Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2178/

Título : Adhesión Ley Nacional de Tránsito 24.449/95 y su Decreto reglamentario 779/95.
Texto :
Adherida por Ordenanza 2531/97

LEY 2178

Artículo lº: Adhiérase la Provincia del Neuquén a la Ley nacional de Tránsito 24.449/95 y su Decreto reglamentario 779/95.

Artículo 2º: La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Provincia del Neuquén y a los municipios que la integran.

Artículo 3º: La Policía de la Provincia del Neuquén será autoridad de aplicación y comprobación de las normas y contravenciones previstas en esta Ley, en todo el territorio de la Provincia, sean rutas nacionales, provinciales o caminos inter-municipales. Tendrá 1a misma competencia dentro de los ejidos municipales de las comunas que mediante convenio se le delegue.

Artículo 4º: El Poder Judicial -jueces de Paz- será la autoridad de juzgamiento de las normas de esta Ley en todo el ámbito territorial provincial ubicado fuera de los ejidos municipales. La Justicia Municipal de Faltas tendrá competencia para juzgar las faltas y contravenciones de tránsito cometidas dentro del ejido municipal de los municipios que tengan instituida esta autoridad administrativa jurisdiccional. Los municipios que carezcan de jueces municipales de Faltas podrán delegar en el Poder Judicial la función jurisdiccional en la materia, la que será desempeñada por los respectivos jueces de Paz.

Artículo 5º: La Dirección General de Transporte de la Provincia del Neuquén será la autoridad de aplicación de las normativas relativas al transporte de pasajeros, cargas y encomiendas, de su jurisdicción.

Artículo 6º: Créase el Consejo Provincial de Tránsito cuyas funciones serán la implementación de programas de prevención y control de accidentes y el análisis y elaboración de las normas de tránsito en la Provincia. El Consejo recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico de la subsecretaria de Gobierno, Justicia y Trabajo, pudiendo suscribir convenios con otros organismos gubernamentales o privados.

Artículo 7º: El articulo lº de la presente Ley entrará en vigencia a partir de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo para completar el sistema de adhesión provincial. Dicha reglamentación determinará las fechas en que las autoridades jurisdiccionales irán exigiendo y aplicando el cumplimiento de las nuevas disposiciones que crea esta Ley. Las disposiciones existentes antes de 1a entrada en vigencia de 1a presente Ley continuarán aplicándose hasta su reemplazo total, de conformidad a 10 establecido en e1 párrafo anterior de este articulo.

Articulo 8º: Invitase a los municipios a efectuar similares adhesiones en e1 ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Articulo 9º: Deróganse las Leyes 1997/93 y 2054/94, así como toda otra norma que se oponga a la presente a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 10º: Queda prohibido: a) Conducir sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos y/o bajo consumo de psicofármacos que disminuyan la aptitud para conducir. b) Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre. c) Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a doscientos (200) miligramos por litro de sangre. d) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
(Artículo incorporado por la Ley 2.374, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Edición 2747, del 30 de noviembre de 2.001).

Articulo l0º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de agosto de mil novecientos noventa y seis.


CONSTANTINO MESPLATERRE Dr, RICARDO CORRADI
Secretario Presidente
H. Legislatura del Neuquén H. Legislatura del Neuquén
Observaciones: Reglamentada por Decreto 2804/96