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Ordenanza N° 9445, Año 2012
Ordenanza Tarifaria anual
Publicación : 07/13/2012 -- Boletín Oficial N° 424



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria 2012 , la que obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- DERÓGASE la Ordenanza 8594/2010.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 9445/2012

ORDENANZA TARIFARIA
SAN MARTÍN DE LOS ANDES
INDICE


LIBRO I
SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
$0
$250.000.-
1,2
$250.001
$500.000.-
1,4
$500.001
$1.000.000.-
1,6
$1.000.001.-
$2.500.000.-
1,8
+ de $2.500.001.-
2
Plazos para recargos a aplicar sobre TCI
Recargos
Desde el vencimiento del beneficio y hasta 2 años
25%
Desde el 2do año hasta el 4to año inclusive
50%
Desde el 5to año en adelante
100%
GENERADORES
KG ANUAL
PAGO MENSUAL
DESDE
HASTA
SERVICIO
0
25,000
$ 510.-
25,001
50, 000
$ 637.-
50,001
100, 000
$ 765.-
100,001
250, 000
$ 1.020.-
250,001
500, 000
$ 1.530.-
500,001
1.000, 000
$ 2.550.-
1.000,001
2.500, 000
$ 4.590.-
2.500,001
En adelante
$ 8.670.-
Las variaciones en los valores de los servicios contratados para la prestación del presente servicio, serán trasladadas automáticamente a los montos indicados en el presente artículo.

( Título I sustituido por Ordenanza 11.656/17)


TÍTULO II
TASA DE CONTRIBUCION A BOMBEROS

ARTÍCULO 12.- La Tasa de Contribución a Bomberos se liquidará – junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble –, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector y según el siguiente cronograma :
AREA SECTOR
Importe a partir del 01/01/2020
CENTRO CÍVICOPLAZA SAN MARTÍN
$74,00
PLAZA SARMIENTO
$74,00
MICRO CENTRO
$74,00
CENTRO CENTRAL
$74,00
PERIMETRAL
$74,00
CALLE GRAL. ROCA
$74,00
PARQUE SUR
$74,00
NORTE
$74,00
RESIDENCIAL 3
$28,82
RESIDENCIAL 3.2
$28,82
RESIDENCIAL INTERMEDIO
CALLE ELORDI
$74,00
RESIDENCIAL
$74,00
RESIDENCIAL LOS CIPRESES
AV. KOESSLER
$74,00
Bº JARDIN
$74,00
RESIDENCIAL NORTE
$ 45,24
RESIDENCIAL Y TURISMO 1
$74,00
RESIDENCIAL Y TURISMO 2
$74,00
RESIDENCIAL SUBURBANO
$22,54
TRAT. ESPECIAL
$22,54
RUCA HUE
$45,24
Bº VEGA CENTRAL
$45,24
LOS FALDEOS
$74,00
FALDEOS VEGA NORTE 1
$74,00
FALDEOS VEGA SUR 2
$74,00
A.A.F.
$74,00
Bº ALIHUEN
$74,00
Bº ARTIGAS
$74,00
B-BOSQUE
$74,00
EXP. PERIFERICA
$28,82
(Según Ordenanza 12.719/19)
TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES NO CONSTRUIDOS

TÍTULO IV
DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
TÍTULO V
DERECHO DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL
ARTÍCULO 23.- Grupos y cálculos:

a) Toda obra nueva ó ampliación de una ya existente (con ó sin documentación), deberá realizarse rigurosamente de acuerdo con esta Ordenanza y el Código de Edificación vigente en el Municipio, conforme al siguiente clasificador por grupos y áreas según definición de Ordenanza Nº 2210/96, 3012/98, 8390/09 ampliatorias y modificaciones. Se aplicará la tasa según los siguientes grupos y según el área de ubicación de la misma dentro del Ejido y de acuerdo al siguiente cuadro:
GRUPO AREA Alícuota
IA.C.C., A.C., Frent. Cost., Lotes 58, 59 y Cerro Chapelco, Area Parque Norte, Area Res. Interm., Quintas Contiguas 1 a 11, Barrios Pie Faldeo, F.V.S.1, F.V.S.2, ART 2, Area Resid.Norte, A.R.3, BaRRIOS Vega Cantral, F.V.N.1, Vega Plana, Area Regul Dominial, Loma Redonda, Ensanche Rgto., Area Concert Interm. y puntas Vegas, B° Rucahe, Area Exp Perif. 0.70%
IIEl Área de Tratamiento especial incluye : Barrios Programa Arraigo, 3 de Caballería y Sarmiento, Buenos Aires Chico, Cantera y Vamep 36, Chacra IV (Norte y Sur) Comunidades Indígenas y pobladores de escasos recursos 0. 45%

b) Determinación del Derecho de Edificación y Obras en general : Se aplicará la tasa correspondiente entre el 0.70% y 0.45% del valor total de la obra calculado considerando los valores vigentes por metro cuadrado (m²) para cada categoría establecidos en el inciso a) según el grupo asignado al área en que se encuentre dicha obra.

c) Superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación : En toda obra de construcción de superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación, se pagará una tasa correspondiente a la siguiente fórmula: 0,5 x S x C x A
Donde:
S = Superficie a construir semicubierta, espejo de agua o pileta de natación.
C = Categoría correspondiente según Anexo I.
A = Alícuota correspondiente del Área definidas en el Artículo Nº 23 inciso a).

d) Si en el predio no hubo nunca una presentación previa, al iniciarse el trámite de aprobación o de Relevamiento de Hechos Existentes deberá abonarse la carpeta de obra 1/3 del m² en la categoría que correspondiere.

e) Recovas y Pérgolas: Por la construcción de Recovas o Pérgolas sobre espacio público, se abonará, por m² el 20% del valor del metro cuadrado, calculado de conformidad al inciso b) del presente.


f) OBRAS DE ANTIGUA DATA: Toda obra ya erigida, cuya construcción hubiera sido finalizada antes del 31 de Diciembre de 1985, pagará una Tasa del 50% (cincuenta por ciento) del valor calculado, según el inciso b) del presente artículo para la aprobación de Planos de Relevamiento de Hecho Existente de Antigua Data.

