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Ordenanza N° 1584, Año 1994
Evaluación de Impacto Ambiental
Texto Ordenado :Texto ordenado por Ordenanza 2007/96 publicado en el Boletín N° 3, transcripto en este documento.
Ver Reglamentación / Resol 1693/96
SECCIÓN PRIMERA
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1°: -De los fines-
La comunidad de San Martín de los Andes, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el inciso 10° del ARTICULO 11° de la Carta Orgánica Municipal a través de la presente ordenanza declara el propósito de garantizar el adecuado manejo del ambiente protegiendo los ecosistemas, asegurando las opciones de uso por parte de las generaciones futuras bajo el concepto de desarrollo sustentable.
ARTICULO 2°: -De los principios-
La Política de Evaluación de Impacto Ambiental que el Municipio desarrolla en orden a lograr el Fin Propuesto, se funda en los siguientes principios:
a) Los bienes protegidos por esta Ordenanza no son susceptibles de ser parcializados en cuanto a su titularidad, por lo que cada habitante es considerado titular de un derecho a un bien indivisible, merecedor de la debida protección legal en el ámbito de este Municipio.
b) Quienes con su actividad provocan de manera directa o indirecta un impacto al medio ambiente, son responsables de soportar la carga económica derivada de evaluar y minimizar las consecuencias perjudiciales de su actividad.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 3°: -Del Derecho a la Participación-
Se garantiza a los particulares, a las personas jurídicas que propendan a la defensa del medio ambiente, a las organizaciones no gubernamentales y a los partidos políticos, el derecho a la mas amplia participación con el objeto de asegurar se respete esta normativa y su espíritu.
Todos ellos tienen por ello el derecho de exigir que la Autoridad Municipal resuelva los casos contemplados en esta Ordenanza mediante resolución, que fundada en el presente régimen y en las normas técnicas vigentes contribuya al logro del Fin Propuesto.
ARTICULO 4°: -De los Derechos Constitucionalmente Reconocidos-
Esta Ordenanza regula local y parcialmente el Derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, consagrados por el ARTICULO 41 de la Constitución Nacional a favor de todos los habitantes de la Nación.
ARTICULO 5°: -De los Recursos y Acciones Garantizados-
Los recursos de la naturaleza administrativa establecidos en el Capítulo XI lo son sin perjuicio de las acciones que la Constitución Nacional reconoce en el ARTICULO 43.
ARTICULO 6°: -De la Interpretación de las Normas-
En orden a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, sus normas deben ser juzgadas de manera tal que se respeten los Fines que la misma persigue, los Principios en que se funda y las Garantías que establece.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
CAPÍTULO III
ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
ARTICULO 7°: -De la Aplicación de la Normativa por los Efectos Inherentes al Proyecto-
La Política de Evaluación del Impacto Ambiental de los Planes, Programas, Proyectos y Acciones que supongan la realización de obras y/o desarrollo de actividades susceptibles de afectar la vida y la salud humana, así como la conservación y el manejo de los recursos naturales en el Ejido Municipal de la Ciudad de San Martín de los Andes, es la que establece la presente Ordenanza y demás disposiciones legales que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 8°: -De la Aplicación de la Normativa según la Naturaleza de la Acción o Emprendimiento-
Todo Plan, Programa, Proyecto o Acción (P.P.P.A.) que se refiera a un desarrollo urbanístico, arquitectónico, agrícola - forestal, turístico, industrial o energético, será regido por las disposiciones de esta Ordenanza, y su materialización queda condicionada a la pertinente aprobación por parte del Órgano que según el caso corresponda.
La presente enumeración no es taxativa y todo Plan, Programa, Proyecto o Acción de cualquier naturaleza que no correspondiendo a alguna de las categorías precedentes, pero que a criterio de la Autoridad de Aplicación tenga por consecuencia un impacto al medio ambiente será igualmente regido por esta normativa, según que así sea declarado y resuelto.
CAPÍTULO IV
ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN
ARTICULO 9°: -De la Aplicación Territorial de la Ordenanza-
Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a todo Plan, Programa, Proyecto o Acción que haya de desarrollarse o radicarse en el Ejido de la Ciudad de San Martín de los Andes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES CON OTRAS JURISDICCIONES
ARTICULO 10°: -Efectos Perjudiciales en Otras Jurisdicciones-
Todo P.P.P.A. que haya de desarrollarse en el Ejido de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuyas consecuencias sobre el medio ambiente se produzcan y/o proyecten fuera del mismo quedan igualmente sometidas a esta Ordenanza.
ARTICULO 11°: -Convenios Interjurisdiccionales-
El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación que se designe por vía reglamentaria, propenderá a la celebración de convenios con autoridades de otras jurisdicciones, sean estas colindantes o no, a fin de que adopten reglas análogas a la que impone el ARTICULO 10 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12°: -Defensa de Intereses Colectivos-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en representación de los intereses colectivos de eta Comunidad, tomar las medidas administrativas y/o judiciales tendientes a impedir la degradación del medio ambiente derivada de emprendimientos proyectados o realizados en otras jurisdicciones y cuyos efectos se materialicen en ésta.
CAPÍTULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 13°: -De la Autoridad de Aplicación-
La autoridad de aplicación, sin perjuicio de la facultad de avocación del Intendente Municipal, tiene las siguientes facultades y deberes:
a) Planificar, normar, dirigir y coordinar los procesos técnico administrativos inherentes a la Evaluación del Impacto Ambiental.
b) Evaluar los estudios que sean exigidos en los casos en que los planes, programas, proyectos y/o acciones sean calificados de gran impacto.
c) Fiscalizar los proyectos.
d) Promover cursos de capacitación técnica.
e) Establecer los estándares de calidad.
f) Publicar manuales tomando estudios de casos.
g) Promover a todo interesado de una cartilla en la que de modo sinóptico se informe la mecánica del proceso creado por este régimen.
ARTICULO 14°: -Consultas y Dictámenes-
Asimismo la Autoridad de Aplicación establecerá un mecanismo de consulta con personas y/o instituciones de reconocida idoneidad en el tema que se trate, con el fin de obtener información complementaria, sin perjuicio de la facultad de solicitar dictámenes técnicos para casos determinados.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 15°: -De la Presentación del Proyecto-
Todo Plan, Programa, Proyecto o Acción que de conformidad con las normas vigentes deba ser sometido a consideración del Municipio, presentado por personas físicas o jurídicas no estatales, deberá incluir la información mínima que se determine por la reglamentación, relativa a su inserción ambiental municipal; el cumplimiento de tales requisitos es previo al giro de las actuaciones a los órganos competentes para su tramitación.
ARTICULO 16°: -Carga de Suministrar Información-
Recibidas las actuaciones por la Autoridad de Aplicación ésta está facultada para solicitar y el particular a suministrar la información necesaria a efectos de estimar los posibles impactos del P.P.P.o A.
CAPÍTULO VIII
CALIFICACIÓN DEL PROYECTO
ARTICULO 17°: -Calificación del Impacto-
La Autoridad de Aplicación dentro de los 10 días hábiles de recibida la información que se indica en el ARTICULO 16 y de acuerdo al análisis técnico realizado, por resolución fundada deberá calificar al proyecto como:
a) De pequeño impacto al medio ambiente (pi)
b) De gran impacto al medio ambiente (gi)
c) Los PPP o A que se realicen en el marco de la
Ordenanza Nº 8390/09
en el área de la vega plana, serán calificados de gran impacto (gi), debiendo seguir los procedimientos técnico - administrativos específicos que reglamentan esta norma sin perjuicio de cumplimentar las formalidades y requerimientos generales que se establecen en la presente.-
( Incorporado por Ordenanza 9286/11)
ARTICULO 18°: -Pequeño Impacto al Medio Ambiente-
Calificado el P.P.P o A. Como de pequeño impacto (pi), se notificará al interesado y se girará a los organismos competentes para su trámite y resolución.
ARTICULO 19°: -Gran Impacto al Medio Ambiente-
Calificado el P.P.P.o A. Como de gran impacto (gi), y no siendo dicha calificación impugnada por el peticionante, o habiéndolo sido, no se hubiere hecho lugar al recurso y la resolución hubiera quedado firme, el proponente deberá presentar un informe de prefactibilidad ambiental (INFA) o un estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA), según las características del caso y cuyos alcances serán determinados por vía reglamentaria.
ARTICULO 20°: -Términos de Referencia Definitivos-
La Autoridad de Aplicación, sobre la propuesta que deberá presentar el interesado, fijará los términos de referencia definitivos en base a los cuales este elaborará el INFA o el EEIA, según corresponda, y lo presentará para su evaluación.
ARTICULO 21°: -Notificación-
La Autoridad de Aplicación notificará al responsable del resultado de la evaluación del estudio así como las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 22°: -Declaración Ambiental-
En caso de que el informe final cumpla con los requerimientos y observaciones establecidos en el proceso de evaluación, el Municipio procederá a emitir la Declaración Ambiental que contendrá:
a) breve descripción del proyecto propuesto.
b) Estudios básicos realizados.
c) Impactos ambientales potenciales del proyecto.
d) Medidas de protección propuestas, sus alternativas y el cronograma de ejecución de las mismas.
e) El programa de vigilancia y control.
f) Procedimientos y medidas a adoptarse por el peticionante en caso de desistimiento del Proyecto después de iniciada su ejecución.
g) Método de cálculo del crédito fiscal que se generará a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución. Dicho crédito será instrumentado como un título fiscal ejecutivo y el monto del mismo estará destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
h) Condiciones y recomendaciones.
ARTICULO 23°: -Proceso de la Discusión Técnica-
En todos los casos, sea que el emprendimiento haya sido calificado de pequeño o de gran impacto al medio ambiente, en el supuesto de no ser satisfechos los requerimientos técnicos de la Autoridad de Aplicación, el peticionante tendrá derecho a presentar tantas opciones o alternativas al anteproyecto como lo crea conveniente, y di pese a ello no obtiene dictamen favorable por parte de la Autoridad de Aplicación, podrá dar por agotada la instancia ante la misma haciendo expresa mención de tal circunstancia, solicitando sea elevado al Intendente Municipal para la continuación del trámite.
ARTICULO 24°: -Límites a la Intervención de la Secretaría-
La intervención de la Autoridad de Aplicación concluirá al emitir el dictamen final, debiendo preparar, en su caso, el proyecto de Declaración Ambiental cuando así corresponda.
ARTICULO 25°: Resolución Municipal.
La Declaración Ambiental o el rechazo del P.P.P. o A., en su caso, serán emitidos mediante resolución conjunta del Intendente Municipal y del Concejo Deliberante, previa aprobación con el voto de los dos tercios de sus miembros, a cuyo efecto deben girarse a los mismos las actuaciones respectivas. Debe notificarse al interesado y publicarse en el Boletín Oficial Municipal
.(Según O. 2601/97)
ARTICULO 26º: Audiencia Pública.
En caso de disidencia del Intendente y/o del Concejo Deliberante con las conclusiones del dictamen técnico, emitido por la Autoridad de Aplicación o cuando no existiere acuerdo entre el Intendente y el Concejo Deliberante respecto de la decisión a adoptar, se llamará a Audiencia Pública.-
La Audiencia Pública deberá convocarse con DIEZ (10) días de antelación y dentro de los DIEZ (10) días de haberse producido uno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, quedando a disposición de los vecinos, para su consulta el dictamen emitido por la Autoridad de Aplicación.-
La reglamentación regulará los procedimientos a aplicarse para el desarrollo de la audiencia pública.-
En la misma, es obligatoria la presencia de la Autoridad de Aplicación.-
Podrán asistir a ella y emitir opinión los funcionarios nacionales, provinciales y municipales que, por razón de sus competencias, estén relacionados con el tema a tratar, representantes de las Juntas Vecinales Municipales, las Asociaciones Intermedias y los vecinos de San Martin de los Andes .
-(Según O. 2601/97)
ARTICULO 27°: -Alcance de las Observaciones-
Las ponencias y observaciones de los asistentes no serán sometidas a votación. De las mismas se labrará el acta, que formará parte de la documentación del proyecto.
ARTICULO 28°: Rechazo del P.P.P. o A. posterior a la Audiencia.
Si aún después de celebrada la Audiencia Pública subsistieren diferentes criterios entre el Intendente y el Concejo Deliberante, el P.P.P. o A. se considerará rechazado.-
Asimismo, el peticionante podrá considerar rechazado el P.P.P. o A. si la resolución municipal no se emite a los QUINCE (15) días hábiles de celebrada la Audiencia Pública.-
En ambos supuestos, si el peticionante acreditare en forma fehaciente que el P.P.P. o A. se encuentra avalando por el VEINTE POR CIENTO (20%) del electorado, podrá solicitar al Concejo Deliberante el sometimiento del mismo a un referéndum, tal como lo dispone el ARTICULO 152º de la Carta Orgánica Municipal
.(Según O. 2601/97)
ARTICULO 29°: -Contenido de los Estudios-
La reglamentación establecerá los contenidos mínimos del INFA y del EEIA.
CAPÍTULO IX
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
ARTICULO 30°: -Normas técnicas-
La Autoridad de Aplicación establecerá las normas técnicas de evaluación de impacto ambiental, sobre cuya base calificará los proyectos y dictaminará su viabilidad.
