ARTÍCULO 6º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 7º.- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: …………………………………... 3 Puntos IPC. ARTÍCULO 8º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 7º. Cuando los descuentos fueran a Jubilados y Pensionados el monto mínimo a facturar será de 1.7 Puntos IPC y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
ARTÍCULO 9º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Ordenanza que el Ejecutivo elevara para aprobación del Concejo Deliberante teniendo el valor de la citada Ordenanza una actualización automática en forma bimestral por IPC.
ARTÍCULO 10.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de 1.65 Puntos IPC por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos.
ARTÍCULO 15.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 16.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: 5.6 Puntos IPC. ARTÍCULO 17.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. En los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el Artículo 16. ARTÍCULO 18.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones: a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %) b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%) c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %). d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%).
ARTÍCULO 24.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación.
ARTÍCULO 25.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total. Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela.
ARTÍCULO 26.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el Artículo 25, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos.
ARTÍCULO 27.- Recargos: El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos.
ARTÍCULO 28.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el Artículo 23 siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo.
ARTÍCULO 29.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS-
a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° de un 600% (Seiscientos por ciento). b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea. c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I. d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según artículo 33°.
ARTÍCULO 30.- Obras repetidas: Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa: a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 31.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia.
ARTÍCULO 32.-
a) Carpetas técnicas: En viviendas únicas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35°, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente. b) Planilla de Indicadores Urbanísticos: La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso. Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica. ARTÍCULO 33.- Certificación Final de Obra: Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente. Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores: a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el artículo 23°. b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el artículo 23°.
ARTÍCULO 34.- Modificaciones: Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen.
Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original.
En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base de acuerdo a la superficie de la fachada modificada.
ARTÍCULO 35.- Visaciones de anteproyecto: Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al artículo 23°, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.
Más de 250 mts2 de superficie total
Más de 150 mts2 hasta 250 mts2
Más de 250 mts2
c. CONTRIBUYENTES CON DDJJ EN CERO O SIN PRESENTACION: Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, además de pagar las multas dispuestas en los artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario, serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de Categorización de Oficio.
ARTÍCULO 49.- CASOS ESPECIALES a. Artesanos: Establécense los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos Urbanos: a.1) Artesanos invitados y visitantes: Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y Agosto) Semanal: …………………………………………………………………………………………………… 10 Puntos IPC Diario: ………………………………………………………………………………………………………… 2 Puntos IPC Temporada Baja Semanal: …………………………………………………………………………………………………… 5 Puntos IPC Diario: ………………………………………………………………………………………………………… 1 Puntos IPC a.2) Artesanos residentes: Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y agosto) Mensual: …………………………………………………………………………………………………… 10 Puntos IPC Temporada baja Mensual: ……………………………………………………………………………………………………… 5 Puntos IPC b. Discapacitados: Se encuentran exentos del pago del canon. c . Contribuyentes que realicen actividades en forma esporádica: Se entiende por actividades esporádicas aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realiza actividad comercial, industrial, de servicio y otra a titulo oneroso, lucrativa o no. Abonarán por día la suma de………….…. 15 Puntos IPC d. Juegos de destreza y de mesa: Quienes no cuenten con licencia de videojuegos y cuenten con los mismos, en forma adicional a su licencia respectiva, además de lo estipulado abonarán mensualmente los siguientes derechos: d.1) Juegos de bowling por cada uno: …………………………….............................. 1.3 Puntos IPC d.2) Mesa de billar, pool, minipool, o símil:…………..………................................. 1.3 Puntos IPC d.3) Metegol: ………….………………………………………........................................... 