ARTÍCULO 24.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación.

ARTÍCULO 25.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total.
Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela.

ARTÍCULO 26.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el ARTÍCULO que antecede, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos.

ARTÍCULO 27.- Recargos. El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos.

ARTÍCULO 28.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el artículo 23 siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo.

ARTÍCULO 29.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS
a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23 de un 600% (Seiscientos por ciento).
b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el Artículo 23 del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I.
d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según Artículo 33.

ARTÍCULO 30.- Obras repetidas : Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo
c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.


ARTÍCULO 31.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia.

ARTÍCULO 32.- a) Carpetas técnicas. En viviendas únicas unifamiliares de hasta 80 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente. ( inciso a) sustituido por Ordenanza 9964/13)

b) Planilla de Indicadores Urbanísticos : La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso.
Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica.


ARTÍCULO 33.- Certificación Final de Obra : Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente.
Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores:
a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el Artículo 23.
b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el Artículo 23.

ARTÍCULO 34.- Modificaciones. Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen.
Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original.
En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base de acuerdo a la superficie de la fachada modificada.


ARTÍCULO 35.- Visaciones de anteproyecto. Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al Artículo 23, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.


Planilla I.

Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA – CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II


Categoría
DESCRIPCION
Nivel
Precio m²
1º Depósito, Caballeriza, Galpón Estructura de Hº Aº; cubiertas de chapa prepintada, Tejuelas etc.; muras de ladrillos comunes o cerámicos revocados; solados embaldosados fabricados “in sito”, embaldosados o pavimento articulado, aberturas de maderas finas, o chapa doblada o aluminio hechas a medida, doble contacto; cielorrasos aplicados o armados; instalación de iluminación y/o calefacción. A$ 14.268.-
Cubierta chapa zinc, Fº Cº , aluminio, chapa plagada auto-portante o similar estructuras reticuladas de madera o hierro sin límite de luces; muros de ladrillos comunes o cerámicos o bloques de hormigón con revoque a la cal; aberturas de madera común o hierro a medida, doble contacto; contra-piso alisado o solado de baldosones de Hº o similar; instalación conveniente de iluminación eléctrica B$ 8.700.-
Cubierta de zinc, Fº Cº, cartón o similar, estructura simple de madera o hierro, luces de hasta 10m. inclusive; sin cerramientos ni instalaciones (para tinglados o cobertizos); sin solados o contrapisos sin alisar; muros de bloques de hormigón sin revocar, con aberturas elementales de madera común, simple contacto (para galpones o depósitos); e instalación básica de iluminación eléctrica C$ 5.220.-
CategoríaDESCRIPCIONNivel Precio m²
I . Viviendas IndividualesA$ 24.360.-
B$ 15.660.-
C$ 10.440.-
II. Viviendas individuales de hasta 80 m2 de superficie total $ 10.440.-
III. Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque, Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos, etc. A$ 14.268.-
B$ 8.700.-
C$ 5.220.-
IV. Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial., Restaurantes, Confiterías, mercados, Estacionamientos para transporte Fluvial, Aéreo y Terrestre. Templos, Tribunales, Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos, Garajes Colectivos, Gimnasios. A$ 31.320.-
B$ 15.660.-
C$ 10.440.-
V. Hoteles, Hosterías, Hostels, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Vivienda de Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Universidades, Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de Espectáculos, Prisiones, Municipalidades, Bancos, Embajadas, Centros de Cómputos, Viviendas Colectivas (familiares, residencias, Departamentos.), etc. A$ 31.320.-
B$ 20.880.-
C$ 13.920.-
CategoríaDESCRIPCIÓNNivel Precio m²
PLANES DE VIVIENDAS$ 10.440.-
MODO DE EMPLEO a) El nivel resultante se tomará de la columna que sume la mayor cantidad de rubros. b) Cuando se reduzca igual cantidad de rubros en dos columnas, se podrá optar por el nivel a emplear. c) Para que resulte el nivel C, no deberá computarse ningún rubro en la columna A d) Cuando dentro de un mismo proyecto estén previstos destinos de distintas categorías (ej.: oficinas y talleres, mercados y depósitos, etc.), se emplearán las planillas (1y 2) y niveles previstos para cada caso.

Los valores indicados en la presente planilla podrán ser actualizados a propuesta del Organismo Fiscal, por aplicación del Índice de precios de la construcción (ICC) publicados por el INDEC.

(Planilla sustituida por Ordenanza 11.656/17)


LIBRO II
SOBRE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
TÍTULO I
TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTÍCULO 36º.- Monto por grupo de actividad: Según al grupo al que pertenece la actividad principal del contribuyente, corresponderá el pago de la habilitación e inscripción a la que alude el Título. Se fijan las siguientes tasas por habilitación e inscripción a la que alude el Título.
( Sustituido por Ordenanza 10.513/15) ARTÍCULO 37.- Reinspecciones imputables al solicitante, Renovaciones, Anexión de rubros, Cambio de rubro, cambio de domicilio, Cambio de razón social u otras modificaciones al Contrato social : Por las situaciones previstas en los Artículos 147, 148 y 150 del Código Tributario, se abonarán derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los respectivos valores asignados en el artículo anterior.-

LIBRO DE INSPECCCIONES: Quedan obligadas todas las Inspectorías Municipales a dejar asentadas las Actuaciones que se desarrollen en los establecimientos, dejando los siguientes datos:
N° de Acta labrada, fecha de la actuación, descripción de la actuación, resultante de la misma (artículos infringidos, intimaciones, plazos, y toda otra motivación que diera por cerrada la actuación), firma y sello del Inspector actuante

ARTÍCULO 38.- Momento del Pago: Al inicio del trámite se abonara el 50% del valor establecido en el artículo 36. Cuando el trámite no fuese concluido o fuese desistido, no se hará devolución del porcentaje de tasa abonado, no pudiendo tampoco compensarse ante una nueva presentación. Previo al pronunciamiento municipal deberá estar efectivizada la cancelación del concepto correspondiente.

LIBRO DE INSPECCCIONES : Previo al otorgamiento de la Licencia Comercial, deberá tramitarse la presentación del Libro de Actas para su rúbrica, trámite que deberá ser cancelado previo a su entrega.
Los establecimientos con Licencias Activas, deberán contar con el LIBRO DE INSPECCIONES, en el momento en que lo disponga el Departamento Ejecutivo. Su incumplimiento hará pasible al Departamento Ejecutivo a Labrar las Actas de Infracción que correspondan a fin de la aplicación del Artículo 8° del Código de Faltas que prevé CLAUSURA, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los deberes formales.
TÍTULO II

DERECHO DE CONTROL FISCAL Y/O INSPECCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD E HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 39.- Alcance: Con el tributo previsto en el Título II del Libro II de la Parte Segunda del Código Tributario, se garantizará la estructura organizativa necesaria para realizar los controles fiscales, administrativos, las inspecciones sanitarias, de seguridad, bromatológicas y las tareas de determinación, percepción y fiscalización del mismo.

ARTÍCULO 40.- Liquidación: La practicará el Organismo Fiscal, a partir de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente, por cada unidad, sucursal o establecimiento situado en jurisdicción de San Martín de los Andes y de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 41.- Declaración Jurada: Los sujetos comprendidos en este Titulo se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada informativa anual, que contendrá datos de las distintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por el Organismo Recaudador. La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una multa automática según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal.


ARTÍCULO 42.- Concepto de Venta:
a) Comprenderá a todos los Ingresos Brutos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”, Artículos Nº 169 y siguientes), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con reducción) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.
b) La determinación del tributo se realizará para el año fiscal clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del Artículo 47° de la presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos, debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:
1) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL TRIBUTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el párrafo anterior y con las particularidades siguientes: 2) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL

Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:


ARTÍCULO 43.- Actividad Principal: De la declaración jurada anual presentada, se determinará la Actividad Principal, en función de la generación en la unidad contributiva, de los mayores ingresos entre las distintas actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 44.- Grupos de Actividades: Dicha Actividad Principal servirá para establecer a que Grupo de Actividad pertenecerá el contribuyente, el que deberá ser utilizado para liquidar el tributo de este Título.
De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se estará al nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Se entenderá que la Actividad Principal pertenecerá a alguno de los siguientes Grupos de Actividades; consignando a continuación de cada uno de ellos, las distintas ramas de actividades que abarca, de las contempladas por el nomenclador provincial.
I. Actividad Primaria: Agricultura, Caza, Silvicultura, Pesca y Explotación de Minas y Canteras.
II. Actividades Industriales: Industriales Manufactureras, Electricidad, Gas, Agua y Construcción.
III. Actividades Comerciales: Comercio al por Mayor y al por Menor.
IV. Actividades de Servicios: Restaurantes y Hoteles, Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; Bancos y otros Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales, Alquiler, Arrendamiento de Maquinarias y Equipos; radiales, televisivos y/o gráficos con soporte publicitario, actividades relacionadas con publicidad y/o difusión on line y/o páginas web.

ARTÍCULO 45.- Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a las características de ninguno de los grupos de Actividades, expresadas en el artículo anterior, formarán parte de otro grupo específico denominado Otras No Agrupadas.

ARTÍCULO 46.- Categorización: Dentro de cada uno de los Grupos de Actividades definidos, se establecen diferentes categorías de contribuyentes, en virtud del monto total de ingresos obtenidos durante el año calendario anterior por el establecimiento, motivo de la liquidación.
Adquirirán la categoría de Micro Contribuyentes, aquellas unidades cuyas ventas totales en el período anterior no hayan superado los $ 60.000
Pertenecerán a la categoría de Pequeños Contribuyentes, aquellas unidades cuyas ventas totales en el período anterior no hayan superado los $ 100.000.-
Serán categorizados Medianos Contribuyentes, las unidades que hayan obtenido en el período anterior ingresos superiores a $ 100.001.- y hasta $ 500.000.-
Serán categorizados Grandes Contribuyentes, las unidades que hayan obtenido en el año anterior ingresos superiores a $ 500.001.- y hasta $ 1.000.000.-
Serán Principales Contribuyentes, las unidades que hayan superado la venta anual de $1.000.001.- en el periodo anual anterior.
Hasta tanto se disponga de la declaración de ventas del año anterior, la unidad empresarial del contribuyente continuará ingresando el gravamen en base a su última categorización; con posterioridad, una vez que el contribuyente presente su nueva declaración jurada o de oficio, de existir diferencia se la ajustará en las cuotas restantes del mismo período fiscal.


ARTÍCULO 47º.- Suma asignada por Grupos de Actividad y Categorización del Contribuyente que “Según el Grupo de Actividad y Categorización a la que corresponda la habilitación y/o inscripción”, el contribuyente deberá ingresar por mes los siguientes derechos de conformidad a la siguiente escala:

CategoríadesdehastaPrimarias Industriales Comerciales De Servicios Otros No Agrupadas
Micro
0
60000
63,00
116,00
116,00
108,00
95,00
Pequeña
60000,01
72000
71,00
132,00
132,00
116,00
105,00
72000,01
84000
77,00
141,00
141,00
125,00
114,00
84000,01
100000
83,00
149,00
149,00
132,00
125,00
Mediana
100000,01
150000
98,00
173,00
173,00
153,00
144,00
150000,01
200000
102,00
183,00
183,00
162,00
152,00
200000,01
250000
108,00
195,00
195,00
171,00
159,00
250000,01
300000
114,00
206,00
206,00
180,00
165,00
300000,01
350000
119,00
216,00
216,00
189,00
173,00
350000,01
400000
125,00
227,00
227,00
198,00
180,00
400000,01
450000
132,00
237,00
237,00
207,00
188,00
450000,01
500000
135,00
243,00
243,00
216,00
198,00
Grande
500000,01
600000
177,00
308,00
308,00
273,00
258,00
600000,01
700000
209,00
353,00
353,00
312,00
300,00
700000,01
800000
240,00
398,00
398,00
351,00
344,00
800000,01
900000
272,00
443,00
443,00
390,00
386,00
900000,01
1000000
273,00
488,00
488,00
429,00
390,00
Principal
1000000
1250000
332,00
605,00
605,00
542,00
488,00
1250000
1500000
390,00
722,00
722,00
654,00
585,00
1500000
1750000
449,00
839,00
839,00
765,00
683,00
1750000
2000000
527,00
975,00
975,00
878,00
780,00
2000000
3000000
819,00
1.463,00
1.463,00
1.346,00
1.170,00
3000000
4000000
1.092,00
1.950,00
1.950,00
1.794,00
1.560,00
4000000
5000000
1.365,00
2.438,00
2.438,00
2.243,00
1.950,00
5000000
6000000
1.638,00
2.925,00
2.925,00
2.691,00
2.340,00
6000000
7000000
1.911,00
3.413,00
3.413,00
3.140,00
2.730,00
7000000
8000000
2.184,00
3.900,00
3.900,00
3.588,00
3.120,00
8000000
9000000
2.457,00
4.388,00
4.388,00
4.037,00
3.510,00
9000000
10000000
2.730,00
4.875,00
4.875,00
4.485,00
3.900,00
10000000
15000000
4.095,00
7.313,00
7.313,00
6.728,00
5.850,00
15000000
20000000
5.460,00
9.750,00
9.750,00
8.970,00
7.800,00
20000000
25000000
6.825,00
12.188,00
12.188,00
11.213,00
9.750,00
25000000
30000000
8.190,00
14.625,00
14.625,00
13.455,00
11.700,00
30000000
35000000
9.555,00
17.063,00
17.063,00
15.698,00
13.650,00
35000000
40000000
10.920,00
19.500,00
19.500,00
17.940,00
15.600,00
40000000
45000000
12.285,00
21.938,00
21.938,00
20.183,00
17.550,00
45000000
50000000
13.650,00
24.375,00
24.375,00
22.425,00
19.500,00
50000000
999999999
15.600,00
27.300,00
27.300,00
24.960,00
21.450,00

(Sustituido por Ordenanza 10.513/15)

ARTÍCULO 48º.- REGIMENES ESPECIALES.

b) ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS:
Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 47º), con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la escala del Artículo 47, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación.

c) CONTRIBUYENTES CON DDJJ EN CERO O SIN PRESENTACION:
Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, además de pagar las multas dispuestas en los artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario, serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de Categorización de Oficio.

(Sustituido por Ordenanza 10.513/15)

ARTÍCULO 49º.- CASOS ESPECIALES

ARTÍCULO 50.- Alcance: Este tributo se destinará a desarrollar los servicios de planificación, promoción y ejecución de planes y programas para el progreso de la actividad turística de SAN MARTIN DE LOS ANDES desarrollados por el ENTE SANMARTINENSE DE DESARROLLO TURÍSTICO (ENSATUR) creado por Ordenanza 968/1992. (Sustituido por Ordenanza 9764/13)

ARTÍCULO 50 bis.- Liquidación: La practicará el Organismo Fiscal, a partir de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41 , por licencia comercial otorgada por la Municipalidad de San Martín de los Andes y de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.- (Incorporado por Ordenanza 9764/13)

ARTÍCULO 50 ter.- Polinómica: Los montos a abonar por cada contribuyente surgirán de la siguiente función polinómica. Los valores obtenidos se multiplicarán por doce a los efectos de determinar la obligación anual.
Actividad
Incidencia Turística
Administración de Cuentas
2
Agencia de cambio Moneda Extranjera
5
Agencias de Seguros
2
Agencias de Viajes y Turismo
5
Ahumaderos-Tambos- Cámaras Frigoríficas
2
Almacén
2
Alquiler de Autos s/chofer
11
Alquiler de Videos
2
Alquiler y venta de Ski
11
Artículos de Limpieza y Perfumería
2
Artículos del Hogar
2
Aserradero-Corralón de Madera
2
Autoservicio
2
Banco de la Pcia. del Neuquén (por cada sucursal)
2
Bancos Nacionales, provinciales, cooperativos
2
Bancos privados (por cada sucursal)
2
Bar –Despacho de Bebidas al Copeo
5
Bar Lácteo
5
Bazar
2
Bicicletería
2
Bulonería
2
Bombonería-Fábrica de Chocolate
5
Boutique
2
Cabaret (lic. previas a sanción Ordenanza 9634/12)
11
Cajas de créditos personales
2
Camping
5
Canal de TV
2
Canchas de paddle y fútbol 5
2
Carnicería
2
Carpintería
2
Casa de motosierras
2
Casa de Té
5
Casa de Telas
2
Casa de Cambio
5
Cerrajería
2
Cine y sala de espectáculo
2
Cia. De seguros: casa central, sucursales, agencias
2
Cía. Financieras
5
Compraventa de Autos usados
2
Concesionarias de automotores
2
Confitería-Whiskería
5
Cooperativas de consumo
2
Cooperativas de crédito
2
Corralón de Materiales de Construcción
2
Criadero de animales
2
Depósito Mayorista-Distribuidor
2
Despacho de Pan
2
Despensa
2
Discoteque- night club-boite
2
Diseñador
2
Emisora radial
2
Empresa Constructora
2
Empresa de transporte de Carga
2
Empresa de Transporte de Pasajeros
5
Empresa Fúnebre
1
Estación de Servicios
2
Fábrica de Bloques
2
Fábrica de Chacinados-Embutidos
2
Fábrica de Dulces regionales
5
Fábrica de Hielo
2
Fábrica de Pre-pizzas
2
Fábrica de Soda
2
Fábrica de pastas frescas
2
Farmacia
2
Ferretería
2
Fiambrería
2
Florería
2
Fotocopiadora
2
Frigorífico
2
Frutería y Verdulería
2
Fumigadora
2
Galletitería
2
Gestoría
2
Gimnasio-Escuela de Danzas
1
Gomería y Ventas de Cubiertas
2
Guardería
1
Heladería
2
Herrería
2
Hotel Alojamiento
11
Hotel-Hostería-Cabaña-Bungalow-Apart Hotel
11
Imprenta
2
Instituto de Idiomas
1
Juguetería
2
Kiosco
2
Kiosco con Venta de Quiniela-Prode-Lotería
2
Laboratorio Fotográfico
5
Lavadero
5
Lavadero Autoservicio
2
Lavadero de Autos
2
Lencería
2
Librería
2
Marroquinería
2
Mercería
1
Mueblería
2
Ofic. de préstamos personales con fondos propios, uniper.
1
Oficina Inmobiliaria
5
Óptica
2
Ortopedia
1
Otras actividades financieras (casas de préstamos)
5
Otros(Alquiler de Caballos)
5
Otros(remiss)
2
Otros(Nieves del Chapelco)
11
Otros(Santería)
1
Otros (Rent a Car – red bus – rent a Car La Patagonia )
11
Otros (Albus)
5
Otros (alquiler de Bicicletas)
5
Otros (Casa Aducci)
2
Otros (Bosque de los Huskies)
11
Otros(Medifé)
1
Otros(Quintral serv)
2
Otros (Sur Rent a Car)
11
Otros (Illihue Decor)
2
Otros (Canopy)
5
OTROS
2
Pañalera
2
Panadería
2
Parque de Diversiones
2
Peluquería y Salón de Belleza
2
Pescadería
2
Pinturería
2
Piscicultura
2
Pizzería
5
Producción de Art. Regionales
5
Publicidad
2
Remisses
2
Repostería
2
Residencial
11
Restaurant
5
Rotisería
5
Sala de Juegos( pool- billar-bowling)
5
Sala de Juegos Electrónica
5
Sándwiches al paso
5
Sauna
5
Seguros: agentes, promotores y productores
2
Serigrafía
2
Servicio de entrega a domicilio
2
Soc. de ahorro y préstamo para fines determinados
2
Soc. de ahorro y préstamo para viviendas
2
Soc. de crédito
2
Supermercado
2
Supermercado Total.
2
Taller Industrial-Mecánica en gral
2
Taller Mecánico
2
Talleres de Oficio y/o Instrucción pers. sin fisc.CPE
1
Taxi
2
Tienda de Calzado- Indumentaria
2
Tintorería
1
Transportes escolares
1
Venta de Aceites-Lubricantes
2
Venta de Áridos
2
Venta de Artesanías- Prod. Reg.
5
Venta de Artículos de Camping-Caza- Pesca
5
Venta de Artículos usados
1
Venta de Aves y Productos de Granja
2
Venta de Discos-Cassettes e Inst. Music
2
Venta de Lana
1
Venta de Relojes-Joyería-Relojería
2
Venta de Repuestos Automotor
2
Venta de vino
2
Veterinaria- Venta de Pequeños animales
1
Vidriería
2
Vivero
2
Zapatería
2



TÍTULO IV

DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

TÍTULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES


ARTÍCULO 52º.- Percepciones: En los siguientes conceptos se cobrarán los valores expresados a continuación:
TÍTULO VI

TASA POR USO DE PLATAFORMA Y DERECHO DE USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
ARTÍCULO 53.- Tasa por Uso de Plataforma. Será la que fije la autoridad de aplicación provincial, conforme lo previsto en la clausula octava del convenio de traspaso de la terminal de ómnibus – Ordenanza 1372/94.

DERECHO DE USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO. Los valores para el estacionamiento de unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros de la Terminal de Ómnibus, serán los siguientes:

a) Empresas prestatarias de los Servicios de Corta, Media y Larga Distancia de Jurisdicción Provincial, Nacional o Internacional que se encuentran prestando servicios en la localidad. b) UNIDADES AFECTADAS AL TURISMO Y SERVICIOS CONTRATADOS DE LA LOCALIDAD
Por hora: $ 100,00.-
Por día: $ 250,00.-
Por Quincena: $ 1.000,00.-
Por mes: $ 2500,00.-
c) UNIDADES AFECTADAS AL TURISMO Y SERVICIOS CONTRATADOS DE OTRA LOCALIDAD.
Por hora: $ 80,00.-
Por día: $ 160,00.-
d) Excedentes en todos los casos: por media o fracción $ 50,00.-

ARTÍCULO 54.- RECIPROCIDAD. En aquellos casos en que los Municipios del Corredor de los Lagos, eximan a las unidades del transporte de nuestra localidad que desarrollan servicios para el turismo del pago del estacionamiento, las unidades provenientes de los mismos tendrán el mismo tratamiento en este concepto, debiendo igualmente estacionar EN FORMA OBLIGATORIA las unidades de mas de 12 pasajeros en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus aunque sin costo, durante el tiempo que los pasajeros se encuentran de excursión en la localidad.

