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Ordenanza N° 520, Año 1990
Reglamentación Justicia Municipal Faltas



NORMA DEROGADA


ARTICULO 1º: REGLAMÉNTESE por la presente la organización del Departamento Judicial y el funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas dentro de la JURISDICCIÓN de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
ARTICULO 2º: Se agrega como anexo Nº 1, el Reglamento que consta de 6 folios, que en todo forma parte de la presente.
ARTICULO 3º: Derogase el primer Cuerpo de la Ordenanza Nº 100/81 a partir del momento que quede definitivamente constituido el Departamento Judicial.
ARTICULO 4º: El llamado a concurso para el nombramiento del Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas y sus suplentes se efectuará dentro de los sesenta días de promulgada la presente.
ARTICULO 5º: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo incorpore en el Presupuesto de 1990 la Partida correspondiente para su implementación.
ARTICULO 6º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Especial del día 13 de septiembre de 1990.

REGLAMENTACIÓN JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
ARTICULO 1º: Créase el Juzgado Municipal de Faltas de la ciudad de San Martín de los Andes, el que conocerá en todas las causas que se susciten con motivo de infracciones a las Ordenanzas y Legislación Municipal, que se cometan dentro del ámbito territorial del Municipio.
ARTICULO 2º: La jurisdicción de las faltas municipales será ejercida originariamente por el Juez de Faltas y su competencia es improrrogable.


DE LOS RECURSOS

ARTICULO 3º:.
Ver O. 100/81art. 51 Derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999.

ARTICULO 4º: .
Ver O. 100/81 art. 52 Derogado por O. de Consolidación.n° 3347/1999.

ARTICULO 5º. Ver O. 100/81 art. 53. Derogado por O. de Consolidación.n° 3347/1999.

DEL JUEZ
Art.6: Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere ser argentino nativo, con residencia continua e inmediata en la ciudad de San Martín de los Andes de cinco (5) años; ser mayor de veinticinco (25) años, poseer habilitante de procurador, abogado o escribano, con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, y dos (2) años de inscripción en la matricula de algún Colegio de la Provincia del Neuquén, tener domicilio real en la ciudad de San Martin de los Andes. (Según O. 953/92)

Art.7: El cargo de Juez Municipal de Faltas es incompatible con el ejercicio de la profesión, tampoco podrá ejercer el comercio, militar en partidos políticos, excepto las comisiones de estudio, y la docencia secundaria y universitaria. (Según O. 953/92)
ARTICULO 8º: El Juez Municipal de Faltas percibirá un sueldo básico equivalente al 1 del Presidente del Concejo Deliberante.
ARTICULO 9º: El Juez Municipal de Faltas no podrá ser recusado, pero deberá excusarse cuando existan motivos que lo inhiban para juzgar por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, las actuaciones pasaran al Juez Municipal de Faltas suplente, Y Si este también se excusará se designara por sorteo un Juez Ad Hoc de la lista de Abogados residentes en el Municipio, suministrado por el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén. La implementación del sorteo pertinente estará a cargo del Concejo Deliberante.
ARTICULO 10º: El Juez Municipal de Faltas permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta.
ARTICULO 11º: Serán causas de remoción del Juez Municipal de Faltas, las siguientes:
a) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones,
b) Retardo reiterado e injustificado de Justicia,
c) Desorden de conducta,
d) Comisión de delitos,
e) Ineptitud,
f) Violación de las normas sobre incompatibilidades,
g) Inasistencias reiteradas no justificadas.
ARTICULO 12º: El Juez Municipal de Faltas será removido en virtud de sentencia dicta da por un Tribunal de Enjuiciamiento constituido por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; un representante del Concejo Deliberante y un abogado de la matrícula departamental elegido por sorteo. El Tribunal de Enjuiciamiento iniciará sus actuaciones por mandato del Concejo Deliberante.
ARTICULO 13º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999.
ARTICULO 14º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999.
ARTICULO 15º:
Derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
ARTICULO 16º: El Juez Municipal de Faltas organizará y llevara un registro de contraventores, debiendo elevar una estadística mensual y una memoria anual al Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante.
DEL CONCURSO
ARTICULO 17º: El ingreso del Juez Municipal de Faltas, del Secretario, titulares y suplentes, se efectuara mediante concurso de antecedentes y oposición.
ARTICULO 18º: El llamado se hará público, a través de la Resolución del Departamento Ejecutivo, con una antelación no inferior a un mes a la fecha prevista para el cierre de la inscripción.
ARTICULO 19º: Los postulantes al inscribirse presentaran su documentación en sobre cerrado, con carácter de Declaración Jurada y acompañando las certificaciones necesarias debidamente legalizadas. Esta documentación les será reintegrada a los postulantes que no resulten ganadores del concurso.
ARTICULO 20º: El Jurado estará constituido por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante y del Presidente de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén. El jurado será presidido por el representante del Departamento Ejecutivo, quien deberá poseer título equivalente a los exigidos por el Juez de Faltas.
ARTICULO 21º: El Jurado deberá expedirse en el término de cinco días con voto individual y fundado de cada uno de sus miembros y la decisión será inapelable.
ARTICULO 22º: El Jurado se expedirá a través de un acta, notificando inmediatamente a ARTICULO los concursantes el orden de méritos. En caso de igualdad de méritos, el jurado . a designar a quien tuviere título de abogado. Los ganadores dispondrán de 72 horas para confirmar la aceptación del cargo. En caso de no hacerlo se recurrir a postulantes que siguieran en orden de prelación.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 23º: El Secretario del Juzgado Municipal de Faltas será designado, por el mismo procedimiento que el establecido para el Juez Municipal de Faltas.
ARTICULO 24º: Para ser Secretario del Juzgado Municipal de Faltas se requiere ser argentino nativo, con residencia continua e inmediata en la ciudad de San Martín de los Andes de dos años, contar con 25 años de edad como mínimo, poseer título de estudios secundarios completos y tener domicilio real en la ciudad de San Martín de los Andes.
ARTICULO 25º: El Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, percibirá una remuneración básica equivalente a la del Concejal.
ARTICULO 26º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
DEL OFICIAL DE JUSTICIA
ARTICULO 27º: El Oficial de Justicia será designado por el Juez Municipal de Faltas y tendrá una retribución equivalente al agente municipal de la Categoría 18 (dieciocho).
ARTICULO 28º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
DE LA MESA DE ENTRADAS
ARTICULO 29º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
ARTICULO 30º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
DEL DEPOSITO
ARTICULO 31º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999
ARTICULO 32º:
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
INGRESO DE VALORES
ARTICULO 33º.
Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
TRAMITE INTERNO
ARTICULO 34º
:Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
ARTICULO 35º.Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
ARTICULO 36º:Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .
ARTICULO 37º:Reemplazado por O. 624/91 y derogado por O. de Consolidación n° 3347/1999 .

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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