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Ordenanza N° 2195, Año 1996

REGISTRO DE ARTESANOS URBANOS

Publicación : 12/06/1996 -- Boletín Oficial N° 4



NORMA DEROGADA


ARTICULO 1º:CREASE en el ámbito de la Dirección de Cultura, quién ejercerá las funciones de Control y Supervisión, el REGISTRO DE ARTESANOS URBANOS de San Martin de los Andes en el cual se establecen DOS (2) categorías a saber:
a) Artesanos Residentes,
b) Artesanos Visitantes
ARTICULO 2º: Deberá constar en el Registro al que alude el ARTICULO 1º:
a) Nombre y Apellidos completos
b) Domicilio (para categoría de Residentes lo hará constar a través del DNI)
c) Tipo de Artesanía que realiza.-
d) DNI, CI o pasaporte (éste último para artesanos extranjeros).-
e) Para el caso de los Artesanos Residentes será requisito una visita y observación por parte de la Autoridad de Aplicación, del proceso de elaboración en taller de las artesanías que sedesea ofrecer.-
ARTICULO 3º: Una vez cumplimentado el Registro por los Artesanos Residentes de acuerdo al ARTICULO anterior, la Autoridad de Aplicación le extenderá un Certificado de Origen Nominativo que se deberá exhibir permanentemente en su puesto de venta.-
ARTICULO 4º: Será considerado objeto artesanal urbano, a los fines de la presente Ordenanza, todo objeto elaborado manualmente por el artesano con materias primas vírgenes, elementos naturales ó materiales de base de última generación, sobre diseños propios, con intervención de maquinarias hasta en un CINCUENTA (50) por ciento de su confección, pasibles de repetirse ya sea por reiteración de la confección y/o con intervención de moldería o matriz, pero que en el total del proceso de fabricación no intervenga la máquina en más de un CINCUENTA (50) por ciento.-
ARTICULO 5º: Los artesanos que ejerzan la actividad en forma permanente pertenecientes a la categoría a), deberán abonar un cánon anual equivalente al valor mínimo establecido para las licencias comerciales y ser exhibido ante la Autoridad Municipal, debiendo cumplimentar con las inscripciones impositivas correspondientes.-
ARTICULO 6º: Los artesanos, que ejerzan la actividad en forma transitoria pertenecientes a la categoría b) deberán abonar un cánon diario equivalente a CINCO (5) litros de nafta super, y exhibir ante el requerimiento del Inspector Municipal los comprobantes de pago de las inscripciones correspondientes de su lugar de origen.-
ARTICULO 7º: Sólo se podrán exhibir y comercializar productos alimenticios artesanales con algún grado de elaboración realizado por el artesano, si cuenta con la autorización previa de la Dirección de Bromatología Municipal, en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.-
ARTICULO 8º: En caso de eventos especiales los artesanos comprendidos en las categorías a) y b), más allá de que se encuentren inscriptos en el Registro y hayan abonado el cánon correspondiente, deberán abonar los canones especiales que se establezcan a tales efectos por las comisiones organizadoras.-
ARTICULO 9º: Establécese como lugar para la ubicación de los artesanos, el acceso a la Plaza San Martin, desde el Pasaje Doctor Arturo Umberto Illia, según croquis que como ANEXO I es parte integrante de ésta norma, durante el período comprendido desde la promulgación de la presente Ordenanza y el 31 de Mayo de l.997.-
ARTICULO 10º: El Poder Ejecutivo Municipal está facultado para habilitar en forma transitoria otros lugares ante eventos que se realicen ocasionalmente durante el año.-
ARTICULO 11º: La venta y exhibición de los articulos artesanales se efectuará únicamente en mesas ó tablas elevadas del suelo, no pudiendo efectuar la exhibición sobre ramas ó alambres, etc., a excepción de móviles colgantes ó similares construídos a tal fin.-
ARTICULO 12º: Los artesanos, tanto residentes como visitantes deberán guardar las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los turistas y paseantes en general, entendiéndose que se evitarán todo tipo de disputa que implique violencia tanto verbal como física. Queda explícitamente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas durante su permanencia en atención de la feria.-
ARTICULO 13º: Será obligación de los artesanos instalados preservar el orden, la higiene y prolijidad de sus lugares.-
ARTICULO 14º: Cualquier violación a lo establecido en la presente Ordenanza, facultará a la Autoridad Municipal a retirar el puesto de venta autorizado y registrado, pudiendo recurrir al efecto, al auxilio de la fuerza pública.-
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento interno de la Feria de Artesanos.-
ARTICULO 16º: Fíjase un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días a partir de la promulgación de la presente, para confeccionar el Registro de Artesanos y emitir los Certificados de Origen para los Artesanos Residentes que deseen ofrecer su producción.-
ARTICULO 17º: Envíese copia de la presente a la Cooperativa de Artesanos de San Martin de los Andes y Artesanos de Avenida San Martin.-
ARTICULO 18º:Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 19º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 36 de fecha 28 de Noviembre de l.996, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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