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Información Adicional
Ordenanza N° 14527, Año 2023
Modificación Tarifas Taxis - Orza 4166/01 T.O. 2002.
Publicación : 12/22/2023
-- Boletín Oficial N° 713
NORMA DEROGADA
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE
el Artículo 22 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:
“
ARTÍCULO 22.- TARIFA:
La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente forma:
Bajada de Bandera
A partir del 15/12/2023
A partir del 01/02/2024
A partir del 01/04/2024
Diurna
$ 650.-
$ 750.-
$ 875.-
Nocturna
$ 715.-
$ 825.-
$ 960.-
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE
el Artículo 23 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:
“
ARTÍCULO 23: VALOR DE LA FICHA
:
Valor de la ficha
A partir del 15/12/2023
A partir del 01/02/2024
A partir del 01/04/2024
Diurna
$ 50.-
$ 60.-
$ 70.-
Nocturna (de 22:00 hs a 06:00 hs)
$ 60.-
$ 70.-
$ 80.-
ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE
el último párrafo del Artículo 37 Bis del Capítulo III. Agencias, Título V- SERVICIO PÚBLICO DE REMIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 37 Bis
. […]
*El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los valores establecidos:
Bajada de Bandera
A partir del 15/12/2023
A partir del 01/02/2024
A partir del 01/04/2024
Diurna
$ 650.-
$ 750.-
$ 875.-
Nocturna
$ 715.-
$ 825.-
$ 960.-
Valor de la ficha
A partir del 15/12/2023
A partir del 01/02/2024
A partir del 01/04/2024
Diurna
$ 50.-
$ 60.-
$ 70.-
Nocturna (de 22:00 hs a 06:00 hs)
$ 60.-
$ 70.-
$ 80.-
Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con el usuario previa iniciación del viaje.
En el caso de viajes a barrios periféricos (Chacra 28, 30, 32 y Kaleuche), dentro del ejido, se cobrará al usuario un veinte por ciento (20%) menos del monto del viaje.”
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE
la obligatoriedad de los licenciatarios de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del vehículo afectado a taxi o remise, los datos del chofer, del vehículo y las tarifas autorizadas en la presente.-
ARTÍCULO 5º.- RECOMIÉNDASE
a la Dirección de Transporte Municipal el control de las tarifas y el estado de mantenimiento de los vehículos afectados al servicio de taxis y remises.-
ARTÍCULO 6º.-
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 7º.-DERÓGASE
la
Ordenanza N° 14.293/23
.-
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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