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Información Adicional
Ordenanza N° 7200, Año 2006
Lic. Com. Término “Camping El Molino”
Publicación : 02/05/2007
-- Boletín Oficial N° 316
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTÍCULO 1º: APRÚEBASE
la habilitación provisoria del uso de Camping o Campamento, del emprendimiento comercial denominado “Camping El Molino”, sito en la Ruta Nacional 234, Km. 5 de San Martín de los Andes, solicitado por el Sr. Estanislao Julianes, la cual tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente hasta el día 15 de Mayo de 2.007.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCENSE
los siguientes requisitos para el funcionamiento del Camping El Molino, ubicado en la Ruta Nacional 234, Km. 5:
Ø
Área Recepción.
Ubicada dentro el predio, con identificación como tal, en la que debe encontrarse en todo momento el libro de registro de pasajeros y el libro de quejas.
Ø
Baños de Damas y de Caballeros
. Deben poseer duchas con agua caliente, lavatorios e inodoros. Las instalaciones eléctricas y sanitarias deberán ser realizadas o fiscalizadas por instaladores o profesionales habilitados.
Ø
Estacionamiento de vehículos
. Las áreas de estacionamiento deberán ser linderas a las parcelas de acampe.
Ø
Parcelas
. Áreas de acampe equipadas con parrillas, agua corriente, bachas y electricidad adecuada, con disyuntores eléctricos.
Ø
Puente sobre el arroyo
. El puente sobre el arroyo que divide al camping, deberá poseer barandas y contar con iluminación.
Ø
Cercos
. Los distintos sectores del camping deberán contar con los correspondientes cercos perimetrales.
Ø
Seguridad
. El camping debe poseer matafuegos y botiquín de primeros auxilios y el sector del arroyo debe quedar diferenciado del resto de los sectores por medio de cercos.
Ø
Depósitos
. Deberá poseer depósitos adecuados para la explotación del camping.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a extender la
licencia comercial a término
para el rubro Camping o Campamento, del emprendimiento comercial denominado “Camping El Molino”, sito en la Ruta Nacional 234, Km. 5 de San Martín de los Andes, solicitado por el Sr. Estanislao Julianes, la cual tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente hasta el día 15 de Mayo de 2.007.-
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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