ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación que regula el uso del suelo en el ejido urbano de San Martín de los Andes, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente. ARTICULO 2º: Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente. ARTICULO 3º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 9 de Noviembre de 1984. AREA CENTRO CIVICO (ACC) Derogado por Ordenanza 2210/96 AREA CENTRAL (AC) Derogado por Ordenanza 2210/96 AREA RESIDENCIAL 2 (AR2) Derogado por Ordenanza 2210/96 AREA RESIDENCIAL TURISTICA 1 (ART1) Derogado por Ordenanza 2210/96 AREA RESIDENCIAL 3 (AR3) Derogado por Ordenanza 2210/96 AREA RESIDENCIAL TURISTICA 2 (ART2) Derogado por Ordenanza 2210/96 AREA RESIDENCIAL TURISTICA3 (ART3) Respetar las características edilicias y de uso del suelo establecidas por Ordenanza Nº 11/77. Redefinir la delimitación de la zona establecida por Ordenanza Nº 11/77. Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que posibilite el desarrollo turístico y residencial, aprovechando las condiciones naturales del entorno y tratando de proteger el ecosistema sin frenar las posibilidades de desarrollo de la región; intentando definir un área que, aunque acotada, permita ofrecer al mercado suficiente cantidad de tierra urbanizable como para no distorsionar los valores de la tierra a causa de una legislación que sabemos debe ser prontamente reemplazada. AREA FABRIL RESIDENCIAL (AFR) Delimitar el área y establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de los permitidos que posibiliten el establecimiento de ciertas industrias inocuas que sin embargo ya no es posible admitir en áreas más densamente pobladas con otros destinos espontáneamente manifiestos, y que por estar obligada por la legislación vigente a trasladarse de sus actuales emplazamientos no tienen lugar definido de implantación; brindándoles un área en la que es posible tener buenos accesos, fuerza motriz, agua potable, y si fuese necesario gas natural en un futuro próximo. AREA AGROFORESTAL (AAF) Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que permita mantener, hasta tanto los estudios a efectuarse definan otro destino, las características de explotación agropecuarias y forestales de la zona que espontáneamente ha conservado hasta el presente. Se trata de no fomentar por el momento otras actividades que puedan ser no solo onerosas para la comuna sino que impidan la densificación de otras áreas y en las que se podría tener mejor infraestructura y servicios. AREA AGRICOLAGANADERA (AAG) Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que hagan posible mantener, hasta tanto los estudios a efectuar se definan otro destino, las características de explotación agropecuarias, de chacras y quintas, que espontáneamente ha conservado hasta el presente. Deba considerarse además, más allá de sus propiedades de producción que deberían revitalizarse, que si bien aparece como la zona más fácil de urbanizar, esto no es así, ya que por un lado la necesidad de rellenos y fundaciones especiales encarece notablemente cualquier construcción y, por otro lado, es ineludible que cualquier urbanización en esta área debe obligatoriamente poseer plante de tratamiento de efluentes ya que la altura de las napas impide los drenajes (cámara séptica y pozo absorbente) pues los efluentes terminan inevitablemente contaminando el arroyo Maipú y por ende toda la cuenca. AREA RESIDENCIAL SUBURBANA (ARSU) Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos para que hagan posible mantener, hasta tanto los estudios a efectuar definan otro destino, las características de explotación agropecuaria y forestal que espontáneamente ha conservado hasta el presente. Se convino sin embargo , por votación en comisión asesora, en que esta área es la más apta para desarrollar urbanizaciones tendientes a completar el desarrollo manifiesto que el Municipio enfrenta, una vez que posea la infraestructura necesaria; por ello se considero para la misma aceptación de urbanizaciones que serán consideradas en forma particular en cada caso por las autoridades municipales, tanto en su área ejecutiva como legislativa. AREA DE RESERVA (AR) Establecer para esta zona un listado de índices urbanísticos y de usos permitidos que hagan posible controlar toda ampliación del Ejido Municipal y no dejen sin legislación zonas que pueden ser muy importantes, tanto desde el punto de vista de su superficie como de su peso económico sobre la población. Anexo I: ARTICULO 1º: Apruébase los índices urbanísticos que regulan la subdivisión, uso y ocupación del suelo, de acuerdo a la siguiente división en áreas del Ejido Municipal.
Se pone en vigencia lo normado por la presente ordenanza, incluyendo la definición del área. 1.11 AREA AGRICOLA GRANJERA (AAG) Se pone en vigencia lo normado por la presente ordenanza, incluyendo la definición del área. 1.12 AREA RESIDENCIAL SUBURBANA (ARSU) Se pone en vigencia lo normado por la presente ordenanza, incluyendo la definición del área. 1.13 Derogase el ARTICULO 6º de la Ordenanza Nº 11/77, que define retiros de frente en la Ruta Nacional Nº 234 reemplazándose por el ARTICULO Nº 14 de la presente ordenanza. 1.14 AREA DE RESERVA (AR) Se pone en vigencia lo normado por la presente ordenanza, hasta tanto posea legislación especifica, para toda futura ampliación del Ejido Municipal. 1.15 Derogase la Ordenanza Nº 3/77 en todos sus ARTICULOS.