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Ordenanza N° 1316, Año 1993
Boleto personas con discapacidad



Ver Ley 22431

ARTICULO 1º. Incorpórase a la Ordenanza 1243/93, el boleto para discapacitados en un todo de acuerdo a lo establecido por ordenanza 34/86 art. 53 inc d.

ARTICULO 2º. A los fines del ARTICULO 1º se considera discapacitada a toda persona que padezca una o mas de las afecciones que a continuación se clasifican y detallan:

ARTICULO 3º. La clasificación descripta en el ARTICULO 2º constituye un modelo- guía- a los efectos de ser tenido en cuenta para la homologación de porcentuales de discapacidad atribuibles a toda afección no contemplada en el mismo.

ARTICULO 4º. Serán consideradas discapacidades temporarias aquellas patologías definida en el ARTICULO 2º pero pasibles de recuperación mediante terapia rehabilitadora en cuyo caso y a los fines de la extensión de certificado, deberá contemplarse un lapso de recuperación no inferior a los seis meses.

ARTICULO 5º. La municipalidad de San Martin de los Andes, extenderá el carnet de discapacidad, el que será gratuito y para uso exclusivo del servicio urbano de transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal, y cuyo modelo consta como Anexo I de la presente.

ARTICULO 6º. La persona discapacitada y/o sus familiares deberán completar los datos solicitados en el carnet haciendo constar ante funcionario Municipal la siguiente documentación: ARTICULO 6 Bis. Las discapacidades enunciadas en el artículo 2, serán calificadas y determinadas por una Junta Médica integrada por un representante médico designado por la Municipalidad de San Martín de los Andes; un representante médico designado por el Colegio de Profesionales del Arte de Curar de San Martín de los Andes, y un representante médico designado por el Hospital Ramón Carrillo de la ciudad de San Martín de los Andes. La Junta Médica deberá reunirse para cumplir su cometido en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año”. (Incorporado por Ordenanza 5347/03) ARTICULO 7º. La renovación de los carnets será anual en los casos de discapacidades transitorias y sin vencimiento en los casos de discapacidades permanente.

ARTICULO 8º. De forma.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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