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Información Adicional
Ordenanza N° 3543, Año 2000
Reglamento COMISIÓN TECNICA ASESORA ( C.T.A)
Publicación : 05/17/2000
-- Boletín Oficial N° 129
ARTICULO 1º: APRUEBASE el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora
que forma parte de la presente como
Anexo I.
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo y a las personas convocadas por él a este efecto.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
ANEXO I
Ordenanza 3.543/00.-
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE PRODUCTO URBANÍSTICO.
1. Funcionamiento.
1.1. La Comisión Técnica Asesora es un organismo “ad hoc”, honorífico y de visibilidad pública, convocado por el Ejecutivo Municipal. (Art. Nº 10 Orza. 2210/96)
1.2. La Comisión Técnica Asesora será convocada por Ejecutivo Municipal a través de Secretaría de Planeamiento.
1.3. Estará integrada por Cuatro (4) miembros titulares que serán: un (1) Arquitecto de la Municipalidad, un (1) Arquitecto Honorario externo a la Municipalidad designado por el Concejo Deliberante, un (1) Arquitecto honorario externo a la Municipalidad designado por la Regional III del Colegio de Arquitectos del Neuquén y un (1) Profesional de primera categoría designado por la Delegación local del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería, (Ley 708/1671).
Deberá incorporarse un miembro de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico de San Martín de los Andes cuando se analicen proyectos de modificación , remodelación, ampliación , modificación de fachada, anexión de una nueva construcción, refacción, restauración , cambio de uso o cualquier alteración sobre edificios que tengan mas de 50 años de construidos o sobre aquellos que estén dentro del ejido municipal, inventariados en el
Anexo I
de la
ORDENANZA Nº 3326/99
de Patrimonio Arquitectónico de San Martín de los Andes.-
(Incorporado por Art. 1 Ordenanza Nº 7831/08)
1.4. La Comisión Técnica Asesora se reunirá semanalmente en el ámbito del Ejecutivo Municipal, pudiendo este convocar a reuniones extraordinarias si existiesen temas que merezcan tratamiento especial o urgente. Los temas a tratar estarán acotados respecto a la problemática a dictaminar. Asimismo, estos deberán estar acompañados por un informe del Departamento que corresponda.
1.5. Los horarios de reunión y forma de debate de la Comisión Técnica Asesora serán resueltos por sus miembros, debiendo estos comunicar al Ejecutivo Municipal cualquier modificación al respecto.
1.6. Para poder formar el quórum necesario deberán estar presentes el 75% de sus miembros. La ausencia de uno de estos, no impedirá a la Comisión Técnica Asesora expedir dictamen de los temas en tratamiento. En cualquier caso para poder dar comienzo a la reunión deberá estar presente el representante del Ejecutivo Municipal.
1.7. La Comisión Técnica Asesora dependerá presupuestariamente de los fondos correspondientes a la Consejo Asesor de Planificación.
1.8. Las entidades representadas en la Comisión Técnica Asesora, deberán estar representadas en las reuniones por su titular pudiendo estar presente el suplente. De cualquier manera, los dictámenes producidos en cada reunión deberán estar firmados por los titulares o, en caso de ausencia de estos, por los suplentes.
1.9. Los miembros de la Comisión Técnica Asesora se someterán a lo indicado en el Art. Nº 11º Orza. 2210/96.
“El Ejecutivo Comunal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que considere convenientes, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo Deliberante.”
2. Procedimiento.
2.1. El Ejecutivo Municipal podrá dar tratamiento de trámite normal y prescindirá del Dictamen de la Comisión Técnica Asesora, a todos aquellos casos, que a su juicio debidamente fundado y en la búsqueda de agilizar las tramitaciones más sencillas, se encuadren dentro de las siguientes situaciones:
2.1.1. Proyectos que por su escasa envergadura o simplicidad pueden ser resueltos en las mismas áreas técnicas del Ejecutivo Municipal.
2.1.2. Los que se enmarquen dentro de lo descrito en el Art. Nº 12, inc. b), Orza 2210/96.
“b) en caso de que la Comisión Técnica Asesora no se encuentre conformada en tiempo y forma, o que no se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ejecutivo Comunal, este deberá homologar los Productos urbanísticos que se gestionen apoyándose en los informes de sus oficinas técnicas competentes;”
2.1.3. Los Usos que no estuvieren previstos en el texto de las Ordenanzas 2210/96, 3012/98 y modificatorias.
A criterio del Ejecutivo Municipal, los Usos no previstos en las reglamentaciones vigentes podrán ser asimilables por analogía a otras actividades taxativamente descriptas como Usos permitidos.
2.1.4. Los terrenos, edificaciones o estructuras en las que se desarrollan Usos no permitidos a la vigencia del presente Reglamento.
De no mediar estrategias, plazos o reglamentaciones específicas en contrario por parte del Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante, aquellas actividades que son desarrolladas dentro de un inmueble y que cuentan con la debida Licencia comercial, poseen un derecho adquirido que ostenta vigencia siempre que el Titular prosiga al frente de la misma, no siendo éste atributo transmisible a terceros.
2.2. El Ejecutivo Municipal no podrá prescindir del dictamen de la Comisión Técnica Asesora en proyectos u usos donde:
2.2.1. No se cumplan las Directrices del área.
2.2.2. Los proyectos que a juicio del Departamento Técnico del Ejecutivo Municipal, no cumplan con las calidades arquitectónicas mínimas exigidas.
2.2.3. En casos expresamente solicitados por los propietarios y/o proyectistas, para ser tratados por la Comisión Técnica Asesora.
2.3. En el caso de loteos o urbanizaciones, rige lo expresado en la
Ordenanza CD Nº 3114/99,
del 9/4/99. Debiendo no solamente convocarse al Director de Catastro, sino también a un agrimensor o un profesional de la especialidad legalmente habilitado,
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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