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Ordenanza N° 13121, Año 2021
Factibilidad ambiental - Cabañas de alquiler turístico (5U)
Publicación : 03/26/2021 -- Boletín Oficial N° 632



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Declaración de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado “Cabañas de Alquiler Turístico (5U)”, localizado en Lote 4, Manzana B, nomenclatura catastral 15-21-053-1007-0000, propiedad María Cristina Sampietro , cuyo texto obra como Anexo I de la presente; en los términos del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por la Lic. Julieta Gastellu.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- ENCOMÍENDASE a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, en su calidad de autoridad de aplicación, a realizar el procedimiento administrativo correspondiente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 2 de fecha 4 de marzo de 2021, según consta en Acta correspondiente.-



ANEXO I

ORDENANZA N° 13.121/21

San Martín de los Andes, de de 2.021

Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° ……………………...-

VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 140/18 caratulado "Cabañas de Alquiler Turístico (5u.)”, propiedad de María Cristina Sampietro, localizado en el Lote 4, Manzana B, Nomenclatura Catastral 15-21-053-1007-0000, en el cual se presenta el Informe de Impacto Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Julieta Gastellu.

CONSIDERANDO:
Que, a fojas 35 a 38, consta la copia de la escritura de la propiedad.

Que, a fojas 67 obra la calificación de impacto ambiental.

Que, a fojas 79 obran los términos de referencia.

Que, a fojas 85 obra el Informe de Impacto Ambiental, elaborado por la Lic. Julieta Gastellu.

Que, a fojas 145 a 152 obra la ampliación al Informe de Impacto Ambiental.

Que, a fojas 153 la Cooperativa de Agua Potable otorga la Factibilidad de Conexión a la Red Cloacal, Que, a fojas 153 la Cooperativa de Agua Potable otorga la Factibilidad de Conexión a la Red Cloacal, condicionando la misma a la ejecución de una obra de extensión de la red.

Que, a fojas 155 consta el Estudio de Agrimensura, elaborado por el Agrim. Agustín Rentería.

Que, a fojas 157 a 158 consta el Informe Técnico del Organismo de Control Municipal, donde informa que aprueba la Factibilidad otorgada por la Cooperativa de Agua Potable, y establece que corresponde al Proponente presentar, para su aprobación, el Proyecto Ejecutivo para la extensión de la red cloacal.

Que, a foja 160, se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
-Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante
su ejecución:
Que en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1584/94 se ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en su Artículo Nº 22:
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007/96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601/97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- DECLARAR Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Cabañas de Alquiler Turístico (5u.)”, propiedad de María Cristina Sampietro, localizado en el Lote 4, Manzana B, Nomenclatura Catastral 15-21-053-1007-0000, en el cual se presenta el Informe de Impacto Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Julieta Gastellu.

Artículo 2°- APROBAR la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000-140/18, donde consta el Informe de Impacto Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos Ambientales, a saber:

Medida Nº 1 Manejo del Suelo

Tipo de Medida: Preventiva y Mitigatoria.
Prioridad: Alta
Etapa: Constructiva
Responsables: Empresa constructora/ Propietario
Contralor: La Empresa Constructora y la Municipalidad de San Martín de los Andes
Acciones del proyecto principalmente involucradas: • Generación de Residuos de obra y RSU del personal.

Medidas del PGA
Medida Nº 2 Manejo de la vegetación

Tipo de Medida: Compensatoria y Mitigatoria.
Prioridad: Alta
Etapa: Constructiva y operativa
Responsables: Empresa constructora/ Propietario
Contralor: La Empresa Constructora y la Municipalidad de San Martín de los Andes
Acciones del proyecto principalmente involucradas: Medidas del PGA
Medida Nº 3 Manejo de Residuos

Tipo de Medida: Preventiva y Mitigatoria.
Prioridad: Muy Alta
Etapa: Constructiva y operativa
Responsables: Empresa constructora/ Propietario/ Locatarios/ Municipalidad de San Martín de los Andes
Contralor: La Empresa Constructora y la Municipalidad de San Martín de los Andes
Acciones del proyecto principalmente involucradas: Medidas del PGA
Medida Nº 4 Control de escorrentías

Tipo de Medida: Preventiva y Mitigatoria.
Prioridad: Media
Etapa: Constructiva y operativa
Responsables: Empresa constructora/ Propietario
Contralor: Municipalidad de San Martín de los Andes
Acciones del proyecto principalmente involucradas: Medidas del PGA
- Evitando la impermeabilización innecesaria fuera del área de implantación,
- Interviniendo preferentemente con plantas nativas o suelo grava, permitiendo una apariencia natural en zonas de infiltración.

Se pueden ver el detalle de manejo de pluviales en el Anexo Planos, Detalle Pluviales, y se detalla a continuación medidas específicas a tener en cuenta para las áreas de infiltración, teniendo en consideración técnicas recomendadas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales (Decreto N° 747/11):

Zanjas drenantes:

Revegetación y canteros: Medida Nº 5 Control de Emisiones y Ruido


Tipo de Medida: Mitigatoria.
Prioridad: Media
Etapa: Constructiva y operativa
Responsables: Empresa constructora
Contralor: La Empresa Constructora y la Municipalidad de San Martín de los Andes
Acciones del proyecto principalmente involucradas:

Medidas del PGA
Medida Nº 6 Seguridad e Higiene

Tipo de Medida: Preventiva.
Prioridad: Alta
Etapa: Constructiva
Responsables: Empresa constructora
Contralor: Municipalidad de San Martín de los Andes y ART
Acciones del proyecto principalmente involucradas: Medidas del PGA
Medida Nº 7 Gestión del Paisaje

Tipo de Medida: Preventiva y mitigatoria.
Prioridad: Alta
Etapa: Planificación (proyecto), constructiva, operativa y abandono
Responsables: La empresa constructora y el propietario
Contralor: Municipalidad de San Martín de los Andes
Acciones del proyecto principalmente involucradas: • Tareas constructivas en general
• Generación de Residuos de obra y RSU del personal
• Cambio de uso del suelo

Medidas del PGA
Medida Nº 8 Plan de Monitoreo Ambiental

De acuerdo al PGA elaborado, tanto la Municipalidad, desde la inspectoría, como la empresa constructora, deberán seguir un monitoreo periódico a fin de constatar el cumplimiento de las medidas aludidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Resumen de Medidas a Verificar, de acuerdo a las etapas de obra:

Etapa Constructiva:


Responsables: Inspecciones Municipales / Constructor / Propietario

Medidas: 1. Control de Medidas de Seguridad e Higiene en obra, de acuerdo a la normativa nacional.
2. Control de emisión de ruidos y polvo.

3. Control de escorrentías de obra, en lavado de materiales y equipos.

4. Manejo de Residuos en Obra: Verificación de correcta disposición de las corrientes de RSU generados.

5. Manejo del suelo: Verificación de muros de contención necesarios.

Etapa Operativa:


Responsables: Inspecciones Municipales / Propietarios

1. Control de Escorrentías superficiales

2. Control de manejo de RSU domiciliarios

3. Control de Plan de Revegetación.

4. Control del final de obra en cuanto a la materialidad de las terminaciones exteriores a fin de cumplimentar con el código de edificación.

Artículo 3º- ESTABLECER que las obras necesarias de infraestructura de servicios básicos, como electricidad, cloacas y agua potable y la caminería quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.

Artículo 4º – APROBAR las medidas hidráulicas inherentes a la conducción del drenaje interno del proyecto, mediante la utilización de zanjas de infiltración y conducción por desagües a acequia, según consta en Plano a fojas 148.

Artículo 5º- DETERMINAR que, para la aprobación de planos, deberá estar aprobado por el Organismo de Control Municipal el Proyecto Ejecutivo para la Extensión de la Red Cloacal.


Artículo 6º:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, más la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas. Artículo 7°- Registrar, comunicar, publicar y cumplido, dese al Archivo Municipal.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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