ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE en el Libro II Actividades Lucrativas de la Ordenanza N° 14541/2023 Ordenanza tarifaria anual 2024, el siguiente Título XIII:
Las empresas proveedoras de servicio de Internet deberán comunicar la cantidad de clientes a los que venden este servicio en la declaración jurada anual presentada en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41, de la presente. Esta declaración se realizará únicamente a los fines de cuantificar el monto a pagar en concepto Tasa por Promoción a las Artes, que de ningún modo debe trasladarse a los clientes.”
ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza 14.370/2023.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 14 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-