TÍTULO VI bis
DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES
( Título VI bis incorporado por Ordenanza 9964/13)

ARTÍCULO 54 Ter.- Por el servicio de transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares donde el estacionamiento/ depósito este prohibido, hacia lugares especialmente autorizados, se abonarán los siguientes importes: El vehículo solo podrá ser retirado del depósito previo pago de la tasa de acarreo. Desestimada la infracción motivo del acarreo, queda sin efecto el pago de dicha tasa.-
TÍTULO VII
DERECHO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PROPAGANDA

TÍTULO VIII

TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES

.
TÍTULO IX

IMPUESTO DE INGRESO AL CASINO
ARTÍCULO 64.- No adherir a los beneficios de la Ley Nº 862 sobre coparticipación a los beneficios de explotación de casinos.

ARTÍCULO 65.- Fijase en la suma de pesos quinientos tres mil doscientos cincuenta ($ 503.250.-) el impuesto mensual mínimo por ingreso de personas al Casino instalado en el ejido municipal. Dicha suma deberá ser abonada por la empresa concesionaria en forma mensual .-(Sustituido por Ordenanza 11.710/17)

ARTÍCULO 66.- Destino del Tributo: Los recursos obtenidos por la aplicación del gravamen impuesto al Casino Provincial, serán incorporados a una partida especial del Presupuesto de Recursos; y la aplicación de los mismos tendrá como destino: treinta y tres con 53/100 (33,53) por ciento para financiar actividades educativas, culturales y de Acción Social; y el sesenta y seis con 47/100 (66,47) por ciento restante destinado al Subsidio a las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros , de acuerdo a la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo”.- (Sustituido por Ordenanza 11.710/17)


TÍTULO X

TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA


ARTÍCULO 68º.- Por los servicios de Inspección Bromatológica:
(Sustituido por Ordenanza 10513/15)
TÍTULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDAN SOBRE LAS RIFAS
Y OTROS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 69.- Alícuotas: Las contribuciones de este Titulo, estarán sujetas al pago de las siguientes alícuotas respecto a las unidades vendidas:
a) Instituciones públicas de salud, educación, servicios comunitarios y asociaciones de ayuda a dichas instituciones........……………………………..…………………2,50 %
b) Clubes, promociones escolares e instituciones privadas en general, residentes en la localidad:………………….………………..……….……….................................…..5,00 %.
c) Toda institución con domicilio dentro o fuera de la Provincia del..........................................................................................................................................................................10,00 %

ARTÍCULO 70. -El pago de esta contribución debe ser efectuada quince (15) días antes del sorteo, salvo que la institución organizadora, sea un ente de la localidad, en cuyo caso, si la venta se hace en dos o más cuotas, el tributo podrá ser abonado proporcionalmente y hasta quince
(15) días después del vencimiento de cada una de ellas.
TÍTULO XII
DERECHO POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 71.- Los vendedores ambulantes que desarrollen actividad en el ejido municipal deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, conforme lo establece la Ordenanza Municipal 837/92 y deberán abonar, además de la Tasa de Habilitación correspondiente, los Derechos que fije este capítulo en los apartados que siguen:
a ) Artículos perecederos:………………..……….…………………..........................................................................................….............$ 286,00 (por día)
b ) Vendedores de alhajas – suntuarios – pieles……….……..........................................................................................…….................$ 500,00 (por día)
c ) Artesanías regionales…………………………..……………….....................................................................................................…….$ 105,00 (por día)
d ) Afiladores…………………………………….………..….…….........................................................................................................….. .$ 187,00 (por día)
e ) Juguetes y artículos de plástico……..………………………..…....................................................................................................…...$ 390,00 (por día)
f ) Fotógrafos residentes ( c/mas de 2 años de resid. comprobables)…..................................................................................................$ 15,00 ( por día) ….....$ 270,00 ( por mes)
g) Vendedores de indumentaria y/o calzado…………………………..................................................................................................….$ 105,00 (por día) …......$ 300,00 ( por mes)
h) Venta de planes de ahorro de automotores (Renault – Volkswagen – Ford – Fiat, etc.) / Venta de planes de ahorro y
capitalización (Esco, Alcance y otros similares)........................................................................................................................................ $ 3.000,00 (por día)........ $ 7.500,00 (por mes) ( sustituido por Ordenanza 11116/16)
i ) Comercialización ambulante de aluminio, cobre, bronce, etc, baterías................................................................................................$ 300,00 (por día)
j) Cualquier otro rubro.…......……………..………………........................................................................................................................... $ 390,00 (por día)
k) Venta de artículos de bijouterie con elaboración propia……………….........................................................................................…..$ 1500,00 (cada 15 días corridos) (Incoporado por Ordenanza 12535/2019)

Los vendedores incluidos en este artículo deberán abonar la Tasa correspondiente en la Municipalidad, antes de comenzar las ventas y actividades, y además encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes , sin cuya habilitación no podrán efectuar ningún tipo de actividad en el ejido municipal. Si fueran sorprendidos ejerciendo la actividad sin el permiso pertinente, deberán pagar la Tasa fijada para el rubro correspondiente con más la multa establecida en el Código de Faltas.- “

LIBRO III

SOBRE LOS RODADOS

TÍTULO I

IMPUESTO SOBRE LAS PATENTES DE AUTOMOTORES


ARTÍCULO 72.-De la Base Imponible: Se calculará el tributo por el período fiscal, estableciendo como única Base Imponible de los vehículos automotores gravados con este Impuesto, la Tabla de Valuación de Automotores que publica la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina, al 1º de Setiembre de cada año inmediato anterior al Ejercicio Fiscal correspondiente.


