ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria 2012 , la que obra como Anexo I de la presente.- ARTÍCULO 2º.- DERÓGASE la Ordenanza 8594/2010.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 8º .- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: $ 150.- (pesos ciento cincuenta) ARTÍCULO 9º: Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 8º. Cuando los descuentos fueran a Jubilados el monto mínimo a facturar será de $ 90.- (pesos noventa) y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. ARTÍCULO 10º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Decreto del Departamento Ejecutivo de acuerdo a parámetros de tipificación de actividad, superficie, volúmenes y periodicidad requerida por esta prestación extraordinaria. ARTÍCULO 11.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de pesos cuarenta con 29/100 ($ 40,29.-) por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
( Título I sustituido por Ordenanza 11.656/17)
Cuando los inmuebles no construidos sostengan en el tiempo tal situación, pagarán una sobretasa según el siguiente cuadro:
Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos
La presente tabla será de aplicación a las parcelas aprobadas desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le a Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le aplicará sobretasa en el tiempo. ARTÍCULO 15.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales. ARTÍCULO 16.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: $ 300.- (pesos trescientos) ARTÍCULO 17.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. Y en los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el artículo 16. ARTÍCULO 18.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones: a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %) b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%) c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %) d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%) (Título III - Sustituido por Ordenanza 11.656/17)
b) Determinación del Derecho de Edificación y Obras en general : Se aplicará la tasa correspondiente entre el 0.70% y 0.45% del valor total de la obra calculado considerando los valores vigentes por metro cuadrado (m²) para cada categoría establecidos en el inciso a) según el grupo asignado al área en que se encuentre dicha obra. c) Superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación : En toda obra de construcción de superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación, se pagará una tasa correspondiente a la siguiente fórmula: 0,5 x S x C x A Donde: S = Superficie a construir semicubierta, espejo de agua o pileta de natación. C = Categoría correspondiente según Anexo I. A = Alícuota correspondiente del Área definidas en el Artículo Nº 23 inciso a). d) Si en el predio no hubo nunca una presentación previa, al iniciarse el trámite de aprobación o de Relevamiento de Hechos Existentes deberá abonarse la carpeta de obra 1/3 del m² en la categoría que correspondiere. e) Recovas y Pérgolas: Por la construcción de Recovas o Pérgolas sobre espacio público, se abonará, por m² el 20% del valor del metro cuadrado, calculado de conformidad al inciso b) del presente. f) OBRAS DE ANTIGUA DATA: Toda obra ya erigida, cuya construcción hubiera sido finalizada antes del 31 de Diciembre de 1985, pagará una Tasa del 50% (cincuenta por ciento) del valor calculado, según el inciso b) del presente artículo para la aprobación de Planos de Relevamiento de Hecho Existente de Antigua Data. ARTÍCULO 24.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación. ARTÍCULO 25.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total. Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela. ARTÍCULO 26.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el ARTÍCULO que antecede, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos. ARTÍCULO 27.- Recargos. El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos. ARTÍCULO 28.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el artículo 23 siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo. ARTÍCULO 29.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23 de un 600% (Seiscientos por ciento). b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el Artículo 23 del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea. c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I. d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según Artículo 33. ARTÍCULO 30.- Obras repetidas : Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa: a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 31.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia. ARTÍCULO 32.- a) Carpetas técnicas. En viviendas únicas unifamiliares de hasta 80 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente. ( inciso a) sustituido por Ordenanza 9964/13) b) Planilla de Indicadores Urbanísticos : La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso. Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica. ARTÍCULO 33.- Certificación Final de Obra : Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente. Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores: a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el Artículo 23. b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el Artículo 23. ARTÍCULO 34.- Modificaciones. Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen. Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original. En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base de acuerdo a la superficie de la fachada modificada. ARTÍCULO 35.- Visaciones de anteproyecto. Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al Artículo 23, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.
Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA – CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II
Los valores indicados en la presente planilla podrán ser actualizados a propuesta del Organismo Fiscal, por aplicación del Índice de precios de la construcción (ICC) publicados por el INDEC. (Planilla sustituida por Ordenanza 11.656/17)
1.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la Jurisdicción de San Martín de los Andes.
1.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de San Martín de los Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esa licencia comerciales.
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
2.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes.
2.3) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en otras provincias y cuenten con sedes administrativas y/o locales de ventas y/o sucursales en más de una localidad de cada una de las provincias en la que opera y debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la Jurisdicción de San Martín de los Andes.
2.4) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de San Martín de los Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.
