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Ordenanza N° 14606, Año 2024
Incoporación Ordenanza Tarifaria - Tasa de Promoción de las Artes
Publicación : 03/22/2024 -- Boletín Oficial N° 721



NORMA SOLO MODIFICATORIA O DEROGATORIA

ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE en el Libro II Actividades Lucrativas de la Ordenanza N° 14541/2023 Ordenanza tarifaria anual 2024, el siguiente Título XIII:


“TÍTULO XIII Tasa por Promoción de las Artes

ARTÍCULO 76 bis.- Los contribuyentes que posean licencias comerciales que incluyan la actividad “servicio de Internet”, deberán pagar mensualmente un valor determinado por la ecuación que resulte de multiplicar la cantidad de clientes que abonen el servicio de Internet por el monto de $ 50 (cincuenta pesos).

Las empresas proveedoras de servicio de Internet deberán comunicar la cantidad de clientes a los que venden este servicio en la declaración jurada anual presentada en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41, de la presente. Esta declaración se realizará únicamente a los fines de cuantificar el monto a pagar en concepto Tasa por Promoción a las Artes, que de ningún modo debe trasladarse a los clientes.”

ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza 14.370/2023.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 14 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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