1.3 Puntos IPC d.4) Línea de arquería: ………………………………………......................................... 1.3 Puntos IPC d.5) Cancha de juegos deportivos:………….……………………................................. 2.9 Puntos IPC d.6) Cada boca de introducción de fichas de juegos mecánicos o electrónicos: Hasta 5 bocas………………………………………..........................………..………………....1.2 Puntos IPC De 6 a 10 bocas…………..……………..………….......................…..............................…1 Punto IPC Desde 11 bocas…………………………...…………………...........…………………………...…..0.7 Puntos IPC d.7) Otros a determinar por el Organismo Fiscal dentro de la escala establecida. e. e.1) Contribuyentes que realicen actividades de venta en feria americana: Abonarán como derecho diario por Feria Americana la suma de 11 Puntos IPC, que surge en base a la inspección más la actuación administrativa, siendo el monto referido a la “inspección” equivalente al 50 % del valor de la Tasa por Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales Industriales y de Servicios, tomando el correspondiente al mínimo de la actividad comercial, artículo 47 de la Ordenanza Tarifaria vigente – más el valor del Certificado o Informe Especial: artículo 96, inc.a.3) de la Ordenanza Tarifaria vigente. e.2) Contribuyentes que realicen actividades de venta en feria comercial: Abonarán como derecho mensual la suma equivalente al establecido para la mínima categoría de actividad comercial prevista en el artículo 47. f. Elaboración artesanal a la vista del consumidor y venta - mediante módulos habilitados al efecto - de pochoclos, garrapiñadas, higos secos, manzanas y otras frutas confitadas, maní cocido, copos de azúcar, castañas y frutas secas debidamente envasadas: f.1) residentes en la localidad (más de dos años comprobables) abonaran la suma de 0.40 Puntos IPC por día ó 5.8 Puntos IPC mensuales. f.2) no residentes en la localidad, abonaran la suma de 2 Puntos IPC por día ó 10 Puntos IPC semanales. g. Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos no Registrados Unidad de hasta 100m2…………………………..…………………. Tasa de 109 Puntos IPC mensuales Unidad de hasta 150m2: ………………………….………………… Tasa de 131 Puntos IPC mensuales Unidad de más de 150m2: ……………………….………………….. Tasa de 174 Puntos IPC mensuales El valor final a pagar por el contribuyente en todo concepto mensual será destinado a la Partida Subsidios Varios de la Secretaría de Desarrollo Social. Se dispone por el Organismo Fiscal la inmediata notificación del cobro del presente inciso. h. Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos Unidad de más de 100m2: ………………………………………….…… Tasa de 13 Puntos IPC mensuales Unidad de hasta 150m2: ………………………………………………….. Tasa de 16 Puntos IPC mensuales Unidad de más de 150m2: ……………………………………………… Tasa de 21 Puntos IPC mensuales Del valor final a pagar por el contribuyente en todo concepto mensual por su licencia comercial el cuarenta (40) por ciento (%) será destinado a la tasa de promoción turística ENSATUR. i. El canon establecido en la Ordenanza de Incentivo al Deportes Social consistirá en el pago de un monto determinado según la cantidad de participantes ya sean, ¨corredores¨ inscriptos en el caso de eventos deportivos y de ¨espectadores¨ en el caso de eventos culturales y musicales. Exceptúese de la base de cálculo los residentes de San Martin de los Andes y las personas con discapacidad. La tarifa de dicho canon se determina según la siguiente tabla y el valor del litro nafta súper infinia (NSI) o de la de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local al día del pago del canon:
Factor Tamaño: Se considera por este ítem a la superficie afectada a la actividad, considerando solo el espacio destinado a la atención al público. Se excluyen en consecuencia, estacionamiento, jardines, depósitos y accesos a los locales.
Los valores unitarios por este concepto son:
Sociedad comercial1,25
Inscripto1,75
ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Los valores unitarios por este concepto son:
d) Por el uso de espacio público en concepto de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos de hasta 6 m², se pagará 129.43 Puntos IPC mensualmente, y por cada m² excedente 1.28 Puntos IPC.
e) Por uso del espacio público para la producción de audiovisuales o campañas fotográficas, se pagará por día: 1. Producción de videos publicitarios, películas de ficción, serie de ficción, documentales y otros productos audiovisuales: 1.1 Chica, hasta 5 personas: ………………………………………………………………………. 17 Puntos IPC 1.2 Mediana, entre 6 a 30 personas: ……………………………………………………….. 47 Puntos IPC 1.3 Grande, más de 31 personas: ………...…………………………………………… 118 Puntos IPC 2. Producciones de fotografía publicitaria: 2.1 Chica, hasta 5 personas: ………………………………………………………………………. 4.7 Puntos IPC 2.2 Mediana, entre 6 y 30 personas: …………………………………………………………… 29 Puntos IPC 2.3 Grande, más de 31 personas: ……………………………………………………………….. 47 Puntos IPC Las producciones con subsidios del INCAA u otros organizamos estatales de promoción cultural abonarán un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa. 3. Producciones no gravadas: 3.1 Dos personas con cámara y trípode. 3.2 Prensa gráfica y programas de interés general y noticieros de TV. 3.3 Cortometrajes no comerciales y trabajos de escuelas de cine con constancia institucional. 3.4 Producciones locales (productora local y como mínimo el 90% del equipo local). 3.5 Producciones con interés especial sobre conservación o promoción turística.