ARTÍCULO 48º.- REGIMENES ESPECIALES.
b) ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS: Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 47º), con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la escala del Artículo 47, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación. c) CONTRIBUYENTES CON DDJJ EN CERO O SIN PRESENTACION: Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, además de pagar las multas dispuestas en los artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario, serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de Categorización de Oficio. (Sustituido por Ordenanza 10.513/15) ARTÍCULO 49º.- CASOS ESPECIALES
Las distintas actividades serán consideradas de una u otra categoría según el siguiente detalle:
Factor Tamaño: Se considera por este ítem a la superficie afectada a la actividad, considerando solo el espacio destinado a la atención al público. Se excluyen en consecuencia, estacionamiento, jardines, depósitos y accesos a los locales. Los valores unitarios por este concepto son:
Factor Cantidad de personal: Se tomará en cuenta la cantidad de personal ocupado en el establecimiento, con prescindencia del tipo de contrato laboral. Cuando exista personal permanente de prestación discontinua, se ponderará su participación porcentual en el año. Los valores unitarios por este concepto son:
ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Los valores unitarios por este concepto son:
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
o) Canon por uso de espacios productivos municipales:
1. Contingentes residentes en la Provincia del Neuquén …........................$ 45,00 por pernocte, por persona. 2. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén………………..…........$ 70,00 por pernocte, por persona. 3. Contingentes de extranjeros…………………………………........………..$ 100,00 por pernocte, por persona. ( Inc. q) incorporado por Ordenanza 10846/16) r) Por la utilización del “Campamento Educativo Hua Hum” se establecen los siguientes aranceles: 1. Contingentes de nuestra ciudad………………….....…...$ 25,00 por pernocte, por persona. 2. Contingentes de la Provincia del Neuquén……….....….$ 30,00 por pernocte, por persona. 3. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén …......$ 40,00 por pernocte, por persona. 4. Contingentes extranjeros………………………..….........$ 70,00 por pernocte, por persona. ( Inc. r) incorporado por Ordenanza 10846/16)
TÍTULO VIII
TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES
b. Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos se abonará por día el valor de $ 600,00.- c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes: ARTISTAS VISITANTES -Quincena: $400.-. Semanal: $ 300.- -Diario: $ 100.- ARTISTAS RESIDENTES - Mensual: $ 200.- Lo recaudado se afectará al Fondo Municipal de Cultura” ARTICULO 58- Parques de Diversiones Los parques de diversiones además de lo estipulado en el artículo precedente, abonaran por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día...................... $ 50,00.” ARTÍCULO 59: Espectáculo Adicional Cuando en un Restaurante, confitería, boite, casino, bar o café se realicen espectáculos o bailes, y se cobren entrada, se pagará por día el 5% del valor de las mismas, con un mínimo de $ 500,00.” ARTÍCULO 60 - Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos: a . Por cada permiso de Carreras cuadreras y/o pollas, por cada evento $ 1.350,00.- b. Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento $ 2.100,00.” c. Por Carreras y/o competencias deportivas.$ 2.800. ARTÍCULO 61.- Momento de Pago. Responsabilidades . Los importes que resulten como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de este título, deberán abonarse inmediatamente después de realizado el mismo. El incumplimiento de lo establecido hará pasible al agente de retención a los intereses y multas previstos en el Código Tributario Parte General. ARTÍCULO 62.- Consideraciones Generales . En forma conjunta con la solicitud de aprobación del espectáculo, deberá efectuarse un depósito de garantía por los espectáculos itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverán al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento: a) Circos...............................................................................$ 5.000.- b) Parques de diversiones.................................................$ 5.000.- c) Otros espectáculos itinerantes………........................$ 5.000.- ARTÍCULO 63.- Los espectáculos itinerantes mencionados en el artículo anterior deberán constituir un seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos por una suma asegurada de $500.000,00 que deberá tener vigencia durante el período de permanencia del espectáculo en la localidad.- (Título VIII - sustituido por Ordenanza 11.656/17)
ARTÍCULO 66.- Destino del Tributo: Los recursos obtenidos por la aplicación del gravamen impuesto al Casino Provincial, serán incorporados a una partida especial del Presupuesto de Recursos; y la aplicación de los mismos tendrá como destino: treinta y tres con 53/100 (33,53) por ciento para financiar actividades educativas, culturales y de Acción Social; y el sesenta y seis con 47/100 (66,47) por ciento restante destinado al Subsidio a las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros , de acuerdo a la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo”.- (Sustituido por Ordenanza 11.710/17)
TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA
SOBRE LOS RODADOS
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS PATENTES DE AUTOMOTORES
