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Ordenanza N° 9623, Año 2012
Aceptac. transf. de dominio porciones Lote 27 s/ Ley 26.725
Publicación : 01/11/2013 -- Boletín Oficial N° 436



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la transferencia de dominio sin cargo de las porciones correspondientes al lote 27 de la Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lacar, identificadas como sectores 5 y 6 en el Anexo I que es parte integrante de la presente, a efectuarse por el Estado Nacional a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes en los términos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 26.725.-

ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante, con la Comunidad Mapuche Curruhuinca, los trámites necesarios para la realización de la mensura de la porción donada y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 26.725 último párrafo, así como también coordinar con la Administración de Parques Nacionales, Intendencia del Parque Nacional Lanín, la realización de las tareas pertinentes, quedando a cargo de la referida Administración Nacional los gastos que ello demande, según dispone el artículo 12º de la precitada Ley.-

ARTICULO 3º.- ACÉPTASE la Jurisdicción Municipal sobre los sectores del Lote 27 identificados como 3, 4, 5, 6 y 7 en el Anexo I de la presente, cuyas medidas y limites exactos surgirán de la mensura definitiva, que se está llevando a cabo por intermedio del Parque Nacional Lanín, en los términos del artículo 5º segundo párrafo de la Ley Nacional 26.725.-

ARTICULO 4º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la tramitación, ante la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y de la Ley Provincia del Neuquén nº 2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, tendiente a:


ARTICULO 5º.- RESÉRVASE una hectárea dentro del sector 5 de propiedad Municipal, según plano adjunto como Anexo I , con destino a la construcción de la E.P.E.T. Nº 21 o parte de sus instalaciones, en el marco de lo previsto en el Artículo 4º inciso a) de la Ley Nacional 26.725 . Todo lo precedente estará sujeto a la evaluación que realice el Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.-

ARTICULO 6º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de un convenio con el Estado Nacional a efectos de que el Regimiento de Caballería de Montaña 4 mantenga en “cesión de uso” y mientras duren sus funciones, las siete (7) viviendas que en la actualidad se encuentran ubicadas en un área aproximada de 5 hectáreas, dentro del sector de propiedad municipal, identificado como 5 en el Anexo I de la presente.-

ARTICULO 7º.- RECONÓCESE, basado en los elementos históricos, al conjunto del territorio que compone el “Lote 27” como territorio ancestral del Pueblo Mapuche, Lofche Curruhuinca, como también los distintos procesos para el uso, ocupación y dominio del suelo, teniendo como objetivo la convivencia pacífica de los Pueblos, y honrando los acuerdos alcanzados durante los ocho años de funcionamiento de la “Mesa Política del Lote 27”, aceptándose lo normado por la Ley Nacional 26.725 en materia del ordenamiento del territorio.-

ARTICULO 8º.- RATIFÍCASE lo actuado por el Poder Ejecutivo Municipal y ENCOMIENDASE la continuidad en la integración de la MESA POLITICO TERRITORIAL del Lote 27 , en la que se incorporarán dos representantes del Concejo Deliberante. En esta se elaborarán, se proyectarán y acordarán las propuestas que afecten el uso, de lo transferido al Municipio en el artículo 4º respecto de los sectores 5 y 6 del Anexo I, con el afán de “Aportar a la convivencia armónica, al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos, a la búsqueda de la verdadera PAZ y con la finalidad de desarrollar relaciones interculturales.-

ARTÍCULO 9º.- ENCOMIÉNDASE a la MESA POLITICO TERRITORIAL del Lote 27 la elaboración y propuesta de los usos e índices urbanísticos para el sector en el que se desarrollará el Barrio Intercultural y ambientalmente sustentable, los cuales serán presentados ante la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para su consideración y posterior aprobación por parte del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 10.- Reconociendo el carácter Intercultural del Municipio de San Martín de los Andes según lo establecido en el Articulo 8 inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal, ADMÍTENSE, para la incorporación de familias adjudicatarias de una vivienda y población dentro del Barrio Intercultural, las pautas de uso tradicional y cultural del Pueblo Mapuche, avanzando en la implementación de aquellas normas culturales que permitan ir construyendo La Comunidad Mapuche Curruhuinca y la Asociación Vecinos Sin Techo y por una Vivienda Digna deberán, a través de un acuerdo de partes de carácter vinculante, informar al Instituto del Hábitat y la Vivienda - IVH los conceptos y acuerdos elaborados a los efectos de la adjudicación de las viviendas en el Barrio Intercultural.-

ARTÍCULO 11.- AVÁLASE la iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y de las autoridades de la Comunidad Mapuche Curruhuinca que acuerdan impulsar, en un plazo no mayor a 30 días, una Agenda Política de Trabajo, sobre aquellos temas exclusivamente concernientes a la Comunidad Curruhuinca, para ser puesta en práctica a partir del año 2013, que permita construir en forma concreta la interculturalidad, basados en el reconocimiento de derechos de los pueblos originarios, entre ellos la preexistencia del Pueblo Mapuche y a la Comunidad Curruhuinca como parte inescindible de este territorio, según su historial, el que como Anexo II es parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 9623/2012



