Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 15002, Año 2024
Ordenanza Tarifaria
Publicación : 01/10/2025 -- Boletín Oficial N° 752



ORDENANZA TARIFARIA SAN MARTÍN DE LOS ANDES

LIBRO I

SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL

TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

ARTÍCULO 1º.- Alcance: El tributo previsto en el Título I del Libro I de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonará de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.

CAPÍTULO I - ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 2º.- Servicio de Alumbrado Público.
Se entiende por Alumbrado Público, al servicio que presta la Municipalidad, iluminando las calles del Ejido Municipal. La Tasa respectiva será abonada por todos los inmuebles que se encuentran dentro del ejido municipal. El citado servicio será abonado en forma mensual, los inmuebles con medidor lo abonaran de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Servicio de Recaudación con el Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Los inmuebles sin medidor (en los que estarán incluidos los inmuebles no construidos, abonaran un monto mínimo de facturación de $ 701.76 (Pesos setecientos uno con 76/100), (alumbrado público) por metro lineal de frente por mes.
Las variaciones en los valores tarifarios aplicadas por el EPEN se trasladaran automáticamente a partir del mes siguiente a la notificación por parte de dicho ente. El valor del presente artículo se expresa en pesos debido a que los aumentos aplicados por el EPEN no responden a IPC o ICC.

CAPÍTULO II - DEMÁS SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

ARTÍCULO 3º.- Comprende los valores del presente capítulo, por los demás Servicio a la Propiedad Inmueble, exceptuando: el Alumbrado Público (Capítulo I).
Se facturará en forma conjunta con la Contribución a Bomberos, la Contribución por Saneamiento, el Fondo de Bibliotecas Populares (establecido por Ordenanza Nº 7180/06) y la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

ARTÍCULO 4º.- Valuación fiscal La base imponible de esta tasa, la constituye la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual de acuerdo al artículo 100° del Código Tributario.
A las parcelas que no cuenten con valuación fiscal, se aplicará la base imponible sustituta establecida en el artículo 101° del Código Tributario.

ARTÍCULO 5º.- Alícuotas: Para el caso de los inmuebles, se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:


$0$ 4.762.7991,2
$ 4.762.800$ 9.395.9991,4
$ 9.396.000$ 18.597.5991,6
$ 18.598.600$ 37.178.9991,8
+ de $ 37.179.9002
Los inmuebles que, habiendo presentado planos, pagado sus derechos de construcción correspondientes, obtenido el Certificado de Habitabilidad y, luego del vencimiento del mismo en los dos (2) años, si aún no han finalizado su trámite de Final de Obra, pagarán los siguientes recargos sobre la TCI hasta tanto mantengan tal situación:
Plazos para recargos a aplicar sobre TCIRecargos
Desde el vencimiento del beneficio y hasta 2 años25%
Desde el 2do año hasta el 4to año inclusive50%
Desde el 5to año en adelante100%
ESTABLÉCESE que por cada actualización, producto de la inflación, de las valuaciones fiscales que determine la Provincia, El Concejo Deliberante incorporará a cada tramo dichas actualizaciones.-
El organismo fiscal establecerá los procedimientos necesarios para recalcular las tasas aplicadas con el fin de acreditar los montos que surjan de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.

ARTÍCULO 7º.- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: …………………………………... 3 Puntos IPC.

ARTÍCULO 8º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 7º.
Cuando los descuentos fueran a Jubilados y Pensionados el monto mínimo a facturar será de 1.7 Puntos IPC y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

ARTÍCULO 9º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Ordenanza que el Ejecutivo elevara para aprobación del Concejo Deliberante teniendo el valor de la citada Ordenanza una actualización automática en forma bimestral por IPC.

ARTÍCULO 10.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de 1.65 Puntos IPC por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
GENERADORES
KG ANUALPAGO MENSUAL
DESDEHASTASERVICIO
025,000 15.70 Puntos IPC
25,00150, 000 19.60 Puntos IPC
50,001100, 000 23.50 Puntos IPC
100,001250, 000 31.50 Puntos IPC
250,001500, 000 50.00 Puntos IPC
500,0011.000, 000 78.00 Puntos IPC
1.000,0012.500, 000 141.00 Puntos IPC
2.500,001En adelante 266.00 Puntos IPC
Las variaciones en los valores de los servicios contratados para la prestación del presente servicio, serán trasladadas automáticamente a los montos indicados en el presente artículo.

TÍTULO II
TASA DE CONTRIBUCION A BOMBEROS

ARTÍCULO 11.- La Tasa de Contribución a Bomberos se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, cuyo importe es: ………………………..………………..1 Punto IPC

ARTÍCULO 12.- Se establece como método de actualización del importe fijo establecido en el Artículo 11 la aplicación del IPC Índice de Precios al Consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, en forma bimestral y automática.
TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES NO CONSTRUIDOS

ARTÍCULO 13.- Valuación Fiscal: la base imponible de esta tasa, estará constituida por la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual de acuerdo al artículo 100° del Código Tributario. A las parcelas que no cuenten con valuación fiscal, se les aplicará la base imponible sustituta establecida en el artículo 122° del Código Tributario. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, la modificación ulterior no tendrá efecto retroactivo a periodos fiscales anteriores.

ARTÍCULO 14.- Alícuotas: Para el caso de los inmuebles no construidos se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:

Tabla 2 - Alícuotas sobre inmuebles no construidos
Valuación FISCAL
Alícuota%
Desde
Hasta
$ 0$2.818.799
2,3
$2.818.800$4..714.199
2,7
$4.714.200$5.605.199
3,1
$5.605.200$ 6.544.799
3,7
$ 6.544.800$9.914.399
4,9
+ de $ 9.914.400
5,5
Cuando los inmuebles no construidos sostengan en el tiempo tal situación, pagarán una sobretasa según el siguiente cuadro:

Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos.
Tiempo de duración de la situación de baldío
Sobretasa
Desde la generación de la parcela y hasta 2 añosSin sobretasa
Desde el 2do año y hasta el 4to inclusive2 veces la tasa correspondiente
Desde el 5to año en adelante3 veces la tasa correspondiente
La presente tabla será de aplicación a las parcelas aprobadas desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le aplicará sobretasa en el tiempo.

ARTÍCULO 15.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.

ARTÍCULO 16.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: 5.6 Puntos IPC.

ARTÍCULO 17.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. En los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el Artículo 16.

ARTÍCULO 18.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %)
b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%)
c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %).
d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%).

TÍTULO IV
DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO

ARTÍCULO 19.- En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:

a. Derechos por Visación de mensura: 18 Puntos IPC
b. Derechos por Visación de planos de mensura y subdivisión (con cesión de calles y espacios verdes):
b.1. Desde 1 a 5 lotes: 7 Puntos IPC
b.2. Desde 6 a 10 lotes: 6 Puntos IPC
b.3. Desde 11 a 20 lotes: 5 Puntos IPC
b.4. Más de 20 lotes: 4 Puntos IPC
c. Derechos por Visación de planos de mensura y subdivisión simple (sin cesión de calles y espacios verdes):
c.1. Desde 1 a 5 lotes: 7 Puntos IPC
c.2. Desde 6 a 10 lotes: 6 Puntos IPC
c.3. Desde 11 a 20 lotes: 5 Puntos IPC
c.4. Más de 20 lotes: 4 Puntos IPC

ARTÍCULO 20.- Mensura con englobamiento: Se deberá abonar por cada lote resultante 9 Puntos IPC

ARTÍCULO 21.- Mensura para ser sometida al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 485). Se cobrará bajo todo concepto de mensura, un valor igual al derecho de visado de mensura, agregándosele a éste un valor de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales resultantes según la siguiente escala:
a. Desde 1 hasta 10 UU.FF. (50% del valor base por unidad funcional): 9 Puntos IPC
b. Desde 11 hasta 20 UU.FF. (30% del valor base por unidad funcional): 5.4 Puntos IPC
c. Más de 20 UU.FF. ( 20% del valor base por unidad funcional): 3.6 Puntos IPC
Para Subdivisiones bajo Régimen de Propiedad Horizontal Especial (Conjunto Inmobiliario):
d. Desde 1 hasta 10 UU.FF. (90% del valor base por unidad funcional): 16.2 Puntos IPC
e. Desde 11 hasta 20 UU.FF. (70% del valor base por unida funcional): 12.6 Puntos IPC
f. Más de 20 UU.FF. (50% del valor base por unidad funcional): 9 Puntos IPC

ARTÍCULO 22.- Gestiones, Trámites y Actualizaciones Administrativas: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonaran los siguientes derechos:
I. Por consulta de antecedentes del catastro municipal:
a) Por cada manzana del catastro municipal: 3 Puntos IPC
b) Por cada ficha del catastro parcelario: 3 Puntos IPC
c) Por cada plano catastral general: 4 Puntos IPC
d) Por cada duplicado grafico de mensura: 4 Puntos IPC
e) Por certificado de numeración, ubicación o dimensión del inmueble: 4 Puntos IPC
f) Por certificado Catastral Dominial, quedando exentos de pago quienes acrediten ser Jubilados y Pensionados: 4 Puntos IPC

II. Se cobrara en concepto de relevamiento de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por cada relevamiento con fijación de limite municipal si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 metros 93 Puntos IPC
b) Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales 116 Puntos IPC
c) si se tratare de loteo social solo en la primera actuación 15 Puntos IPC
Si se tratare de loteo social que reincidan en solicitar la misma actuación 25 Puntos IPC
TÍTULO V
DERECHO DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL

ARTÍCULO 23.- Grupos y cálculos:
a)Toda obra nueva ó ampliación de una ya existente (con ó sin documentación), deberá realizarse rigurosamente de acuerdo con esta Ordenanza y el Código de Edificación vigente en el Municipio, conforme al siguiente clasificador por grupos y áreas según definición de Ordenanza Nº 2210/96, 3012/98, 8390/09 ampliatorias y modificaciones. Se aplicará la tasa según los siguientes grupos y según el área de ubicación de la misma dentro del Ejido y de acuerdo al siguiente cuadro:

GRUPOAREAAlícuota
IA.C.C., A.C., Frente Costanera, Lotes 58, 59 y Cerro Chapelco, Area Parque Norte, Area Residencial Intermedia, Qtas Contiguas 1 a 11, Barrios Pie Faldeo, F.V.S.1, F.V.S.2, ART 2, Area Residencial Norte, A.R.3, Barrios Vega Central, F.V.N.1, Vega Plana, Area Regul Dominial, Loma Redonda, Ensanche Rgto., Area Concert Interm. y puntas Vegas, B° Ruca Hue, Area Exp. Periférica.0.70%
IIEl Área de Tratamiento especial incluye : Barrios Programa Arraigo, 3 de Caballería y Sarmiento, Buenos Aires Chico, Cantera y Vamep 36, Chacra IV (Norte y Sur) Comunidades Indígenas y pobladores de escasos recursos0. 45%
b) Determinación del Derecho de Edificación y Obras en general : Se aplicará la tasa correspondiente entre el 0.70% y 0.45% del valor total de la obra calculado considerando los valores vigentes por metro cuadrado (m²) para cada categoría establecidos en el inciso a) según el grupo asignado al área en que se encuentre dicha obra.
c) Superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación: En toda obra de construcción de superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación, se pagará una tasa correspondiente a la siguiente fórmula: 0,5 x S x C x A
Donde:
S = Superficie a construir semi cubierta, espejo de agua o pileta de natación.
C= Categoría correspondiente según Anexo I.
A=Alícuota correspondiente del Área definidas en el artículo 23° inciso a).
d) Inexistencia de presentación: Si en el predio no hubo nunca una presentación previa, al iniciarse el trámite de aprobación o de Relevamiento de Hechos Existentes deberá abonarse la carpeta de obra 1/3 del m² en la categoría que correspondiere.
e) Recovas y Pérgolas: Por la construcción de Recovas o Pérgolas sobre espacio público, se abonará, por m² el 20% del valor del metro cuadrado, calculado de conformidad al inciso b) del presente.
f) Obras de Antigua Data: Toda obra ya erigida, cuya construcción hubiera sido finalizada antes del 31 de Diciembre de 1985, pagará una Tasa del 50% (cincuenta por ciento) del valor calculado, según el inciso b) del presente artículo para la aprobación de Planos de Relevamiento de Hecho Existente de Antigua Data.
g) Visado Express: Instancia optativa que permite, una vez obtenido el Visado previo de Ordenadores urbanísticos, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles administrativos (Ley 1284 art 154), dar inicio a los trabajos de obra.
Este visado tendrá un costo del 30% del valor de los derechos de edificación el cual no será reembolsable.
h) Inspección por Relevamiento Hecho Existente (RHE): Para acceder a la aprobación de planos correspondientes a una obra construida que no posea antecedentes municipales, y teniendo antecedentes municipales, haya sido construida sin contar con Director de Obra. Para ello, deberá abonarse el 30% del trámite una vez formalizada la inspección.

ARTÍCULO 24.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación.

ARTÍCULO 25.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total. Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela.

ARTÍCULO 26.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el Artículo 25, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos.

ARTÍCULO 27.- Recargos: El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos.

ARTÍCULO 28.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el Artículo 23 siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo.

ARTÍCULO 29.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS-

a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° de un 600% (Seiscientos por ciento).
b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I.
d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según artículo 33°.

ARTÍCULO 30.- Obras repetidas: Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 31.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia.

ARTÍCULO 32.-

a) Carpetas técnicas: En viviendas únicas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35°, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente.
b) Planilla de Indicadores Urbanísticos: La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso.
Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica.

ARTÍCULO 33.- Certificación Final de Obra: Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente.
Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores:
a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el artículo 23°.
b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el artículo 23°.

ARTÍCULO 34.- Modificaciones: Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen.

Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original.

En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base de acuerdo a la superficie de la fachada modificada.

ARTÍCULO 35.- Visaciones de anteproyecto: Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al artículo 23°, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.


Planilla I.
Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA
CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II
Categoría
DESCRIPCION
Nivel
Precio m²
1º Depósito, Caballeriza, GalpónEstructura de Hº Aº; cubiertas de chapa prepintada, Tejuelas etc.; muras de ladrillos comunes o cerámicos revocados; solados embaldosados fabricados “in sito”, embaldosados o pavimento articulado, aberturas de maderas finas, o chapa doblada o aluminio hechas a medida, doble contacto; cielorrasos aplicados o armados; instalación de iluminación y/o calefacción.A180 Puntos
ICC
Cubierta chapa zinc, Fº Cº , aluminio, chapa plagada auto-portante o similar estructuras reticuladas de madera o hierro sin límite de luces; muros de ladrillos comunes o cerámicos o bloques de hormigón con revoque a la cal; aberturas de madera común o hierro a medida, doble contacto; contra-piso alisado o solado de baldosones de Hº o similar; instalación conveniente de iluminación eléctricaB110 Puntos
ICC
Cubierta de zinc, Fº Cº, cartón o similar, estructura simple de madera o hierro, luces de hasta 10m. inclusive; sin cerramientos ni instalaciones (para tinglados o cobertizos); sin solados o contrapisos sin alisar; muros de bloques de hormigón sin revocar, con aberturas elementales de madera común, simple contacto (para galpones o depósitos); e instalación básica de iluminación eléctricaC68 Puntos
ICC
CategoríaDESCRIPCIONNivelPrecio m²
I . Viviendas Individuales de 120 mts2 a 250 mts2 de superficie total

Más de 250 mts2 de superficie total

A


A
630 Puntos
ICC

1100 Puntos ICC
Más de 120 mts2 hasta 150 mts2

Más de 150 mts2 hasta 250 mts2

Más de 250 mts2

B

B

B
180 Puntos
ICC
270 Puntos
ICC
400 Puntos
ICC
Viviendas IndividualesC170 Puntos
ICC
II. Viviendas individuales de hasta 120 mts2 de superficie total120 Puntos
ICC
III. Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque, Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos, etc.A180 Puntos
ICC
B110 Puntos
ICC
C68 Puntos
ICC
IV. Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial., Restaurantes, Confiterías, mercados, Estacionamientos para transporte Fluvial, Aéreo y Terrestre. Templos, Tribunales, Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos, Garajes Colectivos, Gimnasios.A400 Puntos
ICC
B195 Puntos ICC
C130 Puntos
ICC
V. Hoteles, Hosterías, Hosteles, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Vivienda de Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Universidades, Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de Espectáculos, Prisiones, Municipalidades, Bancos, Embajadas, Centros de Cómputos, Viviendas Colectivas (familiares, residencias, Departamentos.), etc.A520 Puntos
ICC
B350 Puntos
ICC
C230 Puntos
ICC
CategoríaDESCRIPCIÓNNivelPrecio m²
PLANES DE VIVIENDAS115 Puntos
ICC
MODO DE EMPLEO a) El nivel resultante se tomará de la columna que sume la mayor cantidad de rubros. b) Cuando se reduzca igual cantidad de rubros en dos columnas, se podrá optar por el nivel a emplear. c) Para que resulte el nivel C, no deberá computarse ningún rubro en la columna A d) Cuando dentro de un mismo proyecto estén previstos destinos de distintas categorías (ej.: oficinas y talleres, mercados y depósitos, etc.), se emplearán las planillas (1y 2) y niveles previstos para cada caso.
El presente artículo será actualizado por la aplicación del Índice de Precios de la Construcción (ICC) según lo establecido en el Artículo 105 de la presente Ordenanza.


LIBRO II
SOBRE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

TÍTULO I
TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTÍCULO 36.- Monto por grupo de actividad: Según al grupo al que pertenece la actividad principal del contribuyente, se fijan las siguientes tasas por habilitación e inscripción a la que alude el Título.
Confiterías bailables, Boites, Espectáculos y/o show en vivo, Karaoke, Salas de entretenimiento, Empresas de tarjetas de crédito y/o compra, Empresas administradoras de sistema de salud, Agencias de viajes, Agencias de alquiler de vehículos, Compañías
de seguros y Otras actividades comisionables: 200 Puntos IPC
Empresas Administradoras de Consorcios, cabañas y complejos Turísticos 200 Puntos IPC
Empresas de Servicios Postales “correo y Empresas de Líneas Aéreas 150 Puntos IPC
Inmobiliarias 200 Puntos IPC
Complejo de Alojamiento Turístico 200 Puntos IPC
Deposito mayorista distribuidor, corralón de materiales de construcción 200 Puntos IPC
Estaciones de expendios de Combustibles y Servicios 600 Puntos IPC
Medios de elevación para la práctica de ski, Hoteles alojamientos, Empresas prestadoras de servicios públicos (excepto autotransporte de pasajeros), Empresas prestadoras de telefonía celular y telefonía fija, Empresas prestadora de televisión satelital, cable o fibra óptica, Bancos, Financieras, Hipermercados, Supermercados, Shoppings y Agencias de cambio 600 Puntos IPC
Canteras 600 Puntos IPC
Casinos 2.300 Puntos IPC
Por habilitación de transportes de sustancias alimenticias, por año 26 Puntos IPC
Por habilitación de transportes con afectación a la licencia comercial 8.8 Puntos IPC

Los valores indicados deben entenderse por cada habilitación de local, sin interesar si la misma es sucursal de otra existente dentro o fuera de la localidad. De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad principal del contribuyente, se aplicará el nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Para otras actividades primarias: 150 Puntos IPC
Para otras actividades industriales: 150 Puntos IPC
Para otras actividades comerciales: 150 Puntos IPC
Para otras actividades de servicios: 150 Puntos IPC
Para otras actividades no agrupadas: 150 Puntos IPC
Para actividades productivas a realizarse
en la Planta de Alimentos y Cocinas Comunitarias: 10 Puntos IPC

ARTÍCULO 37.- Reinspecciones imputables al solicitante, Renovaciones, Anexión de rubros, Cambio de rubro, cambio de domicilio, Cambio de razón social u otras modificaciones al Contrato social : Por las situaciones previstas en los artículos 147°, 148° y 150° del Código Tributario, se abonarán derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los respectivos valores asignados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 38.- Momento del Pago: Al inicio del trámite se abonara el 50% del valor establecido en el Artículo 36. Cuando el trámite no fuese concluido o fuese desistido, no se hará devolución del porcentaje de tasa abonado, no pudiendo tampoco compensarse ante una nueva presentación. Previo al pronunciamiento municipal deberá estar efectivizada la cancelación del concepto correspondiente.

TÍTULO II
DERECHO DE CONTROL FISCAL Y/O INSPECCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD E HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 39.- Alcance: Con el tributo previsto en el Título II del Libro II de la Parte Segunda del Código Tributario, se garantizará la estructura organizativa necesaria para realizar los controles fiscales, administrativos, las inspecciones sanitarias, de seguridad, bromatológicas y las tareas de determinación, percepción y fiscalización del mismo.

ARTÍCULO 40.- Liquidación: La practicará el Organismo Fiscal, a partir de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente, por cada unidad, sucursal o establecimiento situado en jurisdicción de San Martín de los Andes y de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 41.- Declaración Jurada: Los sujetos comprendidos en este Titulo se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada informativa anual, que contendrá datos de las distintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por el Organismo Recaudador. La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una multa automática según lo dispuesto en el artículo 59° del Código Fiscal.

Artículo 42.- Concepto de Venta:
a) Comprenderá a todos los Ingresos Brutos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”, artículos 169° y siguientes), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con reducción) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.
b) La determinación del tributo se realizará para el año fiscal clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del artículo 47° de la presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos, debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:
1. CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL TRIBUTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el párrafo anterior y con las particularidades siguientes:
1.1 Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de San Martín de los Andes, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales.
1.2 Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la Jurisdicción de San Martín de los Andes.
1.3 Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de San Martín de los Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esa licencia comerciales.
2. CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
2.1 Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción.
2.2 Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de San Martín de los Andes, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.
2.3 Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes.
2.4 Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en otras provincias y cuenten con sedes administrativas y/o locales de ventas y/o sucursales en más de una localidad de cada una de las provincias en la que opera y debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la Jurisdicción de San Martín de los Andes.
2.5 Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de San Martín de los Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.

ARTÍCULO 43.- Actividad Principal: De la declaración jurada anual presentada, se determinará la Actividad Principal, en función de la generación en la unidad contributiva, de los mayores ingresos entre las distintas actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 44.- Grupos de Actividades: Dicha Actividad Principal servirá para establecer a qué Grupo de Actividad pertenecerá el contribuyente, el que deberá ser utilizado para liquidar el tributo de este Título.
De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se estará al nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Se entenderá que la Actividad Principal pertenecerá a alguno de los siguientes Grupos de Actividades; consignando a continuación de cada uno de ellos, las distintas ramas de actividades que abarca, de las contempladas por el nomenclador provincial.
I. Actividad Primaria: Agricultura, Caza, Silvicultura, Pesca y Explotación de Minas y Canteras.
II. Actividades Industriales: Industriales Manufactureras, Electricidad, Gas, Agua y Construcción.
III. Actividades Comerciales: Comercio al por Mayor y al por Menor.
IV. Actividades de Servicios: Restaurantes y Hoteles, Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; Bancos y otros Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales, Alquiler, Arrendamiento de Maquinarias y Equipos; radiales, televisivos y/o gráficos con soporte publicitario, actividades relacionadas con publicidad y/o difusión on line y/o páginas web.

ARTÍCULO 45.- Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a las características de ninguno de los grupos de Actividades, expresadas en el artículo anterior, formarán parte de otro grupo específico denominado Otras No Agrupadas.

ARTÍCULO 46.- Categorización: Dentro de cada uno de los Grupos de Actividades definidos, se establecen diferentes categorías de contribuyentes, en virtud del monto total de ingresos obtenidos durante el año calendario anterior por el establecimiento, motivo de la liquidación
Hasta tanto se disponga de la declaración de ventas del año anterior, la unidad empresarial del contribuyente continuará ingresando el gravamen en base a su última categorización; con posterioridad, una vez que el contribuyente presente su nueva declaración jurada o de oficio, de existir diferencia se la ajustará en las cuotas restantes del mismo período fiscal.

ARTÍCULO 47.- Suma asignada por Grupos de Actividad y Categorización del Contribuyente que “Según el Grupo de Actividad y Categorización a la que corresponda la habilitación y/o inscripción”, el contribuyente deberá ingresar por mes los siguientes derechos de conformidad a la siguiente escala:

Categoría
Desde
hasta
PrimariasIndustrialesComerciales
De Servicios
Otros No Agrupadas
1
0
6.000.000
17.30
25.43
28.43
26.96
26.96
2
6.000.001
7.500.000
19.88
30.04
33.04
31.83
31.83
3
7.500.001
9.000.000
22.47
34.67
37.60
35.45
35.45
4
9.000.001
10.500.000
25.05
39.28
42.28
39.72
39.72
5
10.500.001
12.000.000
27.64
43.90
46.90
43.95
43.95
6
12.000.001
13.500.000
30.22
48.51
51.50
48.17
48.17
7
13.500.001
15.000.000
35.36
53.13
56.13
52.35
52.35
8
15.000.001
22.500.000
45.74
76.20
79.20
73.65
73.65
9
22.500.001
30.000.000
68.66
99.28
102.28
98.90
98.90
10
30.000.001
37.500.000
71.59
122.38
125.40
116.14
116.14
11
37.500.001
45.000.000
84.48
145.40
148.40
137.40
137.40
12
45.000.001
52.500.000
97.44
169.10
172.10
168.60
168.60
13
52.500.001
60.000.000
110.35
181.60
184.50
181.60
181.60
14
60.000.001
68.000.000
123.27
195.70
195.70
192.20
192.20
15
68.000.001
75.000.000
136.20
207.80
215.70
210.80
210.80
16
75.000.001
100.000.000
140.20
210.70
220.70
217.20
217.20
17
100.000.001
300.000.000
160.20
220.20
239.18
230.18
230.18
18
300.000.001
500.000.000
180.20
240.50
262.80
258.80
258.80
19
500.000.001
1.000.000.000
200.10
260.60
288.80
276.80
276.80
20
+1.000.000.0001
220
285
320.20
305.40
305.40
ARTÍCULO 48.- REGIMENES ESPECIALES
a. BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS: Los contribuyentes detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del artículo 47º, no pudiendo ser inferior el tributo ANUAL a lo determinado como MONTO MINIMO para cada actividad según el siguiente detalle:
ACTIVIDADMONTO MÍNIMO
Bancos Nacionales, Provinciales, Cooperativos 6700 Puntos IPC
Compañías de Seguros: Casa Central, Sucursales, Agencias 450 Puntos IPC
Seguros: Agentes, Promotores y Productores 300 Puntos IPC
Compañías Financieras 1500 Puntos IPC
Sociedades de Ahorro y Préstamos para fines determinados 450 Puntos IPC
Sociedades de Créditos 450 Puntos IPC
Cajas de créditos personales 750 Puntos IPC
Sociedades de Ahorro y Préstamos para Viviendas 150 Puntos IPC
Casas de cambio 600 Puntos IPC
Administración de cuentas 230 Puntos IPC
Cooperativas de créditos 300 Puntos IPC
Cooperativas de Consumo 60 Puntos IPC
Comisionistas de bolsas 92 Puntos IPC
Otras actividades financieras (casas de préstamos) 90 Puntos IPC
Bancos privados (por cada sucursal) 8300 Puntos IPC
Oficina de Préstamos Personales con fondos propios unipersonales 300 Puntos IPC
Banco Provincia Neuquén (por cada sucursal) 300 Puntos IPC
b. ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS: Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 47, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la escala del Artículo 47, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación.

c. CONTRIBUYENTES CON DDJJ EN CERO O SIN PRESENTACION: Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, además de pagar las multas dispuestas en los artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario, serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de Categorización de Oficio.

ARTÍCULO 49.- CASOS ESPECIALES
a. Artesanos: Establécense los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos Urbanos:
a.1) Artesanos invitados y visitantes:
Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y Agosto)
Semanal: …………………………………………………………………………………………………… 10 Puntos IPC
Diario: ………………………………………………………………………………………………………… 2 Puntos IPC
Temporada Baja
Semanal: …………………………………………………………………………………………………… 5 Puntos IPC
Diario: ………………………………………………………………………………………………………… 1 Puntos IPC
a.2) Artesanos residentes:
Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y agosto)
Mensual: …………………………………………………………………………………………………… 10 Puntos IPC
Temporada baja
Mensual: ……………………………………………………………………………………………………… 5 Puntos IPC
b. Discapacitados: Se encuentran exentos del pago del canon.
c . Contribuyentes que realicen actividades en forma esporádica: Se entiende por actividades esporádicas aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realiza actividad comercial, industrial, de servicio y otra a titulo oneroso, lucrativa o no. Abonarán por día la suma de………….…. 15 Puntos IPC
d. Juegos de destreza y de mesa: Quienes no cuenten con licencia de videojuegos y cuenten con los mismos, en forma adicional a su licencia respectiva, además de lo estipulado abonarán mensualmente los siguientes derechos:
d.1) Juegos de bowling por cada uno: …………………………….............................. 1.3 Puntos IPC
d.2) Mesa de billar, pool, minipool, o símil:…………..………................................. 1.3 Puntos IPC
d.3) Metegol: ………….………………………………………........................................... 1.3 Puntos IPC
d.4) Línea de arquería: ………………………………………......................................... 1.3 Puntos IPC
d.5) Cancha de juegos deportivos:………….……………………................................. 2.9 Puntos IPC
d.6) Cada boca de introducción de fichas de juegos mecánicos o electrónicos:
Hasta 5 bocas………………………………………..........................………..………………....1.2 Puntos IPC
De 6 a 10 bocas…………..……………..………….......................…..............................…1 Punto IPC
Desde 11 bocas…………………………...…………………...........…………………………...…..0.7 Puntos IPC
d.7) Otros a determinar por el Organismo Fiscal dentro de la escala establecida.
e.
e.1) Contribuyentes que realicen actividades de venta en feria americana:
Abonarán como derecho diario por Feria Americana la suma de 11 Puntos IPC, que surge en base a la inspección más la actuación administrativa, siendo el monto referido a la “inspección” equivalente al 50 % del valor de la Tasa por Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales Industriales y de Servicios, tomando el correspondiente al mínimo de la actividad comercial, artículo 47 de la Ordenanza Tarifaria vigente – más el valor del Certificado o Informe Especial: artículo 96, inc.a.3) de la Ordenanza Tarifaria vigente.
e.2) Contribuyentes que realicen actividades de venta en feria comercial:
Abonarán como derecho mensual la suma equivalente al establecido para la mínima categoría de actividad comercial prevista en el artículo 47.
f. Elaboración artesanal a la vista del consumidor y venta - mediante módulos habilitados al efecto - de pochoclos, garrapiñadas, higos secos, manzanas y otras frutas confitadas, maní cocido, copos de azúcar, castañas y frutas secas debidamente envasadas:
f.1) residentes en la localidad (más de dos años comprobables) abonaran la suma de 0.40 Puntos IPC por día ó 5.8 Puntos IPC mensuales.
f.2) no residentes en la localidad, abonaran la suma de 2 Puntos IPC por día ó 10 Puntos IPC semanales.

g. Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos no Registrados
Unidad de hasta 100m2…………………………..…………………. Tasa de 109 Puntos IPC mensuales
Unidad de hasta 150m2: ………………………….………………… Tasa de 131 Puntos IPC mensuales
Unidad de más de 150m2: ……………………….………………….. Tasa de 174 Puntos IPC mensuales
El valor final a pagar por el contribuyente en todo concepto mensual será destinado a la Partida Subsidios Varios de la Secretaría de Desarrollo Social.
Se dispone por el Organismo Fiscal la inmediata notificación del cobro del presente inciso.
h. Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos
Unidad de más de 100m2: ………………………………………….…… Tasa de 13 Puntos IPC mensuales
Unidad de hasta 150m2: ………………………………………………….. Tasa de 16 Puntos IPC mensuales
Unidad de más de 150m2: ……………………………………………… Tasa de 21 Puntos IPC mensuales
Del valor final a pagar por el contribuyente en todo concepto mensual por su licencia comercial el cuarenta (40) por ciento (%) será destinado a la tasa de promoción turística ENSATUR.

i. El canon establecido en la Ordenanza de Incentivo al Deportes Social consistirá en el pago de un monto determinado según la cantidad de participantes ya sean, ¨corredores¨ inscriptos en el caso de eventos deportivos y de ¨espectadores¨ en el caso de eventos culturales y musicales.
Exceptúese de la base de cálculo los residentes de San Martin de los Andes y las personas con discapacidad.
La tarifa de dicho canon se determina según la siguiente tabla y el valor del litro nafta súper infinia (NSI) o de la de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local al día del pago del canon:
Tarifa 1Hasta 250 participantes1 litro por participante
Tarifa 2De 251 a 500 participantes1,25 litros por participante
Tarifa 3De 501 a 10001,5 litros por participante
Tarifa 4De 1001 a 2000 participantes1,8 litros por participante
Tarifa 5Desde 2001 participantes en adelante2 litros por participante

TITULO III

TASA POR PROMOCIÓN TURÍSTICA

ARTÍCULO 50.- Alcance: Este tributo se destinará a desarrollar los servicios de planificación, promoción y ejecución de planes y programas para el progreso de la actividad turística de SAN MARTIN DE LOS ANDES desarrollados por el ENTE SANMARTINENSE DE DESARROLLO TURÍSTICO (ENSATUR) creado por Ordenanza 968/1992.

ARTÍCULO 51.- Liquidación: La practicará el Organismo Fiscal, a partir de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41 , por licencia comercial otorgada por la Municipalidad de San Martín de los Andes y de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 52.- Polinómica: Los montos a abonar por cada contribuyente surgirán de la siguiente función polinómica. Los valores obtenidos se multiplicarán por 12 (doce) a los efectos de determinar la obligación anual.

TPT = (Incidencia Turística + Capacidad Contributiva) *Factor corrección
Donde:
Factor corrección = 10
Incidencia turística
SI (TIT <=MIN IT ; 0*0,4
SI (Y(TIT > MIN IT ; TIT <= PROM IT) ; TIT *0,4
SI (Y(TIT > PROM IT ; TIT < MAX IT) ; TIT *0,4*3,5
; TIT *0,4 *5)))
Entendiéndose por:
TIT: Ʃ (Fact or Incidencia turística + Factor estacionalidad + Factor zonificación)
MIN IT: (Factor incidencia turística “baja” + Factor estacionalidad “no posee” + Factor zonificación “área perimetral”)
MAX IT: (Factor incidencia turística “muy alta” + Factor estacionalidad “posee” + Factor zonificación “zona centro”)
PROM IT: (MAX IT + MIN IT) /2
Capacidad contributiva
36 * (TCC- MIN CC) / (MAX CC-MIN CC)
Donde
TCC: Ʃ (Factor tamaño + Factor personal + Factor tipo + Factor condición IVA + Factor ingresos Brutos)
MIN CC: ( Factor tamaño “Menos de 100mts” + Factor personal “Menos de 5” + Factor tipo ”unipersonal” + Factor condición IVA “Exento/Monotributista” + Factor ingresos Brutos “Ventas Brutas últimos 12 meses)
MAX CC: ( Factor tamaño “Mas de 3000mts” + Factor personal “Mas de 50” + Factor tipo ”Sociedad Comercial” + Factor condición IVA “Inscripto” + Factor ingresos Brutos “Ventas Brutas últimos 12 meses )
Los valores de los factores contenidos en la polinómica son:

INCIDENCIA TURISTICA
Factor Incidencia Turística : Los valores unitarios por este concepto son:
Incidencia muy alta
11
Incidencia alta
5
Incidencia media
2
Incidencia baja
1
Las distintas actividades serán consideradas de una u otra categoría según el siguiente detalle:
Actividad
Incidencia Turística
Administración de Cuentas
2
Agencia de cambio Moneda Extranjera
5
Agencias de Seguros
2
Agencias de Viajes y Turismo
5
Ahumaderos-Tambos- Cámaras Frigoríficas
2
Almacén
2
Alquiler de Autos s/chofer
11
Alquiler de Videos
2
Alquiler y venta de Ski
11
Artículos de Limpieza y Perfumería
2
Artículos del Hogar
2
Aserradero-Corralón de Madera
2
Autoservicio
2
Banco de la Pcia. del Neuquén (por cada sucursal)
2
Bancos Nacionales, provinciales, cooperativos
2
Bancos privados (por cada sucursal)
2
Bar –Despacho de Bebidas al Copeo
5
Bar Lácteo
5
Bazar
2
Bicicletería
2
Bulonería
2
Bombonería-Fábrica de Chocolate
5
Boutique
2
Cabaret (lic. previas a sanción Ordenanza 9634/12)
11
Cajas de créditos personales
2
Camping
5
Canal de TV
2
Canchas de paddle y fútbol 5
2
Carnicería
2
Carpintería
2
Casa de motosierras
2
Casa de Té
5
Casa de Telas
2
Casa de Cambio
5
Cerrajería
2
Cine y sala de espectáculo
2
Cia. De seguros: casa central, sucursales, agencias
2
Cía. Financieras
5
Compraventa de Autos usados
2
Concesionarias de automotores
2
Confitería-Whiskería
5
Cooperativas de consumo
2
Cooperativas de crédito
2
Corralón de Materiales de Construcción
2
Criadero de animales
2
Depósito Mayorista-Distribuidor
2
Despacho de Pan
2
Despensa
2
Discoteque- night club-boite
2
Diseñador
2
Emisora radial
2
Empresa Constructora
2
Empresa de transporte de Carga
2
Empresa de Transporte de Pasajeros
5
Empresa Fúnebre
1
Estación de Servicios
2
Fábrica de Bloques
2
Fábrica de Chacinados-Embutidos
2
Fábrica de Dulces regionales
5
Fábrica de Hielo
2
Fábrica de Pre-pizzas
2
Fábrica de Soda
2
Fábrica de pastas frescas
2
Farmacia
2
Ferretería
2
Fiambrería
2
Florería
2
Fotocopiadora
2
Frigorífico
2
Frutería y Verdulería
2
Fumigadora
2
Galletitería
2
Gestoría
2
Gimnasio-Escuela de Danzas
1
Gomería y Ventas de Cubiertas
2
Guardería
1
Heladería
2
Herrería
2
Hotel Alojamiento
11
Hotel-Hostería-Cabaña-Bungalow-Apart Hotel
11
Imprenta
2
Instituto de Idiomas
1
Juguetería
2
Kiosco
2
Kiosco con Venta de Quiniela-Prode-Lotería
2
Laboratorio Fotográfico
5
Lavadero
5
Lavadero Autoservicio
2
Lavadero de Autos
2
Lencería
2
Librería
2
Marroquinería
2
Mercería
1
Mueblería
2
Ofic. de préstamos personales con fondos propios, uniper.
1
Oficina Inmobiliaria
5
Óptica
2
Ortopedia
1
Otras actividades financieras (casas de préstamos)
5
Otros(Alquiler de Caballos)
5
Otros(remiss)
2
Otros(Nieves del Chapelco)
11
Otros(Santería)
1
Otros (Rent a Car – red bus – rent a Car La Patagonia )
11
Otros (Albus)
5
Otros (alquiler de Bicicletas)
5
Otros (Casa Aducci)
2
Otros (Bosque de los Huskies)
11
Otros(Medifé)
1
Otros(Quintral serv)
2
Otros (Sur Rent a Car)
11
Otros (Illihue Decor)
2
Otros (Canopy)
5
OTROS
2
Pañalera
2
Panadería
2
Parque de Diversiones
2
Peluquería y Salón de Belleza
2
Pescadería
2
Pinturería
2
Piscicultura
2
Pizzería
5
Producción de Art. Regionales
5
Publicidad
2
Remisses
2
Repostería
2
Residencial
11
Restaurant
5
Rotisería
5
Sala de Juegos( pool- billar-bowling)
5
Sala de Juegos Electrónica
5
Sándwiches al paso
5
Sauna
5
Seguros: agentes, promotores y productores
2
Serigrafía
2
Servicio de entrega a domicilio
2
Soc. de ahorro y préstamo para fines determinados
2
Soc. de ahorro y préstamo para viviendas
2
Soc. de crédito
2
Supermercado
2
Supermercado Total.
2
Taller Industrial-Mecánica en gral
2
Taller Mecánico
2
Talleres de Oficio y/o Instrucción pers. sin fisc.CPE
1
Taxi
2
Tienda de Calzado- Indumentaria
2
Tintorería
1
Transportes escolares
1
Venta de Aceites-Lubricantes
2
Venta de Áridos
2
Venta de Artesanías- Prod. Reg.
5
Venta de Artículos de Camping-Caza- Pesca
5
Venta de Artículos usados
1
Venta de Aves y Productos de Granja
2
Venta de Discos-Cassettes e Inst. Music
2
Venta de Lana
1
Venta de Relojes-Joyería-Relojería
2
Venta de Repuestos Automotor
2
Venta de vino
2
Veterinaria- Venta de Pequeños animales
1
Vidriería
2
Vivero
2
Zapatería
2
Factor Estacionalidad: Los valores unitarios por este concepto son:
Posee estacionalidad
3,5
No posee estacionalidad
0,5
Las distintas actividades serán consideradas de una u otra categoría según el siguiente detalle:
Rubros
Factor de Estacionalidad
Administración de Cuentas
0.5
Agencia de cambio Moneda Extranjera
0.5
Agencias de Seguros
0,5
Agencias de Viajes y Turismo
0,5
Ahumaderos-Tambos- Cámaras Frigoríficas
0,5
Almacén
0,5
Alquiler de Autos s/chofer
0,5
Alquiler de Videos
0,5
Alquiler y venta de Ski
3,5
Artículos de Limpieza y Perfumería
0,5
Artículos del Hogar
0.5
Aserradero-Corralón de Madera
0.5
Autoservicio
0,5
Banco de la Pcia del Neuquén (por cada sucursal)
0,5
Bancos Nacionales, provinciales, cooperativos
0,5
Bancos privados (por cada sucursal)
0,5
Bar –Despacho de Bebidas al Copeo
0,5
Bar Lácteo
0,5
Bazar
0,5
Bicicletería
0,5
Bulonería
0,5
Bombonería-Fábrica de Chocolate
0,5
Boutique
0,5
Cabaret (Lic. previas a sanción Ordenanza 9634/12)
0,5
Cajas de créditos personales
0,5
Camping
0,5
Canal de TV
0,5
Canchas de paddle y fútbol 5
0,5
Carnicería
0,5
Carpintería
0,5
Casa de motosierras
0,5
Casa de Té
0,5
Casa de Telas
0,5
Casa de Cambio
0,5
Cerrajería
0,5
Cine y sala de espectáculo
0,5
Cia. De seguros: casa central, sucursales, agencias
0,5
Cía. Financieras
0,5
Compraventa de Autos usados
0,5
Concesionarias de automotores
0,5
Confitería-Whiskería
0,5
Cooperativas de consumo
0,5
Cooperativas de crédito
0,5
Corralón de Materiales de Construcción
0,5
Criadero de animales
0,5
Depósito Mayorista-Distribuidor
0,5
Despacho de Pan
0,5
Despensa
0,5
Discoteque- night club-boite
0,5
Diseñador
0,5
Emisora radial
0,5
Empresa Constructora
0,5
Empresa de transporte de Carga
0,5
Empresa de Transporte de Pasajeros
0,5
Empresa Fúnebre
0,5
Estación de Servicios
0,5
Fábrica de Bloques
0,5
Fábrica de Chacinados-Embutidos
0,5
Fábrica de Dulces regionales
0,5
Fábrica de Hielo
0,5
Fábrica de Pre-pizzas
0,5
Fábrica de Soda
0,5
Fábrica de pastas frescas
0,5
Farmacia
0,5
Ferretería
0,5
Fiambrería
0,5
Florería
0,5
Fotocopiadora
0,5
Frigorífico
0,5
Frutería y Verdulería
0,5
Fumigadora
0,5
Galletitería
0,5
Gestoría
0,5
Gimnasio-Escuela de Danzas
0,5
Comería y Ventas de Cubiertas
0,5
Guardería
0,5
Heladería
0,5
Herrería
0,5
Hotel Alojamiento
0,5
Hotel-Hostería-Cabaña-Bungalow-Apart Hotel
0,5
Imprenta
0,5
Instituto de Idiomas
0,5
Juguetería
0,5
Kiosco
0,5
Kiosco con Venta de Quiniela-Prode-Lotería
0,5
Laboratorio Fotográfico
0,5
Lavadero
0,5
Lavadero Autoservicio
0,5
Lavadero de Autos
0,5
Lencería
0,5
Librería
0,5
Marroquinería
0,5
Mercería
0,5
Mueblería
0,5
Ofic. de préstamos personales con fondos propios, uniper.
0,5
Oficina Inmobiliaria
0,5
Óptica
0,5
Ortopedia
0,5
Otras actividades financieras (casas de préstamos)
0,5
Otros(Alquiler de Caballos)
0,5
Otros(remiss)
0,5
Otros(Nieves del Chapelco)
3,5
Otros(Santería)
0,5
Otros (Rent a Car – red bus – rent a Car La Patagonia )
0,5
Otros (Albus)
0,5
Otros (alquiler de Bicicletas)
0,5
Otros (Casa Aducci)
0,5
Otros (Bosque de los Huskies)
3,5
Otros(Medifé)
0,5
Otros(Quintral serv)
0,5
Otros (Sur Rent a Car)
0,5
Otros (Illihue Decor)
0,5
Otros (Canopy)
0,5
OTROS
0,5
Pañalera
0,5
Panadería
0,5
Parque de Diversiones
0,5
Peluquería y Salón de Belleza
0,5
Pescadería
0,5
Pinturería
0,5
Piscicultura
0,5
Pizzería
0,5
Producción de Art. Regionales
0,5
Publicidad
0,5
Remisses
0,5
Repostería
0,5
Residencial
0,5
Restaurant
0,5
Rotisería
0,5
Sala de Juegos( pool- billar-bowling)
0,5
Sala de Juegos Electrónica
0,5
Sándwiches al paso
0,5
Sauna
0,5
Seguros: agentes, promotores y productores
0,5
Serigrafía
0,5
Servicio de entrega a domicilio
0,5
Soc. de ahorro y préstamo para fines determinados
0,5
Soc. de ahorro y préstamo para viviendas
0,5
Soc. de crédito
0,5
Supermercado
0,5
Supermercado Total.
0,5
Taller Industrial-Mecánica en gral
0,5
Taller Mecánico
0,5
Talleres de Oficio y/o Instrucción pers. sin fisc.CPE
0,5
Taxi
0,5
Tienda de Calzado- Indumentaria
0,5
Tintorería
0,5
Transportes escolares
0,5
Venta de Aceites-Lubricantes
0,5
Venta de Áridos
0,5
Venta de Artesanías- Prod. Reg.
0,5
Venta de Artículos de Camping-Caza- Pesca
0,5
Venta de Artículos usados
0,5
Venta de Aves y Productos de Granja
0,5
Venta de Discos-Cassettes e Inst. Music
0,5
Venta de Lana
0,5
Venta de Relojes-Joyería-Relojería
0,5
Venta de Repuestos Automotor
0,5
Venta de vino
0,5
Veterinaria- Venta de Pequeños animales
0,5
Vidriería
0,5
Vivero
0,5
Zapatería
0,5
Factor Zonificación: Los criterios de zonificación serán los establecidos por las ordenanzas 2210/ 96 y 3012/98 o las que en el futuro las reemplacen, y los valores unitarios por este concepto son:
Zona centro
3
Casco urbano
4.5
Área perimetral
1
Zona Vega
1,5
Cerro Chapelco
3
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Factor Tamaño: Se considera por este ítem a la superficie afectada a la actividad, considerando solo el espacio destinado a la atención al público. Se excluyen en consecuencia, estacionamiento, jardines, depósitos y accesos a los locales.

Los valores unitarios por este concepto son:
Más de 3000 mts
3
Más de 500 mts y hasta 3000 mts
2,5
Más de 400 mts y hasta 500 mts
2
Más de 300 mts y hasta 400 mts
1
Más de 200 mts y hasta 300 mts
0,75
Más de 100 mts y hasta 200 mts
0,50
Menos de 100 mts
0,25
Factor Cantidad de personal: Se tomará en cuenta la cantidad de personal ocupado en el establecimiento, con prescindencia del tipo de contrato laboral. Cuando exista personal permanente de prestación discontinua, se ponderará su participación porcentual en el año.

Los valores unitarios por este concepto son:
Más de 50
2,75
Más de 30 y hasta 50
1,75
Más de 10 y hasta 30
1
Más de 5 y hasta 10
0,5
Menos de 5
0,25
Factor Tipo: Los valores unitarios por este concepto son:

Sociedad comercial1,25
Sociedad de hecho
1
Unipersonal
0,5
Asociación civil c/personería
0,75
Factor Condición frente al IVA: Los valores unitarios por este concepto son:

Inscripto1,75
Exento/monotributista
0,50
Factor Ingresos Brutos: Comprenderá a todos los ingresos brutos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”, artículos 187° y siguientes), sin interesar el carácter de gravabilidad que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.

ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS

Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 20%.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación.
A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Los valores unitarios por este concepto son:
Ventas Brutas últimos 12 meses hasta $ 1.650.000
0,5
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $1.650.001 y hasta $6.000.000
1
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $6.000.001 y hasta $15.000.000
1,25
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $15.000.001 y hasta $30.000.000
1,75
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $30.000.001 y hasta $60.000.000
4
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $60.000.001
5,5


TÍTULO IV
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 53.- Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, previo permiso otorgado por la Municipalidad, fíjense los siguientes derechos, sin perjuicio de otros que pudieran corresponder:
a) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagarán las sumas indicadas:
1. Con postes, sostenes, puntales, columnas o similares.
Por cada unidad y por cada empresa que lo utilice anualmente:………..…………... 2.5 Puntos IPC
2. Con cables aéreos.
Por cada 100 metros lineales anualmente:……..................................................4.5 Puntos IPC
3. Con cañerías, tuberías cables y toda otra instalación similar subterránea.
Por cada 100 metros lineales anualmente:…….………………..……….…………………..… 2 Puntos IPC
4. Con cámaras.
Por metro cúbico anualmente:.......................................................................3.2 Puntos IPC
5. Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente….....................................11.3 Puntos IPC
6. Cabinas telefónicas y similares. Puestos de carga de energía.
Por cada una anualmente................................................................................9.5 Puntos IPC
7. Mesas, sillas y sombrillas:
El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de noviembre y hasta abril inclusive.
El resto del periodo fiscal la ocupación del espacio público será SIN CARGO.
7.1 Mesas, sillas y sombrillas SIN publicidad.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente………………….……………..…...11.5 Puntos IPC
7.2 Mesas, sillas y sombrillas CON publicidad.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente…………………….……………….….15 Puntos IPC
Cuando la vereda sea ocupada con carácter comercial (exclusivamente gastronómico), se debe respetar lo establecido por la Ordenanza Nº 1.958/96, artículo 5°, inciso 5.
7.3 Terrazas Gastronómicas:
El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de octubre y mayo.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente ……………………………………… 15 Puntos IPC
Durante los meses de junio a setiembre, el comerciante deberá retirar la estructura de la terraza debido a que en los mencionados meses prevalecerá el uso del espacio público para estacionamiento, caso contrario el costo mensual en dichos meses será:
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente……….………………………………. 45 Puntos IPC
8. Toldos y marquesinas.
Por cada metro cuadrado o fracción anualmente……….……………………………...…14.5 Puntos IPC
9. Recovas y pérgolas.
Por cada metro cuadrado o fracción anualmente ..…….……………………………….. 14.5 Puntos IPC
10. Reservas exclusivas de estacionamiento.
10.1. Reservas exclusivas de estacionamiento, hasta 7 metros lineales.
Por unidad y por mes……………………………………………………………….…………….. 155 Puntos IPC
10.2 Reservas exclusivas de estacionamiento de más de 7 metros lineales y hasta 14 metros lineales Por unidad y por mes ……………………………………….………………….………310 Puntos IPC
11. Por la ocupación de parada con automóvil taxi.
Por unidad y por mes……………………………………………………………………………… 2.2 Puntos IPC

b) Por Convenio Municipalidad – EPEN, en concepto de uso del espacio aéreo de sus líneas de distribución de energía eléctrica en la localidad, en base a las distintas categorías de clientes, se aplicará los siguientes porcentajes calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del EPEN.
1. a Grandes Clientes (T3 y T4)………………………………………………………………….………..… (9,0%)
2. a Clientes Comunes (T1 y T2),…………………………………………………………….…………..... (4,5%)

c) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública, se abonarán por adelantado
1. Kioscos, puestos y artesanos.
Por cada metro cuadrado o fracción y por día:.................................................. 10 Puntos IPC
2. Obras en construcción.
Por cada metro cuadrado o fracción y por día:................................................... 2 Puntos IPC
3. Obras en construcción con zanjeo, sin perjuicio del costo de reparación previsto en el Libro V Título II. Por cada metro cuadrado o fracción y por día:…………..……………………..2 Puntos IPC
4. Reserva de carga y descarga, para contenedores, volquetes. Por unidad y por día:
Contenedores chicos ………………………………………………………………………………… 5 Puntos IPC
Contenedores grandes ………………………………………………………………………………… 7 Puntos IPC
5. Gazebos y globas.
Por el uso de espacio público, instalaciones de manera transitoria,
Por metro cuadrado o fracción y por día:……………………………………………………… 1.5 Puntos IPC
6. Inflabes y arcos, por unidad y por día………………………………………………………. 5.5 Puntos IPC

d) Por el uso de espacio público en concepto de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos de hasta 6 m², se pagará 129.43 Puntos IPC mensualmente, y por cada m² excedente 1.28 Puntos IPC.

e) Por uso del espacio público para la producción de audiovisuales o campañas fotográficas, se pagará por día:
1. Producción de videos publicitarios, películas de ficción, serie de ficción, documentales y otros productos audiovisuales:
1.1 Chica, hasta 5 personas: ………………………………………………………………………. 17 Puntos IPC
1.2 Mediana, entre 6 a 30 personas: ……………………………………………………….. 47 Puntos IPC
1.3 Grande, más de 31 personas: ………...…………………………………………… 118 Puntos IPC
2. Producciones de fotografía publicitaria:
2.1 Chica, hasta 5 personas: ………………………………………………………………………. 4.7 Puntos IPC
2.2 Mediana, entre 6 y 30 personas: …………………………………………………………… 29 Puntos IPC
2.3 Grande, más de 31 personas: ……………………………………………………………….. 47 Puntos IPC
Las producciones con subsidios del INCAA u otros organizamos estatales de promoción cultural abonarán un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa.
3. Producciones no gravadas:
3.1 Dos personas con cámara y trípode.
3.2 Prensa gráfica y programas de interés general y noticieros de TV.
3.3 Cortometrajes no comerciales y trabajos de escuelas de cine con constancia institucional.
3.4 Producciones locales (productora local y como mínimo el 90% del equipo local).
3.5 Producciones con interés especial sobre conservación o promoción turística.

ARTÍCULO 54.- Por aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago:

a. El valor de la primera hora de estacionamiento medido se establece en pesos setecientos cuarenta y uno ($ 741.-). El valor del canon es progresivo, incrementándose la tarifa de la primera hora cada 2 (dos) meses y de conformidad con el I.P.C. Neuquén, correspondiendo su primera actualización en fecha 1 de enero del 2025 por parte del Departamento Ejecutivo (IPC Octubre y Noviembre 2024), como así también los valores por volquete por día y abono frentistas.
a.1 Horas subsiguientes: las horas de ocupación subsiguientes a la primera tendrán una tarifa progresivamente creciente igual al de la hora anterior por el coeficiente 1,25. Cuando la estadía supere las 3 horas, el valor de las subsiguientes será el de la 3° hora. El costo total de la estadía se calculará multiplicando el tiempo de ocupación medido en minutos por la tarifa de la última hora de estadía.
a.2 Cálculo del costo de la estadía: el costo total de estadía se calculará multiplicando el tiempo de ocupación medido en minutos por la tarifa de la última hora de la estadía.
a.3 Tiempo de cortesía: Las estadías iguales o menores a los 15 minutos, serán sin cargo. Se aplicará para aquellos medios de pago de estacionamiento que lo permitan. Asimismo, se establecerá una bonificación para vehículos radicados en San Martín de los Andes consistente en la reducción del 20% de la tarifa.
Se fija el valor de la tarifa para la primera hora en $ 741.- (Pesos setecientos cuarenta y uno)
a.4 Se fija el valor de la tarifa para contendores o volquetes en $ 5.700 (Pesos cinco mil setecientos).

b. El vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble que constituya la vivienda permanente y no posea garaje, guardacoches o similar, abonará una tarifa fija mensual de $ 22.800.- (Pesos veintidós mil ochocientos). Este abono comprenderá, únicamente, el estacionamiento en la cuadra de ubicación de su domicilio y 2 contiguas. Cada caso será evaluado, para su posterior permiso, con el canon correspondiente.

c. Quedarán exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido los Vehículos Oficiales debidamente identificados, Policía Provincial y Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Bomberos Voluntarios, Ambulancias, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, colectivos urbanos de transporte de pasajeros, los taxis cuyas paradas están en las zonas afectadas, móviles de medios de comunicación debidamente identificados y autorizados por la Municipalidad y un vehículo por jubilado residente, el cual deberá estar radicado en la localidad. Se confeccionará un Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAEXSEM).

c. bis Quedarán exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago los Vehículos Oficiales debidamente identificados y mientras estén desarrollando tareas propias relacionadas a servicios públicos de: el Ente Provincial de Energía del Neuquén, Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda, Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes y Camuzzi Gas del Sur. Serán incorporadas al Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAEXSEM). (Inciso incorporado por Ordenanza 15049/2025)

d. Se establece que el monto por el incumplimiento en el pago de la tarifa correspondiente será equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento establecidas para la primera hora. Este monto podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%) si el usuario lo abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs) hábiles siguientes a la labrada del acta.

e. Fíjese, a los efectos del sistema de Estacionamiento Medido, la siguiente franja horaria:
· de lunes a viernes durante todo el año en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas, y
· los sábados desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas.
Se exceptuará del cobro del sistema de estacionamiento medido los días feriados nacionales, provinciales y municipales.

f. Implementar la Tarjeta Manual de 1 hora con el valor que se establece para la TERCERA hora de estacionamiento, tiempo estimado de producción 60 días.


TÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 55.- Percepciones: En los siguientes conceptos se cobrarán los valores expresados a continuación:

a. Locales comerciales municipales: Los montos acordados y en las formas establecidas en los respectivos contratos individuales.

b. Locales de la Terminal de Ómnibus destinados a las Empresas de Transporte. Los adjudica el DEM toda vez que sea demostrada tal condición. El valor locativo del metro cuadrado por Ordenanza 1372/94 - Convenio de Transferencia de la Estación Terminal de Ómnibus - lo determinara la Autoridad de Aplicación, dada en la Dirección de Transporte de la Provincia del Neuquén.

c. Otros Locales de la Terminal de Ómnibus: Los que determine para cada caso, la adjudicación definitiva aprobada por el Concejo Deliberante y el contrato, tal como lo establece la Ordenanza Nº 2.003/96.

d. Expensas Comunes: Cuando corresponda, según las liquidaciones mensuales practicadas en función del coeficiente de participación.

e. Alquiler de viviendas: Barrio 4 de Febrero casa Nº 10 y Barrio El Arenal casas Nº 309 y Nº 315, por mes el DIEZ por ciento (10%) sobre la remuneración bruta que perciban sus ocupantes y tendrán un plazo máximo de ocupación de cuatro (4) años.

f. Alquiler de viviendas de servicio: Ubicadas sobre calle Villegas y las ubicadas en el predio del ex Hotel Sol de los Andes, por mes el DIEZ por ciento (10%) sobre el bruto de las remuneraciones que perciban sus ocupantes las de Planta Baja y el QUINCE por ciento (15%) de igual concepto, también por mes, las de dos plantas.

g. Locación de Sala del Edificio Municipal: A los valores que acuerde el Departamento Ejecutivo.

h. Derecho de publicidad, promoción y propaganda en los espacios privados municipales:
h.1. Estación terminal de ómnibus.
h.1.1 Anuncios primarios básicos de las actividades comerciales: Los responsables de locales concesionados y/o locados tendrán derecho a 1 cartel interior y 1 exterior previa aprobación de la Administración de la Terminal de Ómnibus, de acuerdo al siguiente detalle.
h.1.1.1 Derecho de publicidad, promoción y propaganda interior:
a- Sin iluminación: por m², por mes o fracción……………………………………….…. 1.30 Puntos IPC
b- Con iluminación con certificación de matriculado de la instalación eléctrica:
por m² por mes o fracción……..…………………………………………………………………..… 5 Puntos IPC
h.1.1.2 Derecho de publicidad, promoción y propaganda exterior:
a-Sin iluminación: por m² por mes o fracción……………………………………………………2 Puntos IPC
b- Con iluminación con certificación de matriculado de la instalación eléctrica:
por m2 o fracción…………………………………………………………………………….……..…….5 Puntos IPC
h.1.2 Otros anuncios publicitarios. Las publicidades restantes y/o en cantidades superiores a las permitidas en el inciso h.1.1); serán sometidas a actos públicos, deberán contar con mensajes de educación vial a las que tendrán derecho de acceder todas las personas físicas y jurídicas con actividad comercial en la localidad de San Martín de los Andes, utilizando el valor del metro cuadrado para la base de tales actos el indicado para cada caso en los incisos precedentes. Podrá efectuarse una reducción de hasta un 10% por cada 5 carteles ofertados.
h.2 Espacios privados municipales excepto la estación terminal de ómnibus.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá percibir y establecer los importes correspondientes a las publicidades que se instalen en sus dependencias por todo tipo de evento y por el tiempo que este permanezca, asimilando los valores a los establecidos en la presente por día o por evento.
h.3 Publicidad escrita en las paredes internas y externas de gimnasios, canchas e infraestructura deportiva municipal:
h.3.1.1 Publicidad Gimnasios: Valor Superficie de 2,25 mts2 (1,5 Mts. de alto x 1,5 Mts. de ancho). Equivalente al importe correspondiente al precio de 180 litros de nafta infinia.
h.3.1.2 Publicidad Gimnasios: Valor Superficie de 5 mts2 (1 Mts. de alto x 5 Mts. de ancho). Equivalente al importe correspondiente a 300 litros de nafta infinia.
El pago se realiza en 2 Cuotas, cuyo vencimiento será el día 10/01 y día 10/07 del mismo año.
h.3.2 Publicidad Cancha Municipal:
h.3.2.1 Valor Superficie de 2,25 mts2 (1,5 Mts. de alto x 1,5 Mts. de ancho). Importe correspondiente al equivalente a 180 litros de nafta infinia.
h.3.2.2 Valor Superficie de 5 mts2 (1 Mts. de alto x 5 Mts. de ancho). Importe correspondiente al equivalente a 300 litros de nafta infinia.
El pago se realiza en 4 Cuotas: cuyos vencimientos serán los días 10/01, 10/04, 10/07 y 10/12 del mismo año.
h.3.3
Publicidad Casilla Guardavidas: (Temporada de diciembre a marzo) Superficie de 0,5 mts2 (0,5 Mts de alto x 1 Mts de ancho) el equivalente al importe correspondiente al precio de 300 litros de combustible nafta infinia.
El pago se realiza en 1 pago, cuyo vencimiento será el día 10/12 o a partir de que se inicie la publicidad.

i. Uso del Teatro San José : Autorizase a la Secretaría de Cultura a requerir a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma permanente o eventual la sala del Teatro San José, el pago de un derecho de uso de acuerdo a lo siguiente:
i.1. Uso del teatro para actividades particulares permanentes: el costo será de 2.3 Puntos IPC por hora; entendiéndose que son actividades permanentes aquellas que suponen la utilización del teatro en forma periódica.
i.2. Uso del teatro para actividades eventuales:
a) Para instituciones públicas y/o sin fines de lucro: GRATUITO.
b) Si el usuario cobra por su cuenta una entrada, la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte únicamente retendrá, en calidad de Derecho de Uso, el veinte por ciento (20%) de la recaudación obtenida en las presentaciones artísticas que se realicen en la sala del Teatro San José.
c) Para Eventos Especiales Particulares (empresas, profesionales, comercios con fines de lucro), el costo será de 167 Puntos IPC por día.

j. Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Cultura : Autorizase a la Secretaría de Cultura a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario del Teatro San José, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Secretaría de Cultura , de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
j.1. Uso del escenario móvil:
a. de dimensiones de hasta 4 x 8 metros: …………………….…….…. 34 Puntos IPC por día de uso.
b. de dimensiones mayores a 8 x 8 metros: …………………….….…. 48 Puntos IPC por día de uso.
j.2. Uso del proyector de video: afuera del teatro: 4 Puntos IPC por fracciones de hasta seis (6) horas.
j.3. Uso del reproductor de DVD:
afuera del teatro: 2 Puntos IPC por fracciones de hasta seis (6) horas.

k. Uso de la Sala Municipal de Exposiciones: Autorizase a la Secretaría de Cultura a requerir el pago de un derecho por su uso según lo siguiente:
k.1. Para Eventos Especiales Particulares con fines de lucros (empresas, profesionales, comercios), el costo será de 126 Puntos IPC por día.
k.2. Si el usuario cobra por su cuenta una entrada, la Subsecretaría Municipal de Cultura retendrá en calidad de Derecho de Uso, el veinte por ciento (20 %) de la recaudación obtenida en las presentaciones artísticas que se realicen en la Sala Municipal de Exposiciones.

l. Venta de Obras Artísticas : Autorizase a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el veinte por ciento (20%) de los valores generados por venta de obra artística expuesta en la Sala Municipal de Exposiciones u otra dependencia Municipal en calidad de Derecho de Uso de Espacios Privados Municipales.

m. Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Hacienda : Autorizase a la Dirección de Bromatología Municipal a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Dirección de Bromatología Municipal, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
1) Uso del DECIBELÍMETRO RION NL 21:
a. Alquiler DENTRO del ejido municipal: 71 Puntos IPC por 24 horas
b. Alquiler FUERA del ejido municipal: 210 Puntos IPC por 48 horas.

n. Uso de Inmuebles Municipales para instalaciones de ANTENAS: Las empresas de comunicación que utilicen predios municipales para el emplazamiento de antenas, abonarán mensualmente 100 Puntos IPC en concepto de derecho de uso, cuando las superficies utilizadas sean de hasta 100 m2. En superficies mayores el canon aumentará de manera proporcional, incrementándose en un 10% por cada fracción de 10 m2. Esta tasa no será cobrada en los casos en los que se trate de simple restricción al dominio que no perjudique el uso o destino del predio afectado.

o. Canon por uso de espacios productivos municipales: por litro de Nafta Súper Infinia (NSI) o su equivalente a 98 octanos:
· PAC: 15 litros de NSI, por turno de hasta 4 horas.-
· CUC GRAL - ALG: 9 litros de NSI, por turno de hasta 4 horas.-
· Sello de Origen : 30 litros de NSI, mensualmente.-
· Ferial Parque Lineal Pocahullo: SIN CANON.-
· Ferias Emprendedores locales: 2 litros de NSI por día de lunes a lunes.
· Ferias Emprendedores visitantes: 40 litros de NSI mensuales de lunes a lunes.
· El Mercadito: 40 litros de NSI mensuales por emprendedor
· Ferias temáticas: 7 litros de NSI, por día, por cada 1.5 m² de stand.-
· Registro de Emprendedores: 5 litros de NSI, anualmente.-
p. Uso de Inmuebles Municipales del dominio privado municipal para espectáculos públicos por tiempo limitado (hasta 120 días).
Autorizase a la Secretaría de Economía y Hacienda a requerir el pago de un derecho de uso de predios de dominio privado municipal para el emplazamiento de espectáculos públicos de $100,00.- por metro cuadrado por día.

q. Por la utilización del Albergue Municipal “Félix Bielma”, se establecen los siguientes aranceles:
q.1. Contingentes residentes en la Provincia del Neuquén: 1.8 Puntos IPC por pernocte, por persona.
q.2. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén: 3.4 Puntos IPC por pernocte, por persona.
q.3. Contingentes de extranjeros: 4.9 Puntos IPC por pernocte, por persona.

r. Por la utilización del “Campamento Educativo Hua Hum” se establecen los siguientes aranceles:

r.1. Contingentes de nuestra ciudad………….........…0.80 Puntos IPC por pernocte, por persona.

r.2. Contingentes de la Provincia del Neuquén………..1.3 Puntos IPC por pernocte, por persona.

r.3. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén 1.8 Puntos IPC por pernocte, por persona.

r.4. Contingentes extranjeros………………..….............. 3 Puntos IPC por pernocte, por persona.

s. Por la utilización de los gimnasios Chango Soria y Primeros Pobladores para actividades deportivas se establecen los siguientes aranceles:
s.1 A personas físicas jurídicas con fines deportivos o clubes en formación: el equivalente al precio de 5 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales. Superadas las ocho horas se cobrará 20 litros de nafta infinia por cada hora excedente.
s.2. A personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: el equivalente al precio de 20 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales.

t. Por la utilización del Gimnasio Javier Carriqueo para actividades deportivas se establecen los siguientes aranceles:
t.1 A personas físicas o jurídicas con fines deportivos o clubes en formación: el equivalente al precio de 10 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales. Superadas las ocho horas se cobrará 30 litros de nafta infinia por cada hora excedente.
t.2. A personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: el equivalente al precio de 30 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales

u. Por la utilización de los Gimnasios Chango Soria y Javier Carriqueo para los siguientes eventos no deportivos:
u.1 Fiesta Matiné sin fines de lucro y sin venta de alcohol. Horario de finalización 1:00 am; por evento: el equivalente a 60 litros de nafta infinia.
u.2 Peña Folclórica Familiar: pueden ingresar menores. Horario de finalización 01:00 am; Valor evento: el equivalente a 150 litros de nafta infinia.
u.3 Peña Folclórica con baile: Horario de finalización 03:00 am. Valor evento: el equivalente a 300 litros de nafta infinia.
u.4 Fiestas y Bailes con fines de lucro. Horario de finalización 05:00 am.
u.4.1 Gimnasio Chango Soria. Valor evento: el equivalente a 1100 litros de nafta infinia.
u.4.2 Gimnasio Javier Carriqueo. Valor evento: el equivalente a 1500 litros de nafta infinia.
u.5 Fiestas de Egresados: Horario de finalización 05:00 am; valor del evento: el equivalente al precio de 1000 litros de nafta infinia.

v. Por la utilización por hora de la cancha de césped sintético y pista de atletismo exclusivamente para actividades deportivas:
v.1.1 Cancha completa a personas físicas jurídicas públicas con fines deportivos o clubes en formación: el importe equivalente a 20 litros de nafta infinia.
v.1.2 Cancha completa a personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: 60 litros de nafta infinia.
v.2.1 Mitad de cancha a personas físicas jurídicas públicas con fines deportivos o clubes en formación: el importe equivalente a 10 litros de nafta infinia.
v.2.2 Mitad de cancha a personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: 20 litros de nafta infinia.
v.3 Pista de Atletismo: el importe equivalente a 20 litros de nafta infinia.

w. uso del Minibús Mercedes Benz, dominio AB 808 NC: 0,3 litros de nafta infinia por cada kilómetro a realizar, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza 11624/2017.”
x. Uso del Puesto de Promoción Cultural ubicado en Capitán Drury 743, frente al Teatro San José: Autorízase a la Secretaría de Cultura requerir a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma permanente o eventual el espacio privado municipal, el pago de un derecho de uso cuyo costo será de 40 puntos IPC por mes entre los meses de marzo a noviembre y de 80 puntos IPC por mes entre diciembre y febrero. (Inciso incorporado por Ordenanza 15059/2025)

TÍTULO VI
TASA POR USO DE PLATAFORMA Y DERECHO DE USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES

ARTÍCULO 56.- Tasa por Uso de Plataforma. Será la que fije la autoridad de aplicación provincial, conforme lo previsto en la cláusula octava del Convenio de traspaso de la Terminal de Ómnibus - Ordenanza 1372/94.
Derecho de Uso de la Playa de Estacionamiento. Los valores para el estacionamiento de unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros de la Terminal de Ómnibus, serán los siguientes:
a) Empresas prestatarias de los Servicios de Corta, Media y Larga Distancia de Jurisdicción Provincial, Nacional o Internacional que se encuentran prestando servicios en la localidad.
a.1) Por los primeros SEIS (6) meses, por unidad.
Por hora: 0.46 Puntos IPC
Por día: 1.28 Puntos IPC
Por Quincena: 6.69 Puntos IPC
Por mes: 12.46 Puntos IPC
El plazo comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación de la presente ordenanza. Las empresas que comiencen sus servicios con posterioridad quedan incluidas dentro del presente inciso.
a.2) A partir del vencimiento del plazo citado en el inciso precedente, comenzaran a regir las siguientes tarifas para todas las empresas que prestan servicios en la localidad, por unidad.
Por hora: 3.01 Puntos IPC
Por día: 5.77 Puntos IPC
Por Quincena: 28.38 Puntos IPC

Por mes: 56.41 Puntos IPC
b) Unidades afectadas al Turismo y Servicios contratados de la localidad,
Por hora: 1.84 Puntos
Por día: 4.72 Puntos IPC
Por Quincena: 18.81 Puntos IPC
Por mes: 47.07 Puntos IPC
c) Unidades afectadas al Turismo y servicios contratados de otras localidades.
Por hora: 1.61 Puntos IPC
Por día: 3 Puntos IPC
d) Excedentes en todos los casos: por media o fracción 1.05 Puntos IPC

ARTÍCULO 57.- RECIPROCIDAD. En aquellos casos en que los Municipios del Corredor de los Lagos, eximan a las unidades del transporte de nuestra localidad que desarrollan servicios para el turismo del pago del estacionamiento, las unidades provenientes de los mismos tendrán el mismo tratamiento en este concepto, debiendo igualmente estacionar EN FORMA OBLIGATORIA las unidades de más de 12 (doce) pasajeros en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus aunque sin costo, durante el tiempo que los pasajeros se encuentran de excursión en la localidad.
TÍTULO VII

DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES





ARTÍCULO 58.- Por estadía de vehículos en playa de estacionamiento de la Dirección de Guardas Ambientales, se abonará por unidad y por día, con un tope de veinte (20), días las sumas establecidas a continuación:
a) Moto vehículos, ciclomotores de hasta 110 cc de cilindrada, 15 Puntos IPC.
b) Moto vehículos desde 125 cc de cilindrada en adelante, 15 Puntos IPC.
c) Automóviles, carro de arrastre (batán) 18 Puntos IPC.
d) Casillas rodantes de un eje 18 Puntos IPC.
e) Camionetas y combis, 18 Puntos IPC por día.
f) Casillas rodantes, acoplados, carros de dos o más ejes y
motorhomes, 18 Puntos IPC por día.
g) Camiones, maquinaria vial, tractores, 25 Puntos IPC.
h) Otros elementos, excluido todo tipo de vehículos con tracción o de arrastre, que se encontraren en estado de abandono u obstruyendo la circulación vehicular o peatonal, o que se encontraren en contravención a la normativa vigente, 25 Puntos IPC.

Facultar al ejecutivo municipal para que en los casos que la unidad retenida se encuentre radicada en la localidad pueda conceder planes de pago hasta en 12 cuotas. En el caso de encontrarse en cualquier otra localidad o país, sólo se permitirá abonar el derecho en un pago.

Instruir a la autoridad de aplicación de la normativa correspondiente; Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y la División Tránsito de S.M. Andes, perteneciente a la Policía de la Provincia del Neuquén, respecto de que al momento de labrar las actuaciones por el secuestro de la unidad involucrada, se notifique fehacientemente al imputado . (Sustituido por Orza. 15107/25)


TITULO VIII

TASA DE ACARREO DE VEHÍCULOS U OBJETOS AL DEPOSITO MUNICIPAL


ARTÍCULO 59.- Por el servicio de transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares donde el estacionamiento/ depósito este prohibido, hacia lugares especialmente autorizados, se abonará por vehículo:………………………………………………………………………….….………..… 37.70 Puntos IPC
Otros objetos materiales: el importe a pagar surge de la aplicación del Artículo 94º de Servicios Especiales” de la presente.
El vehículo solo podrá ser retirado del depósito previo pago de la tasa de acarreo. Desestimada la infracción motivo del acarreo, queda sin efecto el pago de dicha tasa.
TÍTULO IX
DERECHO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE APROBACIÓN: La totalidad de los carteles que se instalen dentro del ejido municipal pagarán derechos de aprobación por única vez, al plantearse ante el Municipio el trámite correspondiente. Los montos a percibir por el Municipio se regirán por la siguiente escala:
1.1 Carteles identificatorios del comercio o actividad:
Perpendicular L.M. // Paralelos a L.M.
1.1.1. Simples Perpend.L.M. 2.9 Puntos IPC/m² Paralelos L.M. 1.7 Puntos IPC/m2
1.1.2. Iluminados Perpend.L.M. 5.2 Puntos IPC/m² Paralelos L.M. 3.3 Puntos IPC/m²
1.1.3. Luminosos Perpend.L.M. 22.2 Puntos IPC/m² Paralelos L.M.17.5 Puntos IPC/m²
1.1.4.Banderas2.3 Puntos IPC/m2
1.2. Carteles publicitarios de terceros (marcas registradas):
Perpendicular L.M. // Paralelos a L.M.
1.2.1. Simples Perpend.L.M. 3.3Puntos IPC/m² Paralelos L.M. 1.9 Puntos IPC/m²
1.2.2. Iluminados Perpend.L.M. 6.3 Puntos IPC/m² Paralelos L.M. 3.8 Puntos IPC/m²
1.2.3. Luminosos Perpend L.M. 43.7 Puntos IPC/m² Paralelos L.M. 35 Puntos IPC/m2
1.2.4. Banderas 2.3 Puntos ICP/m²
1.3. Casos Particulares: (Derechos de Aprobación)
1.3.1. Inmobiliarias/Empresas Constructoras/Arquitectos/Ingenieros/Maestro Mayor de Obras: por cada 10 (diez) carteles de hasta 2 m² 37.5 Puntos IPC
1.3.2. Otros carteles inmobiliarios: (Venta de edificios en propiedad horizontal, complejos de cabañas, loteos, etc.) 18 Puntos IPC
1.3.3. Carteles orientativos de dirección y distancia 18 Puntos IPC
1.3.4. Carteles Indicadores de Paradas de Taxis 1.8 Puntos IPC por cada cartel.
* Superficie máxima admitida para los carteles comúnmente utilizados en las operaciones inmobiliarias.
** En el caso de cartel es con una superficie menor a un (1.00m²) abonarán como Derecho de Aprobación mínimo el costo fijado para el m² que en cada caso le corresponda.

ARTICULO 61.-
1. Habituales. Montos: Las publicidades y propagandas habituales a que se refiere el Código Tributario, Parte Segunda, se abonarán anualmente, aun cuando las liquidaciones que se practiquen puedan serlo por mes, previa liquidación proveniente del anexo habilitado al efecto en las declaraciones juradas anuales, cuyo principal concepto lo conforma el Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
a) Los importes de las publicidades y propagandas, referidas a sujetos que cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes son:
1 - Por carteles, letreros o avisos sin iluminación que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público. Por mt2 o fracción.……………………………………….....................3.3 Puntos IPC
2 - Por carteles, letreros o avisos sin iluminación que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público. Por m² o fracción…………………………………..……….………………………...8.7 Puntos IPC
3 - Por carteles, letreros o avisos iluminados:
a) que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: ………………………………….……….…………………………………….... 3.8 Puntos IPC
b) que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción:……………………………..…………………………….............................20 Puntos IPC
4 - Por carteles, letreros o avisos luminosos.
a) que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: ……………………………….………..………………………………………..….7.5 Puntos IPC
b) que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: …..……………….……………………….…….…………………………..…..41.5 Puntos IPC
5 – a) Por carteles, avisos o letreros en el exterior de vehículos comerciales radicados en la localidad, cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo:
Por m², año o fracción, por rodado……………………………………………………………….3.8 Puntos IPC
b) Por carteles, avisos o letreros en el exterior de vehículos comerciales radicados en la localidad, cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma.
Por vehículo, por m² y por año o fracción:…………………………………………………... 7.5 Puntos IPC
6 - Por avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche.
Por metro cuadrado y por año o fracción:……………..……………………………………...3.8 Puntos IPC
7 - Anuncios de remate y banderas de cualquier tipo: Por m²:………………..…....11.3 Puntos IPC

b) Carteles publicitarios de terceros: Las publicidades y propagandas de marcas registradas de propiedad de personas físicas o jurídicas que no cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes y la publicidad y propaganda de personas físicas o jurídicas que no cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes abonarán mensualmente los importes que a continuación se establecen.
El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalación. El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalación del cartel y se percibirá hasta tanto el titular del anuncio no comunique su retiro a la Oficina de Espacios Públicos de la Municipalidad en forma fehaciente.- Solamente no se abonará éste canon en el caso que el propietario de la marca registrada instale el anuncio en un local cuya licencia comercial esté a su nombre.-
Perpendicular a L.M. Paralelos a L.M.
b.1. Simples Perpend.L.M. 7.5 Puntos IPC/m² Paralelo L.M. 3.1 Puntos IPC/m²
b.2. Iluminados Perpend L.M. 11.3 Puntos IPC/m² Paralelo L.M. 3.8 Puntos IPC/m2
b.3. Luminosos Perpend L.M. 15 Puntos IPC/m² Paralelo L.M. 8.8 Puntos IPC/m²
b.4. Banderas 12.5 Puntos IPC
c) Inmobiliarias/ Empresas Constructoras/ Arquitectos/ Ingenieros/ Maestro Mayor de Obras: Por cada 10 (diez) carteles……………………………………………………………...…. 13.8 Puntos IPC
La cantidad de carteles deberá ser declarada en la Declaración Jurada Informativa anual o mediante el procedimiento que el Departamento Ejecutivo establezca por vía de Resolución. La cantidad declarada pasará a ser la máxima cantidad mensual permitida. La cartelería deberá ajustarse a la reglamentación vigente.
d) Las publicidades y propagandas interiores. Por avisos colocados en el interior de los teatros, cines, casino incluyendo los de boca de escenario, estadios, campos de deportes, recreos y todo otro ámbito destinado al ingreso de personas con cobro de entrada se pagará por cada metro cuadrado por mes:…………………..………………………………………………………8 Puntos IPC

2) Ocasionales - Montos: Las publicidades, promociones y propagandas ocasionales abonarán por adelantado los importes que a continuación se establecen:
a) - Por carteles, letreros o anuncios: se cobrara por mes el valor equivalente al año de acuerdo con los valores expresados en el artículo anterior.
b) - Distribución de volantes. Por cada 1000 (mil):………….………..................... ..8.4 Puntos IPC
c) - Por cada día de distribución de muestras u objetos: ………….…..…………. 4.7 Puntos IPC
d) - Por medio de altavoces o parlante, Por día:………………….…...……………… 13.6 Puntos IPC
e) - Anuncios de remate, banderas de cualquier tipo, por m². Por día………….13.6 Puntos IPC
f) - Según los cuadros tarifarios que, a propuesta de la Secretaría de Turismo, apruebe el Departamento Ejecutivo. Incluirán a los stands promocionales y a cada uno de los promotores ocupados de la tarea, distinguiendo con menor tarifa a las empresas y/o productos locales, de los nacionales.
g) - Registro de Prestadores Fuera del Ejido…………………………………………….…1.7 Puntos IPC
h) - En los mismos cuadros, también se incluirán los valores definidos para la exposición de vehículos en la vía pública, con cualquier destino comercial. En estos casos, se cobrará por día de exposición, incluyendo hasta dos (2) promotores.
i) -Distribución domiciliaria o en la vía Pública de revistas de ofertas de comercios locales o integrantes de cadenas con sucursales en la localidad por mes abonarán:
Volante o folleto de 1 hoja a 3 hojas………………………….....………………………...4.9 Puntos IPC
Volante o folleto de 4 a 8 hojas……………….………….…………………………………....…7 Puntos IPC
Volante o folleto de 8 a 12 hojas……………..……………....................................13.8 Puntos IPC

TÍTULO X
TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES

ARTÍCULO 62.- Espectáculos y Diversiones.
a. En todo espectáculo de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas, Bingos, Kermese, Desfiles, Te Canasta, Bailes públicos y/o reuniones, Matinées danzantes, Circos, Parques de Diversiones y todos aquellos que tengan una naturaleza equivalente, abonará por día el monto equivalente a 3.6 Puntos IPC
b. Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos se abonará por día el valor de 3.5 Puntos IPC.
c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes:
ARTISTAS VISITANTES
- Quincenal: 7.5 Puntos IPC
- Semanal: 5.2 Puntos IPC
- Diario: 2.2 Puntos IPC
ARTISTAS RESIDENTES
- Mensual: 3.8 Puntos IPC
Lo recaudado se afectará al Fondo Municipal de Cultura.
d) Los locales habilitados por el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural abonarán un canon semestral de 2,3 Puntos IPC.

ARTÍCULO 63.- Momento de Pago. Responsabilidades. Los importes que resulten como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de este título, deberán abonarse inmediatamente después de realizado el mismo. El incumplimiento de lo establecido hará pasible al agente de retención a los intereses y multas previstos en el Código Tributario Parte General.

ARTÍCULO 64.- Consideraciones Generales. En forma conjunta con la solicitud de aprobación del espectáculo, deberá efectuarse un depósito de garantía por los espectáculos itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverán al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento:
a) Circos……………………………………………………………………………………………………..94 Puntos IPC
b) Parques de diversiones................................................................................94 Puntos IPC
c) Otros espectáculos itinerantes………..............................................................94 Puntos IPC

ARTÍCULO 65.- Los espectáculos itinerantes mencionados en el artículo anterior deberán constituir un Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos por una suma asegurada de 20.000 Puntos IPC que deberá tener vigencia durante el período de permanencia del espectáculo en la localidad.
TÍTULO XI
INGRESO AL CASINO

ARTÍCULO 66.- No adherir a los beneficios de la Ley Nº 862 sobre coparticipación a los beneficios de explotación de casinos.

ARTÍCULO 67.- Fijase en la suma de 7800 Puntos IPC el impuesto mensual mínimo por el ingreso de personas al Casino instalado en el ejido municipal. Dicha suma deberá ser abonada por la empresa concesionaria en forma mensual.

ARTÍCULO 68.- Destino del Tributo: Los recursos obtenidos por la aplicación del gravamen impuesto al Casino Provincial, serán incorporados a una partida especial del Presupuesto de Recursos; y la aplicación de los mismos tendrá como destino: treinta y tres con 53/100 (33,5) por ciento para financiar actividades educativas, culturales y de Acción Social; y el sesenta y seis con 47/100 (66,47) por ciento restante destinado al Subsidio a las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros , de acuerdo a la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo.-

TÍTULO XII
TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA

ARTÍCULO 69º.- Alcance - Montos: Por los servicios de inspección o re inspección veterinaria, bromatológica y de control higiénico, y antes de su puesta de venta al público se abonarán las siguientes tasas, en tanto no corresponda las exenciones previstas en el Código Tributario:
1. Productos perecederos: 0.20 Puntos IPC por kilo
2. Productos no perecederos: 0.20 Puntos IPC por kilo
3. Productos carnes rojas: 0.60 Puntos IPC por cada media res.
4. Productos carnes blancos: 0.20 Puntos IPC por kilo
5. Caza Silvestre: 0.80 Puntos IPC por pieza
6. Productos de mar: 0.20 Puntos IPC por kilo
7. Productos frutihortícolas: 0.70 Puntos IPC por cada media tonelada.

