ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE en el marco de la Ordenanza nº 7604/07 Plan de Urbanización de Chacra 32, el listado de adjudicatarios titulares correspondiente a los 150 Lotes de la Chacra 32, que forma parte de la presente como Anexo I, y el listado de suplentes, que obra como Anexo IV; según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05000-690/2013.- ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el Boletos de Compraventa y Contratos de Locación según los modelos que como Anexos II y III integran la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- AUTORÍZASE al Intendente Municipal a suscribir los correspondientes Boletos de Compraventa y Contratos de Locación con los respectivos adjudicatarios.-
ARTICULO 4°.- ESTABLÉCESE el valor de los lotes en pesos treinta y seis mil ochocientos veinticuatro ($36.824), monto que deberá ser abonado mediante sistema de amortización francés, en cuotas iguales y consecutivas, con un costo financiero total del seis por ciento (6%) anual.-
ARTÍCULO 4° bis.- AUTORÍZASE al Intendente Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio de los lotes adjudicados, a favor de los beneficiarios que se encuentran consignados en el Anexo I de la presente ordenanza.- (Incorporado por Artículo 1 de la Ordenanza 14.162/2023)
ARTÍCULO 4° ter.- ESTABLÉCESE que los gastos inherentes a la escrituración e inscripción de la transferencia de dominio de los lotes aludidos en el Anexo I estarán a cargo de los beneficiarios, quienes al momento del acto escriturario deberán exhibir el Libre deuda municipal de tasas, impuestos y contribuciones.- (Incorporado por Artículo 2 Ordenanza 14.162/23)
ARTÍCULO 5°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas pertinentes se cumplimenten los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar la operación de compraventa autorizada en la presente.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 13 de Noviembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-
PRIMERA: La Vendedora vende a El(los) Comprador(es) , un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, individualizado como LOTE ……, MANZANA ……, Nomenclatura Catastral: ……………………, con una superficie total de …………… m2, sito en Chacra 32.
SEGUNDA: La presente operación se enmarca en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9974/13, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Martín de los Andes en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2013, así como en los actos administrativos que resultan su consecuencia, y la pre-adjudicación de ciento cincuenta (150) lotes en Chacra 32, todo lo cual consta en Expediente Administrativo Nº 05000-690/13.
TERCERA: El precio del lote sin servicios se fija en la suma de Pesos …………………… ($ …………), pagaderos mediante sistema de amortización Francés, costo financiero Total 6% anual, en ……… cuotas iguales y consecutivas de Pesos ……………………………………. ($ ……………). El primer pago deberá efectivizarse el día …… del mes de …………….. de 201…., y los restantes en igual día de los meses sucesivos y/o el siguiente hábil en caso de resultar feriado administrativo el que corresponde. El(los) Comprador(es) podrá(n) cancelar anticipadamente sus obligaciones de modo total o parcial, siendo el módulo mínimo del pago parcial el del de valor de la cuota establecida en la presente cláusula.
CUARTA: El(los) Comprador(es) deberán abonar las cuotas en la sede del Palacio Municipal, sito en calles Gral. Roca y J. M. de Rosas, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Tesorería, y/o donde La Municipalidad determine y les comunique fehacientemente en caso de cambio de domicilio de pago o habilitación de otro lugar de cancelación.
QUINTA: Por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de pago El(los) Comprador(es) abonaran a La Vendedora la suma equivalente al cero coma diez por ciento (0,10%) diario de la cuota vencida, estableciéndose el precitado punitorio como cláusula penal, el cual deberá ser cancelado conjuntamente con la cuota. En caso de pago parcial -y si este fuera aceptado por La Municipalidad , el importe abonado se imputará primeramente a intereses, y en caso de existir un saldo excedente, a capital.
SEXTA: Será a cargo de El(los) Comprador(es) el pago de tasas, contribuciones y todo otro derecho municipal e impuesto provincial y/o nacional que devengue el lote referido en la cláusula Primera de este contrato, a partir de la firma del presente.
SEPTIMA: La falta de pago por parte de El(los) Comprador(es) de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, considerándose caídos y vencidos los plazos pendientes de las obligaciones asumidas por El(los) Comprador(es), quedando facultada La Vendedora a exigir el pago del total adeudado, con más los intereses señalados en la cláusula QUINTA y los recargos e impuestos correspondientes, o bien considerar rescindido el presente boleto de compraventa, sin derecho a reclamo o reembolso alguno por parte de El(los) Comprador(es) , quienes en tal caso deberán restituir el inmueble libre de personas o cosas dentro del plazo de ……. días contados desde el momento en que se les notifique en forma fehaciente la voluntad rescisoria, bajo apercibimiento de iniciar acción legales a fin de obtener el desalojo del inmueble. No obstante lo expuesto, los casos de situaciones socioeconómicas que lo justifiquen podrán ser tratados en forma excepcional, a solo arbitrio de La Municipalidad.
OCTAVA: En caso de rescisión del presente por culpa o por voluntad de El(los) Comprador(es) no se les reintegrará las sumas que hubiesen pagado en concepto de cuotas mensuales, intereses, impuestos, gastos, servicios, tasas o cualquier otra suma devengada por el uso o transferencia del bien aquí enajenado, las que serán imputadas a valor de uso del inmueble y quedarán para La Vendedora en carácter de compensación.
NOVENA : El(los) Comprador(es) tienen prohibición absoluta de transferir el presente BOLETO DE COMPRAVENTA por cualquier causa o título jurídico, no podrán vender total o parcialmente, alquilar o subalquilar, otorgarlo en uso gratuito -comodato- u oneroso, salvo expresa autorización por escrito y en forma previa de parte de La Vendedora . Esta prohibición se mantendrá por el plazo de diez (10) años desde la firma del presente contrato, aun cuando se haya otorgado escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes por haber cancelado el total de las obligaciones a su cargo. En caso de incumplimiento de la presente cláusula de parte de los adquirentes, el contrato se considerará rescindido de pleno derecho por culpa de El(los) Comprador(es), debiendo en tal caso restituirse el inmueble a La Municipalidad libre de personas o cosas, dentro del plazo perentorio de ……….. (….) días desde que se tome conocimiento de la situación y se manifieste fehacientemente la voluntad rescisoria por parte de La Vendedora , quedando ésta facultada a iniciar sin más trámite las acciones legales tendientes al desalojo del inmueble en caso de incumplimiento por parte de El(los) Comprador(es) , quedando a cargo de estos últimos los gastos que tales acciones generen.
DÉCIMA: La Vendedora otorgará a El(los) Comprador(es) la posesión del inmueble objeto del presente contrato a los ……………… días de la firma. El(los) Comprador(es) tienen la obligación, una vez otorgada la posesión, de ocupar efectivamente el inmueble, así como de habitar -con su grupo conviviente designado en el formulario de Declaración Jurada- en el lote en el momento en que se encuentre en condiciones fácticas de realizarlo.
DÉCIMO PRIMERA: Una vez cancelado el precio total de venta, se formalizará la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de El(los) Comprador(es). La Vendedora determinará la Escribanía interviniente. Los gastos de escrituración, impuestos, tasas y demás costos que irrogue la transferencia del bien materia del presente estarán a cargo de El(los) Comprador(es).
DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales y judiciales emergentes del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Junín de los Andes, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Las partes constituyen domicilio legal en los enunciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen mientras no sea informado fehacientemente el eventual cambio de domicilio a la contraparte.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación firman las partes contratantes el presente instrumento en cuatro (4) Ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.