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Ordenanza N° 2215, Año 1996
Cartelería
Publicación : 12/26/1996 -- Boletín Oficial N° 7



ARTICULO 1º: APRUEBASE la nueva reglamentación que regula la: CONSTRUCCION, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE CARTELES en espacios públicos y/o privados dentro del ejido municipal de San Martin de los Andes.-

ARTICULO 2º: ALCANCE :
La presente norma abarca toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo, u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras aplicadas o autosoportadas fijadas sobre construcciones de cualquier carácter o implantadas en espacios públicos o predios privados ubicados dentro del ejido municipal de San Martin de los Andes, con fines comerciales o no, visibles desde la vía pública o espacios transitables por el público. Esta disposición abarca los carteles interiores a los locales comerciales cuando aquellos sean instalados sobre las vidrieras.-

ARTICULO 3º: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

3.1. Estructura: Se refiere a los elementos necesarios para
soportar el cartel.-


3.2. Cartel: Es el elementos físico que sirve de base al
mensaje publicitario o institucional, cualquiera sea
la forma que aquél adopte, pudiendo estar incluído
o no en artefactos de equipamiento comercial o o urbano.-


ARTICULO 4º: CLASIFICACION.
A los fines de esta reglamentación, se determinan los siguientes tipos de carteles:

4.1. Según su ubicación:

41.1. Sobre fachada:

Aplicados: (paralelos o perpendiculares al plano de la fachada o línea municipal).

4.1.2. Pintados sobre vidrieras.

4.1.3. Sobre marquesinas o recovas.

4.1.4. Sobre área verde de veredas.

4.2. Según sus características:

4.2.1. Opacos.

4.2.2. Luminosos.

4.2.3. Iluminados.

4.3. Casos particulares:

4.3.1. Carteles de estacionamiento/taxis.

4.3.2. Orientativos de dirección y distancia.

4.3.3. Carteles de venta inmobiliaria.

4.3.4. Carteles de obras públicas y carteles profesionales
en obras.


4.3.5. Propaganda política.

4.3.6 Afiches.


ARTICULO 5º: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

5.1. Aprobación:

Todos los carteles contemplados por esta reglamentación deberán ser aprobados por el Municipio como paso previo a su emplazamiento.

5.2. Trámite:

Deberá ser realizado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, (Oficina de Espacios Públicos), mediante la presentación de una solicitud provista por esta dependencia, a la que se adjuntará croquis detallando las características del cartel. En caso que este sea ubicado en un inmueble cuyo propietario no sea el solicitante, se hará constar en la misma solicitud la autorización de aquel para tal fin.

5.3. Número de permiso:

Concedida la aprobación del cartel, se pintará o grabará, en lugar visible, el número de resolución correspondiente.-

5.4. Arancel:

Reemplazado por O. 2611/97 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999.

5.5. Casos especiales:

Las solicitudes para la aprobación de anuncios que excedan esta reglamentación y que, a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano merezcan ser consideradas, podrán elevarse para su tratamiento por parte del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º: INSTALACION/MANTENIMIENTO:

Los anunciantes deberán prever que la instalación de los carteles se haga considerando todos los aspectos relativos a la seguridad de las personas; (adecuada sustentación, instalación eléctrica embutida, iluminación no deslumbrante, etc.).

Los propietarios de carteles serán responsables de su constante mantenimiento, no solo con fines estéticos sino especialmente de seguridad, haciéndose cargo de cualquier eventualidad que pudiera producirse por la colocación, permanencia, caída o destrucción de los mismos.-

ARTICULO 7º: CARTELES EN INFRACCION.

7.1. Por su construcción y/o ubicación:

Verificada una infracción a las normas que determinan la ubicación respecto del predio, dimensiones o materiales a emplear en los carteles, se intimará de modo fehaciente al propietario con el objeto de solucionar el problema en un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles.

Este plazo será graduado por el Municipio en cada caso particular, en función de la magnitud de la corrección que deba efectuarse. Simultáneamente, se remitirán los antecedentes del caso al Tribunal Municipal de Faltas, Organismo que aplicará las sanciones previstas por la presente Ordenanza para estas situaciones.-

Transcurrido el plazo estipulado sin haber regularizado la situación se aplicará una multa de TREINTA (30) a SETECIENTOS (700) puntos por metro cuadrado del anuncio y/o remoción del anuncio con cargo al anunciante.-

7.2. Por falta de mantenimiento:

En caso de detectarse irregularidades por falta (o defectuoso) mantenimiento de carteles (ya sea de carácter estético o de seguridad), el propietario será intimado fehacientemente a solucionar las mismas en un plazo máximo de hasta DIEZ (10) días hábiles, a determinar por la Municipalidad en cada caso particular, de acuerdo a la magnitud de las tareas de reparación que deban realizarse.-

Paralelamente se remitirán las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, organismo que sancionará estas infracciones con multas variables entre TREINTA Y CINCO (35) y MIL (1.000) puntos y/o autorizar al Municipio a realizar las acciones correctivas necesarias pudiendo incluir estas hasta el retiro de los carteles con cargo al contribuyente.-

7.3. En lugares prohibidos:

En caso de detectarse carteles emplazados en los sitios prohibidos que se indican en el ARTICULO 12º y el punto 13.7.5. de esta norma, se notificará fehacientemente de ello al propietario del anuncio, dándole un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles para efectuar el retiro del mismo.-

Simultáneamente se remitirán los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas, quien será el encargado de sancionar la infracción conforme lo determinado por el Código de Faltas, pudiendo incluir éstas hasta el retiro de los carteles con cargo al contribuyente.-

7.4. Instalados sin aprobación:

Cuando se constate la existencia de un cartel instalado sin aprobación previa y el mismo se ajuste al resto de las condicionantes de la presente norma, se intimará de modo fehaciente al propietario a efectuar el referido trámite en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles.

Si ello no se cumpliera, se derivarán los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas para que ese Organismo aplique las sanciones que estipula el Código de Faltas para estos casos, pudiendo incluir éstas hasta el retiro de los carteles con cargo al contribuyente.-
7.5. Cese de actividades:


Al verificarse la permanencia de carteles pertenecientes a firmas cuyas actividades hayan cesado, (u otro tipo de carteles que por cualquier razón hayan dejado de justificar su emplazamiento en el sitio que se encuentren), se solicitará mediante comunicación fehaciente al titular del comercio, empresa o ente, (o al propietario del inmueble), el retiro de aquellos en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles.-

Simultáneamente se remitirán los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas quien será el encargado de sancionar la infracción conforme a lo determinado por el Código Municipal de Faltas, pudiendo incluir estas hasta el retiro de los carteles con cargo al contribuyente.-

ARTICULO 8º: CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS:

8.1. Materiales:

Todos los carteles, cualquiera sea su ubicación relativa con el inmueble donde se instalen o dentro del ejido, deberán estar ejecutados con un mínimo del treinta por ciento (30%) de la superficie del cartel en madera "a la vista", (ver 8.6 y 8.7 de esta reglamentación), (salvo los anuncios luminosos, en los que el porcentaje mínimo de madera será del orden del cuarenta por ciento (40%) de la superficie de su(s) cara(s) frontal(es) y los carteles sobre "área verde" de vereda los que serán realizados en su totalidad con madera).-

Unicamente quedan exceptuados de esta obligatoriedad los carteles que se detallan a continuación:

a) Los directamente pintados sobre vidrieras;
b) Los carteles profesionales en obras civiles.


Queda determinado que no se admitirá el uso de acrílico u otros materiales traslúcidos, como tampoco las telas vinílicas o materiales sintéticos similares en la cartelería abarcada por esta norma, cualquiera sea el tipo de cartel y su ubicación, con la sola excepción planteada en el punto 8.5.2. (carteles luminosos). Igual prohibición abarca a los carteles que incluyan tubos de neón o sistemas similares.-

En las galerias comerciales, por su condición de espacios recorribles por el público, los carteles interiores al predio tendrán el mismo tratamiento que los ubicados sobre la vía pública.-

