ARTICULO 1º: APRUEBASE la Reglamentación de la Ordenanza 3.475/00, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal y que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º: Dese amplia difusión de la misma.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.000, según consta en Acta correspondiente.-
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA 3475/2000
ANEXO I- Orza 3.926/00
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1°)- Se adoptan en la presente reglamentación las siguientes siglas y definiciones:
a) PTRA : Proyecto de Tenencia Responsable de Animales. Enmarcado dentro de la Ordenanza 3475/2000. Consta de items sobre educación para la salud, control canino, saneamiento del Medio y vigilancia epidemiológica.
b) CMCPAD : Centro de Manejo y Control de Poblaciones de Animales Domésticos. Lugar destinado para la implementación del plan. Consta de caniles, oficina y quirófano.
c) VM : Veterinario Municipal. Profesional matriculado en la Provincia de Neuquen, contratado para dirigir técnicamente el proyecto.
d) PMC : Padrón Municipal de Canes. Cada perro tendrá una ficha con sus datos y los de su propietario. El animal quedará registrado con un número individual.
e) CI : Chapa Identificatoria. Será suministrada por la Municipalidad, llevará el número de Padrón del perro.
f) CMVPN : Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia del Neuquen. Entidad reguladora de la profesión veterinaria. Participa como asesor en el proyecto.
g) MAPA : Movimiento Argentino de Protección al Animal. Entidad sin fines de lucro, que colaborará en la implementación del Proyecto.
h) PO : Propietario del can.
CAPITULO II
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 2°) La Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Martín de los Andes, será asistido con el asesoramiento del VM.
Son sus Atribuciones:
a) Planificar, normar y dirigir los procesos técnicos inherentes a la implementación de la Ordenanza N° 3475/00.
b) Implementar un sistema de Empadronamiento de los canes. Utilizando la información que de este surja, como base del proyecto.
c) Llevar a cabo una campaña de control reproductivo de los canes.
d) Realizar una campaña de difusión, con el fin de divulgar los principios de la presente normativa.
CAPITULO III
Del Empadronamiento de los Canes
Artículo 3°) En el PMC se archivará toda las información sobre los canes de las ciudad. Esta información provendrá del Empadronamiento de los animales. Se dispone que:
a) El empadronamiento será obligatorio para todos los canes del ejido Municipal.
b) Será gratuito.
Artículo 4°) Sobre el método de registro. Se confeccionará una ficha individual donde consten :
a) Información sobre el perro:
Ø Raza
Ø Edad
Ø Sexo
Ø Tamaño
Ø Pelaje : señas individuales
Ø Estado reproductivo
Ø Antecedentes de ataque a personas
b) Datos del propietario
Ø Nombre y apellido
Ø N° Documento
Ø Dirección
Ø Teléfono
c) Información general : Breve cuestionario sobre la cantidad y tipo de animales que conviven en su domicilio y sobre sus cuidados.
d) Se entregará una chapa identificatoria con el número de la ficha de registro del can. Este método será el de elección hasta que se pueda optar por otro más seguro.
Artículo 5°) Sobre la forma de implementación. Se realizará ante la presencia del animal, y con la siguiente metodología: en una primera etapa :
a) El empadronador se acercará hasta los barrios. Se registrará casa por casa, o en un lugar fijo a determinar de común acuerdo con la autoridad de la Junta Vecinal correspondiente.
b) Se podrá realizar en las veterinarias, con habilitación comercial, que hayan firmado el Acta Acuerdo entre la Municipalidad y el CMVPN.
Una vez concluida la campaña de empadronamiento :
a) Los PO de los canes, deberán llevarlos hasta el CMCPAD, para ser fichados.
b) Se seguirá empadronando en las veterinarias que hayan firmado el Acta Acuerdo.
Artículo 6°) De los cambios de categoría
a) Todo cachorro menor de ocho (8) meses, deberá volver a completar una ficha con los datos del mismo, al llegar a esta edad , manteniendo su número de registro inicial .
b) Todo animal que modifique su estado reproductivo, volverá a completar la ficha de empadronamiento.
c) El PO de un can que muera o desaparezca debe darlo de baja del PMC, informándolo en el CMCPAD, o en la veterinaria en que había sido empadronado.
Artículo 7°) Del can capturado y no empadronado.
El PO del can que sea capturado por primera vez,en la vía pública, y que no porte su chapa identificatoria y este no pueda probar que su animal esté empadronado, será sancionado, a través del Juzgado de Faltas, con una multa de cincuenta (50) puntos.
