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Ordenanza N° 11115, Año 2016
Ordenamiento catastral de los Lof Mapuches Vera y Curruhuinca
Publicación : 12/23/2016 -- Boletín Oficial N° 533

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Es objeto de la presente la creación del Ordenamiento Catastral de todo el territorio comunitario perteneciente al Lof Mapuche Curruhuinca y al Lof Mapuche Vera que se encuentren dentro del ejido de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2º.- Efectos. La creación de los Nomencladores Catastrales permitirá a las Comunidades Mapuches la identificación de las Poblaciones y desarrollos comunitarios existentes, y/o a crearse; la tramitación de los servicios públicos esenciales; de Licencias Comerciales y todo otro trámite para el que sea necesario la identificación.-

ARTÍCULO 3º.- Identificación.

ARTÍCULO 4º.- Autorizaciones. Las poblaciones y las autorizaciones para desarrollos comunitarios son decididos por la Asamblea del Lof, conforme a la organización interna de las Comunidades, según sus usos y costumbres.-

ARTÍCULO 5º.- Plazos. La Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de noventa (90) días para generar las nomenclaturas catastrales comunitarias, a partir de la presentación de los listados de poblaciones y/o desarrollos comunitarios realizadas por el Kume Feleal de cada Lof ante la misma.-
CAPÍTULO II

TERMINOLOGÍA E INTERPRETACIÓN


ARTÍCULO 6º.- Marco Normativo. Por tratarse de una norma jurídica de carácter intercultural, la presente, debe ser interpretada conforme con lo preceptuado en los Arts. 2, 5, 6, 8 inc.1, 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes 1989 - Ley 24.071/92, ratificada en el año 2000; la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 Arts. 3, 4, 18,19, 20, 23,26, 27,32,38 y 43; Arts.17 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional; art.53 de la Constitución Provincial y Art. 8 inc. 12 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 7º.- Cosmovisión Mapuche. El ordenamiento territorial creado debe respetar la Cosmovisión Mapuche que es la forma de ver el mundo, la forma de concebir el universo (cosmos) que tiene el Pueblo Mapuche. Es la visión y el conocimiento que han sido transmitidos de sus antepasados y constituye la base de la cultura mapuche, para explicarse el mundo y las relaciones que lo sustentan.-

ARTÍCULO 8º.- Ordenamiento Territorial. El ordenamiento territorial deberá respetar El Wall Mapu y el Az Mapu , que es la manera en que el mapuche, la naturaleza y el cosmos se deben ordenar en función de mantener un equilibrio. Corresponde a la manera de vivir mapuche, con todos sus significados, identidades y particularidades; es la manera en que el hombre de la tierra se relaciona con todo lo que existe en su universo visible e invisible, es su manera única y particular de ser, fundamentos para su existencia.-

ARTÍCULO 9º.- Territorios. El concepto de territorios se define como “todo lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera”, conforme al Art. 13 inc.2 del Convenio 169 de la OIT.-

ARTÍCULO 10º.- Población. Se denomina “población” al espacio territorial donde se asienta un/a poblador/a (titular/responsable del espacio territorial comunitario). El aval como poblador/a de una Comunidad es otorgado por el Kume Feleal.-

ARTÍCULO 11.- Kume Feleal. Se denomina Kume Feleal a las autoridades y/o Comisión Directiva de los Lof Mapuches.-

ARTÍCULO 12.- Lofche. El término se utiliza como sinónimo de “comunidad”.-

ARTÍCULO 13.- Interpretación. Cualquier cuestionamiento y/o divergencia que se suscite en cuanto a la interpretación y/o aplicación de la presente norma, será incumbencia de la Mesa Intercultural, la que brindará la interpretación y/o modalidad en cuanto a cómo aplicar la norma.-
CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 14.- Difusión. Por tratarse de una norma jurídica de carácter Intercultural, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Prensa y Comunicación, dé amplia difusión de la presente y se gire para su conocimiento al Gobierno Nacional y Congreso de la Nación, Gobierno Provincial y Legislatura de la Provincia del Neuquén, Administración de Parques Nacionales, y Prestadores de Servicios Públicos.-

ARTICULO 15.- Autoridad de Aplicación . La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente, la que a través de la Dirección de Catastro generará las nomenclaturas catastrales comunitarias.-

ARTICULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 28 de fecha 17 de noviembre de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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