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Ordenanza N° 11584, Año 2017
Rescisión contrato Nehuén Mapu y contratac. Agrup. Mapuche Curruhuinca- Bo. Intercultural.
Publicación : 11/10/2017 -- Boletín Oficial N° 554



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ORDENANZA Nº 11.584/17.-
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES , con domicilio en las calles Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas, representada en este acto por su Intendente Sra. Brunilda Rebolledo, D.N.I. 10.042.560 en adelante LA COMITENTE, con el consentimiento previo, libre e informado de las autoridades de la Comunidad Mapuche Curruhuinca, por una parte y, por la otra la AGRUPACION MAPUCHE CURRUHUINCA C.U.I.T. Nº 30-67256797-0, con domicilio en Paraje Pil Pil 0 , de nuestra localidad, representada por su presidente, Sr. Ariel Adolfo Epulef D.N.I Nº 21.626.867, en adelante individualizado como LA CONTRATISTA, acuerdan en celebrar el presente contrato de LOCACION DE OBRA que se inscribe dentro de los términos del PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación (S.S.D.U.y V.), y el C onvenio Especifico denominado “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDAS Y MEJORAMIENTOS DEL HABIT AT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES, LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN, a los que la Municipalidad de San Martín de los Andes adhirió por Decreto D.E.M. N° 1803/2013, ratificado por Ordenanza N° 9973/2013, y se sujetará a las siguientes cláusulas:

Cláusula PRIMERA - Objeto: El presente contrato tiene por objeto la terminación de VEINTIOCHO (28) viviendas en la localidad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, las que se realizarán en las manzana que a continuación se detallan correspondientes al Barrio Intercultural lote 27 a saber: MANZANA “D”: LOTES 1D prototipo planta baja tradicional (PBT), 2D prototipo planta baja tradicional (PBT), 3D prototipo dúplex (D), 4D prototipo dúplex (D), 5D prototipo dúplex (D), 6D prototipo planta baja tradicional (PBT), 7D prototipo planta baja tradicional (PBT), 8D prototipo dúplex (D), 9D prototipo dúplex (D), 10D prototipo dúplex (D), 11D prototipo dúplex (D), 12D prototipo planta baja tradicional (PBT), 13D prototipo planta baja tradicional (PBT), y 15D prototipo planta baja tradicional (PBT); MANZANA “A” LOTES 1A prototipo dúplex (D), 2A prototipo planta baja tradicional (PBT), 3A prototipo planta baja tradicional (PBT), 4A prototipo planta baja tradicional (PBT), 5A prototipo planta baja tradicional (PBT), 6A prototipo dúplex (D), 15A prototipo planta baja tradicional (PBT); MANZANA “B” LOTES 2B prototipo planta baja natural (PBN), 3B prototipo planta baja natural (PBN), 4B prototipo planta baja natural (PBN), 5B prototipo planta baja natural (PBN), 6B prototipo planta baja natural (PBN), 7B prototipo planta baja natural (PBN), 8B prototipo planta baja natural (PBN). Dentro del marco referenciado en el encabezamiento. En estos términos, el COMITENTE encomienda a la CONTRATISTA y éste acepta de conformidad y bajo las modalidades que surgen de este contrato, realizar los siguientes trabajos, a saber: construcción total de (28) veinte y ocho viviendas, los que serán fiscalizados y supervisados por quién el Municipio designe como Responsable, Inspector y/o Director de Obra. La obra se ejecutará en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio Específico oportunamente suscripto entre los gobiernos Nacional y Provincial. El presente contrato es personalísimo e intransferible, motivo por el cual la CONTRATISTA no podrá subcontratar a terceros para la prestación del servicio, excepto autorización expresa y por escrito del MUNICIPIO, bajo apercibimiento de rescisión culpable del contrato.
Cláusula SEGUNDA – Plazo: Cláusula SEGUNDA – Plazo: La CONTRATISTA deberá realizar los trabajos encomendados en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles desde que se suscriba el ACTA DE RE INICIO DE OBRA. La CONTRATISTA se obliga a cumplir, en la parte que le corresponde, el plan de trabajos de acuerdo con el cronograma de desembolsos recomendado por la SSDUyV, En caso que el CONTRATISTA invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la obra, deberá expresarlo por escrito mediante comunicación a la Dirección de Obra, dentro de un plazo de 7 (siete) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación por la COMITENTE, se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo al perdido.
Cláusula TERCERA – Sistema de contratación: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, según obra total consumada y perfecta por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.
Cláusula CUARTA - Precio : El monto total del presente Contrato asciende a la suma de Pesos un millon novecientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve con 49/100.- ($1.953.249,49). Dicho monto incluye el total de la obra mencionada en la cláusula Primera y su infraestructura básica, así como la mano de obra, los materiales, los honorarios profesionales del Representante Técnico y del Contador, seguro, aportes de Monotributo de los asociados de la Cooperativa asignados a la obra, IVA por los materiales.
Cláusula QUINTA - Forma de pago : La suma indicada en la cláusula antecedente será pagada de la siguiente forma y condiciones:
Un anticipo financiero de hasta el 30% del monto total del contrato, que deberá ser garantizado mediante pagare a la vista, debidamente sellado. El resto del monto del contrato será abonado contra certificación de avance de obra que librará el Instituto de la Vivienda y el Habitat. A fin de efectuarse los pagos correspondientes a mano de obra y materiales,tanto del régimen de Monotributo y/u otros que correspondan, la Contratista deberá presentar a la Comitente una factura suya emitida bajo las normas establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Certificado de avance físico y financiero de obra presentado por la Contratista, refrendado por la unidad ejecutora Municipal.
A los treinta días de haberse efectuado el ultimo desembolso de la obra deberá presentarse el certificado de avance físico y financiero correspondiente al CIEN (100%) de la misma y la rendición final de cuentas según ANEXO V del Convenio Especifico (S.S.D.U.y V.ACU1914/2013).
La COMITENTE no librará ningún pago sin que esté conformado el certificado de avance de obra por el Director de Obra, en los casos que correspondiere en los términos de la cláusula Quinta del presente contrato.
Cláusula SEXTA- Obligaciones de la COMITENTE: La MUNICIPALIDAD deberá entregar los terrenos con los trabajos preliminares indispensables para el inicio de las obras, con provisión de luz y agua de obra y en condiciones de relleno, compactación y nivelación que aseguren la no inundabilidad y la capacidad portante necesarias, de manera que La CONTRATISTA pueda comenzar los trabajos inmediatamente. La COMITENTE realizará los pagos a la CONTRATISTA dentro del plazo de cinco (5) días de presentarse el certificado de avance de obra conformado por el Director de Obra, conjuntamente con la factura correspondiente a dicho certificado. En caso de generarse gastos ocasionados por transferencias bancarias, incluido impuesto al cheque, éstos serán a cargo de la COMITENTE.
Cláusula SEPTIMA – Obligaciones de la CONTRATISTA: La CONTRATISTA realizará las tareas descriptas en el OBJETO del presente contrato exclusivamente con los Asociados de la Cooperativa de Trabajo, los que serán detallados en una nómina completa, indicando el nombre, apellido y número de CUIT, quienes serán los únicos autorizados a ingresar a la zona de trabajo. Queda prohibido el ingreso y/o permanencia en el sector de obra de cualquier persona que no haya sido incluida en la precitada nómina, y resulta obligación de la CONTRATISTA evitar que ello ocurra, bajo su entera responsabilidad. La CONTRATISTA deberá preservar las áreas de trabajo limpias, sin materiales, escombros, etcétera, que pudieran significar un riesgo para quienes se desempeñen en el lugar y/o terceros, debiendo cercar, demarcar y ubicar carcelería en los lugares pertinentes conforme al ordenamiento vigente. Es obligación del CONTRATISTA, y resulta su exclusiva responsabilidad, velar por el estricto cumplimiento de todas las normas previsionales, de seguridad social, de higiene y seguridad en el trabajo, impo sitivas, etcétera, referidas a sus asociados afectados a la Obra, debiendo mantener indemne a la MUNICIPALIDAD, a la Dirección de Obra, y a la Comunidad Mapuche Curruhuinca ante eventuales reclamos que por cualquier causa y naturaleza pudieran ser realizados por parte de sus asociados, colaboradores a cualquier título y/u organismos de recaudación y fiscalización previsional e impositiva, que pudieran citar como causa posibles incumplimientos a dicha normativa. Es obligación de la CONTRATISTA contratar una póliza de seguro de accidentes de trabajo para los asociados que trabajen en la obra y el Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74), así como mantener al día el pago del Monotributo de los Asociados de la Cooperativa de Trabajo afectados a la obra. Deberá entregar a los asociados que trabajen en obra los elementos de seguridad que resultan de rigor. Son a cargo de la CONTRATISTA todos los costos y gastos emergentes del pago de todos los tributos, tasas, previsionales, de seguridad y seguros que graven su actividad, liberando al COMITENTE, a la Dirección de Obra y a la Comunidad Mapuche Curruhuinca, de toda responsabilidad al respecto. En caso de demanda y/o reclamos de los asociados de la CONTRATISTA contra el COMITENTE y/o la Dirección de Obra, si éstos últimos no fueren totalmente liberados por el CONTRATISTA conforme lo previsto precedentemente, el COMITENTE queda facultado para retener de los certificados de obra presentados y aun no abonados y de los a presentarse, los montos demandados mediante sucesivas retenciones hasta la finalización de los pleitos o reclamos o hasta la efectiva liberación. Las sumas retenidas serán entregadas a la CONTRATISTA, sin actualización ni intereses, una vez que éste acredite la efectiva liberación del COMITENTE y/o de la Dirección de Obr a, o la finalización del pleito o reclamo. La COMITENTE y/o la Dirección de Obra estarán facultadas para solicitar al CONTRATISTA que sea retirado de la obra todo aquel asociado que por su conducta o falta de competencia perjudique la buena marcha de los trabajos. En caso de que el CONTRATISTA no cumpliere con el pago de los seguros, Monotributos sociales y demás obligaciones a su cargo, la COMITENTE podrá retener lo necesario para que se cumplimenten los pagos correspondientes, quedando los cooperativistas cubiertos por cualquier mora. La CONTRATISTA deberá procurar que los materiales a adquirir sean de primera calidad. La CONTRATISTA deberá constituir una Garantía de fiel cumplimiento del Contrato del 5% (Cinco por ciento) sobre el monto del presente contrato el cual podrá constituirse por medio de Póliza de Caución o pagaré a la vista y será devuelto una vez efectuada la recepción Definitiva de la obra.-
Cláusula OCTAVA- Representante Técnico y Contable: La CONTRATISTA deberá contratar -dentro de los alcances del Programa- un profesional Arquitecto, Ingeniero, Maestro Mayor de Obra o Técnico Constructor matriculado, quien se desempeñará como Representante Técnico del CONTRATISTA frente a la Dirección de Obra y el COMITENTE, siendo su responsabilidad efectuar la presentación de planos municipales hasta la aprobación de la obra, asumiendo todas las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan del ejercicio profesional. El representante Técnico efectuará la certificación mensual de las Obras conjuntamente con la Dirección de Obra. La Cooperativa además deberá contratar a un Contador como responsable para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y contables.
Cláusula NOVENA- Modalidad del vinculo: Los firmantes dejan expresamente manifestado que el vínculo que por este contrato se genera se limita a las pautas contractuales, de modo que no existe relación de dependencia, ni contrato de empleo público o privado, como asimismo que el vínculo se extingue de hecho y de pleno derecho al momento de entrega y recepción de los trabajos encomendados.
Cláusula DECIMA- Plazo de garantía: Se establece un plazo de garantía de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual el CONTRATISTA se obliga a realizar todas las tareas y reparaciones necesarias que pudieran surgir como defectos de ejecución y sean expresamente indicados por la Dirección de Obra a cargo del COMITENTE. Transcurrido el plazo antes mencionado sin constatarse la existencia de vicios ocultos y efectuadas las eventuales reparaciones que correspondan, operará la RECEPCIÓN DEFINITIVA de las obras en forma automática. La COMITENTE retendrá el cinco por ciento (5%) del importe de cada certificado de obra, en concepto de Fondo de Reparo, monto que podrá sustituirse mediante Póliza de Seguro de Caución o pagare a la vista y será devuelto una vez efectuada la Recepción Definitiva de los trabajos.
Cláusula DECIMA PRIMERA– Causales de rescisión: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del mismo. Más allá de las causales contempladas en la legislación local, se considera incumplimiento grave por parte del CONTRATISTA las deficiencias técnicas que comprometan la calidad de las viviendas y su infraestructura, la interrupción de los trabajos sin causa justificada, el abandono de la obra, la falta de pago del seguro por riesgo de trabajo, la no designación del Representante Técnico o del Contador y el incumplimiento de sus obligaciones para con los cooperativistas. Se considera falta grave por parte de la COMITENTE la demora injustificada en efectuar los pagos, la no designación del profesional a cargo de la Dirección de Obra y la demora en la entrega del terreno en tiempo y forma según la Cláusula Sexta. En caso que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación (SSDUyV), por falta de disponibilidad presupuestaria y/o cualquiera otro motivo, no efectuara las transferencias de fondos para que la Municipalidad cumpla con el cronograma de desembolsos fijados en la cláusula Sexta del presente contrato, éste se considerará rescindido de pleno derecho sin que ello implique responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad.
Cláusula DECIMA SEGUNDA – Sellado: La CONTRATISTA deberá disponer el sellado de ley a su cargo dentro de los (15) días de la firma del presente contrato, debiendo presentar comprobante de pago y/o sello que acredite el impuesto pagado.
Cláusula DECIMA TERCERA – Jurisdicción: Para todos los efectos del presente contrato los firmantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Junín de los Andes, con expresa renuncia a todo otro fuero, constituyendo domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares iguales, recibiendo cada parte su original en este acto, en la ciudad de San Martín de los Andes, a los…….. días del mes de octubre de 2017.



Concejo Deliberante Concejo Deliberante

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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