CAPITULO IV
De la Obligaciones del Propietario
Artículo 8°)
a) Todo can, dentro o fuera de su lugar de vivienda debe portar su chapa identificatoria.
b) Queda prohibida la libre circulación de los canes por la vía pública.
c) El can que circule acompañado de su PO deberá hacerlo con el correspondiente método de sujeción y de bozal, en caso de ser necesario.
d) Todo propietario que no cumpla con lo establecido en el punto precedente, podrá ser sancionado con una multa de diez (10) puntos, la que se hará efectiva a travez del Juzgado de Faltas de la Municipalidad.
CAPITULO V
De la Captura de los Canes
Artículo 9°) Se dispone que:
a) Todo can que no cumpla con las disposiciones (del capítulo Obligaciones del Propietario) será pasible de captura por el personal municipal autorizado para tal fin y trasladado al CMCPAD.
b) La captura se llevará a cabo mediante los métodos menos agresivos posible. Se utilizarán, en los casos que sea necesario redes o lazos, y los animales serán transportados hasta el CMCPAD, en un vehículo dispuesto para tal fin.
Artículo 10°) Manejo de las capturas.
a) El responsable del manejo de las capturas será el MV.
b) Este dirigirá las acciones del personal encargado de las capturas.
c) Las denuncias serán recibidas en la Oficina de Guardas Ambientales.
CAPITULO VI
Del Funcionamiento de la Canilera
Artículo 11°) Acerca de los procedimientos con los canes capturados por el personal municipal.
a) Si el animal está identificado, se notificará en forma fehaciente al PO, dentro de las veinticuatro (24) horas de la captura.
b) Se tomará como plazo para retirar al perro un período de tiempo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la hora cero (0) del día siguiente a la captura. Si transcurrido ese tiempo el animal no fue reconocido y reclamado por su propietario, quedará a disposición del CMCPAD, para su reubicación o eutanasia.
Artículo 12°) Del mecanismo para que el propietario recupere a su can.
a) El PO tendrá que concurrir al CMCPAD dentro del plazo establecido en el Art. 11° punto b, para reconocer a su can.
b) Se confeccionará un acta de reconocimiento.
c) El PO se hará cargo de los gastos producidos por la alimentación y cuidados veterinarios que el can pudiera generar.
d) Luego de confeccionar el acta de reconocimiento, el PO concurrirá al Juzgado de Faltas, donde el juez dictará la sentencia que corresponda.
Se fija una multa mínima de cien (100) puntos y una máxima de mil quinientos (1500)puntos, para poder retirar el can de la Canilera. Modificado por Art. Nº 1 Orza. 6546/05
e) Para retirar el can del CMCPAD, el PO deberá presentar la orden emanada por el Juzgado de Faltas dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles desde el reconocimiento.
Artículo 13°) Acerca de los plazos.
Pasadas noventa y seis (96) horas desde el reconocimiento y en caso de no haber sido retirado, el can quedará a disposición de la Municipalidad para su reubicación o eutanasia.
Artículo 14°) De cuando el propietario entrega voluntariamente su can al CMCPAD.
a) Para que el CMCPAD se haga cargo de su can, el mismo tiene que concurrir con la correspondiente identificación otorgada por el PMC. Para certificar que realmente ese animal es de su propiedad. Caso contrario, deberá concurrir con un testigo, ambos con su correspondiente documentación, que certifique que el can es de su propiedad.
Si el can no se encontraba empadronado, el PO deberá presentarse ante el Juzgado de Faltas para que le extienda una orden que se enmarque dentro de lo establecido en Artículo 7°, del Capítulo III.
b) Deberá firmar un acta donde conste su decisión de entregar al can, cediendo sus derechos como propietario, para su reubicación o eutanasia.
c) El can podrá ser reubicado o sometido a eutanasia según el caso.
Artículo 15°) Del can reincidente.
En caso de que un can sea capturado en más de una oportunidad, el Juzgado de Faltas podrá evaluar la posibilidad de no entregarlo a su PO, y destinarlo a reubicación.
CAPITULO VII
De los Animales Reubicados
Artículo 16°) Condiciones para la entrega del can reubicado.
a) Se registrará el can con su nuevo PO. Si ya había sido empadronado mantendrá su número, y se indicará como cambio de PO.
b) Los animales serán esterilizados antes de la entrega a su nuevo propietario o se otorgará un turno a tal efecto.
c) No se reubicará ningún can con denuncia de mordedor.
d) No se hará una tercera reubicación de ningún animal.
CAPITULO VIII
De las Esterilizaciones
Artículo 17°) Como parte del programa de control se prevé la realización de esterilizaciones quirúrgicas de los canes hembra y machos.
Esta actividades forman parte de una metodología destinada a controlar el número de la población canina.