ARTÍCULO 73.-Escalas: Para corregir en las tablas a utilizar, el efecto distorsivo dado por la ausencia de un año de depreciación, se deberán desplazar todos los valores de manera ascendente en un (1) año; de modo tal que, el valor del último modelo expresado pase a ser el valor del vehículo cero (0) kilómetro y así sucesivamente con los demás años de fabricación. En el caso del último año de fabricación - es decir aquel que como más antiguo para esa marca y modelo pasaría a carecer de valor- se le asignaría de oficio otro menor, calculado de la siguiente manera: Valor original según Tabla ( - ) Diferencia entre el mismo Valor Original y el Valor Original del mismo vehículo, pero de un año anterior.

ARTÍCULO 74.-Rodados Cero (0) Kilómetro: Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos.

ARTÍCULO 75.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión.

ARTÍCULO 76.-Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 3,5 %, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial , la alícuota a aplicar será del 2,3 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1.6 % sobre la valuación del rodado”

ARTÍCULO 77º.- De las Exenciones y Reducciones.
Estarán exentos del Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos:
a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años.

b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y/o del cónyuge y el valor de tabla del bien no supere los $ 400.000.-, en el setenta y cinco por ciento (75%). (Sustituido por Ordenanza 12.415/19)

c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal de las mismas, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por certificado de discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos.

d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los pesos ochocientos mil ($ 800.000.-).
El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo.
A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención.
La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos, de acuerdo a los Anexos I y II.
(Inc. sustituido por Ordenanza 12.415/19)
[Ver anexos I y II al final de la Ordenanza]


ARTÍCULO 78.- Vencimiento: Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.-

ARTÍCULO 79º.- Montos Mínimos: La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de $ 80,00.- para automotores y $ 30,00.- para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos.
(Sustituido por Ordenanza 10513/15)

TÍTULO II

TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. TAXIFLET Y CARGA
ARTÍCULO 80º.- Alcance: Todo vehículo automotor afectado al transporte de pasajeros y cargas, de jurisdicción municipal, abonarán en concepto de Habilitación Municipal al producirse el vencimiento de la Revisión Técnica y/o de los Seguros: (Artículo sustituido por Ordenanza 10513/15)


ARTÍCULO 81º: Los propietarios de vehículos de alquiler sin chofer para dar cumplimiento al Artículo 1° de la Orza. 5086/03 y modificatorias, para habilitar las unidades abonarán $ 146,00 por cada habilitación que disponga la Dirección Municipal de Transporte.-
(Sustituido por Ordenanza 10513/15)
LIBRO IV

SOBRE EL TURISMO

TÍTULO I

TASA POR SUPERVISION DE SERVICIOS TURISTICOS
ARTÍCULO 82º: Por los conceptos explicitados deberán ingresarse los siguientes valores: Modalidad: Tarifa de la Tasa por Supervisión: Fondo de Garantía:
TÍTULO II

TASA POR EVALUACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS
ARTÍCULO 83.- El valor de la tasa, resultará calculable de manera porcentual, respecto a los derechos de construcción que correspondan aplicar, según las siguientes situaciones:
a) Obras Nuevas : Por trámite de solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento Turístico según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, o las que en el futuro pudieren reemplazarlas, para obras nuevas, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, en forma previa al inicio de la obra: 50 % de los derechos de construcción correspondientes.
b) Obras iniciadas o finalizadas: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta, con cambio de destino o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados: 50% de los derechos de construcción correspondientes. Se incluyen en este inciso las obras terminadas o en ejecución con destino declarado distinto que el turístico - en carátula de planos municipales o en la Declaración Jurada de Destino, para las que se solicite cambio de destino a los fines de utilizarla como alojamiento turístico.
c) En Funcionamiento : Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.

ARTÍCULO 84.- Tasa Mínima: Al momento de presentar la solicitud de Evaluación de Obras de Alojamiento Turístico, el peticionante deberá abonar una tasa de pesos ciento cuarenta y uno ($ 141,00.-), la que tendrá carácter de TASA MINIMA y que se computará como pago a cuenta para los supuestos en que la tasa a oblar, conforme a las disposiciones de ésta Ordenanza, sea superior al importe indicado.

ARTÍCULO 85º.- El peticionante deberá abonar la diferencia que pudiere resultar entre la tasa mínima establecida en el artículo anterior y la que resulte de la determinación que efectúe la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto en el artículo 90, dentro de los cinco (5) días de notificado del cumplimiento de la evaluación.
EVALUACION DE OBRAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
TIPOCARÁCTER TRAMITEMOMENTO DE SOLICITUD TASA MINIMATASA
A)Obras Nuevasobras nuevas ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados Solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento TurísticoPrevia al inicio de la obra$ 173,00 50 % de los derechos de construcción correspondientes.
B) Obras iniciadas o finalizadas obras con cambio de destino· ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación Previa Solicitud de Evaluación como Alojamiento TurísticoDurante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta$ 173,00 50% de los derechos de construcción correspondientes
C) En Funcionamiento· obras con cambio de destino ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación Previa Solicitud de Evaluación como Alojamiento TurísticoHabiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico $ 173,00 100 % de los derechos de construcción correspondientes
(Artículo sustituido por Ordenanza 10513/15)

LIBRO V

VARIOS

TÍTULO I

DERECHO DE CEMENTERIO

(Artículo sustituido por Ordenanza 11.656/17)
TÍTULO II

DERECHO DE APERTURA DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 87º.- Cálculo: Con un mínimo de quince (15) días previos a la fecha de iniciación de los trabajos y con el objeto de acompañar los comprobantes a las respectivas solicitudes, deberá efectuarse el pago por un monto a calcularse de la siguiente forma:
ARTÍCULO 88.- Garantías: Los montos de las garantías a constituir serán equivalentes al cien por cien (100%) del valor de la obra calculado por el procedimiento del artículo anterior. Serán constituidas en cualquiera de las formas previstas por el punto 4.2 del Anexo I de la Ordenanza nº 3054/99.
TÍTULO III

SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 89.- Alcance: Los servicios previstos en el Título III del Libro V de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonarán previo al diligenciamiento y de acuerdo con los siguientes servicios:

a) SERVICIOS ESPECIALES: Se considera a todos los trabajos que deban ser prestados por el Municipio según Resolución 2588/02. A tal efecto, el Municipio cobrará a los responsables el costo de los trabajos, el cual será determinado por la Secretaría correspondiente de acuerdo al informe del área interviniente. A tal fin se implementa la Planilla de Certificaciones Especiales y/o Servicios Varios, que como Anexo I integra la Resolución mencionada.

TÍTULO IV
TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1Empresas privadas, para uso propio$ 25,00.-
2Empresas de TV por cable y/o radios$ 250,00.-
3Empresas de telefonía tradicional y/o celular$ 8.750,00.-
4Empresas servidoras de internet satelital$ 8.750,00.-
5Oficiales y radioaficionadosSin cargo

(Artículo sustituido por Ordenanza 11.656/17)
TÍTULO V

CONTRIBUCION POR SANEAMIENTO
ARTÍCULO 92º.- Contribución por Saneamiento y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos : La Contribución por Saneamiento estará destinada a las erogaciones generadas en la optimización de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Cloacal y Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos para la localidad, y se liquidará –junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble- teniendo en cuenta el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y de acuerdo con la siguiente distribución:
(Artículo sustituido por Ordenanza 11069/16) ARTÍCULO 93.- La contribución se liquidará a los contribuyentes y responsables con las emisiones correspondientes a la Tasa por Demás Servicios a la Propiedad Inmueble y por Servicio de Inspección e Higiene De Baldíos.
TÍTULO VI

CONTRIBUCION POR SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCION DEL DELITO

ARTÍCULO 94º.- La contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito se liquidará - junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble –, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector:
AREASECTOR IMPORTE FIJO
CENTRO CIVICOPLAZA SAN MARTÍN $ 29,00
PLAZA SARMIENTO $ 29,00
MICRO CENTRO$ 29,00
CENTRO CENTRAL$ 29,00
PERIMETRAL$ 29,00
CALLE GRAL. ROCA$ 29,00
PARQUE SUR $ 29,00
NORTE$ 29,00
RESIDENCIAL 3 $ 11,00
RESIDENCIAL 3.2 $ 11,00
RESIDENCIAL INTERMEDIOCALLE ELORDI $ 29,00
RESIDENCIAL$ 29,00
RESIDENCIAL LOS CIPRESESAV. KOESSLER$ 29,00
Bº JARDIN$ 29,00
RESIDENCIAL NORTE $ 18,00
RESIDENCIAL Y TURISMO 1 $ 29,00
RESIDENCIAL Y TURISMO 2 $ 29,00
RESIDENCIAL SUBURBANO $ 9,00
TRAT. ESPECIAL $ 9,00
RUCA HUE $ 18,00
Bº VEGA CENTRAL $ 18,00
LOS FALDEOS $ 29,00
FALDEOS VEGA NORTE 1 $ 29,00
FALDEOS VEGA SUR 2 $ 29,00
A.A.F. $ 29,00
Bº ALIHUEN $ 29,00
Bº ARTIGAS $ 29,00
B-BOSQUE $ 29,00
EXP. PERIFERICA $ 11,00

(Artículo sustituido por Ordenanza 10513/15)


TÍTULO VII

FONDO BIBLIOTECAS POPULARES


ARTÍCULO 95.- FONDO BIBLIOTECAS POPULARES: El Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, creado por Ordenanza 7180/06 se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes de pesos cinco ($5,00.-) mensuales, los que se liquidarán junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y cuyo importe será depositado en la partida presupuestaria denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares.-
(Sustituido por Ordenanza 9964/13)

LIBRO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS


ARTÍCULO 96.- Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez. Los términos que habían empezado a correr y que no estuvieren agotados, se computarán conforme a aquellas disposiciones, salvo que los nuevos términos fueren menores que los anteriores.


ARTÍCULO 97.- Vigencia: Los términos de la presente Ordenanza Tarifaria regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, teniendo cada uno de los valores aquí establecidos vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-

ARTÍCULO 98.- De los Vencimientos y Descuentos
1. Vencimientos . Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año.

2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual : Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
Pago mensual en termino10% DescuentoSólo primer vencimiento
Pago Semestral 17% Descuento------------------------------
Pago Anual22% Descuento------------------------------
(Sustituido por Ordenanza 10.311/14)

Para el pago anual y/o semestral de la Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, se deberá realizar previamente la Declaración Jurada Anual correspondiente al año que se pretende cancelar. (Párrafo incorporado por Ordenanza 10513/15)

ARTÍCULO 99º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.-

(Incorporado por Ordenanza 10.311/14)

ARTICULO 100.- Facúltase al Organismo Fiscal a tomar como marco de referencia para proponer actualizaciones a los valores indicados en la presente ordenanza, la variación que se produzca en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Neuquén, en un todo de acuerdo a los Convenios de Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Neuquén y la Municipalidad de San Martin de los Andes.-

(Incorporado por Ordenanza 11.656/17)

ANEXOS I - Artículo 77 inc. d)

[Incorporado por Ordenanza Nº 10.594/15 ]


Anexo II - Art. 77 inc. d)

[Incorporado por Ordenanza Nº 10.594/15 ]


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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