ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del Artículo 2° de la Ordenanza 14.591/24 Emergencia Vial y del Transporte Público de Pasajeros, a gestionar y suscribir una asistencia financiera reintegrable con el Gobierno de la Provincia del Neuquén por un monto de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000); cuyo interés en ningún caso podrá superar el porcentaje de variación de la coparticipación.
ARTÍCULO 2 °.- ESTABLÉCESE que los recursos obtenidos mediante la autorización otorgada en el Artículo 1° de la presente tendrán como destino exclusivo y excluyente el sostenimiento y continuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 14 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-