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Ordenanza N° 14687, Año 2024
Registro de Obras o Construcciones No Declaradas
Publicación : 05/24/2024 -- Boletín Oficial N° 726
Registro de Obras o Construcciones No Declaradas


ARTÍCULO 1°.- CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sostenible, el “Registro de Obras y Construcciones No Declaradas”.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que los propietarios o poseedores de las mejoras deberán presentar planos de Relevamiento de Hechos Existentes y la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.5.3 de la Ordenanza 12.526/2019, suscripto por profesional matriculado y conforme lo prescripto en el Código de Edificación.-

ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que no se aprobarán:

a) usos no contemplados en las ordenanzas de zonificación correspondientes al área donde se ubique la construcción;
b) estacionamientos ubicados en los retiros de frente, salvo que posean ordenanza que autorice dicha ocupación;
c) obras y construcciones que no cumplan con la Ordenanza 13456/21 “Obligación de estacionamientos en construcciones” y con los Artículos 5.5 “Iluminación y ventilación”, 5.7 “Medios exigidos de salida” y 6° “De las obras que afecten a los linderos” de la Ordenanza 12.526/19 Código de Edificación;
d) obras y construcciones implantadas en el ámbito territorial contemplado en la Ordenanza 8390/2009;
e) obras y construcciones en zonas con riesgo geológico;
f) obras y construcciones que excedan los límites del lote y vulneren derechos de terceros colindantes;
g) obras y construcciones que puedan afectar la seguridad o salubridad de personas, cosas, moradores, eventuales usuarios del inmueble o la comunidad en general;
h) obras y construcciones que durante el período de vigencia de la presente ordenanza, hayan sido objeto de actas de infracción y/o paralizadas preventivamente.

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sostenible registrará las obras y construcciones no declaradas discriminadas en las siguientes categorías:

a) reglamentarias: las que cumplan íntegramente las normas urbanísticas vigentes cuyos planos serán aprobados por la autoridad competente; o
b) antirreglamentarias: las que no cumplan con las normas urbanísticas vigentes cuyos planos presentados se aprobarán al solo efecto de su empadronamiento y determinación de las tasas, derechos y contribuciones que correspondan, siempre que sus incumplimientos no sean alcanzados por lo establecido en el artículos 3º de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que las obras y construcciones no declaradas antirreglamentarias se relevarán sin que se imponga demolición, multas o adecuación a las exigencias de carácter edilicio.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que las obras y construcciones no declaradas antirreglamentarias se caratularán con la leyenda “SE REGISTRA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA Nº 14.687/24”.

ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCESE que la aprobación de los planos de las obras y construcciones no declaradas antirreglamentarias no habilitan el desarrollo de actividad comercial, industrial o de servicios.

ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCESE que las obras y construcciones no declaradas reglamentarias destinadas para actividades comerciales (locales comerciales, galpones, talleres, etc.), deberán presentar la verificación estructural de acuerdo al artículo 2.1.5.1, punto c), IV, del Código de Edificación, Ordenanza 12.526/19.

ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE que las obras y construcciones que excedan los límites del lote, no serán registradas, aprobándose el trámite exclusivamente de las superficies intraparcelarias, por las que se liquidarán tasas y derechos.
En los planos y disposición aprobatoria se consignará la siguiente leyenda: "La aprobación de estos planos no convalida la invasión producida a la/s parcela/s ……….", consignándose lo que corresponda.

ARTÍCULO 9° bis.- ESTABLÉCESE la suspensión del Artículo 2° de la Ordenanza 3391/1999 solo a los efectos de la aplicación y durante la vigencia de la presente Ordenanza. (Incorporación Orza. 14801/24)



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