ARTÍCULO 70º.- Por los servicios de Inspección Bromatológica:
a) - Aceites, café, té, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados………………………………………..SIN CARGO.
b) - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos………..….…………… SIN CARGO.
c) - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según la siguiente tabla:
ANALISIS MICROBIOLOGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA Y ALIMENTOS
Recuento de bacterias aerobias mesófilas
2.1 Puntos IPC
Recuento de bacterias aeróbicas psicotróficas
2.1 Puntos IPC
Recuento de bacterias aeróbicas termófilas
2.1 Puntos IPC
Recuento de hongos y levaduras
2.1 Puntos IPC
Recuento de enterobacterias
3.2 Puntos IPC
Recuento de coliformes totales (NMP)
2.1 Puntos IPC
Recuento de coliformes fecales (NMP)
2.1 Puntos IPC
Recuento de E.Coli (NMP)
3.2 Puntos IPC
Recuento de Stafilococos aereus coag (+)
3.6 Puntos IPC
Recuento de Bacillus cereus
2.5 Puntos IPC
Recuento de Clostridios sulfito reductores
2.1 Puntos IPC
Recuento de Clostridium perfringens
2.5 Puntos IPC
Investigación Pseudomona aeruginosa
3.5 Puntos IPC
Investigación de Salmonella spp
2.5 Puntos IPC
Investigación de Shigella spp
2.5 Puntos IPC
Pruebas bioquímicas (IMVIC)
6.3 Puntos IPC
Prueba catalasa
1.8 Puntos IPC
Prueba coagulasa
1.8 Puntos IPC
Prueba oxidasa
1.8 Puntos IPC
Ensayo de incubación a 37ºC
1.8 Puntos IPC
Ensayo de incubación a 55ºC
1.85 Puntos IPC
Triquina (digestión artificial)
4.4 Puntos IPC
ANALISIS FISICO QUIMICOS DE ALIMENTOS Y AGUAS
Toma de muestra
1.8 Puntos IPC
Peso Neto y Peso Neto escurrido
1.8 Puntos IPC
pH (potenciómetrico)
1.8 Puntos IPC
Características organolépticas
1.8 Puntos IPC
Humedad (estufa a 105ºC)
1.8 Puntos IPC
Observación microscópica (previa coloración)
1.8 Puntos IPC
Conductividad
1.8 Puntos IPC
Salinidad
1.8 Puntos IPC
Dureza total (Ca-Mg)
3 Puntos IPC
Alcalinidad
3 Puntos IPC
Sólidos solubles Brix
3.1 Puntos IPC
Observación microscópica de estructuras vegetales
3.1 Puntos IPC
Acidez titulable total
3.1 Puntos IPC
Alcohol por destilación (graduación alcohólica)
3.1 Puntos IPC
Acidez volátil
3.1 Puntos IPC
Cenizas totales (método de calcinación)
3.1 Puntos IPC
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico
3.1 Puntos IPC
Cloro residual libre
3.1 Puntos IPC
Cloro residual total
3.1 Puntos IPC
Oxígeno disuelto (oxímetro)
3.1 Puntos IPC
Determinación de sodio (fotometría)
3.1 Puntos IPC
Materia grasa (Sohxlet)
4.4 Puntos IPC
Nitratos (cuantitativo)
6.3 Puntos IPC
Fosfatos (cuantitativo)
6.3 Puntos IPC
Azúcares reductores (Pheling Causse. Bonans)
7.5 Puntos IPC
Azúcares totales
7.5 Puntos IPC
Nitrógeno proteico (Kjeldahl)
7.5 Puntos IPC
Información nutricional
9.2 Puntos IPC
ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN................................................................... .2.5 Puntos IPC

MICROBIOLÓGICO, FÍSICO-QUÍMICO, LAPSO DE APTITUD- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO para consumo familiar................................................................................SIN CARGO

En los casos que corresponda, se aplicará el arancelamiento establecido por Ordenanza 1200/93, fijándose un valor de la UEP equivalente a……………………………………1 Punto IPC

EXCEPTUESE del pago de canon por análisis de alimentos, a los productores elaboradores de alimentos, dependiente de la Secretaria de Turismo y Producción, que desarrollen actividades enmarcadas en la Economía Social.


TÍTULO XIII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDAN SOBRE LAS RIFAS
Y OTROS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 71.- Alícuotas: Las contribuciones de este Título, estarán sujetas al pago de las siguientes alícuotas respecto a las unidades vendidas:
a) Instituciones públicas de salud, educación, servicios comunitarios y asociaciones de ayuda a dichas instituciones, del…………………………………………………………………………………………….4 %.
b) Clubes, promociones escolares e instituciones privadas en general, residentes en la localidad, del…….……………..……….……….......................................……………………..……...8 %.
c) Toda institución con domicilio dentro o fuera de la Provincia, del……........................16 %.

ARTÍCULO 72. - El pago de esta contribución debe ser efectuada quince (15) días antes del sorteo, salvo que la institución organizadora, sea un ente de la localidad, en cuyo caso, si la venta se hace en dos o más cuotas, el tributo podrá ser abonado proporcionalmente y hasta quince (15) días después del vencimiento de cada una de ellas.
TÍTULO XIV
DERECHO POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 73.- Los vendedores ambulantes que desarrollen actividad en el ejido municipal deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, conforme lo establece la Ordenanza 837/1992 y deberán abonar, además de la Tasa de Habilitación correspondiente, los Derechos que fije este capítulo en los apartados que siguen:
TÍTULO XVI Tasa por Promoción de las Artes

ARTÍCULO 74.- Los contribuyentes que posean licencias comerciales que incluyan la actividad “servicio de Internet”, deberán pagar mensualmente un valor determinado por la ecuación que resulte de multiplicar la cantidad de clientes que abonen el servicio de Internet por el monto de 0,02 Punto IPC.
Las empresas proveedoras de servicio de Internet deberán comunicar la cantidad de clientes a los que venden este servicio en la declaración jurada anual presentada en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41, de la presente. Esta declaración se realizará únicamente a los fines de cuantificar el monto a pagar en concepto Tasa por Promoción a las Artes, que de ningún modo debe trasladarse a los clientes

LIBRO III
SOBRE LOS RODADOS

TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS PATENTES DE AUTOMOTORES

ARTÍCULO 75.- De la Base Imponible: Se calculará el tributo por el período fiscal, estableciendo como única Base Imponible de los vehículos automotores gravados con este Impuesto, la Tabla de Valuación de Automotores que publica la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina.

ARTÍCULO 76.- Escalas: Para corregir en las tablas a utilizar, el efecto distorsivo dado por la ausencia de un año de depreciación, se deberán desplazar todos los valores de manera ascendente en un (1) año; de modo tal que, el valor del último modelo expresado pase a ser el valor del vehículo cero (0) kilómetro y así sucesivamente con los demás años de fabricación. En el caso del último año de fabricación - es decir aquel que como más antiguo para esa marca y modelo pasaría a carecer de valor- se le asignaría de oficio otro menor, calculado de la siguiente manera: Valor original según Tabla ( - ) Diferencia entre el mismo Valor Original y el Valor Original del mismo vehículo, pero de un año anterior.

ARTÍCULO 77.- Rodados Cero (0) Kilómetro. Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos.

ARTÍCULO 78.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión.

ARTÍCULO 79.- Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 2,5%, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial la alícuota a aplicar será del 1.8 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1% sobre la valuación del rodado”

ARTÍCULO 80.- Exenciones y Reducciones. Estarán exentos del Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos:

a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años.
b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y el valor de tabla del bien no supere los $ 25.000.000 ( pesos veinticinco millones) ajustados bimestralmente por IPC, se reducirá el setenta y cinco por ciento (75%).
c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por Certificado de Discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados o no para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros, si así lo requiere. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos.
d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los $ 25.000.000 (pesos veinticinco millones) actualizado bimestralmente por IPC. El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención.
La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos.

ARTÍCULO 81.- Vencimiento. Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.-

ARTÍCULO 82.- Montos Mínimos: La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de 2.6 Puntos IPC para automotores y 1.8 Puntos IPC para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos.

TÍTULO II
TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. TAXIFLET Y CARGA

ARTÍCULO 83.- Todo vehículo automotor afectado al transporte de pasajeros y cargas, de jurisdicción municipal, abonaran en concepto de Habilitación Municipal al producirse el vencimiento de la Revisión Técnica y/o de los Seguros:
a) Taxis: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ...........................3.2 Puntos IPC
b) Remises: Por la habilitación y por cada renovación semestral: …………........... 3.2 Puntos IPC
c) Transporte escolar: Por la habilitación y por cada renovación semestral:........ 5.6 Puntos IPC
d) Taxiflet: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ………………….... 3.8 Puntos IPC
e) Carga: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ……….…............. 3.8 Puntos IPC
f) Otros: a determinar por el Organismo Fiscal: equiparables a los incisos anteriores.
Monto mínimo…………………………………………………………………………………….…….…3.2 Puntos IPC
Monto máximo………………………………............................…..……………………….……3.8 Puntos IPC
g) Por habilitación de vehículos contratados por semestre……….........………….…..7.3 Puntos IPC
h) Trasporte Urbano de Pasajeros por semestre………….....................................4.5 Puntos IPC

ARTÍCULO 84.- Los propietarios de vehículos de alquiler sin chofer para dar cumplimiento al Artículo 1° de la Orza. 5086/03 y modificatorias, las unidades abonarán 3.2 Puntos IPC por cada habilitación que disponga la Dirección Municipal de Transporte.

LIBRO IV
SOBRE EL TURISMO

TÍTULO I
TASA POR SUPERVISION DE SERVICIOS TURISTICOS

ARTÍCULO 85.- Por los conceptos explicitados deberán ingresarse los siguientes valores:
Modalidad: Tarifa de la Tasa por Supervisión: Fondo de Garantía:
Turismo de Egresados:
Tarifa por Tasa de Supervisión: 1.7 Puntos IPC por pernocte
Fondo de garantía: 12 Puntos por IPC por persona.
Otros grupos de Turismo:
Estudiantil: Tarifa de la Tasa por Supervisión: 0.80 Puntos IPC por pernocte;
Fondo de garantía 8 Puntos IPC por persona.
Juvenil: Tarifa de la Tasa de Supervisión: 0.80 Puntos IPC por pernocte;
Fondo de garantía 8 Puntos IPC por persona.

TÍTULO II
TASA POR EVALUACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS

ARTÍCULO 86.- El valor de la tasa, resultará calculable de manera porcentual, respecto a los derechos de construcción que correspondan aplicar, según las siguientes situaciones:
a) Obras Nuevas: Por trámite de solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento Turístico según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, o las que en el futuro pudieren reemplazarlas, para obras nuevas, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, en forma previa al inicio de la obra: 50 % de los derechos de construcción correspondientes.
b) Obras iniciadas o finalizadas: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta, con cambio de destino o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados: 50% de los derechos de construcción correspondientes. Se incluyen en este inciso las obras terminadas o en ejecución con destino declarado distinto que el turístico - en carátula de planos municipales o en la Declaración Jurada de Destino, para las que se solicite cambio de destino a los fines de utilizarla como alojamiento turístico.
c) En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.
d) En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.

ARTÍCULO 87.- Tasa Mínima: Al momento de presentar la solicitud de Evaluación de Obras de Alojamiento Turístico, el peticionante deberá abonar una tasa 1.8 Puntos IPC la que tendrá carácter de TASA MINIMA y que se computará como pago a cuenta para los supuestos en que la tasa a oblar, conforme a las disposiciones de ésta Ordenanza, sea superior al importe indicado.

ARTÍCULO 88.- El peticionante deberá abonar la diferencia que pudiere resultar entre la tasa mínima establecida en el artículo anterior y la que resulte de la determinación que efectúe la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto en el artículo 90, dentro de los cinco (5) días de notificado del cumplimiento de la evaluación.

EVALUACION DE OBRAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO

TIPO
CARÁCTER
TRAMITE
MOMENTO DE SOLICITUD
TASA
MINIMA
TASA
A)Obras Nuevasobras nuevas ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados
Solicitud de Evaluación Previa como
Alojamiento Turístico
Previa al inicio de la obra0.90 Puntos ICC50 % de los Derechos de construcción correspondientes.
B) Obras iniciadas o finalizadasobras con cambio de destino· ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación PreviaSolicitud de Evaluación como Alojamiento TurísticoDurante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta1.8 Puntos ICC 50% de los derechos de construcción correspondientes
C) En Funcionamiento· obras con cambio de destino ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación PreviaSolicitud de Evaluación como Alojamiento TurísticoHabiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico1.8 Puntos ICC 100 % de los derechos de construcción correspondientes
LIBRO V

VARIOS

TÍTULO I
DERECHO DE CEMENTERIO


ARTÍCULO 89.- Cementerio: Por las situaciones descriptas a continuación, se abonarán los siguientes derechos:
a) – INHUMACIONES
1) Sepultura en Tierra por CINCO (5) años.................................................. 58 Puntos IPC
2) Bóvedas o Panteones, por inhumación………….......…………….… 10 Puntos IPC
3) Nichos, por CINCO (5) años…………………....………....................95 Puntos IPC
4) Ingreso de cenizas a Sepulturas, Nichos Bóvedas o Panteones…….…...10 Puntos IPC
5)Inhumaciones de indigentes, de cadáveres procedentes de Establecimientos Hospitalarios y/o de Asilos de Ancianos, que no fueran reclamados o que sean identificados como NN, transportados por Empresas Fúnebres o ambulancias, para ser inhumados únicamente en fosas del Cementerio Municipal……………………………………………………………………….…………SIN CARGO.
b) – EXHUMACIONES
1) Por traslado de restos del cementerio, más derechos de exhumaciones y reducciones
…………………………………………………………………………………………………………………16 Puntos IPC
2) Restos SIN reducción (de nicho a nicho y de nicho a tierra)..............................9 Puntos IPC
3) Restos SIN reducción (para traslados a Crematorios)………….…………….… 24 Puntos IPC
c) – RENOVACIÓN DE DERECHOS REALES DE USO, HIGIENE Y MANTENIMIENTO
1) Sepultura en tierra por año………….....….…………..….….…....................... 25 Puntos IPC
2) Nichos por año...……….………….…….......................................................39 Puntos IPC
3) Bóvedas o panteones por año………..........….……...……....….……………...…33 Puntos IPC
d) – OTRAS TASAS
1) Construcción de monumentos................……………...................................6 Puntos IPC
2) Depósito por día……………………..............................................................3 Puntos IPC
3) Servicio fúnebre originado fuera del ejido ...………............................…....21 Puntos IPC
4) Inscripción de empresas de pompas fúnebres.........................................75 Puntos IPC
5) Derechos por inhumación en cementerios privados……….................................9 Puntos IPC
TÍTULO II
DERECHO DE APERTURA DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 90.- Cálculo: Con un mínimo de quince (15) días previos a la fecha de iniciación de los trabajos y con el objeto de acompañar los comprobantes a las respectivas solicitudes, deberá efectuarse el pago por un monto a calcularse de la siguiente forma:
a. - Monto fijo por solicitud de permiso 3.5 Puntos IPC
b. - Al importe precedentemente mencionado, se le adicionará un monto específico del ocho por ciento (8%) del valor de la obra de reconstitución de la vía pública, destinado a gastos operativos del área, según lo indicado a continuación:
1. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA OBRA:
1.1. Reparación de aceras:
VO ($) = (VRm3*PU1 $/m3 + SR m2* PU2 $/m2)* 1,30
1.2. Reparación de calzadas:
1.2.1. Pavimento rígido
VO ($) = (VR m3 * PU1 $/m3 + SR m2 * PU3 $/m2) * 1,30
1.2.2. Pavimento flexible
VO ($) = (VR m3 * PU1 $/m3 + SR m2 * PU4 $/m2) * 1,30
Donde:
VO: Valor de la Obra en pesos
VR: Volumen del relleno
SR: Superficie de la rotura
PU1 : Precio Unitario ($/m3) de relleno y Compactación………………………..….3 Puntos IPC
PU2 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de aceras…………………...……3.5 Puntos IPC
PU3 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de pavimento rígido………........4 Puntos IPC
PU4 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de carpeta asfáltica…………......4 Puntos IPC
1.30% Gastos Administrativos y financieros

ARTICULO 91: Los montos de las garantías a constituir serán equivalentes al cien por cien (100%) del valor de la obra calculado por el procedimiento del artículo anterior. Serán constituidas en cualquiera de las formas previstas por el punto 4.2 del Anexo I de la Ordenanza nº 3054/99.
TÍTULO III

SERVICIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 92.- Alcance: Los servicios previstos en el Título III del Libro V de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonarán previo al diligenciamiento y de acuerdo con los siguientes servicios:
a) SERVICIOS ESPECIALES: Se considera a todos los trabajos que deban ser prestados por el Municipio según Resolución 2588/02 . A tal efecto, el Municipio cobrará a los responsables el costo de los trabajos, el cual será determinado por la Secretaría correspondiente de acuerdo al informe del área interviniente. A tal fin se implementa la Planilla de Certificaciones Especiales y/o Servicios Varios, que como Anexo I integra la Resolución mencionada.

