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Ordenanza N° 10191, Año 2014
Transporte de personas con discapacidad
Publicación : 09/28/2014 -- Boletín Oficial N° 479
SERVICIO DE TRANSPORTE
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- CREÁSE el rubro “transporte de personas con discapacidad” consistente en un servicio especializado para el transporte de personas con discapacidad, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas especialmente autorizadas, el cual se regirá por lo normado en la presente, y de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente 05001-394/13.-

ARTÍCULO 2º.- Se entiende por “Servicio especializado de transporte de personas con discapacidad” el traslado regular de personas que padezcan una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal.-

ARTÍCULO 3º.- La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad según lo establecido en la presente ordenanza. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.-
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 4º.- Podrán ser titulares de licencias comerciales para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todos los casos, ser residente con domicilio fijado en el ejido de San Martín de los Andes. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia comercial deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el término de quince (15) días de realizado el mismo.-

ARTÍCULO 5º.- El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá por multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.-

ARTÍCULO 6º.- Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia comercial para el transporte de personas con discapacidad, deberá tramitarlo mediante solicitud ante la Secretaría de Economía y Hacienda debiendo presentar la siguiente documentación: ARTÍCULO 7º.- Las licencias comerciales serán otorgadas por la Secretaría de Economía y Hacienda según la demanda de prestaciones y tendrán una vigencia de cinco (5) años. El otorgamiento de las mismas se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto, y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. Durante la vigencia de la licencia, la misma está sujeta al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior, establecidas en el Capítulo III de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 8º.- Las licencias comerciales caducarán ante el vencimiento del término de los cinco (5) años establecido en el Artículo 7º, o cuando el titular de la licencia cese la actividad y en consecuencia tramite la baja de la licencia comercial. En este caso el titular debe quitar la identificación exterior del vehículo.-

ARTÍCULO 9º.- Ningún vehículo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas con discapacidad, sin que previamente el titular haya obtenido la licencia comercial, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza como así también a la Ley de Nacional de Tránsito y legislación complementaria, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículo conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.-

ARTÍCULO 10.- Las licencias comerciales no podrán ser transferidas, locadas, vendidas o efectuar con la misma cualquier otro tipo de transacción que implique la cesión de los derechos de aplicación. Se exceptúa de la presente el caso del fallecimiento del permisionario, ante el cual la licencia podrá ser transferida a la viuda o cónyuge supérstite o hijo mayor de edad que manifiesten la intención de continuar con la explotación del servicio.-
CAPÍTULO III
DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos: ARTÍCULO 12.- Se prohíbe transportar pasajeros o acompañantes de pie y la utilización de asientos suplementarios. Se calculará por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 x 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como el espacio para perro lazarillo y los asientos para acompañantes, los que tendrán un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. La capacidad de cada unidad estará determinada por el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.-
CAPÍTULO IV
DE LOS CONDUCTORES Y CELADORES
ARTÍCULO 13.- Para ser conductor de un vehículo de transporte de personas con discapacidad, se requiere: ARTÍCULO 14.- Todo vehículo que transporte personas con discapacidad podrá, en los siguientes casos, llevar un celador: ARTÍCULO 15.- El celador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO V
DEL CURSO ESPECIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Y TRATAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 16.- El Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad y/o cualquier otro que se requiera desde la Autoridad de Aplicación, se encontrará encuadrado bajo el Programa de Capacitación a cargo del Área dedicada a la Atención Integral de Personas con Discapacidad dependiente de la MSMA.-
CAPÍTULO VI
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 17.- A los efectos de la contratación del servicio, los usuarios deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad ( CUD).-

ARTÍCULO 18.- La contratación del servicio será pactada libremente entre el usuario y/o su obra social y/o servicio de medicina prepaga y el titular de la licencia comercial, no teniendo responsabilidad ni injerencia la Municipalidad de San Martin de los Andes.-

ARTÍCULO 19.- En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia comercial tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehículo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual; el cual deberá estar habilitado por la Dirección de Tránsito y Transporte. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días de producida.-
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 20.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas conforme lo dispone el Código de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 21.- La falta de elementos de seguridad en el transporte, especificado en la presente ordenanza y en la Ley Nacional de Tránsito, será motivo de inhabilitación de la licencia comercial, en forma temporaria hasta la solución del problema, más la multa correspondiente de 200 a 600 puntos.

CAPÍTULO VIII
LEGISLACIÓN APLICABLE. ÓRGANO COMPETENTE.
LUGARES DE PARADA.
ARTÍCULO 22.- Se aplican en materia de Transporte de Personas con Discapacidad, la Ley Provincial 2178 y sus reglamentos, el Código de Faltas Municipal y demás disposiciones municipales vigentes.-

ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Economía Hacienda y la Dirección de Transporte llevarán los registros de: La citada documentación reunirá todos los antecedentes exigidos por la presente ordenanza y aquellos considerados útiles por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 24. - Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles y los espacios de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, especialmente admitidos por la Ley 19279.-

ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 22 de fecha 04 de Septiembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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