ARTICULO 31°: -Deber de Actualización-
Es deber de la Autoridad de Aplicación actualizar permanentemente las normas técnicas incorporando a las mismas los desarrollos tecnológicos en materia de evaluación y corrección de impacto al medio ambiente.
ARTICULO 32°: -Facultad de Comunicación-
Los particulares, instituciones intermedias, organizaciones no gubernamentales e instituciones especializadas tienen derecho de denunciar ante la Autoridad de Aplicación la existencia de normas técnicas, estándares de calidad y tecnologías que juzguen mas apropiados para cumplir acabadamente con el Fin propuesto en el ARTICULO 1° del presente régimen.
CAPÍTULO X
DE LOS RECURSOS DEL PETICIONANTE
ARTICULO 33°: -Impugnación del Auto de Calificación-
Todo peticionante de aprobación de algún anteproyecto, tendrá derecho a impugnar el auto de calificación a que alude el ARTICULO 17°. El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación dentro de los diez días hábiles de la notificación del auto de calificación, y será resuelto por el Intendente Municipal en igual plazo.
La impugnación deberá fundarse en el mismo escrito de interposición.
ARTICULO 34°: -Revisión-
Contra la resolución del Intendente Municipal dictada con motivo del recurso previsto en el ARTICULO anterior, el proponente y/o inversor podrá interponer recurso de revisión, el que será resuelto en el término de diez días hábiles por el mismo órgano que dictó la medida impugnada. El recurso de revisión deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución que los motiva, y fundado en el mismo escrito.
ARTICULO 35°: -Impugnación de la Resolución por la que rechaza el Proyecto-
Contra la resolución que rechace el proyecto y a la que se refiere el ARTICULO 25, el interesado tendrá recurso de revocatoria el que será interpuesto y resuelto ante el mismo órgano que dictó la resolución. Será interpuesto y fundado en el mismo escrito dentro de los diez días hábiles de notificada la no aprobación del proyecto.
ARTICULO 36°: -Agotamiento de la Instancia Administrativa-
La resolución recaída en el recurso previsto en el ARTICULO anterior causa estado e implica el agotamiento de la vía administrativa.
ARTICULO 37°: -Domicilios y Notificaciones-
El interesado deberá denunciar su domicilio real o legal, y constituir uno especial en esta Ciudad a los fines de la tramitación administrativa.
Las notificaciones se podrán efectuar indistintamente por alguno de los siguientes medios:
a) personalmente en el expediente.
b) Cédula
c) Telegrama colacionado, con aviso de entrega o carta de documento.
CAPÍTULO XI
DE LOS RECURSOS DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 38°: -Legítimados Activos-
Toda persona física o jurídica, que no siendo el peticionante, vea afectado un interés difuso del que resulte titular, tendrá derecho de impugnar la aprobación del proyecto y/o a denunciar los desvíos en su ejecución, en ejercicio de los derechos que le confiere la Carta Orgánica Municipal en su ARTICULO 8 inciso 16, bajo las modalidades y condiciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 39°: -Capacidad-
Se encuentran legitimados para interponer los recursos previstos en el presente Capítulo los mayores de edad, o los que siendo menores cuenten con la autorización paterna en los términos del ARTICULO 264 del Código Civil. Las personas jurídicas deberán hallarse legalmente constituidas y autorizadas para funcionar.
ARTICULO 40°: -Domicilio e Identidad del Recurrente-
Bajo pena de inadmisibilidad, los particulares deberán denunciar su domicilio real y consignar el documento de su identidad, y las personas jurídicas denunciar su domicilio legal y acreditar la regularidad de su constitución. Los recurrentes deberán asimismo constituir domicilio a los efectos de la tramitación administrativa.
ARTICULO 41°: -Recurso de Revocatoria-
Contra la resolución por la que se aprueba un P.P.P.A., sea este de pequeño o gran impacto, las personas a que aluden los artículos 38 y 39 tendrán derecho de interponer recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó, el que deberá ser resuelto en el plazo de diez días hábiles. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en el mismo escrito dentro de los cinco días hábiles de la fecha de su publicación.
ARTICULO 42°: -Cómputo del Plazo - Publicación-
A los fines de computar los plazos correspondientes a las impugnaciones contempladas en este capítulo, se tendrá por comienzo de los mismos el último de los cinco días en que la resolución se publique en cartelera o en Boletín Oficial.
ARTICULO 43°: -Libre Acceso a las Constancias Administrativas-
Las personas aludidas en los artículos 38 y 39, tendrán libre acceso a las constancias del expediente, bajo la única condición de solicitarlo por escrito y de cumplimentar los recaudos que impone el ARTICULO 37.
Se considerará reservada y por lo tanto excluída de libre acceso al público toda la información referida a los procesos y tecnologías del proyecto.
A
RTICULO 44°: -Responsabilidad-
Todo recurrente a que refiere el presente capítulo será responsable por los daños y perjuicios que origine su accionar si se comprobare que este fuese doloso.
ARTICULO 45°:
La decisión final a la cual, previa audiencia pública, se apruebe un P.P.P o A. de gran impacto, causará estado e implicará el agotamiento de la vía administrativa en relación a las personas legitimadas para impugnar de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO XII
DE LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL
A
RTICULO 46°: -Aval Profesional-
Los estudios de Impacto Ambiental deberán ser suscriptos y conformados por profesional o profesionales que según la materia corresponda, quienes serán responsables de los estudios realizados.
ARTICULO 47°: -Idoneidad-
Los profesionales actuantes deberán hallarse inscriptos en el Colegio Profesional encargado de la matrícula respectiva, y/o tener una reconocida trayectoria en estudios del área específica que garantice su idoneidad.
CAPÍTULO XIII
DE LOS COSTOS
ARTICULO 48°: -Carga Económica-
Todos los costos que demanden los estudios de evaluación de impacto ambiental que los interesados deban realizar como consecuencia del presente régimen serán a cargo de ellos.
CAPÍTULO XIV
DE LA IMPOSIBILIDAD DE COMPENSAR
ARTICULO 49°: -Imposibilidad de Exenciones-
Bajo ningún concepto la Autoridad podrá permitir que el interesado y/o proponente del P.P.P.A. compense la no instrumentación de medidas correctivas del impacto ambiental inherente a su proyecto: mediante el pago de aranceles, derechos y/o tasas que puedan importar la exención de algunas de todas las obligaciones emergentes de esta Ordenanza y de las normas técnicas aplicables.
ARTICULO 50°: -Responsabilidad-
El Funcionario o Agente Público que propenda, permita y/o facilite el incumplimiento de los fines perseguidos por la presente reglamentación mediante su inaplicación, sea culposa o dolosamente, será responsabilizado en los términos del Capítulo VI del Título II de la Carta Orgánica Municipal de San Martín de los Andes.
CAPÍTULO XV
DE LAS ACCIONES ESTATALES
ARTICULO 51°: -Proyectos No Privados-
Todo P.P.P.A. promovido por la Nación, la Provincia, sus entes descentralizados o autárquicos, o por el propio Municipio en la órbita de la Planificación y Desarrollo, Planes Reguladores y nuevas obras de infraestructura, deberá contar con la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a esta Ordenanza.
ARTICULO 52°: -Licitación Pública-
Para el supuesto de P.P.P.A. de gran impacto ambiental promovido por la Municipalidad de San Martín de los Andes, ésta deberá llamar a licitación pública para la realización de los estudios correspondientes.
ARTICULO 53°:
La aprobación o rechazo de los P.P.P. o A. aludidos en el ARTICULO precedente, deberá tramitarse conforme a las disposiciones de los artículos 25, 26, 27 y 28.
CAPÍTULO XVI
RECUPERACIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 54°: -Tramitación Fiscal-
Todo P.P.P.A. cuya sumatoria de impactos ambientales sea calificada por la Autoridad de Aplicación como de Impacto Ambiental Positivo, gozará del tratamiento fiscal preferencial que se establezca en la Ordenanza tarifaria.
ARTICULO 55°: -Régimen sancionatorio-
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de los proyectos que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
a) Multa entre el 1% y el 20% de la inversión proyectada mas la correspondiente acción correctiva.
b) La multa prevista en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio.
c) Caducidad de la Declaración ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del Municipio el crédito fiscal previsto en el inc. g) del citado ARTICULO, el que será ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 56°: -Situaciones Preexistentes-
Todo emprendimiento comprendido en los enunciados de los ARTICULO 7°, 8° y 10°, concretado con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, y que a criterio de la Autoridad de Aplicación genere impacto al medio ambiente, deberá regularizar sus situación en el término de dos años de la respectiva intimación, sujetándose a las normas técnicas aplicables al caso y cumpliendo con los procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 57°: -Entrada en Vigencia-
La presente Ordenanza comenzará a regir a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la mas amplia difusión pública al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para conocimiento de la Comunidad.
ARTICULO 58°: -
De forma-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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