Ver Ley 22431 ARTICULO 1º. Incorpórase a la Ordenanza 1243/93, el boleto para discapacitados en un todo de acuerdo a lo establecido por ordenanza 34/86 art. 53 inc d. ARTICULO 2º. A los fines del ARTICULO 1º se considera discapacitada a toda persona que padezca una o mas de las afecciones que a continuación se clasifican y detallan: