Especial
Tipo :
Ley Provincial
Nro :
2955
/
Título :
Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto :
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°
Objeto
. Créase el Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de la Ley 2302, de protección integral de los derechos del niño y del adolescente, y la Ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2°
Fines
. Los hogares de niñas, niños y adolescentes tienen a su cargo el cumplimiento de la medida excepcional de protección, ordenada por la autoridad de aplicación de la presente Ley.
La medida adoptada debe ser dictada mediante acto jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la decisión a la autoridad judicial competente en materia de familia.
Artículo 3°
Definición
. Se entiende por hogar de niñas, niños y adolescentes el dispositivo institucional público o privado, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (alojamiento, alimentación, educación, atención integral de la salud, recreación, apoyo afectivo y psicológico, entre otros) a las niñas, niños y adolescentes que estén separados de su medio familiar.
La separación del niño de su núcleo familiar constituye una medida judicial excepcional, de último recurso y de aplicación restringida, cuando, de acuerdo con las circunstancias del caso y en virtud del interés superior de niñas, niños y adolescentes, resulte la mejor solución para resolver, en forma inmediata, la amenaza y/o vulneración de sus derechos.
Artículo 4°
Población
. Son albergados en un hogar como medida de protección excepcional de derechos las niñas, niños y adolescentes en edades comprendidas entre cero (0) y dieciocho (18) años, residentes en la Provincia, en cuyas situaciones la autoridad competente haya evaluado como pertinente y necesaria la adopción de tal medida.
Las niñas y niños menores de tres (3) años deben ser incorporados prioritariamente a la modalidad de Familias Alternativas y/o programas que la sustituyan, debido a los perjuicios que genera la separación de la familia y la institucionalización en las etapas tempranas del desarrollo infantil, circunstancias que afectan de por vida a los sujetos que las han padecido y que dejan secuelas físicas y en la salud mental.
En el caso de hermanos de diversas edades, deben permanecer juntos, aun cuando se trate de menores de tres (3) años de edad, primero en una Familia Alternativa y solo cuando esto no sea posible, pueden permanecer en un hogar.
Artículo 5º
Plazo máximo en hogares
. El albergue en hogares de niñas, niños y adolescentes no puede exceder el plazo de ciento ochenta (180) días. Si se vence dicho plazo máximo, sin revertirse las causas que motivaron la medida, la autoridad de aplicación de la presente Ley debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 6º
Organización y clasificación de los hogares
. Las niñas y niños deben ser albergados conforme a su edad, y los adolescentes, conforme a su personalidad y sexo. En caso de ser hermanos de diferentes edades, el principio que rige es que se mantengan unidos.
Los hogares se clasifican en:
1) Hogares para niñas y niños desde cero (0) a doce (12) años de edad.
2) Hogares para adolescentes mujeres, con y sin hijos, y embarazadas.
3) Hogares para adolescentes varones.
4) Hogares para adolescentes mujeres y para adolescentes varones, con arresto excepcional. Están destinados al albergue de adolescentes que se encuadran bajo la medida judicial de arresto excepcional, con alto grado de exposición a situaciones de riesgo vinculadas con el delito, en cuyos casos interviene la Justicia Penal Juvenil. Los hogares deben ser adecuados, no tener estructura carcelaria y asegurar que los adolescentes no tengan contacto con personal alguno de seguridad
.
5) Hogar convivencial de atención especializada. Están destinados al albergue de niñas, niños y adolescentes que padezcan patologías complejas y requieran de mayor contención y seguimiento profesional, pero sin que sea necesaria la internación en un establecimiento de salud.
Artículo 7º
Condiciones para trabajar en los hogares
. Quienes se desempeñen en los hogares de niñas, niños y adolescentes, deben acreditar certificado de aptitud psicofísica y social, formación y capacitación en la temática de niñez y adolescencia, e idoneidad en la función, que debe ser comprobada a través de concurso de antecedentes y oposición.
No pueden desempeñarse en los hogares quienes:
a) Estén inscriptos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios y Morosos.
b) Estén en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, por haber cometido: delitos contra las personas, contemplados en el Libro Segundo, Título I, Capítulos I, II, III, V y VI del Código Penal; delitos contra la integridad sexual, contemplados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal; delitos contra el estado civil, contemplados en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo II del Código Penal, o delitos contra la libertad, contemplados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I del Código Penal.
c) Tengan antecedentes penales y/o contravencionales, según el Certificado de Antecedentes personales expedido por la Policía Provincial y Federal.
Artículo 8º
Del personal de los hogares
.
Cada hogar debe contar con el siguiente personal:
a) Un (1) director.
b) Un (1) subdirector.
c) Un (1) equipo técnico de profesionales compuesto por asistente social y psicólogo.
d) Personal administrativo.
e) Educadores de niñas, niños y adolescentes.
f) Talleristas de desarrollo integral.
g) Profesores de enseñanza escolar.
h) Personal de cocina.
i) Personal de mantenimiento.
