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Ordenanza N° 1875, Año 1995
Ruidos molestos BOLICHES



ARTICULO 1: Establécese que los ruidos provenientes de fuentes fijas de sonido de los locales bailables o de todo otro local comercial donde se efectúen espectáculos en vivo o cualquier otra actividad comercial que implique la emisión de sonidos hacia el exterior, no podrán superar los parámetros establecidos en la norma IRAM 4062/2000. Este requisito abarca a los eventos que pudieran llevarse a cabo en escuelas o cualquier otra clase de institución. (Modificado por Art. 1 Orza 8083/2008)

ARTICULO 2: Con carácter previo al otorgamiento de nuevas habilitaciones comerciales, se deberá acreditar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del requisito establecido en el ARTICULO 1 de esta ordenanza, por parte del local de que se trate.
Para otorgar habilitación comercial a locales bailables, tanto como autorización para la realización de eventos bailables o espectáculos en vivo, el requirente deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal una certificación técnica emitida por profesional idóneo en la materia sobre la insonoridad del local de que se trate, donde constará que la emisión de ruidos al exterior no supera el límite establecido por el ARTICULO 1 de esta Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el otorgamiento de permisos de excepción para la realización de espectáculos al aire libre o eventos en lugares cerrados, que son considerados de interés municipal por su tradición, por su repercusión o por el fin al que están destinados (Trabún, Fiesta del Montañés, etc.).
[Ver Resol E.M.1810/96 ]

Quedan exceptuados de esta obligación, aquellos locales que se registren como Establecimientos de Promoción Cultural.- (Incorporado por Ordenanza 9491/12)

ARTICULO 3: Los titulares de licencias comerciales vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de DOS (2) meses, a contar de dicha fecha, para adecuar los locales a lo dispuesto en el ARTICULO 1 de esta norma.
Para los supuestos en que los locales se hallaren bajo clausura temporaria y/o fueren clausurados de igual modo en el futuro, a causa de la emisión, al exterior de los mismos, de sonidos por sobre el nivel establecido en el ARTICULO 1 de esta Ordenanza, los titulares de la licencia comercial -a los fines del levantamiento de las clausuras referidas- deberán acreditar, por medio de una constancia emitida por el profesional interviniente, en la que se describa las operaciones o tareas efectuadas, la realización de mejoras orientadas a la subsanación del defecto que diera lugar a la medida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá acompañarse también y con carácter previo a la rehabilitación, la certificación contemplada en el ARTICULO 2º precedente.


ARTICULO 4: Sustitúyese el ARTICULO 9 de la Ordenanza Nº 1351/93 por el siguiente: "Las infracciones a la presente Ordenanza y a las normas que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas transitorias o móviles, multas de CIEN (100) a UN MIL (1.000) puntos. En caso de reincidencia, el máximo de la multa se elevará hasta TRES MIL (3.000) puntos.
b) Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas, clausura temporaria hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1875/95.
En caso de reincidencia, se dispondrá clausura desde QUINCE (15) a CIENTO OCHENTA (180) días. Si se produjere una segunda reincidencia la clausura será definitiva".


ARTICULO 5:
Deróganse los Artículos 6º, inciso 6.1.2., y 10º de la Ordenanza Nº 1351/93, modificada por la Ordenanza Nº 1437/94.

ARTICULO 6: Dispónese que por el Departamento Ejecutivo Municipal se confeccione un texto ordenado de las normas contenidas en la presente y en las Ordenanzas Nros. 1351/93 y 1437/94, dentro de un termino de NOVENTA (90) días corridos a contar de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, lapso en el cual dicho texto deberá ser elevado a este Concejo Deliberante a los fines de su aprobación.
Para el cumplimiento de la tarea encomendada, facúltase al Ejecutivo Municipal a introducir en el articulado y texto de las normas indicadas, las correcciones de forma que fueren necesarias, siempre que con las mismas no se desnaturalice el contenido de aquéllas.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Archivo Municipal.
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Resolución E.M.1810/96

Por ello :

EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:

ARTICULO 1:Los permisos de excepción a que alude el art 2º in fine de la Ordenanza 1875/95, para la realización de espectáculos al aire libre o en lugares cerrados, que sean considerados por el Departamento Ejecutivo de interés municipal, por su tradición, por su repercución, o por el fin a que están destinados,se regirán por las normas de la presente Resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de fondo que establece la mencionada Ordenanza.-

ARTICULO 2: Sin que la presente enumeración pueda ser considerada como taxativa y pudiendo la misma ser ampliada por el Departamento Ejectuivo en cada caso particular, se consideran espectáculos de interés municipal, los siguientes:
a) Fiesta del Trabún
b) Fiesta Nacional del Montañés
c) Espectáculos organizados por instituciones de Bien Público en las Fiestas Patrias
d) Espectáculos y bailes organizados por Escuelas, Hospitales, Bibliotecas Públicas, Bomberos Voluntarios e instituciones sin fines de lucro y cuyo objetivo primordial, sea la realización del espectáculo y obtener un beneficio para la institucionó que lo realice, siempre y cuando la misma sea de bien público.-
e) Espectáculos realizados para ayudar a víctimas de incendios, inundaciones, terremotos, etc.

ARTICULO 3: Todos los espectáculos a los que se refiere la presente Resolución , deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Solicitud firmada por el Director del Establecimiento, Presidente de la Institución o autoridad que corresponda. En los casos de Escuelas, todas las solicitudes deben ser firmadas por el Director de la misma.-
a.1) En la referida solicitud se deberá explicitar en forma clara y concisa, el lugar donde se efectuará el espectáculo. Cuando el mismo se haga en lugar cerrado deberá especificarse en que area del edificio se hará el mismo.-
a.2) Deberá especificarse en forma clara el tipo de espectáculo, indicándose los medios de propalación del mismo. En caso de lugares cerrados queda absolutamente prohibido, la colocación de propaladores de cualquier clase en forma externa al edificio.
a.3) Deberá indicarse la hora en que comenzará y concluirá el espectáculo.
a.4) Deberá indicarse en forma específica que el firmante se hace cargo de las responsabilidades emergentes, que surjan del mismo.
a.5) Deberá indicarse el sistema de recaudación de fondos y el destino que se le dará a los mismos.
b) Pago de los derechos de que pudieran corresponder a SADAIC.-

ARTICULO 4: Los espectáculos en escuelas, clubes, etc., que esta resolución reglamenta podrán concederse una vez por mes a cada Institución , siendo responsable el firmante del incumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 5: A los efectos de cumpliemntar con los datos requeridos en el Artículo tercero de la presente resolución, por Secretaría de Hacienda, se confeccionará una planilla, donde se volcarán la totalidad de los datos requerido y todos aquellos, que a los efectos de control y de cumplimiento de las ordenanzas en vigencia, sean considerados necesarios por dicha Secretaría.-

ARTICULO 6: Con el refrendo de los Señores Secrertarios Municipales, regístrese, tome razón la Oficina de Rentas y demás dependencias comunales que correspondan, notifíquese, publiquese y cumplido archívese.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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