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Información Adicional
Ordenanza N° 6568, Año 2005
Modif. orza 4820/02 Instalaciones eléctricas domiciliarias
Publicación : 01/16/2006
-- Boletín Oficial N° 294
NORMA SOLO MODIFICATORIA O DEROGATORIA
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE
el
artículo 9º de la Ordenanza 4820/02
, cuyo texto es el siguiente:
ARTICULO 9º: Créase el Registro de Instaladores Eléctricos Habilitados
, cuyo nivel de instaladores y de incumbencias se establece en el siguiente cuadro:
Categoría Inmueble
Nivel del Instalador
A
Más de 50 KW
1º y 2º
Nivel 1 Profesional
B
Más de 10 y hasta 50 KW
1º y 2º
Nivel 2 Profesional o Técnico Matriculado
C
Hasta 10 KW
1º, 2º y 3º
Nivel 3 Idóneo Registrado Municipalidad
ARTÍCULO 2º: INCORPORASE
como artículo 10 de la Ordenanza 4820/02, el siguiente texto:
ARTICULO 10º:.
Autorízase
al Departamento Ejecutivo a crear el área de instalaciones eléctricas dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3º: MODIFICASE
la numeración de los artículos 12 y 10 de la Ordenanza 4820/02, los que se identificarán con los números 11 y 12 respectivamente.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 02 de fecha 27 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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