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Información Adicional
Ordenanza N° 3326, Año 1999
Patrimonio Histórico Arqueol. y Paleontológico
Publicación : 11/10/1999
-- Boletín Oficial N° 117
NORMA DEROGADA
CAPITULO 1
ARTICULO 1º: ADHERIR
en todos sus términos a la
Ley nº 2.184/96
del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de la Provincia del Neuquén y al Decreto nº 2.711/97 que la reglamenta.-
ARTICULO 2º: OBJETIVOS
a)
Es objeto de la presente Ordenanza la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, del Patrimonio Histórico de San Martín de Los Andes, en cumplimiento con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 11º, inciso 22).
b)
Forman parte del Patrimonio Histórico de San Martín de los Andes, los inmuebles y los objetos muebles de interés histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, científico o técnico, de interés cultural para la comunidad local. También forman parte del mismo, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico histórico o antropológico.
ARTICULO 3º: COLABORACION INSTITUCIONAL
La Municipalidad de San Martin de los Andes adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con organismos nacionales, gubernamentales, municipales, instituciones públicas o privadas, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Histórico de San Martin de los Andes, como parte del Patrimonio Histórico Neuquino y Argentino.-
CAPITULO 2
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL
ARTICULO 4º:
La Municipalidad declarará de utilidad pública e interés general los lugares, yacimientos, edificios, objetos, documentos y colecciones de propiedad privada de interés histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico o etnográfico. Crear museos y archivos oficiales.
ARTICULO 5º:
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza procederá al censo y registro de edificios, yacimientos, colecciones y objetos de la índole de los que protege esta Ordenanza, que se encontraren dentro del ejido o su zona de influencia en dominio público o privado.-
Créase a tal efecto el Registro Municipal del Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Arqueológico, Paleontológico, Etnográfico y Artístico de San Martin de los Andes.-
CAPITULO 3
BIENES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, URBANISTICO, PAISAJISTICO Y AMBIENTAL
ARTICULO 6º :
Serán declarados de interés patrimonial los bienes inmuebles públicos o privados, que sean relevantes en los siguientes campos de interés:
a)
Valor Histórico-Simbólico-Social: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la Ciudad, la Provincia o la Nación, o por alguna razón por lo que represente un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:
1-Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.
2-Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.
3-Significación que la Comunidad le otorga como referente urbano.
b)
Valor Artístico-Arquitectónico: se valora la factura del hecho arquitectónico; comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño, de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como especiales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción en la ciudad. En esta categoría se incluye:
1-grado de representatividad de una corriente estilística o tipología, ejemplos singulares.
2-Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.
3-Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.
c)
Valor ambiental: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno: intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:
1-Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un grupo especial que caracterice el paisaje urbano.
2-Cualidades de parques, jardines o forestación especial.
3-Grado de integración a los espacios públicos y privados.
ARTICULO 7º:
Son objetivos de esta valoración:
a)
Establecer la tutela oficial de dichos bienes patrimoniales dentro del Ejido Municipal o en zonas aledañas a través de convenios interinstitucionales.
b)
Solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural de los bienes inmuebles comprendidos en el Artículo 6º.
c)
Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, que se consideren de valor testimonial.
d)
Formular conjuntamente con las Instituciones y propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
e)
Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.
f)
La propuesta y ejecución de programas de difusión del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico, Paisajístico y Ambiental y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.
g)
Invitar a los vecinos que consideren de valor un bien particular o ajeno, a declarar el mismo frente a la Autoridad Competente, a fin de que la misma lo registre para su posterior estudio y evaluación.
h)
La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.
i)
La concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de acciones.
j)
Gestionar la cooperación y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.
ARTICULO 8º:
Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden:
a)
La parcela con todas sus características topográficas y naturales.
b)
La vegetación que esta incluye.
c)
La materialización de las líneas de borde (cercos, muros, etc.)
d)
El/los edificios.
e)
Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, veredas, etc.)
ARTICULO 9º:
La declaración de interés patrimonial se realizará a través del inventario que se adjunta a la presente como ANEXO I y su desafectación, mediante Ordenanza. Los bienes que a la promulgación de la presente estuvieran ya declarados de Interés Patrimonial, quedarán sujetos a esta, con sus efectos y alcances.-
ARTICULO 10º:
Otórgase carácter de Patrimonio Artístico y Cultural Municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 11º:
Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, refacción, ampliación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 12º:
La Municipalidad no dará aprobación a ninguna solicitud de demolición, modificación de fachada, ampliación, o anexión de nueva construcción, en edificios cuya antigüedad sea mayor a 50 años, sin previa intervención de la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 13º:
En bienes declarados de interés patrimonial, podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, indicadores urbanísticos diferentes al área correspondiente, siempre y cuando se respeten las directrices de la misma. La Autoridad de Aplicación correspondiente será la encargada de evaluar y proponer dichos ordenadores, los que deberán ser aprobados por el Consejo Deliberante.-
ARTICULO 14º:
Gozarán de exención del pago de derechos de edificación los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial, intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.-
ARTICULO 15º
: La Municipalidad notificará a las Instituciones y Propietarios, dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ordenanza, del interés y el valor comunitario de sus bienes, entregándoles asimismo copias de la Ordenanza y del Anexo con el inventario de las construcciones patrimoniales.-
Dispondrá también que conste en los recibos de Tasas Municipales, Planchetas Catastrales, Carpetas Técnicas y en las certificaciones de libre deuda del inmueble, un texto que diga: “INMUEBLE DE INTERES PATRIMONIAL” Según Orza. nº 3.326/99.-
ARTICULO 16º:
La Municipalidad podrá formalizar convenios, en común acuerdo, con las Instituciones y Propietarios de bienes de Interés Histórico. Estos convenios tendrán por objetivo el tomar medidas que tiendan a la prevención y conservación de los edificios así declarados.
Dichos convenios promoverán la conservación del Bien, así como la de los jardines o parques y demás instalaciones ubicadas en el predio.
Estos convenios deberán renovarse en caso de cambio de propietarios.
ARTICULO 17º:
Dentro del acuerdo señalado en el Artículo 16º, se promoverá la señalización de los inmuebles declarados de Interés Patrimonial.
En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de la presente Ordenanza. y demás datos que se consideren de interés por la Autoridad de Aplicación con relación al valor patrimonial del inmueble.-
ARTICULO 18º:
El listado de los Bienes inmuebles declarados de Interés Histórico, integrará el Anexo I de la presente.
La Municipalidad preverá su permanente actualización, publicidad y difusión del valor histórico considerado.-
ARTICULO 19º
: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios detallados en el Articulo 16º podrán ser exceptuados por la Municipalidad al pago de la Tasa de Urbanización. En caso de ser vendidos, gravados, hipotecados o enajenados, dichos convenios deberán renovarse.-
ARTICULO 20º:
La Municipalidad se hará cargo de realizar las gestiones correspondientes para hacer conocer al Gobierno Provincial el listado de edificios considerados de valor patrimonial, a fin de que los propietarios con los que se hayan formalizado los convenios detallados en el Artículo 16° se vean beneficiados con la exención de gravámenes impositivos sobre dichos inmuebles.-
ARTICULO 21º:
Créase un fondo para la preservación patrimonial que estará integrado por las partidas que se generen con ese destino, como ser la que crea esta Ordenanza a partir de toda Obra Pública ejecutada por la Municipalidad, ya sea con recursos propios municipales o con fondos provinciales a través de obras delegadas, previo acuerdo con la Provincia, estableciéndose una tasa equivalente al uno (1) por ciento sobre el monto de la obra.-
CAPITULO 4
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 22º:
La Autoridad de Aplicación deberá efectuar controles periódicos a los edificios, sitios, áreas urbanas, colecciones de museos, de los yacimientos o sitios, que hayan ingresado al registro, atendiendo a su preservación.-
ARTICULO 23º:
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será determinada por el Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.-
ARTICULO 24º:
Serán sus funciones específicas:
a)
Administrar el sistema.
b)
Llevar un registro actualizado de todos los bienes indicados en la presente Ordenanza que hayan sido declarados, denunciados y que se declaren o denuncien en el futuro, cuidando de su actualización.
c)
Colaborar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
d)
Asesorar al Ejecutivo Municipal en lo específico cuando este lo requiera.
e)
Proponer objetivos de difusión, relevamiento, exploración, investigación y publicación.
f)
Aconsejar en materia de protección, conservación, restauración y señalización.
g)
Organizar campañas de concientización y acordar convenios de educación específica con otros organismos estatales.
h)
En general, llevar a cabo todas las actuaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 25º:
En caso de ser necesario, podrá recabar opinión de la Comisión Nacional de Sitios, Monumentos y Lugares Históricos, a la Junta de Estudios Históricos o a cualquier otro organismo que pueda aportar sus conocimientos técnicos o científicos, para la mejor resolución sobre el particular.
ARTICULO 26º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
ANEXO I ORZA Nº 3326/99
LISTADO EDIFICIOS DE INTERÉS HISTÓRICO
(153 EDIFICIOS)
( Modificado por ANEXO I
ORDENANZA 7509/07
)
Manzanas Urbanas:
Casa Barbagelatta- Mz 2-R. Roca entre Belgrano y Elordi
Casa Timotea Lazcano y Atilio Trevisan- Mz 2- Belgrano esq. Calderón
Casa Donadio- Mz. 5- Misionero Mascardi esq. Rudecindo Roca
Casa Juan Hassler - Mz 5- Ramayon esq. P. Moreno
Casa Antonio Pelleteiro- Mz 6-P. Moreno esq. Sarmiento
Casa Barrere (Caso)- Mz 6 -P. Moreno entre Sarmiento y M. Mascardi
Hotel Turismo- Mz. 6- Mascardi 517
Pastera y Albergue Guardaparques en predio Movilidad de Parques Nacionales- Mz. 7 Perito Moreno e/ Sarmiento y Elordi
Casa Plansoen- Mz 8-Belgrano entre R. Roca y Perito Moreno
Casa Marré- Mz 8- R. Roca esq. Elordi
Casa Pravato- Mz 8 -Elordi entre R. Roca y P. Moreno
Casa Schroeder- Mz 9 – Cap. Drury entre P. Moreno y R. Roca
Casa Campos- Bar Cachito- Mz 9- P. Moreno entre Cap. Drury y Belgrano
Casa Labadie- Mz 9- calle Belgrano entre P. Moreno y R. Roca.
Ex Hotel Curruhuinca- Americo Ragussi y Julia Garay- Mz 13 -Rivadavia esq. Gral Roca
Ex Despensa la Suiza- Alder- Schnarwiller – Mz 14- Gral Roca esq. M. Moreno
Correos y Telégrafos- Mz. 14- Gral. Roca 690.
Casa Yamil Obeid- Mz. 15- P.Moreno esq. Cnel. Pérez
Casa Bressler- Polo Gingins- Mz 15 -Gral Roca entre Cap. Drury y Tte.Cnel. Pérez
Ex Ramos Generales Manuel Chidiak (Caso)- Mz. 17- Gral. Roca Esq. Elordi
Casa Zacarias Chidiak hijo- Mz 18 -Sarmiento esq. Perito Moreno
Comercio Zacarias Chidiak (Cotesma)- Mz 18- Gral Roca esq. Sarmiento
Casa Chidiak y Van Dorser- Mz. 19- Gral. Roca esq. Sarmiento
Casa Kurt Treichel- Mz 19 -Sarmiento entre P. Moreno y Gral Roca
Casa y comercio Creide- Ex Tintorería Zúñiga- Mz 19-Gral Roca esq. M. Mascardi
1er Casa Foto Thumann- Mz 20 -P. Moreno entre Mascardi y Ramayón
Casa Koller- Mz 20- P. Moreno esq. Ramayon.
Casa F. Graef- Mz. 21- Curruhuinca e/ P. Moreno y Gral. Roca
Casa Enrique Bello - Mz 21 Ramayon esq. P. Moreno
Escuela 5- Mz. 24- Sarmiento 950
1er Banco Nación (Munich)- Mz. 26- Elordi e/ San Martín y Roca
Comercio Ricardo Höll- Americo Astete- Mz 26- Gral Roca esq. Elordi
Ex Residencial Nahuel- Flia Ortega- Mz 27- Gral. Roca entre Cap. Drury y Belgrano
Casa Ernesto Gingins- Mz. 27- Cap. Drury y San Martín
Edificio Municipal- Mz. 28- Gral. Roca esq. J.M. Rosas
Secretaría de Turismo y Artesanías Neuquinas- Mz 28- San Martín esq. J.M. de Rosas
Ex Parroquia San José- Mz. 28- Drury e/ Roca y San Martín
Primer Comisión de Fomento- Mz. 28- Rosas e/ San Martín y Roca
Juzgado de Paz- Mz. 28- Av. San Martín 792
Intendencia Parque Nacional Lanín- Mz. 29- Frey e/ San Martín y Roca
Casa Minujín- Mz. 31- Rivadavia e/ San Martín y Roca
