ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la transferencia de dominio sin cargo de las porciones correspondientes al lote 27 de la Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lacar, identificadas como sectores 5 y 6 en el Anexo I que es parte integrante de la presente, a efectuarse por el Estado Nacional a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes en los términos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 26.725.- ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante, con la Comunidad Mapuche Curruhuinca, los trámites necesarios para la realización de la mensura de la porción donada y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 26.725 último párrafo, así como también coordinar con la Administración de Parques Nacionales, Intendencia del Parque Nacional Lanín, la realización de las tareas pertinentes, quedando a cargo de la referida Administración Nacional los gastos que ello demande, según dispone el artículo 12º de la precitada Ley.- ARTICULO 3º.- ACÉPTASE la Jurisdicción Municipal sobre los sectores del Lote 27 identificados como 3, 4, 5, 6 y 7 en el Anexo I de la presente, cuyas medidas y limites exactos surgirán de la mensura definitiva, que se está llevando a cabo por intermedio del Parque Nacional Lanín, en los términos del artículo 5º segundo párrafo de la Ley Nacional 26.725.- ARTICULO 4º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la tramitación, ante la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y de la Ley Provincia del Neuquén nº 2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, tendiente a: