ARTICULO 1º. Prohíbese la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San Martin de los Andes.
ARTICULO 2º. Derogado por Ordenanza 2197/96..
ARTICULO 3º. Exceptuase, de la prohibición de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales, publicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones publicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles que se establezcan y en áreas que no presenten riesgos de incendio.
ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente quedan sujetas a las siguientes penalidades:
ARTICULO 6º. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros, en Sesión de Prorroga Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1992.