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Ordenanza N° 10146, Año 2014
Regularización adjudicaciones Loteo Social Ch 28
Publicación : 08/22/2014 -- Boletín Oficial N° 477



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- DESADJUDÍQUENSE y DENSE DE BAJA de los listados del Loteo Social Chacra 28, aprobados por Ordenanzas 8274/09, 8456/09 y sus modificatorias, consolidados por Ordenanza 8908/10 y sus Anexos I, II, y III, en razón del incumplimiento a la obligación de no transferir los lotes que les fueran adjudicados, a las siguientes personas:

1

MARTINEZ Ximena DNI Nº 31.696.339

Lote 8

Manzana C

2

MANSILLA Estela Noemí- DNI Nº 34.378.283
ALVAREZ Darío Alberto DNI Nº 25.558.816

Lote 15

Manzana B

3

BELTRAN Edilia - DNI Nº 35.608.071
ESCARES Dagoberto DNI Nº 24.017.859

Lote 24

Manzana G

4

ROSAS María Eugenia DNI Nº 35.313.396 –
PACHECO José Ariel DNIº 30.964.278

Lote 18

Manzana C

5

PALAVECINO María Julieta DNI º 25.298.790
Giménez Walter DNI Nº 26.144.220

Lote 13

Manzana D

6

MORENO Juan Carlos DNI 23.494.131

Lote 2

Manzana D

7

SOTO Mónica DNI Nº 28.558.702
VALENZUELA Elbio Rudy DNI Nº 20.596.474

Lote 7

Manzana G

8

NOLASCO Margarita DNI Nº 28.636.595
VARGAS David DNIº 34.087.054

Lote 23

Manzana B

9

PARRA Carlos Arturo DNI Nº 26.602.404
PINO Lidia Claudia DNI º 29.881.620

Lote 9

Manzana H

10

MUÑOZ Juana María DNI Nº 20.596.387

Lote 6

Manzana G

11

AVILA Soledad DNI 31.764.571

Lote 12

Manzana F

12

NAMUNCURA Carolina DNI 29.750.851
UZABEAGA MARTINEZ, Lucas DNI Nº30.010.252

Lote 13

Manzana E

13

PACHECO Diego Jorge DNI 25.544.328
AVILA Mariana del C DNI 25.408.655

Lote 26

Manzana B

14

CORVALAN Cecilia DNI 33.942.500
LEFI Hugo Orlando DNI 27.432.506

LOTE 9
LOTE 9

Manzana E
Manzana E

15

CAÑICUL José DNI 23.428.093
HUENUQUIR Nélida del Carmen DNI 36.258.227

LOTE 12

Manzana G

ARTÍCULO 2º.- APLÍQUESE la sanción dispuesta en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8908/10 a todas las personas mencionadas en el Artículo 1º de la presente, en razón de haber incumplido con las obligaciones asumidas oportunamente al vender los lotes que les fueron adjudicados. Por intermedio del Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal y demás aéreas municipales pertinentes procédase a registrar a quienes fueron des adjudicados por los motivos enunciados impidiéndoseles en el futuro ser beneficiarios de adjudicaciones de lotes o viviendas que pueda llevar adelante la Administración Municipal salvo expresa intervención judicial; como así también dese de baja del Registro de Demanda Habitacional local, e infórmese al Registro Único Provincial de la Vivienda.-


ARTÍCULO 3º.- ADJUDÍQUENSE en venta los lotes del Loteo Social Chacra 28 referidos en el Artículo 1º de la presente, a las personas incluidas en el listado de titulares que a continuación se detalla:
1ZALAZAR Sergio Orlando, DNI Nº 27.352.259 - PAVÓN Bárbara Karen, DNI Nº 30529589 LOTE 24 Manzana GNomenclatura Catastral provisoria 15-21-091-2599-G024
2GUTIERRES Silvia Soledad, DNI Nº 36.981.266LOTE 18 Manzana C Nomenclatura Catastral provisoria 15-21-091-2599-C018
3SALAMANCA Julio Andrés, DNI Nº 28.356.771LOTE 13 Manzana DNomenclatura Catastral provisoria 15-21-091-2599-D013
4FRANCO Berta Inés, DNI Nº 5.477.886LOTE 2 Manzana DNomenclatura Catastral 15-21-061-6727-0000
5ZALAZAR Griselda Anabel, DNI Nº 27.994.313LOTE 7 Manzana GNomenclatura Catastral 15-21-061-7844-0000
6 AILA, Mario Alberto, DNI N° 23.726.234
PACHECO, Natalia Verónica, DNI N° 30.529.706
                ( sustituído por Ordenanza 14773/2024)
LOTE 9 Manzana HNomenclatura Catastral 15-21-061-8341-0000
7ROA Mirta Nancy, DNI Nº 14.388.588LOTE 6 Manzana GNomenclatura Catastral 15-21-061-7743-0000
8AGUILERA Cristian DNI 31.360.139 GALLO Paola DNI Nº 31.858.711 Lote 13 Manzana ENomenclatura Catastral 15-21-61-6736
9ALVAREZ Juan Pablo , DNI Nº 36.151.787LOTE 8 Manzana CNomenclatura Catastral 15-21-61-7527
10 MUÑOZ Olga Susana, DNI 23.726.069 LOTE 26 Manzana BNomenclatura Catastral 15-21-61-7418
11NAVARRO VERGARA Liliana Marisol DNI 27.894.577 SANHUEZA CARRASCO Esteban Gabriel DNI 92.765.612 LOTE 9 Manzana ENomenclatura catastral 15-21- 61-7039
12CANUILLAN Eriberto DNI 24.420.157 BETANZO, María Belén DNI 29.611.675 LOTE 12 Manzana GNomenclatura Catastral 15-21-61-8148.

ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los correspondientes boletos de compraventa con los adjudicatarios consignados en el Artículo 3º de la presente, en iguales términos y condiciones que los celebrados en virtud de la Ordenanza Nº 8908/10.-


ARTÍCULO 5º - ADJUDÍCANSE en usufructo oneroso los lotes referidos en el Artículo 1º de la presente a las personas que a continuación se detallan


ARTÍCULO 6º .- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con los adjudicatarios consignados en el Artículo 5º los correspondientes convenios según modelo de contrato de usufructo que se adjunta a la presente como Anexo I, fijándose por vía de la Secretaría de Economía y Hacienda municipal, el valor mensual del derecho de usufructo.-

ARTÍCULO 7º.- DESAFÉCTANSE del dominio público municipal los inmuebles del Loteo Social Chacra 28, reservados como Espacio Verde mediante Artículo 2º de la Ordenanza 8908/10, que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 8º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a practicar la mensura y subdivisión de los lotes consignados en el Artículo 7º de la presente, y su debida registración, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 9º - ADJUDÍCANSE en venta los lotes que surjan de la mensura y subdivisión dispuesta en el Artículo 8º a las siguientes personas:

ARTÍCULO 10.- ADJUDÍCASE en usufructo oneroso el Lote 1 (d) Manzana A del Loteo Social Chacra 28 al Señor MANCILLA PITRIPAN Juan Ariel DNI 92.031.928 y a la Sra. FUENTES CORREA, Enedina Libeth DNI 95.170.524.-

ARTÍCULO 11.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar correspondiente convenio de usufructo con los adjudicatarios referidos en el Artículo 10, según modelo de contrato que obra adjunto a la presente como Anexo I fijándose, por vía de la Secretaría de Economía y Hacienda municipal, el valor mensual del derecho de usufructo.-

ARTÍCULO 12.- ACÉPTASE la renuncia de la Sra. María Magdalena Mena DNI Nº 22.941.983 , a la adjudicación del Lote 6 de la Manzana B de la Chacra 32 de la que resultó beneficiaria según Ordenanza Nº 7627/07, Anexo III- Grupo I, dándosela de baja del listado pertinente; y RATIFÍCASE la adjudicación a favor de la nombrada, del Lote 16 de la Manzana D del Loteo Social de Chacra 28 dispuesto por Ordenanza Nº 8908/10.- Anexo II ( adj. nº 43 )

ARTÍCULO 13 .- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a adjudicar el Lote 6 de la Manzana B de la Chacra 32 a quien corresponda según la lista de adjudicatarios suplentes aprobada por Ordenanza 7627/07 Anexo III , en iguales términos y condiciones en las que fuera adjudicado originalmente.-

ARTÍCULO 14 .- ACÉPTANSE las renuncias de los adjudicatarios del Loteo Social Chacra 28; y DENSE DE BAJA de los respectivos listados obrantes como Anexos I y II de la Ordenanza 8908/10 a las siguientes personas:
-Luis Santiago Sáez DNI Nº 28.213.287 a su condición de Co-titular de la adjudicación del lote identificado como MZA B LOTE 24 Nomenclatura catastral Nº 15-21-61-7520 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad del LOTE 24 MZA B a la Sra. Natalia Cecilia Jiménez DNI 29.154.229 de Chacra 28 y; (Anexo II - adj. nº 61)
- Riquelme Jorge Andrés DNI Nº 30.010.411 a su condición de Co-titular de la adjudicación del lote identificado como MZA J LOTE 7 Nomenclatura Catastral Nº 15-21-61-8532 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad a la Sra. Rubilar María Eugenia DNI Nº 35.608.397 del LOTE 7 MZA J de Chacra 28. (Anexo II - adj. nº 190)
-Escobar, Joel Miguel DNI Nº 32.918.975 a su condición de Co- titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 11 MZA A Nomenclatura catastral 15-21-61-8223 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad a la Sra. Medina Verónica Lucía DNI Nº 35.608.098 del LOTE 11 MZA A de Chacra 28. (Anexo II - adj. nº 56 )
-Billordo Ciro Román DNI 31.808.777 a su condición de Co- titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 17 MZA H Nomenclatura catastral 15-21-61-8142 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad a la Sra. Torres Liliana del Pilar DNI Nº 29.750.883 del LOTE 17 MZA H de Chacra 28. (Anexo I- Mz H lote 17)
-Escobar Javier Rodolfo DNI 27.994.667 a su condición de Co- titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 9 MZA A Nomenclatura catastral 15-21-61-8121 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad a la Sra. Rosas Romina DNI 31.696.412 del LOTE 9 MZA A de Chacra 28.(Anexo II- adj. nº 54)
-Villarreal Juana Rosa DNI 11.221.087 a su condición de Co- titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 5 MZA C Nomenclatura catastral 15-21-61-7325 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad al Sr. Roa Pedro DNI 13.114.029 del LOTE 5 MZA C de Chacra 28. (Anexo II –adj. nº 123 )
-Herrera Víctor Manuel DNI 25.544.125 a su condición de Co-titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 11 MZA H Nomenclatura catastral 15-21- 61-8443 de Chacra 28 y se ratifica la titularidad a la Sra. Figueroa Gloria Elizabeth DNI 28.558.795 del LOTE 11 MZA H de Chacra 28. (Anexo II-adj. nº 156)

ARTÍCULO 15 .- INCLÚYESE en condición de Co-titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 25 MZA C Nomenclatura catastral 15-21-61-6924 del Loteo Social Chacra 28 a la señora Zúñiga Carolina Elizabeth DNI 28.387.937 y se ratifica la titularidad del Sr. Ballesteros Nelson David DNI 27.662.541 del lote 25 Mza C de Chacra 28.( adj. nº 92 Anexo II- Ordenanza 8908/10)

ARTÍCULO 16 - INCLÚYESE en condición de Co-titular de la adjudicación del lote identificado como LOTE 12 MZA B Nomenclatura catastral 15-21-61-8028 De Chacra 28 a la señora Melisa del Lujan Conti DNI 35.608.335 y se ratifica la titularidad del Sr. Pablo Gerardo Rivas DNI 35.608.166 del lote 12 Mza. B de Chacra 28. (adj. nº 26 Anexo II- Orza 8908/10)

ARTÍCULO 17.- DESADJUDÍQUENSE y DENSE de baja del listado de adjudicatarios del Loteo Social de Chacra 28, obrante como Anexo II de la Ordenanza 8908/10, en razón de domiciliarse en otras localidades, a los adjudicatarios:
ARTÍCULO 18.- ACÉPTANSE las renuncias a las adjudicaciones del Loteo Social Chacra 28 y DENSE de BAJA según listado obrante como Anexo II de la Ordenanza 8908/10, a las siguientes personas:
ARTÍCULO 19.- ADJUDÍCANSE los lotes aludidos en el Artículo 18 , a las siguientes personas, consignadas en el listado de suplentes obrante como Anexo II de la Ordenanza 8908/10 del Loteo Social Chacra 28:
ARTÍCULO 20.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la inmediata materialización de los lotes afectados a Espacio Verde en el Loteo Social Chacra 28, a saber:
ARTÍCULO 21.- RECTIFÍCASE el Anexo II de la Ordenanza Nº 8908/10 Loteo Social Chacra 28, asignando al Sr. Haedo Juan Manuel, DNI 25.725.116, como adjudicatario del Lote 3 Manzana E de la Chacra 28, NC 15-21-061-6834-0000.-

ARTÍCULO 22.- DERÓGASE la Ordenanza 9095/11.-

ARTÍCULO 23.- DERÓGANSE los siguientes anexos:
ARTÍCULO 24.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 31 de Julio de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-




ANEXO I –
ORDENANZA Nº10146.-

MODELO DE CONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO
Entre LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal………………….., D.N.I. N° ……………., con domicilio en Roca y Rosas de la ciudad homónima, en adelante denominada LA USUFRUCTUANTE o LA MUNICIPALIDAD indistintamente, por una parte, y el(la) Sr(a) ......................................, D.N.I. N° ..................., domiciliado(a) en ................................. de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante EL(LA) USUFRUCTUARIO(A), por la otra parte, se conviene celebrar el presente contrato de usufructo en los términos de la Ordenanza N° ………….. que lo aprueba, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: LA MUNICIPALIDAD entrega en usufructo a el Sr(a). .................................... el inmueble de propiedad de LA USUFRUCTUANTE individualizado como Lote ……, Manzana …….., Nomenclatura Catastral ……………….., sito en el denominado Loteo Social de Chacra 28 , para que EL(LA) USUFRUCTUARIO(A) la destine exclusivamente al uso familiar para el asiento de la vivienda de su grupo de familia, quedando expresamente prohibida la asignación de otro uso del inmueble so pena de rescisión.
SEGUNDA - PLAZO DEL USUFRUCTO: El presente usufructo se establece por un plazo de....................., cumplido el cual EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) deberá restituir el inmueble objeto del presente contrato a LA MUNICIPALIDAD. La mora en la entrega se producirá en forma automática por el solo vencimiento del plazo y sin necesidad de notificación o interpelación alguna, dando derecho a LA USUFRUCTUANTE a requerir el desalojo por la vía que corresponda. Sin perjuicio de lo pre expuesto en cuanto al plazo de duración del derecho de usufructo, en el caso que EL(LA) USUFRUCTUARIO(A) durante el transcurso del plazo llegara a estar en condiciones de poder ser adjudicatario(a) en venta en los términos del Artículo 108 inciso 3° de la Carta Orgánica Municipal del inmueble dado en usufructo, LA MUNICIPALIDAD podrá adjudicarle el lote en venta, y en tal caso los pagos efectuados por EL(LA) USUFRUCTUARIO(A) en razón del derecho de usufructo serán considerados como parte -parcial o total- del precio de venta del inmueble en cuestión.
TERCERA - PRECIO: EL(LA) USUFRUCTUARIO(A) abonará a LA MUNICIPALIDAD en concepto de pago mensual por el derecho de usufructo del inmueble, la suma de Pesos ……………………… ($ ………..), la que deberá hacerse efectiva del 1° al 10° de cada mes en el domicilio de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad, Sección ……………………….., o donde LA USUFRUCTUANTE lo informe debidamente. El pago comenzará a devengarse al mes inmediato siguiente a la puesta en posesión del inmueble por parte DEL (LA) USUFRUCTUARIO(A).
CUARTA - OBLIGACIONES DEL(A) USUFRUCTUARIO(A): EL(A) USUFRUCTUARIO(A) asume las siguientes obligaciones, so pena de rescisión culpable: (a) abonar mensualmente el precio establecido en la cláusula precedente; (b) abonar los servicios de energía eléctrica, servicio de gas, agua potable, retributivos municipales, así CUARTA - OBLIGACIONES DEL(A) USUFRUCTUARIO(A): EL(A) USUFRUCTUARIO(A) asume las siguientes obligaciones, so pena de rescisión culpable: (a) abonar mensualmente el precio establecido en la cláusula precedente; (b) abonar los servicios de energía eléctrica, servicio de gas, agua potable, retributivos municipales, así como demás servicios que se presten en el inmueble; (c) mantener el inmueble objeto del usufructo en buenas condiciones, reparando todo desperfecto o rotura a su cargo; (d) reintegrar el inmueble una vez vencido el plazo del usufructo, libre de ocupantes y/o cosas. EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) deberá gestionar ante los entes pertinentes que todos los servicios sobre el inmueble sean puestos a su nombre. Asimismo deja expresamente autorizada a LA USUFRUCTUANTE a realizar inspección del inmueble afectado al usufructo por parte del personal municipal o los técnicos que sean necesarios a fin de evaluar el estado de conservación en que se encuentra el inmueble.
QUINTA - OBLIGACIONES DE LA USUFRUCTUANTE: LA USUFRUCTUANTE se obliga a entregar el uso y goce del inmueble indicado, permitiendo su ocupación siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en las cláusulas anteriores y por el plazo previsto en este contrato.
SEXTA - PROHIBICIONES: EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) no podrá, so pena de rescisión contractual, ceder los derechos de uso, goce y ocupación a terceros, total o parcialmente y bajo ningún título. En caso de comprobarse que EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) incurrió en la conducta signada como prohibida en ésta cláusula, se producirá automáticamente la resolución del contrato y el desalojo del inmueble, sin perjuicio de las acciones por daños que correspondan para lograr el resarcimiento a LA USUFRUCTUANTE.
SEPTIMA- RESPONSABILIDAD CIVIL: EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) asume en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad por los daños a terceros o si mismo que pudieran causarse dentro del inmueble sujeto a usufructo, desobligando en tal sentido a LA USUFRUCTUANTE.
OCTAVA - INCUMPLIMIENTO - El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente por parte de EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) dará lugar derecho a la rescisión culpable del usufructo. En tal caso EL (LA) USUFRUCTUARIO(A) se obliga a desalojar el predio afectado al usufructo en el termino de treinta días de notificada la rescisión. Tanto en caso de rescisión culpable como inculpable las mejoras construidas quedaran en favor de LA USUFRUCTUANTE sin derecho a indemnización ni compensación alguna.
NOVENA - ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA: Las partes se obligan a elevar el presente contrato a escritura pública, atento a estar así establecido como requisito de validez de la constitución de usufructo en el artículo 1184 inciso 1° del Código Civil. Será facultad de……………………………………. la elección del (la) escribano (a) que actuará. Los gastos de elevación del presente contrato a escritura pública correrán por cuenta de……………………….. En la escritura respectiva deberá transcribirse el presente contrato.
DÉCIMA - DOMICILIOS - JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Los cambios de domicilio serán notificados en forma fehaciente, y no se tendrán por validos hasta tanto se recepcione por la contraparte la notificación del cambio. Los firmantes dejan establecido q DÉCIMA - DOMICILIOS - JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Los cambios de domicilio serán notificados en forma fehaciente, y no se tendrán por validos hasta tanto se recepcione por la contraparte la notificación del cambio. Los firmantes dejan establecido que para cualquier divergencia judicial se someterán a los tribunales ordinarios de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén, con asiento en Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero, inclusive el federal, si correspondiere.
Previa lectura de viva voz, los firmante ratifican lo contratado y firman dos ejemplares iguales de los que cada parte recibe su original en este acto, en San Martín de los Andes, a los………. días del mes de………………… de dos mil trece.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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