ARTÍCULO 54.- Por aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
a. El valor de la primera hora de estacionamiento medido se establece en pesos setecientos cuarenta y uno ($ 741.-). El valor del canon es progresivo, incrementándose la tarifa de la primera hora cada 2 (dos) meses y de conformidad con el I.P.C. Neuquén, correspondiendo su primera actualización en fecha 1 de enero del 2025 por parte del Departamento Ejecutivo (IPC Octubre y Noviembre 2024), como así también los valores por volquete por día y abono frentistas. a.1 Horas subsiguientes: las horas de ocupación subsiguientes a la primera tendrán una tarifa progresivamente creciente igual al de la hora anterior por el coeficiente 1,25. Cuando la estadía supere las 3 horas, el valor de las subsiguientes será el de la 3° hora. El costo total de la estadía se calculará multiplicando el tiempo de ocupación medido en minutos por la tarifa de la última hora de estadía. a.2 Cálculo del costo de la estadía: el costo total de estadía se calculará multiplicando el tiempo de ocupación medido en minutos por la tarifa de la última hora de la estadía. a.3 Tiempo de cortesía: Las estadías iguales o menores a los 15 minutos, serán sin cargo. Se aplicará para aquellos medios de pago de estacionamiento que lo permitan. Asimismo, se establecerá una bonificación para vehículos radicados en San Martín de los Andes consistente en la reducción del 20% de la tarifa. Se fija el valor de la tarifa para la primera hora en $ 741.- (Pesos setecientos cuarenta y uno) a.4 Se fija el valor de la tarifa para contendores o volquetes en $ 5.700 (Pesos cinco mil setecientos).
b. El vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble que constituya la vivienda permanente y no posea garaje, guardacoches o similar, abonará una tarifa fija mensual de $ 22.800.- (Pesos veintidós mil ochocientos). Este abono comprenderá, únicamente, el estacionamiento en la cuadra de ubicación de su domicilio y 2 contiguas. Cada caso será evaluado, para su posterior permiso, con el canon correspondiente.
c. Quedarán exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido los Vehículos Oficiales debidamente identificados, Policía Provincial y Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Bomberos Voluntarios, Ambulancias, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, colectivos urbanos de transporte de pasajeros, los taxis cuyas paradas están en las zonas afectadas, móviles de medios de comunicación debidamente identificados y autorizados por la Municipalidad y un vehículo por jubilado residente, el cual deberá estar radicado en la localidad. Se confeccionará un Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAEXSEM).
c. bis Quedarán exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago los Vehículos Oficiales debidamente identificados y mientras estén desarrollando tareas propias relacionadas a servicios públicos de: el Ente Provincial de Energía del Neuquén, Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda, Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes y Camuzzi Gas del Sur. Serán incorporadas al Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAEXSEM). (Inciso incorporado por Ordenanza 15049/2025)
d. Se establece que el monto por el incumplimiento en el pago de la tarifa correspondiente será equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento establecidas para la primera hora. Este monto podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%) si el usuario lo abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs) hábiles siguientes a la labrada del acta.
e. Fíjese, a los efectos del sistema de Estacionamiento Medido, la siguiente franja horaria: · de lunes a viernes durante todo el año en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas, y · los sábados desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas. Se exceptuará del cobro del sistema de estacionamiento medido los días feriados nacionales, provinciales y municipales.
f. Implementar la Tarjeta Manual de 1 hora con el valor que se establece para la TERCERA hora de estacionamiento, tiempo estimado de producción 60 días.
n. Uso de Inmuebles Municipales para instalaciones de ANTENAS: Las empresas de comunicación que utilicen predios municipales para el emplazamiento de antenas, abonarán mensualmente 100 Puntos IPC en concepto de derecho de uso, cuando las superficies utilizadas sean de hasta 100 m2. En superficies mayores el canon aumentará de manera proporcional, incrementándose en un 10% por cada fracción de 10 m2. Esta tasa no será cobrada en los casos en los que se trate de simple restricción al dominio que no perjudique el uso o destino del predio afectado.
o. Canon por uso de espacios productivos municipales: por litro de Nafta Súper Infinia (NSI) o su equivalente a 98 octanos: · PAC: 15 litros de NSI, por turno de hasta 4 horas.- · CUC GRAL - ALG: 9 litros de NSI, por turno de hasta 4 horas.- · Sello de Origen : 30 litros de NSI, mensualmente.- · Ferial Parque Lineal Pocahullo: SIN CANON.- · Ferias Emprendedores locales: 2 litros de NSI por día de lunes a lunes. · Ferias Emprendedores visitantes: 40 litros de NSI mensuales de lunes a lunes. · El Mercadito: 40 litros de NSI mensuales por emprendedor · Ferias temáticas: 7 litros de NSI, por día, por cada 1.5 m² de stand.- · Registro de Emprendedores: 5 litros de NSI, anualmente.- p. Uso de Inmuebles Municipales del dominio privado municipal para espectáculos públicos por tiempo limitado (hasta 120 días). Autorizase a la Secretaría de Economía y Hacienda a requerir el pago de un derecho de uso de predios de dominio privado municipal para el emplazamiento de espectáculos públicos de $100,00.- por metro cuadrado por día. q. Por la utilización del Albergue Municipal “Félix Bielma”, se establecen los siguientes aranceles: q.1. Contingentes residentes en la Provincia del Neuquén: 1.8 Puntos IPC por pernocte, por persona. q.2. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén: 3.4 Puntos IPC por pernocte, por persona. q.3. Contingentes de extranjeros: 4.9 Puntos IPC por pernocte, por persona. r. Por la utilización del “Campamento Educativo Hua Hum” se establecen los siguientes aranceles:
r.1. Contingentes de nuestra ciudad………….........…0.80 Puntos IPC por pernocte, por persona.
r.2. Contingentes de la Provincia del Neuquén………..1.3 Puntos IPC por pernocte, por persona.
r.3. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén 1.8 Puntos IPC por pernocte, por persona.
r.4. Contingentes extranjeros………………..….............. 3 Puntos IPC por pernocte, por persona.
s. Por la utilización de los gimnasios Chango Soria y Primeros Pobladores para actividades deportivas se establecen los siguientes aranceles: s.1 A personas físicas jurídicas con fines deportivos o clubes en formación: el equivalente al precio de 5 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales. Superadas las ocho horas se cobrará 20 litros de nafta infinia por cada hora excedente. s.2. A personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: el equivalente al precio de 20 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales. t. Por la utilización del Gimnasio Javier Carriqueo para actividades deportivas se establecen los siguientes aranceles: t.1 A personas físicas o jurídicas con fines deportivos o clubes en formación: el equivalente al precio de 10 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales. Superadas las ocho horas se cobrará 30 litros de nafta infinia por cada hora excedente. t.2. A personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: el equivalente al precio de 30 litros de nafta infinia por hora, hasta ocho horas semanales u. Por la utilización de los Gimnasios Chango Soria y Javier Carriqueo para los siguientes eventos no deportivos: u.1 Fiesta Matiné sin fines de lucro y sin venta de alcohol. Horario de finalización 1:00 am; por evento: el equivalente a 60 litros de nafta infinia. u.2 Peña Folclórica Familiar: pueden ingresar menores. Horario de finalización 01:00 am; Valor evento: el equivalente a 150 litros de nafta infinia. u.3 Peña Folclórica con baile: Horario de finalización 03:00 am. Valor evento: el equivalente a 300 litros de nafta infinia. u.4 Fiestas y Bailes con fines de lucro. Horario de finalización 05:00 am. u.4.1 Gimnasio Chango Soria. Valor evento: el equivalente a 1100 litros de nafta infinia. u.4.2 Gimnasio Javier Carriqueo. Valor evento: el equivalente a 1500 litros de nafta infinia. u.5 Fiestas de Egresados: Horario de finalización 05:00 am; valor del evento: el equivalente al precio de 1000 litros de nafta infinia. v. Por la utilización por hora de la cancha de césped sintético y pista de atletismo exclusivamente para actividades deportivas: v.1.1 Cancha completa a personas físicas jurídicas públicas con fines deportivos o clubes en formación: el importe equivalente a 20 litros de nafta infinia. v.1.2 Cancha completa a personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: 60 litros de nafta infinia. v.2.1 Mitad de cancha a personas físicas jurídicas públicas con fines deportivos o clubes en formación: el importe equivalente a 10 litros de nafta infinia. v.2.2 Mitad de cancha a personas físicas o jurídicas que no tengan fines deportivos: 20 litros de nafta infinia. v.3 Pista de Atletismo: el importe equivalente a 20 litros de nafta infinia. w. uso del Minibús Mercedes Benz, dominio AB 808 NC: 0,3 litros de nafta infinia por cada kilómetro a realizar, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza 11624/2017.” x. Uso del Puesto de Promoción Cultural ubicado en Capitán Drury 743, frente al Teatro San José: Autorízase a la Secretaría de Cultura requerir a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma permanente o eventual el espacio privado municipal, el pago de un derecho de uso cuyo costo será de 40 puntos IPC por mes entre los meses de marzo a noviembre y de 80 puntos IPC por mes entre diciembre y febrero. (Inciso incorporado por Ordenanza 15059/2025)
DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES
Facultar al ejecutivo municipal para que en los casos que la unidad retenida se encuentre radicada en la localidad pueda conceder planes de pago hasta en 12 cuotas. En el caso de encontrarse en cualquier otra localidad o país, sólo se permitirá abonar el derecho en un pago.
Instruir a la autoridad de aplicación de la normativa correspondiente; Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y la División Tránsito de S.M. Andes, perteneciente a la Policía de la Provincia del Neuquén, respecto de que al momento de labrar las actuaciones por el secuestro de la unidad involucrada, se notifique fehacientemente al imputado . (Sustituido por Orza. 15107/25)
TASA DE ACARREO DE VEHÍCULOS U OBJETOS AL DEPOSITO MUNICIPAL
MICROBIOLÓGICO, FÍSICO-QUÍMICO, LAPSO DE APTITUD- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO para consumo familiar................................................................................SIN CARGO
En los casos que corresponda, se aplicará el arancelamiento establecido por Ordenanza 1200/93, fijándose un valor de la UEP equivalente a……………………………………1 Punto IPC
EXCEPTUESE del pago de canon por análisis de alimentos, a los productores elaboradores de alimentos, dependiente de la Secretaria de Turismo y Producción, que desarrollen actividades enmarcadas en la Economía Social.
a) Vendedores de alhajas – suntuarios – pieles.................................................................................................… 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
b) Artesanías regionales……....................................................................................................................……….. 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
c) Afiladores…………………………..............................................................................................................…....…… 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
d) Juguetes y artículos de plástico……................................................................................................................. 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
e) Fotógrafos con más de 2 años de residencia comprobables ..........................………………………………………..….………5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
f) Vendedores de indumentaria………….......................................................................................................………5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
g) Venta de planes de ahorro de automotores (Renault – Volkswagen – Ford – Fiat, etc.)
Venta de planes de ahorro y capitalización (Esco, Alcance y otros similares)……..………………………………………………………56 Puntos IPC por día / 94 Puntos IPC por mes.
h) Comercialización ambulante de aluminio, cobre, bronce, baterías………...........…………………..……………………………... 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
i) Venta de artículos de bijouterie con elaboración propia …………………………………..................………………….………….... 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena.
j) Cualquier otro rubro………………........................................................................................................….…..... 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena
Los vendedores incluidos en este artículo deberán abonar la Tasa correspondiente en la Municipalidad, antes de comenzar las ventas y actividades, y además encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, sin cuya habilitación no podrán efectuar ningún tipo de actividad en el ejido municipal. Exímase del pago de la contribución a aquellas personas que presenten certificado único de discapacidad (CUD) vigente. Si fueran sorprendidos ejerciendo la actividad sin el permiso pertinente, deberán pagar la Tasa fijada para el rubro correspondiente con más la multa establecida en el Código de Faltas (Sustituido por Ordenanza 15133/2025)
ARTÍCULO 77.- Rodados Cero (0) Kilómetro. Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos.
ARTÍCULO 78.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión.
ARTÍCULO 79.- Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 2,5%, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial la alícuota a aplicar será del 1.8 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1% sobre la valuación del rodado”
ARTÍCULO 80.- Exenciones y Reducciones. Estarán exentos del Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos:
a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años. b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y el valor de tabla del bien no supere los $ 25.000.000 ( pesos veinticinco millones) ajustados bimestralmente por IPC, se reducirá el setenta y cinco por ciento (75%). c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por Certificado de Discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados o no para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros, si así lo requiere. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos. d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los $ 25.000.000 (pesos veinticinco millones) actualizado bimestralmente por IPC. El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención. La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos.
ARTÍCULO 81.- Vencimiento. Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.-
ARTÍCULO 82.- Montos Mínimos: La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de 2.6 Puntos IPC para automotores y 1.8 Puntos IPC para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos.
VARIOS
TÍTULO I DERECHO DE CEMENTERIO
7.2) Tasa por Inspección de Antenas
Será abonado por mes y por unidad, la Tasa por Inspección de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ordza.3372/99.-
8. REGISTRO DE ASCENSORES a) La Tasa de Registro de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Rampas Móviles, previstas en el artículo 7º de la Ordenanza 11745/18 será de: a.1) Tasa Mensual……………………………………….……………………………………….…..5 Puntos IPC a.2) Tasa Anual………………………………………………….……………………………….....55 Puntos IPC ARTICULO 94.- a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales a.1-Por cada emisión de Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones solicitado por el contribuyente de cualquier tributo ( siempre que el contribuyente esté al día con todos los tributos a su nombre) .......................................................................................Sin costo a.2-Por cada Certificado que se suministre por Transferencia y Libre Deuda y/o Bajas para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente: a.2.1) AUTOMOTORES: ..…………………………………………………………………..…..7.5 Puntos IPC a.2.2) MOTOVEHICULOS: ………………………………………………………….………..4.4 Puntos IPC a.3 Por cada Certificado o Informe especial solicitado por Escribanías….......2.9 Puntos IPC a.3.1 Por cada Certificación negativa de licencia comercial…………………..….…..2 Puntos IPC a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….....…….…………….…3.8 Puntos IPC a.4 Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros) a.4.1 Hasta 10 hojas…………….…….....................……………….…………………..1.8 Puntos IPC a.4.2 Desde 11 hasta 15….……………….......................………………………..…..2.9 Puntos IPC a.4.3 Desde 16 a 20……...………………….............….....…………………………..…3.7 Puntos IPC a.4.4 Más de 21 el valor proporcional a lo establecido precedentemente. a.5 Por tramite de baja de licencia comercial………...................................4.8 Puntos IPC Los certificados emitidos en los puntos a.3 y a.4. Serán sin costo cuando el contribuyente tenga sus tributos al día. Caso contrario se emitirá una Constancia de Deuda . b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal: b.1 Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por cada hoja ………….…………………………………………………………………………….….0.35 Puntos IPC b.2 Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….…………………...………… 0.70 Puntos IPC b.3 Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura ……………………………………………………………………………………..…0.18 Puntos IPC b.4 Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad. b.5 Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura. b.6 Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera. b.7 Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío. b.8 Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato. c)Publicaciones c.1 Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número………..1.85 Puntos IPC c.2 Suscripción anual..................................................................................11.50 Puntos IPC c.3 Código Tributario....................................................................................4.95 Puntos IPC c.4 Ordenanza Tarifaria anual.......................................................................4.95 Puntos IPC c.5 Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.
ARTÍCULO 96.- La contribución se liquidará a los contribuyentes y responsables con las emisiones correspondientes a la Tasa por demás Servicios a la Propiedad Inmueble y por Servicio de Inspección e Higiene de Baldíos.
FONDO BIBLIOTECAS POPULARES
ARTÍCULO 102.-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.-