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Ordenanza N° 9387, Año 2012
Modif. Ordenanza 2570/97 - Altura de edificación, pendiente de techos y Código de Edificación
Publicación : 05/11/2012 -- Boletín Oficial N° 411



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE en el Artículo 1.7.3.1 Factor de ocupación del suelo (F.O.S.). de la Ordenanza 2570/97, el inciso c. correspondiente al párrafo para el cálculo de F.O.S. con la siguiente redacción:
“c. Las áreas destinadas a estacionamiento cuando:
1. sean superficies cubiertas o semicubiertas.
2. sean superficies descubiertas con solado impermeable y superen el 30% de la superficie libre del terreno, solas o en conjunto con otras áreas de iguales características y diferentes usos (veredas de ancho mayor a 70 cm, huellas de acceso vehicular de ancho mayor a 50 cm, playones, etc.)
3. sean en subsuelo, pudiendo superar el mismo hasta en un 30% de la superficie libre del terreno”

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 1.7.3.2 Factor de ocupación total ( F.O.T.) de la Ordenanza 2570/97 por el siguiente:
“1.7.3.2 Factor de ocupación total ( F.O.T.)
Es el indicador que se refiere a la superficie cubierta total edificable en un predio y con relación al área total del lote.
Se calcula sumando todos los factores de ocupación del suelo ( F.O.S.) de cada planta edificada.
No se habrán de computar:

ARTICULO 3º.- SUSTITÚYESE el Artículo 4º Recovas de la Ordenanza 2570/97 Código de Edificación por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.-RECOVAS
En los lotes ubicados en áreas que no necesiten respetar Retiro de Frente, se permitirá la construcción de recovas, en espacio público, según se indica en el gráfico.
Se exigirá:




ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE el artículo 5.1 de la Ordenanza 2570/97 por el siguiente:
“Artículo 5.1: Generalidades
A los efectos del presente Código, los locales se clasifican en :
I Locales de primera categoría: II. Locales de segunda categoría: III. Locales de tercera categoría: ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYESE el artículo 5.3.2.3 punto B de la Ordenanza 2570/97 por el siguiente:
“Artículo 5.3.2.3 B) Altura mínima de Locales con cielorrasos inclinados:
Por lo menos el sesenta por ciento (60%) de la superficie total del local proyectado deberá cumplir con la altura mínima indicada por la categoría para dicho local.”

ARTÍCULO 6º.- SUSTITÚYESE el artículo 5.7.15 de la Ordenanza 2570/97 por el siguiente:
“Artículo 5.7.15 Ancho de salida para vehículos:
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos será de tres metros ( 3.00m). En el caso que el único acceso peatonal se comparta con la salida vehicular, el ancho libre mínimo deberá ser de cuatro metros (4,00m). Las sendas se deberán diferenciar claramente, tres metros ( 3,00 m) para la circulación vehicular y un metro (1,00m) para el acceso peatonal. (texturas de solados, pinturas demarcatorias, cordones, etc.) “

ARTÍCULO 7º - SUSTITÚYESE el inc. 2) del artículo 3º de la Ordenanza 4656/02 por el siguiente:
“2) El porcentaje restante del cuarenta por ciento (40%) podrá respetar una pendiente mínima de cero grado (0º) y un máximo de sesenta grados (60º) “

ARTÍCULO 8º.- INCORPÓRASE el inc. 5) al artículo 3º de la Ordenanza 4656/02 con la siguiente redacción:
“5) En ampliaciones, de construcciones existentes aprobadas que no cumplan con la reglamentación de pendientes de techos, solo las superficies ampliadas deberán cumplir con los puntos 1) 2) 3) y 4) del artículo 3º Consideraciones Particulares.
En el caso de tratarse de ampliaciones de construcciones existentes aprobadas que cumplen con la reglamentación de pendientes de techos, la superficie total resultantes de la sumatoria de la superficie de ampliación y la superficie existentes, deberá seguir cumpliendo con los puntos 1) 2) 3) y 4) del artículo 3º Consideraciones Particulares.-“

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE en todos los textos de la normativa donde se indica: “altura máxima de edificación de 8,50 m. ” reemplazando esta frase por el texto: “altura máxima de edificación de 9,50 m.“, entendiéndose que esta modificación regirá para la totalidad del ejido alcanzando también aquello normado donde se hace mención a: “alturas máximas de edificación en fachadas” quedando las alturas internas de los locales reguladas por el capítulo 5.3 “altura de los locales” de la Ordenanza 2570/97.-

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


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