ARTÍCULO 1º.- Objeto. Es objeto de la presente la creación del Ordenamiento Catastral de todo el territorio comunitario perteneciente al Lof Mapuche Curruhuinca y al Lof Mapuche Vera que se encuentren dentro del ejido de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º.- Efectos. La creación de los Nomencladores Catastrales permitirá a las Comunidades Mapuches la identificación de las Poblaciones y desarrollos comunitarios existentes, y/o a crearse; la tramitación de los servicios públicos esenciales; de Licencias Comerciales y todo otro trámite para el que sea necesario la identificación.- ARTÍCULO 3º.- Identificación.
c. El Kume Feleal será el responsable de que las solicitudes de permisos de población y/o desarrollos comunitarios cumplan con lo establecido en las Directrices propias de cada Lofche;
d. El Kume Feleal es el responsable de presentar ante la Municipalidad de San Martín de los Andes la certificación en donde conste la entrega de una nueva población, y/o el cambio de lugar de una población y/o de un desarrollo comunitario, para su registro en el catastro municipal, manteniendo cada Lofche su forma tradicional de entregar poblaciones.
TERMINOLOGÍA E INTERPRETACIÓN
DISPOSICIONES FINALES