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Ordenanza N° 2455, Año 1997
Presentación planos de relevamiento de Hechos Existentes
Publicación : 09/29/1997 -- Boletín Oficial N° 34



ARTICULO 1º: ESTIPÚLASE que los responsables de construcciones y/o ampliaciones ejecutadas dentro del ejido municipal de la ciudad de San Martin de los Andes que no contaren con planos aprobados por ante el Municipio local, podrán declararlas mediante la presentación de Planos de Relevamiento de hecho existente.-

ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que los alcances de lo estipulado en el artículo 1º de la presente norma, no serán de aplicación en los siguientes Barrios de la localidad, hasta tanto los mismos posean mensura aprobada y acreditación de derechos reales sobre cada bien:
* Cantera
* Tres de Caballería
* Godoy
* Buenos Aires Chico
* Obeid
* Vallejos
* Parque Sur
* Calderón
* Tiro Federal
* Chacra IV

ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que la documentación técnica de Relevamiento de hechos existentes deberá contener la manifestación de la totalidad de edificaciones realizadas en cada predio que no contaren con planos aprobados debidamente por el Municipio local y la misma consistirá mínimamente de :
* Certificado de Amojonamiento
* Titularidad de Dominio o su equivalente
* Carátula reglamentaria
* Cuadro de Area
* Silueta de superficies (se deberán consignar todas las edificaciones existentes dentro del predio), Escala: 1:200 ó 1:250
* Plantas. Escala l:100
* Cortes (Longitudinal y Transversal) Escala1:100
* Fachadas (todas aquellas que sean visibles perpendicularmente desde la vía pública) Escala 1:100
* Planta de Techos (con indicación de faldones y pendientes) Escala 1:200 / 1:250


ARTICULO 4º: En caso que se evidenciaran construcciones fuera de la parcela, se registrará la documentación que la consigna, aprobándose exclusivamente las superficies intraparcelarias, por las que se liquidarán tasas y derechos. En los planos y resolución aprobatoria se consignará la siguiente leyenda: "La aprobación de estos planos no convalida la invasión producida a la/s parcela/s".-
En caso que se detectáren invasiones sobre el espacio público municipal llevará la siguiente leyenda: "El/los propietarios se comprometen a restituir y/o ceder al dominio público municipal el espacio invadido por la construcción al momento de la demolición de la misma pudiendo ésta realizarse por causas de utilidad pública. Asimismo reconocen el pleno dominio municipal del sector invadido renunciando expresamente a toda acción prescriptiva, eximiendo al Municipio mediante Declaración Jurada, de toda responsabilidad sobre las invasiones consignadas.
(Según O. 2834/98)

ARTICULO 4ºbis
: Establécese que de verificarse incumplimientos a las reglamentaciones vigentes, los "mismos, deberán ser relevados sin que se imponga "demolición, multas y/o adecuación a las exigencias de "carácter edilicio, siempre y cuando las construcciones "no excedieran los límites del lote, vulneren derechos de "terceros colindantes, o puedan afectar la seguridad o "salubridad de personas, cosas, moradores, eventuales "usuarios del inmueble, o la comunidad en general.-
"Sí se mantendrá la obligatoriedad de cumplimentar "con lo detallado en el Código de Edificación, en los "artículos 3º con respecto a la terminación de "materiales en fachadas; y con el artículo 5º en relación "a medios de salida para lugares donde exista "aglomeración de personas"(Según Orza de Consolidación nº 4073/01, art. 7º).-

ARTICULO 5º: FÍJASE un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente, para la presentación de las documentaciones técnicas pertinentes por ante la Municipalidad de la ciudad de San Martin de los Andes. Cumplido dicho plazo, se establece un lapso máximo e improrrogable HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 (según orza 3155/99), para cumplimentar y finalizar el trámite de aprobación de la documentación presentada.-(Extención del plazo hasta el 31 de julio de 2000, conforme Orza 3418/99)

ARTICULO 6º: DÉSE amplia publicidad en medios de difusión gráfica, escrita, televisiva y radiofónica por un lapso mínimo de treinta (30) días hábiles, a partir de la promulgación de la presente norma.-


ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE al Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén, delegación local y al Colegio de Arquitectos del Neuquén, Regional III.-


ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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