Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 11695, Año 2017
Modif. Ordenanza 41661/01 - Tarifas de Taxis y Remises
Publicación : 01/12/2018 -- Boletín Oficial N° 558



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE Artículo 22 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:

“ARTÍCULO 22: TARIFA: La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente forma:

1.1 diurna: tiene un valor de veintinueve pesos con cuarenta centavos ($ 29,40. -), incrementándose en una (1) ficha cada noventa metros (90 mts) de recorrido y una (1) ficha cada treinta segundos (30’) de espera.-
1.2 nocturna: (de 22:00 hs a 06:00 hs) tiene un valor de treinta y dos pesos ($ 32.-), incrementándose en una (1) ficha cada noventa metros (90 mts) de recorrido y una (1) ficha cada treinta segundos (30’) de espera.-
2. Bloqueo de Reloj: En el caso de viajes a barrios periféricos, dentro del ejido, se habilita el bloqueo del reloj toda vez que el monto del viaje ascienda a los trescientos veinte pesos ($ 320.-) tomado este como valor tope.-“

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 23 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23: VALOR DE LA FICHA: ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el último párrafo del Artículo 37 Bis del Capítulo III. Agencias, Título V- SERVICIO PÚBLICO DE REMIS de la Ordenanza Nº 4166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 37 Bis. […]
*El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los valores establecidos:
Inicio de viaje: veintinueve pesos con 40/100 ($ 29,40.-)
Cada noventa metros (90 m.) de recorrido: dos pesos con 45/100 ($ 2,45)
Cada treinta segundos (30’’) de espera: dos pesos con 45/100 ($ 2,45)
Inicio de viaje: veintinueve pesos con 40/100 ($ 29,40.-)
Cada noventa metros (90 m.) de recorrido: dos pesos con 70/100 ($ 2,70) Cada treinta segundos (30’’) de espera: dos pesos con 70/100 ($ 2,70)


ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de los licenciatarios de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del vehículo afectado a taxi o remise, las tarifas autorizadas en la presente.-

ARTÍCULO 5º.- RECOMIÉNDASE a la Dirección de Transporte Municipal el control de las tarifas y el estado de mantenimiento de los vehículos afectados al servicio de taxis y remises.-

ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza 11.173/2016.-

ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la INMEDIATA publicación de la presente en el próximo Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 14 de diciembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver