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Ordenanza N° 2568, Año 1997
Marco Regulat. serv. agua potable y cloacas (Org. Control Munic.)
Publicación : 12/22/1997 -- Boletín Oficial N° 46



ARTICULO 1º: APRUÉBASE el texto del MARCO REGULATORIO para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Ciudad de San Martin de los Andes, cuyo contenido figura como ANEXO I y es parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-

A N E X O I

MARCO REGULATORIO


CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES


ARTICULO 1º: DEFINICION DEL SERVICIO: La presente Ordenanza establece el MARCO REGULATORIO aplicable a la prestación y explotación de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, y de recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose aquellos efluentes comerciales e industriales que el régimen vigente permite sean vertidos en el sistema cloacal.

También se aplicará a las actividades de recolección, selección y disposición final de residuos sólidos urbanos y a la construcción y mantenimiento de desagues pluviales.

ARTICULO 2º: TITULAR DE LOS SERVICIOS: Es la Municipalidad de San Martín de los Andes, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 184, y 204 de la Constitución de la Provincia, y artículos 11 inc.3 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACION: La Municipalidad de San Martín de los Andes, titular de los servicios, actúa a través del Departamento Ejecutivo Municipal ó de la Autoridad de Aplicación del presente, que será el ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL, creado en el Capítulo Sexto del presente.


CAPITULO SEGUNDO

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

ARTICULO 4º: CONDICIONES DE LA PRESTACION: Los servicios públicos definidos en el ARTICULO 1 serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su efectiva y eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente.

ARTICULO 5º: REQUISITOS: Los servicios deben ser prestados en la forma, condiciones y con los requisitos de calidad que se establezcan en el presente y en los respectivos Contratos que se celebren con los prestadores o normas reglamentarias que se dicten. El incumplimiento a las exigencias impuestas determinará la aplicación de las penalidades que se establezcan en las disposiciones citadas.

ARTICULO 6º: AREA DE EXPLOTACION: Se define como área de explotación de los servicios el ejido urbano del Municipio de San Martín de los Andes.

ARTICULO 7º: PRESTADORES: Pueden ser Prestadores de los servicios en los términos de la presente Ordenanza:

a) Concesionarios o permisionarios actuales o futuros.

b) El Municipio, como prestador directo, en aquellos casos en que así se resuelva expresamente.

ARTICULO 8º: AREAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Cada área de explotación se otorgará en exclusividad y su descripción y especificación se efectuará en los respectivos contratos que se celebren o renegocien con los actuales prestadores, en los pliegos que se elaboren para selección de Concesionarios o en las normas reglamentarias que se establezcan.

ARTICULO 9º: NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACION: La explotación de los servicios concesionados se rige por las siguientes normas:

a) La presente Ordenanza y sus Anexos (en los que se incluye el Plan Director de Agua Potable, Desagües Cloacales, Residuos Sólidos y Desagües Pluviales).

b) La Ley Provincial N° 8099 y sus modificatorias (CODIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA), la Ley Provincial Nº 1875 sobre Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente, las Ordenanzas Municipales 86/80, 83/84, y 1584/94 Política de Evaluación de Impacto Ambiental y las que las reemplacen en el futuro.

c) Las demás normas jurídicas pertinentes.

ARTICULO 10º: CONCEDENTE: Se delega en el Departamento Ejecutivo Municipal previa aprobación del Concejo Deliberante, la facultad de fijar las condiciones de prestación de los servicios que se concesionen o se privaticen total o parcialmente, formalizar los procedimientos de selección de los contratistas hasta la suscripción de los contratos respectivos, o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios por parte de los actuales prestadores, suscribiendo los convenios que fueran necesarios para tal objeto.

ARTICULO 11º: DE LAS ATRIBUCIONES: El Departamento Ejecutivo actuará por sí o a través del Organismo de Control Municipal.

El Departamento Ejecutivo previa aprobación del Concejo Deliberante, podrá resolver además la rescisión del contrato o rescate de los servicios concesionados y aprobar eventuales modificaciones del canon o subsidio, con intervención previa del Organismo de Control Municipal.

ARTICULO 12º: SERVICIOS A CONCESIONAR: Los servicios a concesionar comprenden los servicios de agua potable, desagües cloacales y operación de las plantas de tratamiento existentes o que se construyan en el futuro, así como la recolección y disposición de residuos sólidos urbanos y la construcción y mantenimiento de desagues pluviales. En el contrato de concesión se establecerán expresamente sus condiciones, metas de inversión, régimen tarifario y plazo de vigencia de la concesión.