8.2. Sustentación:

Elementos de sustentación, (columnas, montantes, ménsulas, etc.) serán ejecutados en madera y/o hierro forjado o bien, con elementos estructurales de otro tipo, revestidos en madera. En su colocación deberá cuidarse que no interfieran la libre circulación peatonal.-

8.3. Implantación:

El área total de implantación de las columnas no superará los 450 cm2., divididos hasta en dos columnas de 15 cm y 15 cm, (6" x 6") cada una, u otra sección equivalente.-

8.4. Ménsulas:

En caso de utilizarse ménsulas, el punto más bajo de las mismas estará ubicado a no menos de 2,00 metros, medidos desde el nivel de la vereda.-

8.5. Iluminación:

8.5.1.: Carteles Iluminados: Los carteles iluminados deberán tener la fuente emisora de luz, ubicada de tal manera, que no produzca encandilamiento a los automovilistas y peatones.-

Se utilizarán artefactos de iluminación aptos para la interperie, siendo el cableado totalmente embutido.


En los carteles ubicados sobre el área verde de vereda, la provisión de energía se hará a través de un conductor instalado bajo el solado, evitándose los tendidos aéreos.-

8.5.2.: Carteles Luminosos: Los carteles luminosos contendrán la fuente de iluminación en su interior, pudiendo ser ésta fluorescente o incandescente. Como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de la superficie de cada cara del cartel será construído con madera, trabajada según lo indicado en los puntos 8.6. y 8.7 de esta reglamentación. En el sesenta por ciento (60%) restante, (y únicamente para este tipo de carteles), se admitirá acrílico, vinílicos u otros materiales sintéticos como material traslúcido.-

Estos materiales traslúcidos solo se utilizarán para cubrir los sectores "calados" en la madera, correspondientes a letras ó logotipos.-

Se aceptarán transparencias iluminadas, (back-ligth), de hasta 0,50 m2. de superficie por cada 10 metros de frente, (ver ARTICULO 9º), manteniéndose la misma relación madera-material traslúcido en el plano frontal que en el caso de los carteles luminosos.

No está permitido ningún equipo que pudiera emitir ruidos, radiaciones, brillos, etc., que resulten molestos para el vecindario.-

8.6. Terminación superficial:

La utilización de la madera en los elementos componentes de un cartel implica que, a pesar de los tratamientos superficiales a que se la someta, aquella siga evidenciando su condición de tal.

Por ello, no se admitirá el pintado de las superficies de madera, si no es con materiales transparentes, (aceites, barnices, lacas, etc.) o bien, con tintas de color igualmente transparentes que, aún tiñiendo la madera, permitan apreciar sus vetas y textura.-

8.7. Tratamiento de la madera:

Al estipularse el uso de la madera como material expresivo en la construcción de los carteles, queda perfectamente establecido que la misma deberá ser tratada total o parcialmente, (en este último caso, con un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%), mediante hachuelado, tallado, recortado, tarugado u otras técnicas artesanales que superen las formas totalmente elementales, para hacer del cartel un accesorio destacable de la estética urbana.-

8.8 Superficie del cartel:

La superficie del cartel se mide por el área del polígono que lo circunscribe. Este polígono abarca la superficie frontal del marco.-

8.9 Barreras arquitectónicas:

Si las características de un edificio no permitieran el cumplimiento de alguna de las disposiciones de esta reglamentación, la aprobación del (los) cartel (es) quedará supeditada al procedimiento indicado en el ARTICULO 5º, punto 5.5.-

8.10 Patrimonio arquitectónico:

En caso de instalar un cartel en un edificio de interés histórico, para su aprobación deberá seguirse el procedimiento indicado en el ARTICULO 5º, punto 5.5. (casos especiales).-

ARTICULO 9º: LIMITACIONES DE SUPERFICIE.