Los talleristas de desarrollo integral y los profesores de enseñanza escolar deben ser aportados por el Consejo Provincial de Educación. En estos casos, las partes deben celebrar un convenio.
Artículo 9º
Autoridades y funciones
. Las autoridades y el personal de los hogares deben cumplir los siguientes roles y funciones:
a)
Director
: Es la máxima autoridad de la institución, su referente y responsable de garantizar la restitución de los derechos a las niñas, niños y adolescentes albergados en hogares. Debe acreditar título universitario o terciario afín a la actividad o, en su defecto, acreditar experiencia laboral en tareas o actividades análogas. En caso de no acreditar título, debe certificar experiencia laboral en tareas o actividades iguales o relacionadas. La reglamentación de la presente Ley debe determinar el plazo mínimo de actividad laboral en tareas afines, que debe acreditar para ocupar el cargo.
Sus funciones son:
1) Cumplir las disposiciones internas y de las autoridades superiores.
2) Planificar, anualmente, los objetivos y metas institucionales.
3) Elaborar informes de gestión para presentar ante las autoridades superiores.
4) Organizar administrativamente el establecimiento, de acuerdo a sus objetivos y necesidades.
5) Convocar a reuniones de personal.
6) Distribuir los horarios y las funciones del personal.
7) Garantizar la presencia y asistencia institucional en cualquier momento de la actividad laboral.
8) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la atención integral de las niñas, niños y adolescentes albergados (vestimenta, medicación, alimentación y educación, entre otros).
9) Autorizar las salidas institucionales, de acuerdo a las sugerencias del equipo técnico.
10) Trabajar en forma conjunta con el equipo técnico en el abordaje institucional.
11) Participar en entrevistas de orden institucional y según los requerimientos profesionales, cuando sea necesario.
12) Otras que contribuyan al cumplimiento del cargo.
b)
Subdirector
: Debe acreditar especialización en temas de infancia y, en caso de no contar con ello, debe acreditar experiencia laboral relacionada con la temática.
Sus
funciones son:
1) Remplazar al director en su ausencia.
2) Estar en contacto directo con las necesidades del personal y con las de la población albergada.
3) Articular y coordinar con todos los actores institucionales del hogar para llevar adelante el proyecto institucional satisfactoriamente.
c)
Equipo técnico de profesionales
:
1) Abordar, de manera integral, las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que reciba la institución, en un trabajo articulado con el resto del personal del hogar.
2) Confeccionar el legajo individual de cada niña, niño y adolescente o recibirlo y completarlo cuando provenga de otra institución.
3) Confeccionar el diagnóstico psicosocial y diseñar estrategias de intervención para abordar en cada caso.
4) Realizar entrevistas individuales y familiares, tanto en el hogar como en los domicilios particulares.
5) Elaborar informes de situación de las niñas, niños y adolescentes albergados.
6) Responder los oficios judiciales.
7) Articular y coordinar, con otras instituciones, actividades que favorezcan el desarrollo de la población del hogar.
8) Participar de ateneos y reuniones interdisciplinarias e interinstitucionales.
9) Elaborar propuestas de egreso, revinculación, y reinserción familiar y eventual situación de adoptabilidad.
d)
Personal administrativo
: Realizar tareas administrativas, como gestión de trámites, expedientes y responder las consultas de los educadores, entre otras.
e)
Educadores de niñas, niños y adolescentes
: Constituyen el primer nivel de atención y de resolución de las distintas necesidades cotidianas de las niñas, niños y adolescentes albergados y son quienes deben promover su desarrollo físico, psíquico y social. Para ocupar este puesto, se debe contar con título secundario y poseer capacitación en la temática de la niñez y adolescencia y/o experiencia de trabajo acreditada con niñas, niños y adolescentes.
Sus funciones, entre otras, son:
1) Acompañar en forma permanente a las niñas, niños y adolescentes en sus diferentes tareas: higiene personal, tareas escolares, vestimenta, entrevistas médicas, ingreso y egreso a la escuela.
2) Establecer vínculos afectivos y de contención con las niñas, niños y adolescentes albergados.
3) Intervenir en situaciones de crisis.
4) Conformar los equipos de trabajo y asistir a las reuniones que disponga la Dirección.
5) Promover actividades recreativas.
6) Evaluar la situación escolar de cada niña, niño y adolescente, garantizando la restitución y sostenimiento del derecho a la educación.
7) Evaluar a la niña, niño y adolescente en su estado nutricional y de salud, y articular con los organismos de Salud.
Las funciones de los subincisos 6) y 7), deben ser realizadas por referentes de Educación y de Salud, respectivamente.