ARTICULO 13º: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS: Son obligaciones a cargo de los Concesionarios, sin perjuicio de las que los respectivos contratos de concesión establezcan, las siguientes:

a) Prestar el servicio conforme a las normas vigentes y a las disposiciones contractuales, sometiéndose a los actos y regulaciones emanados del Organismo de Control Municipal, que fueran dictados en ejercicio de sus atribuciones.

b) Preservar el medio ambiente, de conformidad con los principios generales contenidos en la legislación vigente sobre la materia.

c) Preparar y poner en conocimiento del Organismo de Control Municipal los planes de operación, inversión, mejoras y expansión en los términos previstos en la presente, normas reglamentarias o disposiciones contractuales.

d) Suministrar en término toda la información requerida por el Organismo de Control.

e) Administrar, mantener, y en su caso renovar los bienes afectados al servicio.

f) Prestar el servicio en forma directa, no pudiendo subconcesionar o transferir total o parcialmente el servicio concedido, salvo expresa autorización del Organismo de Control, previa autorización del Concejo Deliberante.-

g) Publicar regularmente toda la información que sea necesaria para que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre el servicio y los planes de mejoras y expansión de la red de agua potable y cloacas operada.

h) Presentar al Organismo de Control Municipal, en las condiciones que se establezcan en el contrato de concesión, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente que contenga datos sobre el cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados.

i) Proceder a la rehabilitación de los servicios en caso de interrupción por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal, inmediatamente después de cesada la misma, debiendo en su caso cumplir con las condiciones establecidas en los contratos respectivos.

j) Mantener la oferta de todos los servicios a los niveles de tarifas autorizadas.

k) Atender los reclamos de los usuarios, habilitando oficinas a tal fin en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Usuarios que formará parte del Contrato de Concesión y en las demás normas reglamentarias o disposiciones contractuales en vigencia.

ARTICULO 14º: ATRIBUCIONES DE LOS CONCESIONARIOS: Son atribuciones de los Concesionarios las siguientes:

En general:

a) Gozar de la exclusividad de la prestación del servicio dentro del área de explotación que le haya sido adjudicada.

b) Facturar y cobrar los servicios que preste, conforme a las condiciones establecidas en las normas legales y contractuales pertinentes.

Respecto del servicio de provisión de agua potable y de desagües cloacales:

a) Captar aguas superficiales y subterráneas para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y utilizarlas para verter efluentes cloacales previo tratamiento y conforme a las condiciones exigidas.

b) Utilizar la vía pública cumpliendo con las normas aplicables y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras afectadas al servicio, previa aprobación del proyecto por el Organismo de Control Municipal.

c) Requerir a las autoridades respectivas la necesidad de expropiación de inmuebles, la constitución de restricciones al dominio y las servidumbres necesarias para la prestación de los servicios.

d) Acordar con las demás empresas prestadoras de servicios públicos y con los particulares, el uso común del suelo o subsuelo y de los recursos naturales cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas, con la correspondiente aprobación del Organismo de Control Municipal.

e) El concesionario de los servicios de captación y disposición de efluentes cloacales podrá disponer de los efluentes y sólidos resultantes, teniendo en cuenta las normas vigentes y las disposiciones del Organismo de Control Municipal sobre tratamiento de los mismos.

La enumeración precedente no es limitativa, por lo que los Concesionarios podrán gozar de todas las demás facultades que hagan al cumplimiento del objeto de la concesión y que le sean atribuídas en normas reglamentarias de la presente o en el contrato respectivo.

ARTICULO 15º: EXTINCION DE LA CONCESION: La extinción de las concesiones que se otorguen puede ocurrir por las siguientes causales:

1) Vencimiento del plazo.

En caso de producirse el vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la concesión, el Organismo de Control Municipal deberá proceder a la selección de un nuevo Concesionario por el procedimiento de licitación pública.

2) Rescisión por culpa del Concesionario, por culpa del Concedente o por caso fortuito o fuerza mayor.

a) Rescisión por culpa del Concesionario: Cuando el Concesionario incurra en causales graves de incumplimiento de sus obligaciones, que deberán estar previstas en los Contratos de concesión respectivos, el Departamento Ejecutivo, previa autorización del Concejo Deliberante y previa intervención del Organismo de Control Municipal, resolverá la rescisión de la concesión, adoptando las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y la selección, en el más breve plazo posible, de un nuevo Concesionario.

La quiebra, pérdida de personería, disolución o liquidación de la sociedad concesionaria constituye una causal de rescisión cuyas consecuencias serán equivalentes a las de la rescisión por culpa del concesionario.

b) Rescisión por culpa del Concedente: El Concesionario podrá obtener la rescisión anticipada de la Concesión cuando un acto u omisión del Organismo de Control Municipal o de las autoridades municipales concedentes, constituya un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la Municipalidad, que le impidan seguir prestando el servicio o le causen un grave menoscabo patrimonial.

En caso de producirse esta situación, los Concesionarios podrán renegociar o rescindir el contrato, debiendo requerir del Organismo de Control Municipal la resolución respectiva exponiendo las causas y dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan para este caso en el Contrato de concesión. En ningún caso podrá dejar de prestar el servicio antes que esté en condiciones de hacerse cargo un nuevo prestador y ello le haya sido comunicado por el Organismo de Control Municipal.

c) Caso fortuito o fuerza mayor: En caso de acontecer un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor de gravedad tal que impida la continuación del servicio, la parte afectada deberá comunicar el mismo, acompañando los elementos de prueba que posea y podrá requerir la rescisión del contrato sin indemnización alguna. No obstante, cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del hecho acaecido.

3) Rescate de los servicios.

El Departamento Ejecutivo, con aprobación del Honorable Consejo Deliberante podrá resolver fundadamente la extinción de la concesión y rescatar los servicios, en la forma y condiciones y con las consecuencias patrimoniales que se establezcan en el contrato respectivo.

ARTICULO 16º: CONSECUENCIAS PATRIMONIALES: Las consecuencias patrimoniales de la extinción de la concesión por cada una de las causales enumeradas se establecerán en los respectivos contratos de concesión.

En los casos de extinción de la concesión, cualquiera fuera el motivo, el Organismo de Control Municipal, en un plazo no mayor a treinta (30) días propondrá al Departamento Ejecutivo el llamado a Licitación Pública, sometiendo a su consideración el Pliego de Bases y Condiciones del llamado. Este último con la aprobación del Concejo Deliberante deberá aprobar el Pliego y efectuar el llamado dentro de los noventa (90) días subsiguientes.

ARTICULO 17º: AMPLIACION DEL PLAZO: El Organismo de Control Municipal, en un plazo no menor a trescientos sesenta (360) días de la expiración del contrato por vencimiento del plazo, propondrá al Departamento Ejecutivo el llamado a licitación pública para seleccionar un nuevo Concesionario y pondrá a consideración del Concejo Deliberante las bases del concurso o licitación. El llamado deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes.

Si la nueva concesión no pudiese ser otorgada antes de la expiración de la concesión precedente, el Organismo de Control Municipal comunicará al Concesionario la continuación del servicio por un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización del contrato original, en iguales condiciones. Esta ampliación revestirá carácter obligatorio para el Concesionario.

ARTICULO 18º: RESCATE OBLIGATORIO: Cuando por hechos o circunstancias no imputables al respectivo Concesionario, la prestación de un servicio estuviese en peligro inminente de interrumpirse o se interrumpiere totalmente, y tal situación a juicio del Organismo de Control Municipal no pudiere ser remediada por el Concesionario, ésta debe recomendar al Departamento Ejecutivo el rescate del Servicio a fin de garantizar su continuidad.

Las condiciones en que se realizará el rescate en caso de producirse la situación señalada, serán contempladas en el correspondiente contrato de concesión.

CAPITULO TERCERO

DE LOS USUARIOS


ARTICULO 19º: DEFINICION DE USUARIO: Usuario es toda persona física o jurídica propietaria u ocupante de inmuebles habitables, ocupados o desocupados, beneficiarios de los servicios descriptos en el ARTICULO 1° de la presente Ordenanza y toda aquella otra para la que exista disponibilidad actual o futura de los mismos.

Usuarios reales son quienes se encuentran comprendidos dentro de alguna de las áreas servidas y usuarios potenciales aquellos incluídos en las áreas de expansión o remanentes.

ARTICULO 20º: DERECHOS DE LOS USUARIOS: Los usuarios de los servicios regulados por la presente, en general tienen derecho a:

a) Recibir de los prestadores reconocidos por esta Ordenanza todos los servicios disponibles conforme a los niveles de calidad y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión o normas vigentes.

b) Recurrir ante el Organismo de Control Municipal cuando el Prestador no hubiera atendido o hubiera rechazado los reclamos formulados.

c) Ser informado con antelación suficiente de la suspensión de la recolección de residuos o del corte de servicios de agua potable y recolección de efluentes programados con anterioridad.

d) Recibir información general sobre los servicios que se le brindan en forma suficiente y detallada como para permitir conocer y ejercitar sus derechos.

e) Denunciar ante el Organismo de Control Municipal cualquier conducta irregular u omisión del Prestador que pudiera perjudicar sus derechos o afectar el medio ambiente.

f) Recibir las facturaciones con la debida antelación a su vencimiento, a cuyo efecto el Concesionario deberá remitirlas en tiempo oportuno, por medio idóneo, a tarifas autorizadas y habilitando asimismo sistemas ágiles para su pago.


Los usuarios de los servicios de agua potable y cloacas, en particular, tienen derecho a:

a) Conocer anticipadamente el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.

b) Exigir al prestador del servicio de provisión de agua potable el control del medidor y/o corrección de la facturación y rehabilitación del servicio si correspondiere.

c) Recibir la compensación correspondiente por indisponibilidad de servicios atribuible al Concesionario, bonificándose el importe pertinente en la primera facturación posterior.

d) Solicitar al prestador mediciones de contraste por medios técnicos idóneos sobre calidad y cantidad del servicio provisto.

e) Reclamar la oportuna rehabilitación del servicio en los casos previstos en la presente Ordenanza.

f) Reclamar el cumplimiento de los planes de mantenimiento y expansión de los servicios de provisión de agua potable y recolección y disposición de efluentes oportunamente aprobados.

