ARTÍCULO 1º.- DESADJUDÍQUENSE y DENSE DE BAJA de los listados del Loteo Social Chacra 28, aprobados por Ordenanzas 8274/09, 8456/09 y sus modificatorias, consolidados por Ordenanza 8908/10 y sus Anexos I, II, y III, en razón del incumplimiento a la obligación de no transferir los lotes que les fueran adjudicados, a las siguientes personas:
ARTÍCULO 2º.- APLÍQUESE la sanción dispuesta en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8908/10 a todas las personas mencionadas en el Artículo 1º de la presente, en razón de haber incumplido con las obligaciones asumidas oportunamente al vender los lotes que les fueron adjudicados. Por intermedio del Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal y demás aéreas municipales pertinentes procédase a registrar a quienes fueron des adjudicados por los motivos enunciados impidiéndoseles en el futuro ser beneficiarios de adjudicaciones de lotes o viviendas que pueda llevar adelante la Administración Municipal salvo expresa intervención judicial; como así también dese de baja del Registro de Demanda Habitacional local, e infórmese al Registro Único Provincial de la Vivienda.-
ARTÍCULO 3º.- ADJUDÍQUENSE en venta los lotes del Loteo Social Chacra 28 referidos en el Artículo 1º de la presente, a las personas incluidas en el listado de titulares que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los correspondientes boletos de compraventa con los adjudicatarios consignados en el Artículo 3º de la presente, en iguales términos y condiciones que los celebrados en virtud de la Ordenanza Nº 8908/10.-
ARTÍCULO 5º - ADJUDÍCANSE en usufructo oneroso los lotes referidos en el Artículo 1º de la presente a las personas que a continuación se detallan