TÍTULO IV
TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 93.- Todos los trámites que a continuación se detallan estarán sujetos al pago del “Derecho de Oficina” y “Actuaciones Técnicas”. El pago de este arancel es condición previa para diligenciar el trámite de pedido de gestión, conforme la siguiente escala:

1. CARNET DE CONDUCIR
a) Por carnet de chofer categoría PARTICULAR de automotores, con vencimiento a los cinco (5) años de renovación……..........................................................................12 Puntos IPC
b) Por cada duplicado de carnet de conductor…….......…………………………..….….7 Puntos IPC
c) Por carnet de chofer categoría PROFESIONAL con vencimiento a los tres (3) años o renovación…………………................................................................................7 Puntos IPC
d) Por carnet de conductor categoría particular de moto vehículos con vencimiento a los 5 años o renovación…………………………………………………………………………………………….10 Puntos IPC
e) Ídem ciclomotores……………………….……….................................................7.5 Puntos IPC
f) Por carnet de chofer mayores de 70 años, con vencimiento anual de renovación ………………………………………………………………………………………………………………2.5 Puntos IPC
g) Por carnet de primer año chofer categoría particular……………………...……….2.5 Puntos IPC
DESCUENTOS: Conductores sin antecedentes por contravenciones de transito durante los dos últimos años certificado por JMF: 20%.-

2. RODADOS (Altas)
a) Vehículos:
Trámite de alta / Transferencia /…….…………………………….…………………..…….1.5 Puntos IPC

3. TRANSPORTE DE JURISDICCION MUNICIPAL
a) Por cada adjudicación o renovación Licencia de Taxi……............................14 Puntos IPC
b) Por adjudicación o renovación Licencia de Remis ....…………………..…………..16 Puntos IPC
c) Por cambio de Unidad y afectación para Taxi y/o Remis y transporte urbano de Pasajeros…................................................................................................1.7 Puntos IPC
d) Por Inscripción y extensión de carnet de auxiliar de taxi y remises por seis meses......................................................................................................0.60 Puntos IPC
e) Por renovación carnet auxiliar supeditado a los antecedentes del JMF……..0.40 Puntos IPC
f) Incorporase el Art. 1° -Ord. 6322/05: TRANSFERENCIA de Licencia de Taxis y Remises...……………………….........................................................................162 Puntos IPC
g) Por cambio unidad transporte escolar y/o privados, cargas en general y afectación a Licencia comercial..……………………………………………….………………………………...2.2 Puntos IPC
h) Por afectación unidades contratadas a Licencias Comerciales…………………...3.3Puntos IPC

4 LIBRETA SANITARIA
a) Extensión de Libreta Sanitaria………………….………………………………….……….1.9 Puntos IPC
b) Renovación de Libreta............................................................................1.3 Puntos IPC
c) Carnet de manipulación de alimentos…………………………………………………...…5 Puntos IPC

5. TRÁMITES VARIOS
a) Oficios Judiciales.…………………….……..………………………………………………... 2.3Puntos IPC
b) Por cada pedido actuación administrativa (reintegros, duplicidades) ….…. .1.3Puntos IPC
c) Por cada pedido de trámite expediente o legajo comercial en curso...........1.3 Puntos IPC
d) Por cada pedido reconsideración resolución o disposición tomada …………..2.3 Puntos IPC
e) Por cada pedido trámite de expedientes archivados….....………………………. 2.3 Puntos IPC
f) Copias cada una
f.1) Sin certificar…..............….....................................................................0.18 Puntos IPC
f.2) Certificada ....................….……………………………………..……………………… 0.46 Puntos IPC
f.3) Certificada del Archivo Municipal……………………………………………….…..…..0.46 Puntos IPC
g) Certificado de factibilidad de instalación pilar energía eléctrica…………….…...1.3 Puntos IPC

6. GESTIÓN AMBIENTAL
a) El derecho de inscripción al “REGISTRO DE CONSULTORES DE IMPACTO AMBIENTAL” previsto en la Ordenanza 3350/99 será de:
a.1) Derecho de Inscripción para personas físicas………………………………….….14.5 Puntos IPC
a.2) Derecho de Inscripción para personas Jurídicas………………………………....56.5 Puntos IPC
b) Por Ordenanza 1854/94 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
b.1) Derecho Evaluación Ambiental INFA……………………...…………………….….118.5 Puntos IPC
b.2) Derecho de Evaluación Ambiental EIA………………………........................197.5 Puntos IPC
c) Por Ordenanza 8390/09
c.1) Derecho DUT (Declaración de Uso Territorial)……………………………….…...94.8 Puntos IPC
c.2) Vigencia del DUT, 2 años. Revalida.………………….……….........................39.5 Puntos IPC
d) OBSERVACIONES GENERALES:
d.1) Cuando el requirente continúe con los estudios Ambientales presentando un INFA o un EIA, para el pago de estos Derechos, se tomara como pago a cuenta lo abonado por Derecho de DUT.
d.2) No serán reconocidos para el pago Derecho de INFA y EIA lo abonado por el DUT cuando este se hubiere vencido y revalidado, debiendo abonarse estos derecho en su totalidad.

7. ANTENAS
7.1) Tasa por Habilitación de Antenas
Será abonado por única vez, previo al otorgamiento de la habilitación de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio.

1Empresas privadas, para uso propio20 Puntos IPC
2Empresas de TV por cable y/o radios50 Puntos IPC
3Empresas de telefonía tradicional y/o celular 5470 litros
4Empresas servidoras de internet satelital 5470 litros
5Oficiales y radioaficionadosSIN CARGO
ESTABLECESE para el subinciso 7.1) los puntos 3 y 4, la actualización de la Tasa por Habilitación de Antenas, la equivalencia al valor de 5470 litros de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local.

7.2) Tasa por Inspección de Antenas

Será abonado por mes y por unidad, la Tasa por Inspección de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ordza.3372/99.-
1Empresas privadas, para uso propio50 Puntos IPC
2Empresas de TV por cable y/o radios100 Puntos IPC
3Empresas de telefonía tradicional y/o celular 700 litros
4Empresas servidoras de internet satelital 700 litros
5Oficiales y radioaficionadosSIN CARGO
ESTABLECESE para el subinciso 7.2) los puntos 3 y 4, la actualización de la Tasa por Inspección de Antenas, la equivalencia al valor de 700 litros de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local.

8. REGISTRO DE ASCENSORES
a) La Tasa de Registro de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Rampas Móviles, previstas en el artículo 7º de la Ordenanza 11745/18 será de:
a.1) Tasa Mensual……………………………………….……………………………………….…..5 Puntos IPC
a.2) Tasa Anual………………………………………………….……………………………….....55 Puntos IPC

ARTICULO 94.-
a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales
a.1-Por cada emisión de Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones solicitado por el contribuyente de cualquier tributo ( siempre que el contribuyente esté al día con todos los tributos a su nombre) .......................................................................................Sin costo
a.2-Por cada Certificado que se suministre por Transferencia y Libre Deuda y/o Bajas para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente:
a.2.1) AUTOMOTORES: ..…………………………………………………………………..…..7.5 Puntos IPC
a.2.2) MOTOVEHICULOS: ………………………………………………………….………..4.4 Puntos IPC
a.3 Por cada Certificado o Informe especial solicitado por Escribanías….......2.9 Puntos IPC
a.3.1 Por cada Certificación negativa de licencia comercial…………………..….…..2 Puntos IPC
a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….....…….…………….…3.8 Puntos IPC
a.4 Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros)
a.4.1 Hasta 10 hojas…………….…….....................……………….…………………..1.8 Puntos IPC
a.4.2 Desde 11 hasta 15….……………….......................………………………..…..2.9 Puntos IPC
a.4.3 Desde 16 a 20……...………………….............….....…………………………..…3.7 Puntos IPC
a.4.4 Más de 21 el valor proporcional a lo establecido precedentemente.
a.5 Por tramite de baja de licencia comercial………...................................4.8 Puntos IPC
Los certificados emitidos en los puntos a.3 y a.4. Serán sin costo cuando el contribuyente tenga sus tributos al día. Caso contrario se emitirá una Constancia de Deuda .

b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal:
b.1 Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por cada hoja ………….…………………………………………………………………………….….0.35 Puntos IPC
b.2 Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….…………………...………… 0.70 Puntos IPC
b.3 Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura ……………………………………………………………………………………..…0.18 Puntos IPC
b.4 Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad.
b.5 Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura.
b.6 Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera.
b.7 Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío.
b.8 Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato.

c)Publicaciones
c.1 Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número………..1.85 Puntos IPC
c.2 Suscripción anual..................................................................................11.50 Puntos IPC
c.3 Código Tributario....................................................................................4.95 Puntos IPC
c.4 Ordenanza Tarifaria anual.......................................................................4.95 Puntos IPC
c.5 Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.


TÍTULO V

CONTRIBUCION POR SANEAMIENTO

ARTÍCULO 95.- Contribución por Saneamiento y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: La Contribución por Saneamiento estará destinada a las erogaciones generadas en la optimización de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Cloacal y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la localidad, y se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.

$0
$1.457.999
2.1 Puntos IPC
$1.458.000
$2.767.499
2.6 Puntos IPC
$2.767.500
$5.588.999
3.8 Puntos IPC
$5.589.000
$8.383.499
4.5 Puntos IPC
$ 8.383.500
$21.869.999
4.9 Puntos IPC
+ de $21.870.000
5.5 Puntos IPC

ARTÍCULO 96.- La contribución se liquidará a los contribuyentes y responsables con las emisiones correspondientes a la Tasa por demás Servicios a la Propiedad Inmueble y por Servicio de Inspección e Higiene de Baldíos.


TÍTULO VI
CONTRIBUCION POR SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCION DEL DELITO

ARTÍCULO 97.- La contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector:

AREASECTORIMPORTE FIJO
CENTRO CIVICOPLAZA SAN MARTÍN0.58 Puntos IPC
PLAZA SARMIENTO0.58 Puntos IPC
MICROCENTRO0.58 Puntos IPC
CENTROCENTRAL0.58 Puntos IPC
PERIMETRAL0.58 Puntos IPC
CALLE GRAL. ROCA0.58 Puntos IPC
PARQUESUR0.58 Puntos IPC
NORTE0.58 Puntos IPC
RESIDENCIAL 30.26 Puntos IPC
RESIDENCIAL 3.20.26 Puntos IPC
RESIDENCIAL INTERMEDIOCALLE ELORDI0.58 Puntos IPC
RESIDENCIAL0.58 Puntos IPC
CALLE PTO. MORENO0.58 Puntos IPC
RESIDENCIAL LOS CIPRESESAV. KOESSLER0.58 Puntos IPC
Bº JARDIN0.58 Puntos IPC
RESIDENCIAL NORTE0.35 Puntos IPC
RESIDENCIAL Y TURISMO 10.58 Puntos IPC
RESIDENCIAL Y TURISMO 20.58 Puntos IPC
RESIDENCIAL SUBURBANO0.35 Puntos IPC
TRATAMIENTO ESPECIAL0.18 Puntos IPC
B° RUCA HUE0.35 Puntos IPC
Bº VEGA CENTRAL0.35 Puntos IPC
FALDEOS DE CHAPELCO0.58 Puntos IPC
FALDEOS VEGA NORTE 10.58 Puntos IPC
FALDEOS VEGA SUR 10.58 Puntos IPC
FALDEOS VEGA SUR 20.58 Puntos IPC
A.A.F.0.58 Puntos IPC
Bº ALIHUEN0.58 Puntos IPC
Bº ARTIGAS0.58 Puntos IPC
B° BOSQUE0.58 Puntos IPC
EXPANSION PERIFERICA0.35 Puntos IPC
SIN AREA0.58 Puntos IPC
TÍTULO VII

FONDO BIBLIOTECAS POPULARES


ARTÍCULO 98.- FONDO BIBLIOTECAS POPULARES: El Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, creado por Ordenanza 7180/06 se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes de 0.50 Puntos IPC mensuales, los que se liquidan junto con la Tasa de Servicios a la Propiedad Inmueble y cuyo importe será depositado en la partida presupuestaria denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares.-

LIBRO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 99.- Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez. Los términos que habían empezado a correr y que no estuvieren agotados, se computarán conforme a aquellas disposiciones, salvo que los nuevos términos fueren menores que los anteriores.

ARTÍCULO 100.- Vigencia: Los términos de la presente Ordenanza Tarifaria regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, teniendo cada uno de los valores aquí establecidos vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-

ARTÍCULO 101.- De los Vencimientos y Descuentos.

1. Vencimientos. Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año.
2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual: Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
Pago mensual en termino10% DescuentoSólo primer vencimiento
Pago Semestral20% Descuento------------------------------
Pago Anual30% Descuento------------------------------
Para el pago anual y/o semestral de la Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, se deberá realizar previamente la Declaración Jurada Anual correspondiente al año que se pretende cancelar. Para el pago anual de la Tasa COM, se establece un descuento del 35%.

ARTÍCULO 102.-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.-


ANEXO II
ORDENANZA 15002/2024





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver