ARTÍCULO 1°: Apruébase como Código de Faltas Municipal al texto que integra la presente y que consta de sesenta y un (61) artículos. ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección General de Municipalidades para su aprobación y cumplido archívese.