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Ordenanza N° 1031, Año 1992
Prohibición Pirotecnia




NORMA DEROGADA

ARTICULO 1º. Prohíbese la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San Martin de los Andes.

ARTICULO 2º. Derogado por Ordenanza 2197/96..

ARTICULO 3º. Exceptuase, de la prohibición de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales, publicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones publicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles que se establezcan y en áreas que no presenten riesgos de incendio.

ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente quedan sujetas a las siguientes penalidades:

(Modificado por Ordenanza 2197/96)

ARTICULO 5º. Comuníquese al Juzgado Municipal de Faltas a incorporarse al Código de Faltas.

ARTICULO 6º. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros, en Sesión de Prorroga Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1992.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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