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Ordenanza N° 2611, Año 1997
Reglament. derechos aprobación cartelería
Publicación : 01/15/1998 -- Boletín Oficial N° 47

ARTICULO 1º: APRUÉBASE la nueva reglamentación que regula el pago de derechos de aprobación de la cartelería identificatoria, publicitaria de terceros, e institucional y el pago del canon permanente correspondiente al mantenimiento de publicidad de terceros en la ciudad de San Martin de los Andes.-

ARTICULO 2º:
Definiciones:
- Cartelería identificatoria: se refiere a la propia de la actividad comercial, industrial o de servicios prestada por el titular de la licencia comercial.
- Cartelería publicitaria de terceros: son los carteles instalados por las empresas nacionales o internacionales, (marcas registradas), en lugares o inmuebles donde se produce o no la venta de sus productos o servicios.
- Cartelería Institucional: Es la colocada por entes públicos o privados, con fines de identificación o promoción de sus actividades.-

ARTICULO 3º: La totalidad de los carteles que se instalen dentro del ejido municipal pagarán derechos de aprobación por única vez, al plantearse ante el Municipio el trámite correspondiente.-

ARTICULO 4º: Los carteles publicitarios de terceros (marcas registradas) abonarán además, un canon mensual permanente. El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalación del cartel y se percibirá hasta tanto la empresa propietaria del anuncio no comunique su retiro a la Oficina de Espacios Públicos de la Municipalidad en forma fehaciente.-
Solamente no se abonará éste canon en el caso que la propietaria de la marca registrada instale el anuncio en un local cuya licencia comercial esté a su nombre.-

ARTICULO 5º: Los carteles publicitarios de terceros deberán ser solicitados por las firmas interesadas, quienes deberán presentar ante el Municipio la autorización del propietario o encargado del establecimiento donde se instalen los mismos, y abonar los derechos de aprobación del canon mensual por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Gravámenes: Los montos a percibir por el Municipio se regirán por la siguiente escala:
1) DERECHOS DE APROBACION
Perpend. A L.M. Paralelos a L.M.
1.1. Carteles identificatorios
del comercio o actividad:
1.1.1. Simples $ 30.00/m2 $ 9.00/m2
1.1.2. Iluminados $ 35.00/m2 $ 11.00/m2
1.1.3. Luminosos $ 40.00/m2 $ 12.00/m2
1.1.4. Banderas $ 8.00/m2
1.2. Carteles publicitarios de terceros
(marcas registradas):
1.2.1.Simples $ 60.00/m2 $ 17.00/m2
1.2.2.Iluminados $ 70.00/m2 $ 20.00/m2
1.2.3.Luminosos $ 80.00/m2 $ 22.00/m2
1.2.4.Banderas $ 16.00/m2
1.3.Casos Particulares: (Derechos de Aprobación)
1.3.1. Inmobiliarias/Empresas Constructoras/Arquitectos/Ingenieros/Maestro Mayor de Obras:
Por cada 10 (diez) carteles de hasta 2 m2 $ 50,00 *
1.3.2. Otros carteles inmobiliarios:
(Venta de edificios en propiedad horizontal, complejos de
cabañas, loteos, etc.) $ 15.00m2
1.3.3.Carteles orientativos de dirección y distancia $ 35.00m2
1.3.4.Carteles Indicadores de Paradas de Taxis $ 10.00m2**
* Superficie máxima admitida para los carteles comúnmente utilizados en las operaciones inmobiliarias.
** En el caso de carteles con una superficie menor a 1.00m2 abonarán como Derecho de Aprobación mínimo el costo fijado para el m2 que en cada caso le corresponda.
2) CANON MENSUAL: (Sólo carteles publicitarios de terceros)
Perpend. a L.M. Paralelos a L.M.
Otros A.C./A.C.C. Otros A.C./A.C.C.
Av. Koessler
2.1. Simples $5.00/m2 $ 9.00/m2 $2.50/m2 $5.00/m2
2.2. Iluminados $6.00/m2 $12.00/m2 $3.00/m2 $7.00/m2
2.3. Luminosos $8.00/m2 $14.00/m2 $4.00/m2 $9.00/m2
2.4. Banderas $8.00/m2

ARTICULO 7º: Aplicación: El canon mensual aplicable a los carteles publicitarios de marcas registradas alcanzará a todos los carteles existentes a la fecha de la sanción de esta Ordenanza y a los que se instalen en el futuro. En el caso de los carteles existentes de este tipo, comenzarán a abonar dicho canon a partir de la fecha de puesta en vigencia de la norma.-

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga nº 1 de fecha 19 de Diciembre de l.997, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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