Los usuarios potenciales de los servicios de agua potable y cloacas gozarán de los derechos reconocidos a los usuarios reales en cuanto a los reclamos sobre cumplimiento de planes de expansión y metas fijadas, a recibir información general relacionada con dichos planes y a denunciar ante el Organismo de Control Municipal situaciones que puedan perjudicarlo y que se relacionen con el servicio.


ARTICULO 21º: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS : En general, los usuarios de los servicios regulados por la presente tienen obligación de cumplir las disposciones relativas a recepción y pago en término de los servicios puestos a su disposición y el deber de colaborar con el Organismo de Control Municipal en las inspecciones y controles que deba realizar.

En particular, respecto de los servicios de provisión de agua potable y cloacas, los mismos serán de uso obligatorio y su pago será exigible para todos los usuarios que se encuentren en condiciones de recibirlos. El Organismo de Control Municipal fijará los procedimientos para su habilitación y las condiciones y plazos en los cuales será exigible la conexión a las redes habilitadas.

Los usuarios además deberán:

a) Ejecutar a su cargo, en tiempo oportuno, las instalaciones domiciliarias internas de agua y desagües, manteniéndolas desobturadas, limpias y en buen estado.


b) Pagar la conexión domiciliaria y los servicios con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario así como el costo proporcional de la red domiciliaria de agua o desagües cloacales cuando así lo disponga la normativa aplicable.

c) Notificar al Prestador cualquier desperfecto que observare en las instalaciones a su cargo.

d) Descargar residuos industriales o tóxicos a la red cloacal, solo en caso de estar debidamente tratados de acuerdo a las condiciones que normativamente se establezcan. Previamente deberá recurrir al Organismo de Control a fin de someter el tratamiento a su aprobación, quien dará intervención al Concesionario en la decisión

e) Permitir la inspección de las instalaciones por parte del Concesionario y del Organismo de Control Municipal. En caso de negarse injustificadamente el usuario a prestar colaboración, y siempre que se determinara la posibilidad de la existencia de un peligro inminente para la salud de la población o presumiera un perjuicio grave para el sistema, el Concesionario será facultado por el Organismo de Control a efectuar el corte de servicio.

Cuando la gravedad e inminencia del problema no admitiera dilaciones el Prestador procederá sin la previa autorización del Organismo de Control Municipal, informándole circunstanciadamente en forma inmediata la medida preventiva adoptada.

f) Los usuarios titulares u ocupantes de inmuebles edificados deben conectarse obligatoriamente a la red de agua potable o cloacas domiciliaria a su disposición, debiendo anular pozos ciegos y pozos de agua ubicados dentro del inmueble aunque estos últimos podrán conservarse con autorización del Organismo de Control Municipal y conocimiento del Concesionario.

h) Los usuarios no deben descargar los desagües pluviales originados en su propiedad a la red de colectores cloacales, quedando facultado el Concesionario a efectuar el corte del servicio previa notificación al Organismo de Control Municipal cuando detectare tal irregularidad, sin perjuicio de aplicar las multas previstas en el régimen sancionatorio incluído en el Reglamento de Usuarios que formará parte del Contrato de Concesión.

Una vez subsanado el problema, el Concesionario debe restituir el servicio dentro del término que se establezca en el citado Reglamento.

ARTICULO 22º: OBRAS DE SANEAMIENTO: Cuando deban efectuarse obras que beneficien en forma particular a ciertos usuarios del sistema de agua potable y cloacas, las inversiones requeridas para su realización conforme el ARTICULO siguiente podrán ser solventadas con aportes directos de dichos usuarios, en la forma y condiciones que determinen las disposiciones del Organismo de Control Municipal. El Prestador liquidará en forma discriminada en la facturación mensual aquellos rubros que correspondan a aportes definidos en este ARTICULO o que tengan por objeto el pago de créditos que hubieran financiado la inversión.

Los importes a cobrar por el servicio deben reconocer el pago de la inversión realizada por los usuarios.

Estas obras deberán cumplir con los parámetros técnicos generales y previamente ser aprobadas por el Organismo de Control.

ARTICULO 23º: ENCUESTAS DE ADHESION: Cuando se deban ejecutar obras de agua potable y cloacas que demanden contribuciones directas de los usuarios o repago de créditos, el Concesionario, previa autorización del Organismo de Control Municipal, deberá recabar la opinión de los vecinos mediante la realización de encuestas de adhesión formuladas a los requirentes del servicio y de cada uno de los inmuebles beneficiados, en la forma y condiciones que se determinen en disposiciones reglamentarias.

Si la encuesta arrojara un porcentaje superior al 50% de los consultados a favor de la realización de la obra, se procederá a instrumentar los mecanismos conducentes a su ejecución, previéndose el pago de la inversión en forma directa por los beneficiarios previo dictado de la norma pertinente que imponga el pago obligatorio de la contribución.

CAPITULO CUARTO

DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES

ARTICULO 24º: SISTEMA TARIFARIO: Los valores tarifarios y precios tendrán vigencia durante todo el período de la concesión y serán considerados como valores máximos.

El Concesionario podrá establecer valores tarifarios y precios menores siempre que la rebaja o exención se establezca con carácter general para situaciones análogas.

Los descuentos que pudiere otorgar el Concesionario no podrán generar variación alguna para los restantes usuarios.

En la factura correspondiente a cada usuario beneficiario de una rebaja o exención deberá consignarse expresamente la misma.

El Concesionario podrá revertir el beneficio otorgado previa comunicación al usuario con anticipación suficiente.

TARIFA UNICA: A partir de la firma del Contrato de Concesión se aplicará el mismo régimen de tarifas en toda el área concesionada con la sola limitación de las distintas categorías de usuarios que se hayan definido.

TARIFAS COMPLEMENTARIAS: El régimen tarifario que se apruebe deberá incorporar las tarifas a cobrar para otros aspectos de la actividad de los Concesionarios, como provisión de agua para construcción, riego de plazas y jardines públicos, instalaciones eventuales, carga de vehículos aguateros u otros usos municipales, descarga de vehículos atmosféricos al sistema cloacal, efluentes de otras fuentes, etc.

También deberán preverse los cargos básicos por conexión y reconexión al sistema, el recargo por mora y por reconexión por corte del servicio y otros conceptos similares.

ARTICULO 25º: BASES: El sistema tarifario referido en el ARTICULO precedente, precisará los siguientes puntos:

a) Cuadro tarifario inicial.

b) Régimen y mecanismos de revisión.

c) Mecanismos de disminución de tarifas en términos reales.

Toda modificación de tarifas deberá estar debidamente justificada en análisis e informes de carácter técnico, económico, financiero y legal.

No pueden justificarse modificaciones con fundamento en variaciones de las condiciones del mercado de bienes o servicios comprometidos en la Concesión, que no estén expresamente autorizadas en el contrato respectivo.

Las modificaciones tampoco podrán ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios logrados en la operación de los servicios, ni ser usadas para compensar déficit ni convalidar ineficiencias en la prestación.

A su vez, la propuesta de modificación formulada por el Concesionario deberá ser acompañada, como condición necesaria para su consideración, de certificación técnica expedida por los auditores técnico y contables.

Las modificaciones en el régimen tarifario destinadas a atender objetivos sociales directamente vinculados con la prestación, solo podrán ser dispuestas por el Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Concejo Deliberante, y no podrán implicar variación alguna en el monto total facturado por el Concesionario.

No obstante, éste podrá solicitar aumento de los valores tarifarios y precios si demostrase que las modificaciones impuestas disminuyen el total recaudado.

REVISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las revisiones al régimen tarifario podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Se considerarán Revisiones Ordinarias a las modificaciones establecidas quinquenalmente en función directa del Plan de Mantenimiento, Mejoras y Expansión de los Servicios, que el Concesionario del servicio someterá a aprobación del Organismo de Control Municipal.

Durante los primeros cinco (5) años de Concesión, las revisiones ordinarias sólo podrán disponerse para disminuir las tarifas.

Se considerarán Revisiones Extraordinarias aquellas no previstas, que se realizarán a pedido del Concesionario, a partir del año de la Toma de Posesión, y podrán fundarse solamente en las siguientes circunstancias:

a) Cambios dispuestos por el Concedente en las normas de calidad del agua potable o desagües cloacales, que siginifiquen modificaciones sustanciales respecto de las impuestas al comienzo de la Concesión.

b) Cambios sustanciales, dispuestos por las autoridades, en las condiciones de prestación de los servicios o en las metas de inversión establecidas contractualmente.

c) Modificación de las normas inpositivas que determinen la creación de nuevos inpuestos o modificaciones a los existentes, que incidan sobre los costos.

d) Incrementos o disminuciones en los costos de los componenetes de la estructura de precios aceptada contractualmente, que signifiquen una variación de los costos de explotación superior al diez por ciento (10%) en más o en menos, debidamente comprobado y avalado por el Organismo de Control Municipal.

e) Propuesta de otro régimen tarifario que permita un incremento de la eficiencia y signifique mejor aplicación de los principios que orientan el presente Marco Regulatorio.

En caso de aceptarse alguna modificación al régimen tarifario o cuadros de precios y tarifas, ésta solo tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación, no pudiendo en ningún caso aprobarse tarifas a cobrar en forma retroactiva

ARTICULO 26º:REGIMEN TARIFARIO. PRINCIPIOS GENERALES: El régimen tarifario para la provisión de los servicios se ajustará a los siguientes principios generales:

a) Tenderá a la generalización del consumo medido

b) Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para la prestación.

c) Atenderá objetivos sanitarios, sociales y ecológicos vinculados directamente con la prestación.

d) Los precios deberán reflejar el costo económico de la prestación de los servicios, incluyendo el margen de beneficio del Concesionario o Prestador y, en los casos que corresponda, incorporarán los costos emergentes de los planes de expansión e inversión aprobados.

e) Se procurará que el beneficio por una mayor eficiencia productiva que logren los prestadores a lo largo del tiempo, se refleje en reducciones de tarifas.

h) Se dispondrá la obligación de discriminar en la factura los diversos conceptos básicos que integran la tarifa.


CAPITULO QUINTO

COBRO DE LOS SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES

ARTICULO 27º: SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados al pago de los servicios de agua potable o cloacas el titular de dominio del inmueble servido o el beneficiario del mismo, en las condiciones que se establezcan en la presente y en el Contrato de Concesión respectivo.

ARTICULO 28º: OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LOS ENTES PUBLICOS: La Administración Municipal y los Entes públicos centralizados, descentralizados o empresas municipales, provinciales o nacionales cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán obligados a abonar las tarifas correspondientes a los servicios que reciban.

ARTICULO 29º: SUBSIDIOS: En los casos en que las Autoridades Municipales dispongan el otorgamiento de subsidios a usuarios o a grifos comunitarios fundado en una razón social, los mismos estarán a cargo de la Municipalidad.

ARTICULO 30º: COBRO DE LOS SERVICIOS: El Concesionario será el encargado y responsable del cobro de los servicios.

A partir de la fecha de vencimiento de la obligación de pago del servicio, el Concesionario podrá adicionar intereses o multas cuyo monto se incluirá en el correspondiente Reglamento de Usuarios.

Para el cobro judicial de las deudas por servicios se deberá acreditar haber procedido de acuerdo al ARTICULO siguiente con resultado negativo, comunicando esta circunstancia al Organismo de Control Municipal con un plazo de diez (10) días de anticipación a la promoción de la acción judicial. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificados de cada deuda que emita el Prestador en las condiciones establecidas en el respectivo Reglamento del Servicio, quedarán conformados como título ejecutivo en los términos del ARTICULO 523 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.

En caso de producirse interrupciones del servicio el Concesionario o Prestador deberá deducir sobre el cargo fijo de la factura el importe proporcional al tiempo de la interrupción.

ARTICULO 31º: PROCEDIMIENTO PREVIO Y CORTE DEL SERVICIO: Cuando se verifiquen atrasos consecutivos en el pago de los servicios por los períodos que se establezcan en el Reglamento de Usuarios, el Concesionario respectivo intimará por medio fehaciente al deudor por el término de quince (15) días al pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de corte del servicio.

De resultar infructuosa la intimación, el Concesionario queda facultado para proceder al corte del servicio, comunicando previamente al Organismo de Control Municipal.

ARTICULO 32º: RECONEXION: Cualquier acuerdo entre el Concesionario y el Usuario sobre las facturas adeudadas, obliga a aquél a la reconexión del servicio en el plazo de veinticuatro (24) horas de su concreción.



CAPITULO SEXTO

ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL


ARTICULO 33º: ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL : Créase el ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL, como un organismo municipal autárquico y descentralizado, vinculado funcionalmente en forma directa con el Departamento Ejecutivo Municipal. Este Organismo ejercerá las funciones de control y regulación de los servicios descriptos en el ARTICULO 1° de la presente Ordenanza y cualquier otra función relacionada con el saneamiento urbano que se le asigne en el futuro.

ARTICULO 34º: COMPETENCIA TERRITORIAL: El Organismo de Control Municipal tendrá competencia en todo el territorio de la Municipalidad de San Martín de los Andes, ámbito de aplicación de la presente.

ARTICULO 35º: RECURSOS: El funcionamiento del Organismo de Control Municipal se financiará con fondos provenientes de:

a) Una suma o porcentaje proveniente de la facturación de los Concesionarios o Prestadores, que se establecerá en los contratos que se celebren o en normas reglamentarias de la presente.

b) El importe de las multas que cobre en ejercicio de sus funciones.

c) Donaciones.

d) Legados y transferencias que reciba a cualquier título.

e) Los intereses o beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
ARTICULO 36°: El Organismo de Control Municipal creado por la presente Ordenanza estará integrado por un Coordinador General, el que será designado por el Departamento Ejecutivo y su remuneración será equivalente al sesenta y un por ciento (61%) del básico del Intendente Municipal incrementado únicamente por el concepto de zona, practicándose los descuentos por Leyes sociales, mas el salario familiar correspondiente.- (Sustituido por Ordenanza 13707/22)

ARTICULO 37º: EXIGENCIAS E INCOMPATIBILIDADES
El Coordinador General del Organismo tendrá dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándole las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos.
Mientras duren sus funciones y en los tres años inmediatamente posteriores no podrán tener vinculación alguna con empresas del sector. (Según Orza 4293/01)

ARTICULO 38º: El Organismo de Control Municipal deberá atender las siguientes áreas:
· Administrativa (económica-financiera)
· Ingeniería
· Ambiental
A los efectos de cumplimentar la atención de estas áreas el Coordinador General podrá contratar a profesionales idóneos en cada área a fin de solicitar los asesoramientos e informes que correspondan. A estos fines se llevará un registro en el que podrán inscribirse los profesionales que pretendan ser designados y entre los cuales optará el Coordinador General.- (Según Orza 4293/01)

ARTICULO 39º: FACULTADES Y OBLIGACIONES: El Organismo de Control Municipal tiene a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, Contratos de Concesión y normas relacionadas a la materia y ejercer el control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de Concesionarios y Prestadores.

b) Ejercer el poder de policía sanitaria, controlando la calidad del agua que se suministra a los usuarios, las condiciones de descarga de los efluentes cloacales, la disposición de los sólidos resultantes en ámbito territorial de su competencia, y el tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios.

En los casos en que dicho control de la calidad del agua se realice sobre muestras de agua o de líquidos o sólidos residuales, se extraerán para cada ensayo tres muestras, una de las cuales se remitirá a laboratorio especializado, quedando las otras certificadas como testigos, una en poder del Concesionario y otra del Organismo de Control Municipal.

El resultado del análisis será puesto en conocimiento del prestador, intimándoselo, en caso de detectarse alguna anormalidad, a la adopción de medidas correspondientes en el plazo que se fije, realizándose luego los controles correspondientes.

c) Atender y resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio.

d) Intervenir en las decisiones relacionadas con la renegociación o rescisión del contrato de los Concesionarios, el rescate o la prórroga del mismo, elevando sus conclusiones fundadas al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá elevarlas al Concejo Deliberante.

e) Aplicar a los Concesionarios las penalidades correspondientes por incumplimiento de sus obligaciones contractuales previa constatación de tal circunstancia mediante el labrado de las respectivas Actas de Infracción.

f) Intervenir y dictaminar en las solicitudes de afectación de terrenos o bienes que deban eventualmente expropiarse para extender y mejorar los servicios.

g) Controlar que los Concesionarios estén inscriptos en todos los organismos recaudadores de impuestos, aportes y beneficios sociales, y que el personal a su cargo esté debidamente registrado e inscripto.

h) Mantener informado a los usuarios de las tarifas vigentes, y en forma general, o cuando razones de interés general lo aconsejen, del Plan de Obras y Servicios.

i) Inspeccionar en el lugar cualquier área de su jurisdicción y vigilar y hacer cumplir las obligaciones asumidas por el o los Concesionarios y Prestadores.

j) Controlar en los períodos estipulados contractualmente el cumplimiento de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones y control periódico de los medidores de agua instalados.

k) Controlar los informes mensuales de estadísticas diarias de provisión de agua potable y afluentes cloacales que deberán ser confeccionadas por los Concesionarios.

l) Verificar que el equipamiento de Concesionarios o Prestadores, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones vigentes. Asimismo debe comprobar la realización del archivo técnico y del catastro de usuarios que deberá confeccionar o actualizar el Concesionario.

m) Verificar la organización del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizados el concesionario del servicio. n) Controlar y verificar el cumplimiento del régimen tarifario en vigencia, y participar, evaluar y decidir, a requerimiento de los respectivos concesionarios o prestadores, cuestiones relacionadas a la revisión y ajuste de las tarifas de acuerdo a los mecanismos previstos en el respectivo contrato, dictaminando sobre nuevos regímenes tarifarios en caso que se modifiquen las condiciones de la concesión.

o) Controlar la plena vigencia de las garantías contractuales y los seguros contratados por los Concesionarios o Prestadores.

p) Intervenir como actor o demandado en sede judicial o administrativa cualquiera sea el fuero o jurisdicción a los efectos de asegurar el cumplimiento del Contrato respecto de concesionarios, prestadores, usuarios o terceros.

q) Realizar la fiscalización económica y contable de Concesionarios o Prestadores, como así la regulación y modificación de las normas técnicas.

r) Evaluar y autorizar el pago de aportes especiales a cargo de los usuarios en las prestaciones que tuvieren previstos subsidios, y autorizar previamente las encuestas de adhesión.

s) Articular acciones con organismos nacionales, provinciales o municipales con intereses comunes a sus objetivos.

t) Elaborar proyectos de ejecución, prestación y control de los servicios, y gestionar su financiamiento.

El Organismo de Control Municipal además, cumplirá funciones de asesoramiento al Departamento Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas referidas a saneamiento ambiental, prevención y reducción de la contaminación, promoción de programas de educación ambiental y de capacitación de recursos humanos y participación de la comunidad en la gestión.

También intervendrá en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros Concesionarios o Prestadores y brinda asistencia técnica a los prestadores o terceros que lo soliciten. ARTICULO 40º: DECISIONES DEL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL: Las resoluciones del Organismo de Control Municipal, dentro de los límites de su competencia, gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan a Concesionarios, Prestadores y Usuarios.

ARTICULO 41º: REGIMEN DE TRANSICION: En el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo designará al profesional responsable del Area Administrativa que actuará como Coordinador General y a los demás integrantes del Organismo. Para el cumplimiento de estos fines, la Municipalidad deberá transferir las partidas presupuestarias correspondientes.


CAPITULO SÉPTIMO

DEL PERSONAL


ARTICULO 42º: INCORPORACION DEL PERSONAL A LA EMPRESA CONCESIONARIA.- El Concesionario de los servicios de desagues cloacales, a la Toma de Posesión de las instalaciones incorporará a su estructura al personal que se le transfiera perteneciente a los servicios dados en concesión, cuya cantidad será especificada en el contrato respectivo.

ARTICULO 43º:CONTINUIDAD: El Concedente, a todos los efectos legales que se deriven de la presente Ordenanza, garantizará la continuidad de la relación laboral del personal transferido, sin modificación de su categóría profesional o situación de revista y sin perjuicio de los meyores beneficios que puedan serles acordados.


CAPITULO OCTAVO

PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS


ARTICULO 44º: INTERPOSICION: Los reclamos de los usuarios relativos al servicio o cobro de tarifas deberán interponerse directamente ante el Concesionario o Prestador respectivo.

ARTICULO 45º: RECURSOS: Contra las decisiones o falta de respuesta del Concesionario o Prestador, se podrá interponer ante el Organismo de Control Municipal, un recurso directo dentro del plazo de cinco (5) días corridos a partir del rechazo tácito o expreso al reclamo por parte de aquél.

Se entenderá por rechazo tácito el silencio del Concesionario o Prestador, si a los cinco (5) días corridos, no respondiere ante un reclamo. Si el plazo venciera en días inhábiles o feriados se computará el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 46º: ANTECEDENTES: El Organismo de Control Municipal, antes de resolver puede solicitar al Concesionario o Prestador responsable de la resolución recurrida, los antecedentes del reclamo o cualquier otra información que estime necesaria, fijándose un plazo de cinco (5) días corridos para su respuesta.

El Organismo de Control Municipal, en cada solicitud deberá acompañar copia del recurso interpuesto, y en oportunidad de responder, el Concesionario o Prestador puede también exponer su opinión.

ARTICULO 47º: RECURSO DE ALZADA - FUERO CONTENCIOSO: Resuelto el reclamo por el Organismo de Control Municipal, puede interponerse el recurso previsto en los Artículos 179 y 182 de la Ley Provincial N° 1284 de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa queda expedito el fuero judicial conforme las normas en vigencia.

ARTICULO 48º: PROHIBICION: En ningún caso se puede suspender la prestación del servicio mientras dure la sustanciación del reclamo.

ARTICULO 49º: PREFERENCIA: En el momento de otorgarse concesiones de los servicios regulados por el presente, el Concedente debe otorgar puntaje o dar preferencia, según corresponda, al Concesionario o Prestador que a ese momento tenga a su cargo el suministro del servicio, sin afectar los principios básicos que rigen la licitación pública o régimen de selección del contratista que se aplique.


CAPITULO NOVENO

DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE


ARTICULO 50º: OBJETIVOS: Los objetivos del presente Marco Regulatorio relacionados con el medio ambiente son los siguientes:

a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas subterráneas y superficiales, de modo tal que se preserven la salud de los habitantes de la ciudad y sus alrededores y los procesos ecológicos esenciales.

b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales.

c) Evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos.

d) Favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

e) Impedir los impactos negativos sobre el medio ambiente provenientes de una inadecuada localización de la plantas depuradoras y pozos de bombeo de líquidos cloacales y efluentes industriales, así como de una deficiente disposición final de los mismos y sólidos resultantes.

f) Evitar que las obras de provisión de agua potable y de eliminación de líquidos cloacales y efluentes industriales, tanto en su etapa de construcción, como de operación, produzcan un impacto ambiental negativo.

g) Disponer las medidas necesarias para que la disposición final de residuos y la evacuación de residuos pluviales se realice sin perjuicio del medio ambiente.

ARTICULO 51º: NORMAS ESPECIFICAS: Además de lo establecido en el ARTICULO anterior, los contratos de concesión, prestación o asistencia técnica, y normas reglamentarias de la presente deberán incorporar normas específicas tendientes a la preservación del medio ambiente que contemplen las particularidades propias dentro de cada clase de servicios comprendidos.


CAPITULO DECIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 52º: REGLAMENTACION - CLAUSULAS PARTICULARES: El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la presente Ordenanza que considere convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos enunciados y la aplicación de penalidades a los infractores de la misma.

Asimismo, para cada concurso o licitación que se realice para seleccionar a los Concesionarios o Prestadores del servicio o a los encargados de prestar asistencia técnica, se precisarán cláusulas particulares en los Pliegos pertinentes, que serán aprobadas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 53º: DISPOSICIONES APLICABLES: Todas las normas enunciadas en la presente Ordenanza están referidas a ellas y a las que las reemplacen en el futuro.

ARTICULO 54º: VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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