Casa Iriart- Mz 31- Av. San Martín entre Rhode y Rivadavia
Ex Maderera Transandina- José Radic- Mz 32 -San Martín esq. Rhode
Ex Sala de 1º Auxilios- Mz. 33- San Martín 381
Casa René Elguero- Mz 34- Rivadavia entre San Martín y Villegas
Casa Ramón Asmar- Mz 34- Rivadavia entre San Martín y Villegas
Casa Juan Ragusi- Mz 34- Rivadavia entre San Martín y Villegas
Casa Erna Kraitman- Mz 35- Rivadavia entre San Martín y Villegas
Casa Nino Ragusi (Arcagni)- Mz. 36- Cnel. Pérez e/ San Martín y Villegas
Banco Nación y Viviendas institucionales Mz 36- San Martín esq. Tte. Cnel Pérez
Ex Bar Lerin de Luis Lerin ( Mamusia) Mz 36- San Martín esq. M. Moreno
Ex Hotel Ronell- Roberto y Nelly Sigrand- Mz. 37- Drury esq. Villegas
Casa Alfredo Ragusi y Gatti- Mz. 38- Villegas e/ Drury y Belgrano
Casa y local Goñi y Muglia- Mz. 39- Elordi esq. San Martín
Ex Hotel Lácar- Mz. 40- San Martín 1035
Ex Carniceria Giglio- Mz 40- San Martín entre Elordi y Sarmiento
Casa Theron Taylor- Mz 41- Villegas esq. M. Mascardi
Galería Bruno Salamon- Mz 41- San Martín entre Sarmiento y Mascardi
Local Arauco- Mz 41- San Martín entre Sarmiento y Mascardi
Ex Comercio Malaque Tabet- Carniceria Creide- Mz. 41- San Martín y Sarmiento
Casa Dr. Koessler- Mz. 42- San Martín esq. Ramayon
Casa Rebolledo- Mz. 42- Villegas esq. Mascardi
Casa Bradak- 1er. Relojeria Los Andes- Mz 42 -San Martín esq. Mascardi
Casa “Los Kilmes” Chidiak y Mariñelarena- Mz 42- San Martín entre Mascardi y Ramayón
Casa Aguiler- Espinoza- Mz. 43- San Martín esq. Curruhuinca
Casa Juan Elorriaga- Mz. 43- San Martín 792
Casa Gaston de Martignac- Mz 44 - Villegas entre Ramayon y M. Mascardi
Casa Camilo Sigrand- Otto Losse (Ricci)- Mz 46 -Sarmiento entre G. Obeid y Villegas
Casa Dr. Romanos- Mz 47- Villegas esq. Belgrano
Casa Rameri- Castillo- Mz. 47- Elordi 957
Casa Ragusi- Ex Club de Parques Nacionales- Mz. 47- Obeid 956
Casa Riquelme- Mz. 49- Cnel. Pérez esq. Obeid
Casa Americo Astete - Mz 50- Belgrano entre Villegas y Obeid
Casa Antonio Pelletier- Piercamilli- Mz 50- M- Moreno esq. G. Obeid
Casa Ramón Palma- Egurza- Mz 51 -M. Moreno entre Villegas y G. Obeid
Ex Administración Nacional de Aduanas ( Adm. Rohde)- Mz 52- Rhode entre Villegas y G. Obeid
Casa José (Miguel) Asmar- Mz 52- Rhode esq. G. Obeid
Casa Berghmans - Mz 52- Rivadavia entre Villegas y G. Obeid
Casa Enrique Chidiak- Flia. Gonzalez- Mz 54- Cnel Díaz entre G. Obeid y Alm. Brown
Ex Residencial Los Pinos- Mz 55-Alm. Brown esq. Rhode
Casa Pertile- Mz. 55- Obeid esq. Rohde
Casa Flia Castro- Mz 56- Rivadavia y Obeid
Casa Antonio Gerlusich-Hostería Hueney Ruca- Mz 57 -G. Obeid Esq. Cnel. Pérez
Casa Felipe Argef -Mz 57 - M. Moreno entre G. Obeid y Alm. Bown
Casa Fosbery- Mz. 57- Brown e/ M.Moreno y Cnel.Pérez
Casa Bestechdt- Mz. 58- Cnel. Perez e/ Obeid y Brown.
Casa Selfora de Höll ( Werefkin)- Mz. 58- Obeid Obeid 745
Casa Maleville- Vidal (Delfino)- Mz 58- G. Obeid entre Cnel. Pérez y Cap. Drury
Casa Comandante Diaz-Mz 58-Cnel. Pérez entre Alm. Brown y G. Obeid
Casa Spindola- Primera Aduana- Mz 60-G. Obeid esq. Belgrano
Casa Castillo - Mz 60-G. Obeid entre Belgrano y Elordi
Quintas Urbanas:
Casa Jaquemen- QU 7- Elordi esq. 3 de Caballería
Casa Camilo Sigrand- Weber- QU 9 - Weber esq. Cap Drury
Comercio Glasiuk- QU9 - 3 de Caballería esq. Drury
Casa Glasiuk- QU 9 - 3 de Caballería entre Cap. Drury y Belgrano
Casa Gonzalez-QU9 - 3 de Caballería entre Cap. Drury y Belgrano
Casa Juan Stobisch- Qta. Urb 9- calle Weber entre Belgrano y Cáp. Drury
Casa Sapag- Schambley -QU12 - 3 de caballería esq. Rivadavia
Sitio
Barrio Maestranza de Parques Nacionales- QU 23- 3 de Caballeria esq. Mascardi
Casa Caveda- QU 26 -Calderon entre Cap. Drury y Belgrano
Casa Max Reiner- QU 30- Rivadavia esq. Fosbery
Casa Glev Gregoriev y Rosa Smerda- QU 35- Rivadavia esq. Calderón
Sitio
Barrio Gendarmeria - QU 35-Rivadavia esq. R. Roca
Casa Merina Creide- Qta Urb 38- R. Roca esq. Cnel Pérez
Casa Sturzeneger- QU 39- R. Roca entre M. Moreno y Cnel. Pérez
Casa Rivera- QU 39- R. Roca entre M. Moreno y Cnel. Pérez
Casa Antonio Mari y Pitina Carrizo- QU 40 -P. Moreno entre Rivadavia y M. Moreno
Casa Irene Obeid- QU 40- P. Moreno e/ Rivadavia y M.Moreno
Casa Quinta del Dr. Koessler- QU 42- R.Roca e/ Rodhe y Cnel. Díaz
Casa Schroeder- “Madreselva”- Qta Urb 43- Pasaje de la Paz entre Juez del Valle y Cnel Díaz
Casa Dr. Núñez- QU 47- Cnel. Díaz e/ Av. San Martín y G. Roca
Sitio Barrio Directivos de Parques Nacionales QU 48
Residencial Juanita Cantarutti - Villa Biby- Q.U.Nº 56- Cnel. Díaz e/ Brown y el cerro
Casa Rosauer- QU 56 -Alm. Brown esq. Rhode
Casa Dr. Marzik- QU 57- Rhode esq. Antu Hue
Casa Ernesto Pfister- Anexo Hotel Aspen Ex Michael Pub QU 59 -Alm. Brown esq. Cnel Pérez
Casa Broggi- QU 60- Alm. Brown esq. Cap. Drury
Quintas Contiguas:
Casa Campos- Qta. Cont. 1- Av. Dr. Koessler.
Casa Stobicher -Ralph Boyle- Qta Ctga 3- Av. Koessler
Hotel Los Andes- Qta. Cont. 5- El Oasis.
Casa Fortega- Reid, Dawson- Qta. Cont. 5- El Oasis.
Usina Hidroeléctrica- Qta. Cont. 6 E.P.E.N.
ACA Qta Cont 6
Casa Atkinson- Qta. Cont. 9
Casa Yerio- Qta. Cont. 9
Vega Maipú:
Sitio del Regimiento 4 de Caballería Ch. 5
Casa Bello- Chacra 12- Ruta Nac.234
Casa Sigrand- Lote Chacra 12- Ruta Nac. 234
Casa Víctor Gingins- Chacra 15- Ruta Nac. 234
Galpón Yamil Obeid Chacra 17- Ruta Nac. 234
Escuela Nº 86 Chacra 24- Ruta Nac. 234
Casa Blackboard Barrio Chapelco
Casa Ernesto Gingins- Caveda (El Molino) - Ruta Nac. 234
Casa de Alfredo Wolf Thumann - Chacra 12- calle Liuquén 50, Bº Bickel.
( Incorporada por Ordenanza 9620/2012)
Lotes:
Casa flía. Enriquez- lote pastoril 24-A-5 Ruta Prov. 62
Cerro Chapelco:
Refugio F. Graef. Lote Ag. Nº 69- Cerro Chapelco
Parque Nacional Lanín :
Muelle en el lago Lácar- M. A. Camino e/ Villegas y Obeid
Casa de Te Arrayanes- Circuito Arrayanes
Ex Comisaría - Hua-Hum
Aduana- Hua-Hum
Casa Guardaparque- Hua Hum.
Casa Guardaparque- Las Taguas.
Casa Guardaparque- Epulafquen
Casa Guardaparque- Yuco.
Casa Guardaparque- Quillen
Casa Guardaparque Cerro Bandurrias
Casa Gerlusich- Guardaparque Quila Quina
Escuela - Quila Quina
Casa Bruno Salomon- Quila Quina.
Casa Basso- Zubizarreta- Quila Quina.
Casa Repetto- Quila Quina
Casa Llauró- Quila Quina
Casa Yamil Obeid Quila Quina
Sitio Quechuquina
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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