Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 1036, Año 1992
Declaración Bosque Protector- fracc. lote 69e y parte remanente lote 69d

Ver Ley 13273

Ver ley Pcial. 1890

ARTICULO 1º. Declárese BOSQUE PROTECTOR a las masas nativas e implantadas existentes en la subcuenca del arroyo Trabunco cuya jurisdicción abarca fracción del lote 69e y parte del remanente del lote 69d, con limite sur la divisora de aguas y limite Oeste el arroyo Trabunco, en un área de aproximadamente 30 hectáreas. Ver O. 2831/98

ARTICULO 2º. Recomiéndase el trabajo continuo permanente entre la comisión vecinal y el municipio en los aspectos de educación ambiental continua, siendo este bosque medio ideal para tal fin.

ARTICULO 3º. Designase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la secretaria de planeamiento físico desarrollo urbano y medio ambiente de este municipio.

ARTICULO 4º. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, el cercado del sector detallado en el ARTICULO 1 así como la confección de la reglamentación del uso y manejo a perpetuidad del mencionado bosque, con la participación activa de la Comisión vecinal de los barrios involucrados.

ARTICULO 5º. El Municipio de San Martin de los Andes, velara por la protección del medio natural según lo establecido por nuestra carta orgánica.

ARTICULO 6º. El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente, conforme a los capítulos I y II del proyecto elaborado por la Ing.Ftal.CASTAÑEDA.
(Según O. de Consolidación)

ARTICULO 7º. Dada en la sala de Deliberaciones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en sesión de prorroga del 17 de diciembre de 1992.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver