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Ordenanza N° 319, Año 1989
Rubros Venta y Elab. Alimentos (lic. Comerc.)



NORMA DEROGADA

ARTICULO 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los comercios dedicados a la venta y elaboración de productos alimenticios, quedarán encuadrados en los siguientes Rubros:

ARTICULO 2º: La venta y consumo de bebidas alcohólicas al copeo, queda circunscripta única y exclusivamente a los rubros: bares, confiterías y otros afines.

ARTICULO 3º: Refórmese el ARTICULO 2º de la Ordenanza Nro. 21/73 que dirá: "No podrá tener una superficie menor de 50 m2".

ARTICULO 4º: Esta reglamentación, regirá para toda habilitación comercial que se tramite a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Los comercios ya habilitados, deberán adecuarse al rubro que les corresponde en el término de 2 (dos) años, a partir de la fecha de la promulgación de la presente, en lo referente a local.

ARTICULO 6º: Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, es Sesión Ordinaria del día 31 de Mayo de 1.989.

[*Ver Ordenanza 3837/00 Arts. 19 y 20 sobre horario de cierre de locales comerciales que expendan alcohol, que rezan:

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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