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Ordenanza N° 14534, Año 2023
Vehículos Aéreos No Tripulados (drones)
Publicación : 12/22/2023 -- Boletín Oficial N° 713
Vehículos Aéreos No Tripulados (drones)

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto la regulación de la actividad de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) en el ejido municipal de San Martin de los Andes.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se utilizarán las definiciones empleadas por la Resolución N°880/2019 de la Agencia Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.) que aprueba el Reglamento de vehículos aéreos no tripulados VANT y de sistemas de vehículos aéreos no tripulados SVANT y como las establecidas en la Ordenanza N°10261/2014 Plan de Contingencia y Mapeo de Riesgos.

ARTÍCULO 3°.- Registro Municipal de Vehículos Aéreos No Tripulados. Crease en el ámbito de la Secretaria de Gobierno el Registro Municipal de Vehículos Aéreos No Tripulados y Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados en el que deberán inscribirse obligatoria y gratuitamente:
a) todos los VANT o SVANT cuyo propietario tenga domicilio en el municipio de San Martín de los Andes; y
b) todos los VANT o SVANT que no perteneciendo a personas domiciliadas en San Martín de los Andes sean traídos para su utilización en el ámbito del municipio.

Reglamentariamente se establecerá los requisitos del Registro.

ARTÍCULO 4°.- Prohibición utilización en zona urbana. Queda prohibida la utilización de VANT o SVANT en las zonas urbanas del ejido municipal excepto en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación expresamente lo autorice para un caso específico y en las condiciones que en dicha autorización se establezca.

ARTÍCULO 5°.- Prohibición de sobrevuelo en eventos adversos, emergencias y desastres. Queda prohibido el sobrevuelo de las zonas afectadas por eventos adversos, emergencias y desastres - Ordenanza N°10261/2014 - por Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) que pueden interferir y poner en riesgo la seguridad y el trabajo de los servicios aéreos de emergencias y de lucha contra el fuego.

ARTÍCULO 6°.- Exceptuados de prohibición. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 5° los VANT y SVANT inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Aéreos No tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) que estén:

a) destinados a tareas de monitoreo y de combate del fuego;
b) autorizados por la autoridad a cargo de comando; o
c) requeridos por la Dirección de Protección Civil bajo las formas y responsabilidades establecidas reglamentariamente.

ARTÍCULO 7°.- Limitación de operación. Los VANT o SVANT estarán limitados a operar hasta una altura máxima de ciento veinte (120) metros (400 pies) conforme lo establece el Artículo 12 del Reglamento de Vehículos Aéreos No tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) aprobado mediante la Resolución N°880/2019 de la Agencia Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.).

ARTÍCULO 8°.- Secuestro. En caso de que se encuentren sobrevolando el área afectada VANT o SVANT no autorizados el comando a cargo durante la contingencia podrá requerir la intervención de la fuerza pública para hacerlos descender y proceder a su secuestro provisional en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 9°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza 94/1984 Código Municipal de Faltas como TÍTULO IX el siguiente texto:

“TÍTULO IX de las Contravenciones al Uso de VAN y SVANT
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días desde su publicación.-

ARTÍCULO 11. Autoridad de Aplicación. Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-








Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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