Artículo 18°) Del lugar físico para las intervenciones quirúrgicas.
a) Se construirá, en el CMCPAD, una sala que funcionará como quirófano. La misma deberá estar equipada con el material necesario para realizar intervenciones quirúrgicas dentro de las normas de asepsia e higiene establecidas.
b) En dicha sala solamente se podrán realizar las esterilizaciones enmarcadas dentro del programa de control de la población canina, prohibiéndose el uso del quirófano para cualquier otro propósito.
Artículo 19°) De la Programación de las Intervenciones
a) Las mismas serán realizadas por el MV.
b) Serán gratuitas.
c) Se realizarán en el lugar que el CMCPAD tenga destinado a tal fin, previa obtención de un turno.
d) Los turnos serán otorgados en el CMCPAD.
Artículo 20°) De las Condiciones para la Intervención
a) Los canes deben estar previamente empadronados.
b) Deberán concurrir con su ficha y CI.
c) Queda bajo consideración del MV la realización o no del acto quirúrgico, dependiendo del estado de salud del can.
d) El PO tendrá que firmar, antes de la intervención, una notificación donde se hace responsable de las posibles riesgos y consecuencias de la misma.
CAPITULO IX
Del Animal Agresivo (según orza 3.927/00)
Artículo 21°) Cuando se produzca un ataque a personas por un can, la víctima o denunciante, debe seguir una serie de pasos a saber :
1) Presentarse en la Comisaría N° 23, de la Policía de la Provincia del Neuquen para efectuar una denuncia. Donde debe constar :
a) Lugar y fecha del ataque.
b) En caso de conocerlo ; nombre del propietario y dirección del mismo.
c) Descripción física del can.
2) Obtener del médico que atienda a la víctima, un certificado describiendo las heridas y su posible origen. En el mismo también debe constar el tratamiento y los medicamentos necesarios.
3) Con estos dos documentos, la víctima o denunciante podrá hacer la denuncia en la Oficina de Guardas Ambientales del Municipio.
Estos serán los encargados de actuar frente a estas situaciones intimando al propietario al cumplimiento de los artículos 22° y 23° .
En el caso de ser un can vagabundo se procederá a la captura y posterior sacrificio , atento previamente al cumplimiento del artículo 22°.
Artículo 22°) Todo perro denunciado será sometido a un control veterinario para descartar la presencia de Rabia.
a) Este control consiste en una observación del animal, durante un período de diez (10) días consecutivos, para establecer cualquier cambio en la conducta del mismo, que haga sospechar que está enfermo de rabia.
En esos diez (10) días el can debe permanecer encerrado o atado, y no tener contacto con otros animales.
b) El control podrá ser realizado en el CMCPAD y el propietario deberá cubrir los gastos de alimentación y cuidado que surjan en esos días.
c) El mismo podrá ser realizado también por los veterinarios de la actividad privada habilitados a tal fin.
En este caso, el propietario, deberá :
1) Optar por este control y llamar al veterinario por él elegido, en presencia del notificador que se halla apersonado en su domicilio tras la denuncia.
2) A los diez (10) días del hecho deberá presentar un certificado firmado por el veterinario elegido, donde conste la salud del can.
Artículo 23°) Del can denunciado.
Cuando el propietario, frente a una denuncia
a) No concurra con el mismo al CMCPAD
b) No lo haga controlar por un veterinario de la actividad privada
c) No cumpla con el punto a.- b- del Art. 23°.
Será citado por el Juzgado de Faltas para que entregue su can para el control o con una orden de la autoridad competente se podrá remover el mismo del domicilio.
Artículo 24°) Gastos y multas
El PO del can denunciado, y que se compruebe que haya sido el mordedor, será citado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad como responsable de :
a) Los gastos de las curaciones del herido.
b) Y deberá pagar una multa, que irá desde doscientos cincuenta (250) a dos mil quinientos (2500) puntos. Modificado por Art. Nº 2 Orza. 6546/05.-
c) Deberá pagar los gastos de mantenimiento por alimentación y limpieza por los días que permanezca en la canilera, el valor del mismo será de (4) puntos por día.
Artículo 25°) Can mordedor reincidente.
En el caso que un animal sea denunciado más de una vez, por atacar personas, previo cumplimiento de su control veterinario, deberá ser sometido a eutanasia.
Artículo 25º bis: Los Artículos 21 a 25 inclusive del Capitulo IX serán de aplicación a la población felina”.- (según orza 3.927/00)
CAPITULO X
Método de Eutanasia
Artículo 26°) Eutanasia.
a) Las eutanasias serán realizadas, exclusivamente, por el M V
b) El MV constatará la defunción del can, y extenderá el correspondiente certificado.