Los conceptos establecidos en los puntos 9.1 y 9.2 del presente ARTICULO son de aplicación general para todos los tipos de cartelería abarcados por esta Ordenanza.-

9.1. Por su ubicación:

En todos los casos, las superficies máximas de cartelería indicadas para cada una de las ubicaciones admitidas por la presente Ordenanza, están referidas a un ancho de terreno de 10.00 metros, pudiéndo repetirse esas áreas solamente para módulos enteros de 10.00 metros de ancho únicamente.-

9.2. Superficie total disponible:

Utilizando las distintas variantes de anuncios permitidos, no se podrá superar con ellos los 7,00 m2. de superficie total, respetándose los límites de superficie establecidos individualmente para cada ubicación. Esto, para terrenos de hasta 10,00 metros de frente. para lotes de mayor ancho, la superficie total disponible solo podrá repetirse por cada módulo entero de 10,00 metros de frente.

Para el caso de las galerias comerciales o cuando existan varios locales externos en un mismo lote, rigen las mismas pautas en cuanto a la superficie total disponible, pudiéndose prorratear esa área entre las distintas unidades funcionales.-

ARTICULO 10º: CARTELES PERMITIDOS.

10.1. Norma General:

Solo se aprobarán los anuncios específicamente identificatorios, (denominación, servicios que se prestan), del comercio, industria, institución ú otro que desarrolle su actividad en el inmueble donde se instalen los carteles, conforme a los tipos estipulados en el ARTICULO 13º.-

Queda expresamente determinado que no se aceptará ningún otro tipo de cartel, cualquiera sea su ubicación en el edificio, salvo el caso especial de los carteles de marcas registradas.-

10.2 Marcas Registradas:

Estos anuncios tendrán el mismo tratamiento que el resto de la cartelería respecto de las disposiciones de la presente Ordenanza, (materiales, dimensiones, ubicación, etc), y su superficie será computada a los fines de establecer la utilización de "superficie total disponible" que le corresponda al local en que se instalen estos carteles.-

Se admitirán hasta dos (2) carteles de "marcas registradas" por cada 10,00 metros de frente.-

Como caso particular, se considerará el de las empresas locales que probadamente actúen como concesionarias, distribuidoras, representantes o licenciatarias de marcas registradas, quienes no tendrán aquella limitación en la cantidad de anuncios de este tipo que instalen, sino que deberán regirse por la "superficie total disponible" para determinar el tope (Ver 9.2).

Los carteles de marcar registradas sólo podrán contener nombres o isotipos de las empresas matrices y/o sus asociadas locales y/o breves menciones al producto o marca representada.-

ARTICULO 11º: CARTELES PROHIBIDOS:

Por la presente Ordenanza quedan prohibidos todos los carteles de carácter provisorio o precario. Ello incluye:

-Pizarrones, (Fijos ó móviles)

-Carteles Móviles, (No fijados al piso: Bicicleteros con publicidad, bastidores tipo "tijera", etc)

-Afiches, (fuera de las carteleras habilitadas y el caso contemplado en 13.7.5. (Propaganda Política)

-Carteles directamente pintados sobre fachadas y/o paramentos visibles desde la vía pública

-Cualquier tipo de cartel sobre los muros medianeros

-Otros (Confeccionados en tela, vinilo, etc.)

ARTICULO 12º: EMPLAZAMIENTO:

12.1. Norma General :

Los carteles serán instalados únicamente en el predio donde se desarrollen las actividades del solicitante, (y su correspondiente espacio público de vereda).

Fuera de esos sitios, sólo se podrán colocar carteles orientativos de dirección y distancia en lotes baldíos o no, conforme a lo establecido en el punto 13.7.2 de esta norma.-

12.2 Carteles en Ochavas :

No se permitirá la colocación de carteles fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de vereda en el sector de ochavas ni en aquellos sectores que, a juicio del Municipio obstruyan la visión en los cruces de calles. En el caso de los carteles ubicados sobre el área verde, además deberán implantarse como mínimo 2.00 metros antes del punto del inicio de la ochava, (determinado por la línea municipal y la línea de ochava).

12.3 Visibilidad :

Los carteles no perjudicarán la visibilidad de la nomenclatura de vías públicas, señales de tránsito y otras advertencias de interés general.-

12.4 Lugares prohibidos :

Se considerarán lugares prohibidos para la instalación de carteles todos los inmuebles (públicos o privados), del ejido ubicados fuera del sitio donde se desarrollan específicamente las actividades del anunciante.-

Esta disposición abarca en forma particular, los siguientes lugares:

* Ruta Nacional 234 desde el límite N.E. del ejido municipal hasta el inicio de la Avenida Koessler (Excepto los establecimientos o emprendimientos inmobiliarios o turísticos situados sobre la misma ruta, cuya cartelería se ajustará a lo dispuesto por la presente norma y a las restricciones fijadas por la Dirección Nacional de Vialidad);

* Camino al Hotel Sol (Acceso Juez Quiroga)

* Acceso a la Ruta de Los Siete Lagos;

* Camino al Cerro Chapelco (Ruta Provincial nº 19);

* Toda otra ruta, circuito, paseo o punto panorámico dentro del ejido municipal.-

Del mismo modo, no está permitida la fijación de cartelería en árboles, estatuas, fuentes y elementos de equipamiento urbano, (refugios y columnas de señalización en paradas de transporte urbano/ columnas de alumbrado público, telefonía y otros/ carteles indicadores de calles/ cestos papeleros/ cabinas telefónicas, etc.) (Ver 13.7.5./ Propaganda Política).-

12.4.1. Excepciones:

En los espacios públicos o privados mencionados por este ARTICULO en su primera parte, sólo podrán considerarse las siguientes excepciones:

a) Los carteles indicadores de dirección y distancia, bajo las condiciones expresadas en el punto 13.7.2. de la presente;

b) Los carteles oficiales, previa intervención municipal y cuando razones especiales justifiquen su instalación en estos sitios;

c) Los carteles colocados por los concesionarios de explotaciones comerciales en espacios públicos, con convenios vigentes con la Municipalidad, previa aprobación de los anuncios por parte de la autoridad de aplicación de esta reglamentación.

Del mismo modo, y a los fines de su ubicación, se considerarán en forma excepcional los carteles de venta inmobiliaria, los que por la índole de esta actividad deben instalarse fuera del lugar donde se desarrolla la actividad específica de la empresa.

ARTICULO 13º: TIPOS DE CARTELERIA :

ARTICULO 14º: CARTELES SIN TRAMITACION:

Los anuncios contemplados en los siguientes puntos no requerirán trámite de aprobación municipal. Si se deberá dar comunicación, previo a ser instalados, de sus características y lugar de emplazamiento, acompañando croquis indicativo de sus dimensiones en los casos a) y c).

a) Carteles de hasta 500 cm2., con nombres de: personas, oficinas, estudios profesionales, consultorios, institutos de enseñanza, comercios e industria, siempre que ocupen en forma efectiva el inmueble donde se coloque el cartel.-

b) El material publicitario gráfico de películas cinematográficas, obras teatrales, espectáculos públicos, organismos gremiales, asociaciones religiosas, clubes, entidades profesionales, cámaras empresarias, cooperativas, etc., exhibido mediante utilización de carteleras debidamente autorizadas.-

c) Carteles que indiquen advertencias u otros mensajes de interés público, al menos en el ochenta por ciento (80%) de su superficie.-

ARTICULO 15º: CARTELES EXISTENTES INSTALADOS SIN PERMISO:

Toda la cartelería existente contemplada por la presente Ordenanza que no cuente con aprobación previa a la promulgación de esta, tendrá un plazo máximo de SEIS (6) meses para su adecuación y aprobación conforme a la nueva normativa. Si ello no se hiciere, a su vencimiento, se intimará fehacientemente al propietario del cartel en infracción, procediéndose de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO 7º incisos 7.1. y 7.2. de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16º: De acuerdo al ARTICULO anterior la presente Ordenanza deberá ser revisada en el mismo término a los efectos de observar su aplicación.-

ARTICULO 17º: Déjase sin efecto la Ordenanza nº 959/92, su complementaria, la Ordenanza nº 1064/93, y el ARTICULO 115 bis del Código de Faltas.-

ARTICULO 18º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante , en Sesión Ordinaria nº 38 de fecha 12 de Diciembre de l.996, según consta en Acta correspondiente.-



[Anexos I,II,III y IV incorporados por Ordenanza 10.161/14]




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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