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Ordenanza N° 8798, Año 2010
Convenio con Uwe Nobis.
Publicación : 10/08/2010 -- Boletín Oficial N° 378



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio con el Sr. Uwe Nobis cuyo modelo se adjunta a la presente como ANEXO I.-

ARTÍCULO 2º.- DESAFÉCTASE del dominio público una superficie aprox. de 800 m² de la Calle Coronel Rohde, y de 711 m² de la calle Perito Moreno, ambas reajustables según mensura y de acuerdo a croquis (D1 y D3 respectivamente) que integra la presente como ANEXO II.-

ARTÍCULO 3º.- ACÉPTASE la donación del Sr. Uwe Nobis de parte de la Quinta Urbana 42, en una superficie aprox. 597 m² y 417 m² reajustables según mensura, designadas como A y C en el croquis obrante como ANEXO II de la presente, a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes, y su posterior afectación al dominio público, destinadas al uso exclusivo del Parque Lineal Pocahullo.-

ARTÍCULO 4º.- ACÉPTASE el efectivo deslinde del arroyo de la Quinta Urbana 42, fracción designada como B en croquis de ANEXO II y su afectación por plano de mensura al dominio público.-

ARTÍCULO 5º.- TRANSFIÉRENSE al Sr. Uwe Nobis las parcelas descriptas en el artículo 2º y a título gratuito en compensación por los espacios cedidos y aceptados en los artículos 3º y 4º, todos integrantes de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


ANEXO I
ORDENANZA 8798/2010

Entre La Municipalidad de San Martín de los Andes, con domicilio en Roca esquina Juan Manuel de Rosas de esta Ciudad, representada en este acto por la Intendente Municipal, Sra. Luz María Sapag, en adelante individualizada como LA MUNICIPALIDAD, por una parte, el Sr. Uwe Siegfried Nobis, propietario de la Quinta Urbana 42, con domicilio en calle Rudecindo Roca 391 de la Ciudad de San Martín de los Andes, en adelante EL CONTRIBUYENTE, y luego de diversas tratativas verbales por las cuales se ha arribado a un acuerdo inicial, en el marco de lo establecido por Ordenanza nº ……………, se ha conformado el presente CONVENIO con el objeto de liberar los espacios linderos al Arroyo Pocahullo a efectos de realizar el desarrollo pleno del proyecto con la calidad técnica, ambiental y paisajística que éste amerita, según las siguientes cláusulas:----------
PRIMERA: OBJETO – EL CONTRIBUYENTE cede a la MUNICIPALIDAD una superficie aproximada de quinientos noventa y siete (597) m2 y cuatrocientos (417) m2 (designadas como A y C respectivamente en croquis adjunto), sujetas a mensura definitiva, que son parte de la Quinta Urbana de su propiedad identificada como Quinta Urbana 42, NC 15-20-061-6837, para ser utilizado como parte del Parque Pocahullo. EL CONTRIBUYENTE formalizará también la cesión al dominio público del Arroyo que cruza su propiedad, identificado en el croquis como fracción B y realizará la mensura y división que implican estas cesiones, en un plazo máximo de seis (6) meses corridos, contados a partir de la firma del presente Convenio.-------------------------------------
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD – Que sin perjuicio de la provisoriedad de este acuerdo, que como se indicó antes es inicial, previo a su oportuna autorización por el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, EL CONTRIBUYENTE deja impuestas las condiciones que la MUNICIPALIDAD deberá cumplir, a saber: TERCERA: La escritura traslativa de dominio de los lotes que genera LA MUNICIPALIDAD (D1 y D3), será por cuenta de EL CONTRIBUYENTE.----------------------------------------------------
CUARTA: ACUERDO DE EXPRESIÓN PREVIA DE VOLUNTADES – Este acuerdo es previo a la efectiva cesión de los espacios descriptos, razón por la cual LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRIBUYENTE se obligan a firmar oportunamente todos los instrumentos necesarios a fin de formalizar las obligaciones mutuas previstas en la Cláusulas anteriores.---------------------------------

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares originales iguales, a los ...........del mes de………….. de 2010.-


ANEXO II
ORDENANZA Nº 8798/2010


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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