ARTICULO 1º: DISPÓNESE que la incompatibilidad mencionada en el ARTICULO 10º, inciso a) del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, está referida a aquellos profesionales agentes municipales, cualesquiera sea su disciplina o incumbencia, que tuvieren relación funcional y específica con las tareas de control, fiscalización y aprobación de trabajos presentados por otros profesionales o terceros en materia propia de su profesión ejercida en el ámbito propio en que ejercen su empleo público y aquellos agentes municipales que a criterio de la Administración se considere necesario su inclusión en el régimen de incompatibilidades. La incompatibilidad desaparecerá con el cese de la función incompatible ó egreso de la Administración Pública.- ARTICULO 2º: EL Departamento Ejecutivo informará el nombre y apellido de aquellos agentes municipales que se encuentren comprendidos en el ARTICULO anterior, a los Colegios Profesionales correspondientes.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 14 de fecha 11 de Junio de 1.998, según consta en Acta correspondiente.-