Para desempeñar estas funciones, los educadores deben demostrar compromiso, solidaridad, empatía, autocontrol, capacidad de relacionarse de manera positiva con el otro y apertura para vincularse afectivamente con las niñas, niños y adolescentes albergados.
f)
Talleristas de desarrollo integral
: Sus funciones son:
1) Realizar actividades artísticas, recreativas, deportivas y culturales con las niñas, niños y adolescentes.
2) Planificar y organizar actividades adecuadas para el desarrollo físico, psíquico y social de las niñas, niños y adolescentes albergados, tales como campamentos, salidas recreativas y exposiciones, entre otras.
g)
Profesores de enseñanza escolar
:
Son quienes deben colaborar y asistir a las niñas, niños y adolescentes en sus tareas y deberes escolares.
h)
Personal de cocina
:
Es el encargado de:
1) Elaborar los menúes de comida programados para cada hogar, con el asesoramiento de un profesional de la nutrición.
2) Mantener y conservar los alimentos, según las normas de calidad vigentes.
3) Cuidar la higiene de la cocina y utensilios.
4) Coordinar su tarea con el equipo directivo del hogar.
5) Participar en la decisión de las compras de los insumos.
i)
Personal de
mantenimiento
: Es el encargado de:
1) Realizar el mantenimiento edilicio (jardinería, plomería, electricidad, entre otros).
2) Informar oportunamente sobre las necesidades de refacción de daños producidos, elementos y/o artefactos de la institución (grifería, calefactores, enchufes, cocina, entre otros).
3) Cuidar y mantener las herramientas y demás elementos de mantenimiento.
Artículo 10º
Asistencia permanente
.
Los hogares de niñas, niños y adolescentes deben brindar asistencia en forma permanente, durante las veinticuatro (24) horas del día, los
doce (12) meses del año, y contar, como mínimo, con un (1) educador por turno cada cuatro/cinco (4/5) niños, de acuerdo con su perfil y edades de los mismos. En caso de ser modalidad mixta, el hogar debe contar con un (1) operador para cada sexo, por turno.
Artículo 11
Supervisión del personal
. A los efectos de resguardar la seguridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes albergados, el personal debe ser evaluado y supervisado, al menos, una vez al año, mientras se desarrolla en su función, en su aptitud biopsicosocial, a través de una comisión de profesionales externa que la autoridad de aplicación debe conformar para ese fin.
El Ministerio de Desarrollo Social, por su parte, debe realizar supervisiones técnicas a los equipos de profesionales que se desempeñen en los hogares.
Artículo 12
Capacitación del personal que se desempeñe
en hogares
. Es competencia de la autoridad de aplicación la capacitación y formación permanente del personal que se encuentre al cuidado de niñas, niños y adolescentes
.
Artículo 13
Espacios mínimos de los hogares
. Los hogares de niñas, niños y adolescentes, deben contar, como mínimo, con los siguientes espacios:
a) Una (1) oficina para la dirección o la administración del establecimiento.
b) Una (1) sala de estar, que puede utilizarse como comedor cuando no se cuente con otro espacio específico.
c) Un (1) área común para actividades recreativas o lúdicas.
d) Un (1) área de cocina.
e) Sanitarios para las niñas, niños y adolescentes.
f) Sanitarios para el personal.
g) Dormitorios, de acuerdo con la cantidad y el sexo de la población alojada.
h) Un (1) depósito para comestibles.
i) Un (1) depósito para ropa.
j) Un (1) espacio para realizar actividades físicas. Sin perjuicio de poseer este lugar, se debe posibilitar el desarrollo de actividades físicas y deportivas en clubes y centros deportivos, a fin de reforzar los lazos de inserción social.
Artículo 14
Espacios para pertenencias
. Los hogares de niñas, niños y adolescentes deben garantizar un espacio propio para cada niña, niño o adolescente, donde puedan guardar sus pertenencias.
Artículo 15
Acceso para niñas, niños y adolescentes con discapacidades
.
Los hogares de niñas, niños y adolescentes deben garantizar las medidas necesarias para que puedan acceder niñas, niños y adolescentes con discapacidades.
Artículo 16
Medidas de seguridad
.
Los hogares deben contar con las siguientes medidas de seguridad:
a) Matafuegos suficientes de capacidad adecuada.
b) Señalización y avisos de protección.
c) Rutas de evacuación señalizadas, verificándose diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización.
d) Detectores de humo.
e) Las demás que, en materia de seguridad y protección, establezcan las normas aplicables.
Articulo 17
Presupuesto
.
El Poder Ejecutivo debe garantizar las partidas presupuestarias específicas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 18
Autoridad de aplicación
. Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que, en el futuro, lo remplace.
Artículo 19
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los trece días de agosto de dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. María Inés Zingoni
Dra. Ana María Pechen
Secretaria
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
H. Legislatura del Neuquén
Observaciones: