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Ordenanza N° 83, Año 1984
Reglamentación s/ Uso Del Suelo



ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación que regula el uso del suelo en el ejido urbano de San Martín de los Andes, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 3º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 9 de Noviembre de 1984.

AREA CENTRO CIVICO (ACC)
Derogado por Ordenanza 2210/96
AREA CENTRAL (AC)
Derogado por Ordenanza 2210/96
AREA RESIDENCIAL 2 (AR2)
Derogado por Ordenanza 2210/96
AREA RESIDENCIAL TURISTICA 1 (ART1) Derogado por Ordenanza 2210/96
AREA RESIDENCIAL 3 (AR3)
Derogado por Ordenanza 2210/96
AREA RESIDENCIAL TURISTICA 2 (ART2)
Derogado por Ordenanza 2210/96

AREA RESIDENCIAL TURISTICA3 (ART3)
Respetar las características edilicias y de uso del suelo establecidas por Ordenanza Nº 11/77.
Redefinir la delimitación de la zona establecida por Ordenanza Nº 11/77. Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que posibilite el desarrollo turístico y residencial, aprovechando las condiciones naturales del entorno y tratando de proteger el ecosistema sin frenar las posibilidades de desarrollo de la región; intentando definir un área que, aunque acotada, permita ofrecer al mercado suficiente cantidad de tierra urbanizable como para no distorsionar los valores de la tierra a causa de una legislación que sabemos debe ser prontamente reemplazada.

AREA FABRIL RESIDENCIAL (AFR)
Delimitar el área y establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de los permitidos que posibiliten el establecimiento de ciertas industrias inocuas que sin embargo ya no es posible admitir en áreas más densamente pobladas con otros destinos espontáneamente manifiestos, y que por estar obligada por la legislación vigente a trasladarse de sus actuales emplazamientos no tienen lugar definido de implantación; brindándoles un área en la que es posible tener buenos accesos, fuerza motriz, agua potable, y si fuese necesario gas natural en un futuro próximo.
AREA AGROFORESTAL (AAF)
Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que permita mantener, hasta tanto los estudios a efectuarse definan otro destino, las características de explotación agropecuarias y forestales de la zona que espontáneamente ha conservado hasta el presente.
Se trata de no fomentar por el momento otras actividades que puedan ser no solo onerosas para la comuna sino que impidan la densificación de otras áreas y en las que se podría tener mejor infraestructura y servicios.

AREA AGRICOLAGANADERA (AAG)
Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que hagan posible mantener, hasta tanto los estudios a efectuar se definan otro destino, las características de explotación agropecuarias, de chacras y quintas, que espontáneamente ha conservado hasta el presente. Deba considerarse además, más allá de sus propiedades de producción que deberían revitalizarse, que si bien aparece como la zona más fácil de urbanizar, esto no es así, ya que por un lado la necesidad de rellenos y fundaciones especiales encarece notablemente cualquier construcción y, por otro lado, es ineludible que cualquier urbanización en esta área debe obligatoriamente poseer plante de tratamiento de efluentes ya que la altura de las napas impide los drenajes (cámara séptica y pozo absorbente) pues los efluentes terminan inevitablemente contaminando el arroyo Maipú y por ende toda la cuenca.
AREA RESIDENCIAL SUBURBANA (ARSU)
Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos para que hagan posible mantener, hasta tanto los estudios a efectuar definan otro destino, las características de explotación agropecuaria y forestal que espontáneamente ha conservado hasta el presente. Se convino sin embargo , por votación en comisión asesora, en que esta área es la más apta para desarrollar urbanizaciones tendientes a completar el desarrollo manifiesto que el Municipio enfrenta, una vez que posea la infraestructura necesaria; por ello se considero para la misma aceptación de urbanizaciones que serán consideradas en forma particular en cada caso por las autoridades municipales, tanto en su área ejecutiva como legislativa.

AREA DE RESERVA (AR)
Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que hagan posible controlar toda ampliación del Ejido Municipal y no dejen sin legislación zonas que pueden ser muy importantes, tanto desde el punto de vista de su superficie como de su peso económico sobre la población.


Anexo I:

ARTICULO 1º: Apruébase los índices urbanísticos que regulan la subdivisión, uso y ocupación del suelo, de acuerdo a la siguiente división en áreas del Ejido Municipal.

ARTICULO 2º: Área Centro Cívico (ACC) Derogado por Ordenanza 2210/96

ARTICULO 3º: Área Central (AC) Derogado por Ordenanza 2210/96

ARTICULO 4º: Área Residencial 2 (AR2) y Área Residencial Turística 1 (ART1) Derogado por O 2210/96

ARTICULO 5º: Área Residencial 3 (AR3) Derogado por Ordenanza 2210/96 sólo en lo referente al *Casco Central
1.1 DELIMITACIONES:*[...]. Además del Área anteriormente definida comprenderá el Área Interior delimitada por la siguiente poligonal: partiendo desde un punto determinado por el Esquinero NORTE del Lote L7 de la Manzana I en Villa Paur; desde aquí se siguen en dirección OESTE siguiendo el curso del Arroyo Maipú aguas abajo y atravesando las Chacras 6/5-4/3-2/1 hasta llegar a la Ruta Provincial 48, se sigue, tomando como referencia el eje de dicha ruta hasta el límite ESTE del Lote Pastoril 27; desde aquí se sigue en dirección SUR por las divisorias entre: Lote Pastoril 27 y Chacra 1 - Quinta Contigua 8 y Chacra 1 hasta llegar al Límite NORTE de la Quinta Contigua 6, desde este punto se sigue por las divisorias entre: Quinta Contigua 6 y Chacra 1-Quinta Contigua 6 y Chacra2; desde aquí se sigue en dirección SUR atravesando la Ruta 234 y siguiendo en la misma dirección por la divisoria entre la Quinta Contigua 5 y la Chacra "EL Arenal" hasta el límite NORTE del Lote Pastoril 69; desde este punto se sigue en dirección ESTE por una línea imaginaria hasta interceptar la divisoria entre el Lote Pastoril 69 y la Chacra 4; desde aqui se sigue por la divisoria nombrada y en dirección NORTE hasta entontrar el límite SUR de la fracción NORTE de la Chacra 4; se sigue a continuación en dirección ESTE hsata la divisoria entre la Chacra 4 y la Chacra 6; desde aquí se sigue en dirección NORTE hasta encontrar la Ruta 234; una vez llegado a la Ruta se la toma como referencia y siguiéndola en dirección ESTE se llega a la divisoria entre la Chacra 6 y la Chacra 8; desde aquí y en dirección NORTE se sigue por los fondos de los lotes 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17 de la Manzana 1 de Villa Paur hasta encontrar el punto de partida.
**[Nota: Quedan exceptuados dentro de esta poligonal, aquellas áreas que tengan ordenadores urbanísticos especiales y propios: COVISAL, Barrio LosRadales, El Oasis, Area Mixta de Chacra IV y Kumelkayen]
1.2 CARACTER: Zona mixta, residencial y establecimientos al servicio de la construcción, pequeños talleres de reparación de automotores.
1.3 INDICES URBANISTICOS: 1.4 USO DEL SUELO: 1.5 DISPOSICIONES PARTICULARES:
ARTICULO 6º: Área Residencial Turística 2 (ART2) Derogado por Ordenanza 2210/96

ARTICULO 7º: AREA RESIDENCIAL TURISTICA 3 (ART3) Ver Ordenanza 431/90 para lotes de 30.000 m2 o más.
1.1 Delimitación: comprenderá el área interior delimitada por la siguiente poligonal: partiendo del esquinero NOR-ESTE de la fracción 11 (once) dentro de la chacra 16, se sigue en dirección SUR-ESTE por la divisoria entre las chacras 16 18 hasta el límite NORTE del lote pastoril 72; desde este punto se sigue en dirección SUR-OESTE por la divisoria entre el lote pastoril 72 y las chacras 16-14 y 12 hasta llegar al esquinero SUR de la chacra 12; desde aquí se continúa en dirección a la Ruta 234 por el límite OESTE de la chacra 12; llegando a la Ruta se la toma como referencia y se sigue en dirección NOR-ESTE atravesando las chacras 12-14 y 16 hasta el punto de partida.
1.2 Carácter: área destinada al uso residencial, con viviendas unifamiliares y multifamiliares, ambas con altura limitada.
1.3 INDICES URBANISTICOS:
1.4 USOS DEL SUELO:
ARTICULO 8º: AREA FABRIL RESIDENCIAL (AFR)
1.1 Delimitación: Comprenderán el área interior delimitada por la siguiente poligonal: partiendo del esquinero NOR-ESTE de la parte SUR, con relación a la Ruta 234, de la chacra 26, se sigue en dirección OESTE tomando como límite la Ruta Nacional 234 y atravesando la chacra 26 (incluyendo Villa Vega Maipú) y los frentes de los lotes 8-7-6 y 5 de la chacra 24 hasta un punto que es el esquinero NOR-OESTE del lote 5 dentro de la chacra 24; desde aquí y por la divisoria entre el lote 5 y la chacra 22 se sigue en dirección SUR-ESTE hasta el esquinero SUR del lote 5; desde aquí se continúa en coincidencia a la calle pública sin nombre; se sigue delimitándose a través del eje de la citada calle hasta llegar a la divisoria entre la chacra 24 y 25; se continúa por esta divisoria en dirección SUR-ESTE hasta llegar al esquinero SUR de Villa Vega Maipú; desde este punto y en línea recta se sigue por el límite SUR de la mencionada Villa y su prolongación hasta la línea divisoria entre las Chacras 26 y 28; desde este pun

to y por dicha divisoria se sigue en dirección a la Ruta 234 hasta llegar al punto de partida.
1.2 Carácter: zona mixta, residencial y establecimientos industriales de mediana envergadura, no contaminantes.
1.3 INDICES URBANISTICOS:
1.4 USOS DEL SUELO 1.5 Observaciones: Las parcelas que se destinen a usos industriales deberán obligatoriamente forestar el perímetro libre.

ARTICULO 9º: AREA AGROFORESTAL (AAF)
1.1 Delimitación. Comprenderá el área interior delimitada por la siguiente poligonal: partiendo del esquinero SUR-ESTE del lote Pastoril 27, se sigue en dirección NORTE por el límite ESTE del citado lote hasta llegar al punto de intersección del límite NORTE del lote Pastoril 27 con el límite NORTE de la chacra 7 de la Vega Maipú; desde este punto se sigue por los límites NORTE de las chacras 7,9,11 y 13 hasta llegar a un punto que se forma por la intersección del límite NORTE de la chacra 13 con el esquinero SUR-ESTE del lote Pastoril 44; desde este punto se continúa en dirección NORTE en coincidencia con el límite ESTE del lote Pastoril44, hasta un punto de quiebre del límite ESTE del citado lote, desde aquí se prosigue en dirección NOR-OESTE en coincidencia con el límite NORTE del lote Pastoril 44 hasta llegar al lago Loloo; se continúa por la margen del citado lago en dirección NOR-ESTE hasta su desembocadura al Río Quilquihue; tomando como límite el citado río, se sigue en dirección ESTE hasta la inter

sección con el límite ESTE del remanente dentro de los lotes pastoriles 2 y 3 propiedad de "Estancia Chapelco S. A. " hasta el aquí se sigue en dirección SUR por el límite entre la citada estancia y propiedad de "San Jacinto S.A." por el límite SUR de la citada propiedad se sigue en dirección SUR-OESTE hasta un nuevo esquinero para proseguir, siempre por el límite de dicha propiedad, en dirección NOR-OESTE por la divisoria entre la "Tercera Reserva" y la "Parte ESTE del lote 3", chacra 32,30,??,??, hasta su intersección con el límite ESTE del lote Pastoril 73; se sigue en dirección NOR-OESTE por las divisorias entre el lote Pastoril 73 con la chacra 28, la chacra 26 con la cara 28 hasta llegar a la ruta 234; desde aquí se sigue en dirección ESTE por el eje de la ruta 234 hasta su intersección con el límite NOR-OESTE de la chacra 30; desde aquí se cruza la ruta 234 y se sigue en dirección NOR-OESTE por la divisoria de las chacras 28 y 30 hasta el arroyo Chapelco Chico continuando en la misma dirección y por
la divisoria de las chacras 27 y 29 hasta un punto determinado por la intersección entre la divisoria de las chacras 27 y29 con el límite SUR-OESTE de la fracción "X" de la Villa "Ruca Hue"; desde aquí se continuará en dirección OESTE siguiendo la traza de la línea de alta tensión del Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N) atravesando las chacras 25 y 27 hasta encontrar la calle vecinal dentro de la chacra 23, desde aquí se sigue por el eje del camino vecinal atravesando las chacras 23,21,19,17,15,13,11,9 y 7 hasta llegar a la divisoria entre las chacras 7 y 5; desde este punto se seguirá en dirección SUR-ESTE por el límite entre las chacras 7 y 5 hasta el arroyo Maipú; siguiendo el curso, aguas abajo , de dicho arroyo y atravesando las chacras 5,6,3,4,1 y 2 se llegará al punto de partida.
1.2 CARÁCTER: Area destinada a la localización de la actividad agropecuaria, forestal y a sus actividades complementarias.
1.3 INDICES URBANISTICOS: 1.4 USOS DEL SUELO Complementario: comercio minorista. 1.5 OBSERVACIONES: ARTICULO 10º. AREA AGRICOLAGRANJERA (AAG)
1.1 Delimitación: comprenderá el área interior delimitada por la siguiente poligonal: partiendo desde un punto definido por el esquinero SUR del lote G de la subdivisión de la chacra 8 se sigue en dirección NOR-OESTE en coincidencia con el límite SUR-OESTE del citado lote G hasta el arroyo Maipú se atraviesa dicho arroyo y continuando en la misma dirección se sigue por la divisoria entre las chacras 5 y 7 hasta llegar al camino vecinal; desde este punto se sigue en dirección ESTE por el eje del camino vecinal atravesando las chacras 7-9-11-13-15-17-19-21 y 23 hasta llegar a la divisoria entre la chacra 23 y la 25, desde donde se continúa en dirección ESTE tomando como límite la línea de alta tensión del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), atravesando las chacras 25 y 27, hasta llegar al esquinero SUR-OESTE de la fracción X de la Villa Ruca Hue (chacra 29) desde aquí se sigue por la divisoria entre las chacras 27 y 29 en dirección SUR-ESTE hasta el arroyo Chapelco Chico, siguiendo la misma dirección y por el límite entre la chacra 28 y 30 se llega a la Ruta Nacional 234, desde aquí se sigue por el eje de la ruta en dirección SUR-OESTE atravesando las chacras 28-26-24-22-20-18-16-14-12-10- y 8 hasta llegar la punto de partida.
1.2 CARÁCTER: Area destinada a la localización de la actividad agropecuaria, en especial chacras, granjas y quintas.
1.3 INDICES URBANISTICOS:
1.4 USOS DEL SUELO 1.5 OBSERVACIONES:
ARTICULO 11º: AREA RESIDENCIAL SUBURBANA (ARSU) Ver Ordenanza 226/88 para Barrios COVISAL, COPERGEN y MUTEN.
1.1 DELIMITACIÓN: Comprenderá el área interior delimitada por la siguiente poligonal: partiendo del esquinero SUR de la poligonal general de la Planta Urbana de San Martín de los Andes, que corresponde también al de la fracción denominara Matadero de acuerdo a la mensura original; se continua por el límite entre la mencionada fracción y el lote pastoril 58, en dirección NOR-ESTE hasta llegar a la intersección con la prolongación del eje de la calle Juez del Valle; desde aquí se sigue en dirección SUR-ESTE siguiendo la prolongación del eje de dicha calle hasta la intersección con la ruta complementaria "J"; desde este punto se continúa en dirección NOR-ESTE por el eje de la citada ruta hasta encontrar la ruta Provincial 19 que conduce al Cerro Chapelco, tomando como referencia este camino se sigue en dirección ESTE y hacia el Cerro Chapelco hasta llegar al esquinero SUR-OESTE de la fracción 69 "D" del lote pastoril 69; se continúa por el límite SUR de la citada fracción hasta su esquinero SUR-ESTE, desde est

e punto se continúa en dirección NORTE por la divisoria entre el lote pastoril 69 y el 70, hasta el esquinero NORTE del lote pastoril 70; desde este punto se sigue en dirección SUR-ESTE hasta el esquinero SUR de la chacra 4; desde aquí se sigue por los límites SUR de las chacras 4-6-8 y 10 hasta llegar al esquinero SUR-ESTE de la chacra 10; desde aquí se sigue en dirección NOR-OESTE hasta llegar hasta la ruta 234; a partir de aquí se sigue en dirección SUR-OESTE a lo largo de la ruta 234, atravesando las chacras 10-8-6-y 4 hasta llegar al esquinero NOR-OESTE de la parte sur de la chacra 4; desde este punto se sigue en dirección SUR hasta llegar a un punto que se forma con la intersección del límite OESTE de la chacra 4 y la prolongación de la línea límite entre el lote pastoril 69 y la quinta contigua 5; desde este punto se sigue en dirección OESTE por la citada prolongación atravesando el lote pastoril 69 y continuando por el límite SUR de la quinta contigua 5 hasta el esquinero NOR-OESTE del lote pastoril 6
9; "D" desde este punto se continúa en dirección SUR por el límite entre el lote pastoril 69 y la quinta contigua 4 hasta llegar al límite SUR-ESTE de la citada quinta; desde este punto se sigue en dirección OESTE por los límites SUR de las quintas contiguas 4-3-2 hasta llegar al esquinero SUR-OESTE de la fracción "C" dentro de la quinta contigua I, desde este punto se sigue en dirección NORTE por el límite OESTE de la fracción citada hasta llegar al esquinero NOR-ESTE del lote 59 "A" desde aquí se continúa en dirección NOR-OESTE por el límite NORTE de la fracción 59 "A" hasta la intersección con la poligonal del límite SUR de la planta urbana de san martín de los andes siguiendo esta poligonal en dirección OESTE se llega al punto de partida. Teniendo en cuenta que esta área tiene una discontinuidad dada por el ARTICULO 30, se debe hacer una nueva delimitación para complementar su definición. Es así que la segunda parte arranca desde un punto materializado por el esquinero NOR-OESTE de la parte SUR de la ch
acra 18 y se sigue por el límite entre la chacra 18 y la fracción 11 de la chacra 16 hasta llegar al límite de las citadas chacras con el lote pastoril 72; desde este punto se sigue por la divisoria entre el lote pastoril 72 y 73 y las chacras 18-20-22-24 y 26 hasta llegar al esquinero SUR-ESTE de la chacra 26; desde este punto se sigue por la divisoria entre la chacra 26 y la 28 hasta llegar a un punto determinado por la intersección de la línea divisoria nombrada y la prolongación de la línea límite de la parte SUR de Villa Vega Maipú, que atraviesa a su vez a la chacra 26; desde el punto definido U por la línea nombrada se sigue en dirección OESTE hasta el esquinero SUR de Villa Vega Maipú; desde este punto y por la divisoria entre las chacras 26 y 24 se sigue en dirección a la ruta Nacional 234 hasta llegar a una calle pública dentro de la chacra 24; siguiendo por el eje de dicha calle en dirección OESTE se llega a un punto que es el esquinero SUR-ESTE del lote 5, desde aquí se continúa por el límite sur del lote 5 en dirección OESTE hasta llegar a la divisoria con la chacra 22; desde este punto se sigue en dirección a la ruta 234 y una vez llegado a la misma, y tomándola como referencia, se sigue por su eje en dirección SUR-OESTE hasta el punto de partida.
1.2 CARÁCTER: área destinada a uso residencial, con viviendas unifamiliares y multifamiliares, ambas con altura limitada, de densidad poblacional baja y tejido abierto con espacio verde perimetral.
1.3 INDICES URBANISTICOS
1.4 USOS DEL SUELO
1.5 OBSERVACIONES: se admitirá para esta área urbanizaciones, condominios y club de campo que en virtud de lo provisorio de la presente reglamentación, deberán ateniéndose a lo legislado a nivel nacional, provincial y municipal y a las normas generales de la presente ordenanza, ser tratados como caso especial por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal y aprobados por la ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 12º: AREA DE RESERVA (AR)
1.1 DELIMITACIÓN : toda ampliación del Ejido Municipal, cualquiera sea la causa de su origen, pasará a ser automáticamente definida como área de reserva (AR), hasta tanto previo estudios pertinentes permitan determinar su destino específico.
1.2 CARÁCTER solo se permitirán los usos principales establecidos con anterioridad a la incorporación de los predios al Ejido Municipal; los cuales quedarán congelados en su crecimiento y solo podrán efectuar mejoras que tengan como objeto proteger el ecosistema.
1.3 INDICES URBANISTICOS: por efecto del congelamiento dispuesto para esta área y dado que no se podrá efectuar construcción alguna, ni ampliar las existentes, los índices urbanísticos quedan fuera de contexto.
1.4 USOS DEL SUELO: por lo dispuesto anteriormente los usos del suelo admitidos solo serán los existentes a la fecha de la incorporación de los predios al Ejido Municipal, y en caso de que espontáneamente desapareciese alguno no se podrá incorporar el mismo.
Sólo se admitirán los cambios de uso del suelo que, cambiados por otros representen una substancial mejora del ecosistema.

1.5 PARCELAMIENTOS: No se permiten urbanizaciones ni subdivisiones de ningún tipo; así como tampoco condominios ni subdivisiones en propiedad horizontal.
1.6 OBSERVACIONES: las áreas que en el futuro se incorporen al Ejido Municipal lo harán en forma independiente, no pudiéndose intercambiar entre ellas usos del suelo, índices urbanísticos o permutar entre sí características que modifiquen su carácter al momento de la incorporación.

ARTICULO 13º: NORMAS LEGALES
1.1 DEL MEDIO AMBIENTE: quedan prohibidas todas las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, considerándose como tales:
- Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo o el subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la fauna y flora.
- Las alteraciones nocivas de la topografía.
- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas y / o los cambios nocivos del lecho de las mismas.
- La introducción y utilización de productos y sustancias no biodegradables
- Las que produzcan ruidos molestos o nocivos (ver ordenanza Nº 141/82)

- Las que deterioren el paisaje.
- Las que modifiquen el clima
- Las que produzcan radiaciones
- Las que propendan al deterioro de ríos, lagos y lagunas.
- Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y/o desperdicios.
- Las alteraciones de los sistemas ecológicos locales factibles de provocar erosión.
- Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del ser humano.

ARTICULO 14º: DE LOS RETIROS DE FRENTE SOBRE LA RUTA 234.
Reemplaza al ARTICULO Nº 6º de la ordenanza Nº 11/77. Se establece un retiro obligatorio de frentes para edificaciones, ambos lados de la ruta nacional 234 (camino de la Vega), en una distancia de 40 mts. a partir del eje de la calzada de la mencionada ruta. Esta disposición tiene como límites: Intersección ruta 234 con ruta prov. 48 (a Hua -Hum) hasta la intersección de la ruta 234 con el límite del Ejido Municipal. Este ARTICULO se aplicará para aquellos casos en que vialidad nacional no haya determinado el ancho de la "Zona de Camino" y hasta tanto no lo determine.


ARTICULO 15º: NORMAS GENERALES
1.1 DE LAS URBANIZACIONES
ARTICULO 16º: DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O PROYECTOS ESPECIALES
En virtud de lo provisorio de la presente reglamentación, que regula el uso del suelo en le Ejido Municipal, hasta tanto se disponga del plan regulador serán consideradas como proyectos y/o construcciones especiales todas aquellas que no están expresamente contempladas en la presente ordenanza y deberán ser tratadas a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y aprobadas por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 17º: DE LAS DEFINICIONES
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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