ANEXO II
ORDENANZA Nº 9623/2012


LOFCHE CURRUHUINCA


Según documentos históricos, la Comunidad Curruhuinca pertenece a un linaje de caciques cordilleranos o comarcanos (Kurihuinca, Kidel-Kurihunca, etc.), descrito en el año 1919 en las crónicas de Tomás Guevara, como perteneciente al Kidel ñi che , cuya territorialidad histórica ha sido documentada a partir de diversas fuentes desde el valle oriental del río Cautín, ocupando el espacio pre y cordillerano lacustre y boscoso de ambas vertientes de la Cordillera de los Andes (Koliqueo Kidel en Guevara 1919). Unificando la comarca de Truf-truf y el sector inferior y oriental de la cuenca hidrográfica de Valdivia (en parte de la cual se encuentra emplazado el ejido urbano de San Martín de los Andes). Este territorio se corresponde con uno de los ejes que integran valles transversales cordilleranos unificados por el histórico camino de la Villa Rica (Rosales 1651), un corredor para la circulación humana que integró desde hace miles de años a poblaciones (desde los complejos Pitrén, El Vergel y Valdivia e incluso antes, a partir de la denominada Tradición de los Bosques Templados del Centro Sur de Chile y Argentina) de las actuales comunas de Valdivia, Panguipulli, Villarrica y Temuco con las de la cuenca oriental valdiviana como parte de un espacio, territorial y culturalmente compartido (actualmente valle de Lacar, incluyendo toda su cuenca) (Aldunate 1989; Castro y Adán 2001; Pérez y Reyes 2009; Pérez et al. 2012; Pérez 2012).El sector oriental de esta territorialidad mayor, en disputa por los gobiernos de Chile y Argentina hasta el año 1902, estaba habitado y gobernado por el cacique Curruhuinca y su tribu (ver Cox 1864-65; Moreno; 1880, 1897; Villegas 1881; Ministerio de Guerra y Marina 1883; Spika 1898; Walker Martínez 1901; Koessler-Ilg, 1961; Álvarez 1962, 1984; Curruhuinca-Roux; Hassler 1991; Amador 1998; Casamiquela 1989; Pérez 2012. Quienes al momento de la introducción de reducciones je suitas (Rosales 1651 en Olivares 1865) y la posterior exploración de la Armada Española (Villariño 1792), son testigos de estas actividades de penetración en el territorio, narrada por un lado en la historia oral (Koessler-Ilg 1962) y por otro en los partes oficiales (Villegas 1881; Ministerio de Guerra y Marina 1883). Con posterioridad, será el mismo Estado Argentino quien da reconocimiento detallado de la territorialidad de la comunidad Curruhuinca, quienes a partir de las ordenes y partes militares de la campañas del Nahuel Huapi de 1881, y la Campaña de los Andes del Sur de 1883, ordenan “concentrar” a la comunidad, una vez sometida, en el valle de Chapelco (actualmente la vega Maipú) (ver edicto de Cte. Rosario Suárez en Memoria del Ministerio de Guerra y Marina 1883). Y que esta concentración se realiza a partir de los asentamientos de carácter disperso de la comunidad, con base política (residencia del cacique) en el valle de Pocahullo (valle de Lacar), sobre el arroyo Huechuhuehein (actualmente arroyo Pocahullo) y diversos asentamientos de unidades familiares organizadas de acuerdo a actividades productivas desde la vega de Chapelco (vega Maipú), paraje Trumpul, Quechuquina y Nonthué (Cox 1862-63; Moreno 1880, 1897; Pérez 2012). Los partes del Estado Argentino dan cuenta también de asentamientos de actividades específicas en Meliquina y área de caza y aprovisionamiento de recursos hacia la cuenca del Limay. Se entiende que este cacicato, descrito por el Ejército Argentino (Villegas 1881; Ministerio de Guerra y Marina 1883), y por científicos y naturalistas como Guillermo Cox (1862-1863) y Francisco P. Morenos (1876, 1880, 1897), tenía una territorialidad cordillerana, ocupando el ámbito boscoso al pie de la cordillera, especialmente ubicado sobre accesos para la circulación entre ambas márgenes de la cordillera, practicando un sistema económico productor de alimentos, donde el Estado Argentino destaca como estratégico para la soberanía Argentina del territorio del valle de Lacar y su cuenca (hasta ese momento y hasta la resolución de arbitraje internacional de 1902, reclamada por Chile como parte de la Región de Valdivia), en disputa internacional (Moreno 1897; Walker Martínez 1902). La adscripción nacional o “autodeterminación” de la ciudadanía Argentina de la comunidad Curruhuinca, fue impuesta como requisito para su sometimiento, e instancia previa a cualquier tipo de negociación en el año 1883 (Ministerio de Guerra y Marina 1883). Por otra parte, era importante según el Estado Argentino el carácter productor de alimentos de la comunidad, gracias a las grandes chacras y campos de cultivos de la tribu distribuidos estratégicamente en los fértiles valles de Lacar, Trompul, Quechuquina y Pucara, ya que podrían abastecer de alimentos a los nuevos enclaves poblaciones que proyecta el Estado Argentino para la instalación de colonos como mecanismo de soberanía (Moreno 1897), objetivo que solo se logra por la territorialidad ancestral y permanente de la Comunidad Curruhuinca. Para esto, el presidente Juárez Celma n otorga en el año 1888, 3 leguas al cacique Curruhuinca para que ocupe o concentre con su población el valle de Chapelco y así lograr tener la masa crítica de población permanente y estable para fundar un reclamo de soberanía (Decreto de presidencia de Juárez Celman, 1888, en Fósbery 2004).-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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