ARTÍCULO 73.-Escalas: Para corregir en las tablas a utilizar, el efecto distorsivo dado por la ausencia de un año de depreciación, se deberán desplazar todos los valores de manera ascendente en un (1) año; de modo tal que, el valor del último modelo expresado pase a ser el valor del vehículo cero (0) kilómetro y así sucesivamente con los demás años de fabricación. En el caso del último año de fabricación - es decir aquel que como más antiguo para esa marca y modelo pasaría a carecer de valor- se le asignaría de oficio otro menor, calculado de la siguiente manera: Valor original según Tabla ( - ) Diferencia entre el mismo Valor Original y el Valor Original del mismo vehículo, pero de un año anterior. ARTÍCULO 74.-Rodados Cero (0) Kilómetro: Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos. ARTÍCULO 75.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión. ARTÍCULO 76.-Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 3,5 %, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial , la alícuota a aplicar será del 2,3 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1.6 % sobre la valuación del rodado” ARTÍCULO 77º.- De las Exenciones y Reducciones. Estarán exentos del Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos: a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años. b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y/o del cónyuge y el valor de tabla del bien no supere los $ 400.000.-, en el setenta y cinco por ciento (75%). (Sustituido por Ordenanza 12.415/19) c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal de las mismas, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por certificado de discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos. d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los pesos ochocientos mil ($ 800.000.-). El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención. La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos, de acuerdo a los Anexos I y II. (Inc. sustituido por Ordenanza 12.415/19) [Ver anexos I y II al final de la Ordenanza] ARTÍCULO 78.- Vencimiento: Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.- ARTÍCULO 79º.- Montos Mínimos: La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de $ 80,00.- para automotores y $ 30,00.- para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos. (Sustituido por Ordenanza 10513/15)
VARIOS
DERECHO DE CEMENTERIO
a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales a.1-Por cada Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones, por cada partida $ 34,00.
a.2-Por cada Certificado que se suministre por transferencia y Libre Deuda para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente: a.2.1) AUTOMOTORES 1) anteriores a 20 años..................................................$ 70.- 2) de 19 a 15 años.........................................................$ 80.- 3) de 14 a 10 años.........................................................$100.- 4) de 9 a 7 años.............................................................$150.- 5) de 6 a 4 años.................................................................$200.- 6) de 3 a 2 años.................................................................$280.- 7) de 1 año........................................................................$ 350.- 8) O km.…………............................................................$430.- a.2.2) MOTOVEHICULOS 1) anteriores a 20 años......................................................$40.- 2) de 19 a 15 años.............................................................$ 60.- 3) de 14 a 10 años.............................................................$80.- 4) de 9 a 7 años.................................................................$130.- 5) de 6 a 4 años.................................................................$160.- 6) de 3 a 2 años.................................................................$180.- 7) de 1 año........................................................................$200.- 8) O km.………….………….............................................$250.- 9) Ciclomotores 50% dto. a.3-Por cada Certificado o por cada otro Informe Especial…............. $ 150.- a.3.1 Por cada certificación negativa de licencia comercial……...... $70.- a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….....…...$200.- a.4-Por cada Certificado no previsto………….................…….......…$ 200.- a.5-Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros) a.5.1-Hasta 10 hojas…………….…….....................……...…. $ 100.- a.5.2-Desde 11 hasta 15….……………….......................…… $ 150.- a.5.3-Desde 16 a 20……...………………….............….....……$ 200- a.5.4-Más de 21- El valor proporcional a lo establecido precedentemente. a.6 Por tramite de baja de licencia comercial………......................$ 250.- b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal: b.1-Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por hoja ………….……………..…...$ 10.- b.2 - Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….………..$20.- b.3 - Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura ………………………$3.- b.4 - Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad. b.5 - Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura. b.6 - Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera. b.7 -Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío. b.8 - Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato. c) Publicaciones c.1 - Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número…$ 50.- c.2 - Suscripción anual..................................................$ 600.- c.3 – Código Tributario.................................................$ 250.- c.4 - Ordenanza Tarifaria anual.....................................$ 250.- c.5 -Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.
(Artículo sustituido por Ordenanza 10513/15)
FONDO BIBLIOTECAS POPULARES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 97.- Vigencia: Los términos de la presente Ordenanza Tarifaria regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, teniendo cada uno de los valores aquí establecidos vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.- ARTÍCULO 98.- De los Vencimientos y Descuentos 1. Vencimientos . Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año. 2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual : Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
(Incorporado por Ordenanza 10.311/14)
ANEXOS I - Artículo 77 inc. d)
[Incorporado por Ordenanza Nº 10.594/15 ]