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Ordenanza N° 1874, Año 1995
Derechos Cementerio - Tarifaria
Publicación : 11/14/1996 -- Boletín Oficial N° 1



NORMA SOLO MODIFICATORIA O DEROGATORIA

O 1874/95

San Martín de los Andes, 01/12/95.-

ARTICULO 1º. SUSTITUYESE el ARTICULO 35° de la Ordenanza Tarifaria por el siguiente:

ARTICULO 35°. Para este capítulo se fijan los siguientes valores en concepto de tasa de derecho real de uso:

1. INHUMACIONES
1.1 Sepulturas en tierra, por cinco (5) años...................................................$ 90
1.2 Nichos, por cinco (5) años.........................................................................$311
1.3 Bóvedas o panteones, por inhumación...................................................$ 50


2. EXHUMACIONES
2.1 Reducciones y traslados.......................................................................... $59


3. RENOVACION DE DERECHOS REALES DE USO
3.1 Sepulturas entierra, por año.................................................................... $18
3.2 Nichos, por año......................................................................................... $60
3.3 Bóvedas o panteones, por año............................................................... $110


4. OTRAS TASAS
4.1 Traslados sin reducción ..........................................................................$20
4.2 Construcción de monumentos ................................................................$18
4.3 Depósito, por día ......................................................................................$5
4.4 Servicio fúnebre originado fuera del ejido...............................................$50
4.5 Inscripción de empresas de pompas fúnebres .......................................$180
4.6 Renovación anual de inscripción de empresas de pompas fúnebres .....$120


ARTICULO 2º. El responsable según los términos de la Ordenanza n° 1854/95, en caso que fuere contribuyente del Municipio, una vez documentada la deuda que pudiera surgir por servicios fúnebres prestados en función de la mencionada norma legal, podrá solicitar que la misma sea prorrateada e incorporada a la factura de servicios retributivos mensuales.-
ARTICULO 3º. A los efectos de la documentación de la deuda cuando se trate de nuevas inhumaciones, comprendidas en los ítems 1.1 y 1.2 por los cuales la tasa es por cinco (5) años, y el contribuyente está obligado a pagar el primer año como mínimo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con las empresas de pompas fúnebres, facultando a las mismas a imponer a los responsables la documentación de la deuda por los cuatro (4) años restantes por cuenta del Municipio.-
ARTICULO 4º. A partir del 1° de Julio de 1.996 se sustituirán los valores de los ítems 1.1 y 3.1 por los que se indican seguidamente:


1.1Sepulturas en tierra, por cinco (5) años ................................................$135
3.1 Sepulturas en tierra, por año....................................................................$27


ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Archivo Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría de sus miembros, en las Sesiones Ordinarias números 35 y 36 de fechas 23 y 30 de Noviembre de 1.995.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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