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Resolución Conjunta N° 4354, Año 1998
Declaracion de factibilidad ambiental Proyecto Urbanización Chacra 30
Publicación : 11/10/1998 -- Boletín Oficial N° 80



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR



San Martín de los Andes, 30 de Octubre de 1998.



VISTO:

El expediente nº 05000-291/98 caratulado “Proyecto Urbanización Chacra 30”, en la Chacra 30 de la Vega Maipú, en el cual se presenta el Proyecto elaborado por la Empresa Constructora Martín López para el Instituto Provincial de la Vivienda y el Informe de Factibilidad Ambiental preparado por COWI-TEAM Consultores Ambientales, y;


CONSIDERANDO:

Que, a fojas nº 284 y 285 de lo actuado por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental considera factible ambientalmente al emprendimiento ubicado en la Chacra 30 de San Martin de los Andes,

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2601/97 modificatoria de la nº 2007/96, Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584/94, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Concejo Deliberante, previa aprobación con el voto de los dos tercios de los miembros,

Que a criterio de la Unidad Técnica de Gestión el Informe de Factibilidad Ambiental, que fuera elaborado por COWI-TEAM Consultores Ambientales, cumple con los requerimientos y observaciones establecidos en el proceso de evaluación de impacto,

Que dicho Informe consta de los siguientes contenidos:

a) Breve descripción del emprendimiento propuesto:

b) El Informe de Factibilidad Ambiental, contiene la siguiente información:


2…///

c) De acuerdo al Análisis de la documentación presentada, no se observa potencialidad de Impacto Ambiental a producirse por causa del Proyecto en tanto se cumplimenten las medidas de mitigación y prevención que se resumen en el Anexo I.

d) Las principales medidas de protección y mitigación ante los posibles Impactos Negativos de acuerdo a las Fichas Técnicas Sintéticas y que se desarrollan en el documento son las siguientes:

Medida 1: Descargas controladas
Responsable: Empresa Constructora.

Medida 2: Cuneta Sur Ruta Nacional 234
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes.

Medida 3: Alcantarillado del Arroyo Sin Nombre y Ruta Nacional 234
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes.

Medida 4: Reglamentación Uso del Suelo
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes.

Medida 5: Planta de Tratamiento
Responsable: Constructor de la Urbanización o quien el IPVU designe

Medida 6: Cortinas Forestales
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes - Vecinos y ocupantes de la Urbanización.

Medida 7: Espacios Verdes y veredas en la urbanización
Responsable: Constructor de la Urbanización. Compatibilización de criterios con la Municipalidad de San Martin de los Andes.

Medida 8: Servicios de salud y seguridad
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes. Con la incorporación del Hospital Ramón Carrillo y los organismos afines a la temática.

Medida 9: Servicios de Educación
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes mediante gestiones ante los organismos competentes de la provincia de Neuquén.

Medida 10: Accesos Viales (Acción prioritaria a ejecutarse antes de la ocupación de las viviendas)
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes.

Medida 11: Servicios de transporte público de pasajeros
Responsable: Municipalidad de San Martin de los Andes mediante gestiones ante las empresas locales de servicios.



3…///

Medida 12: Plan de Comunicación y Difusión
Responsable: Empresa Constructora - Empresa Consultora del Estudio de Impacto - Municipalidad de San Martin de los Andes.

e) La vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal. El caso particular de la medida Nº 5: Planta de Tratamiento, es aceptada en forma general. La misma será evaluada en el "Nivel de Diseño", en el marco de la Urbanización Chacra 26, en una instancia posterior a la presente factibilidad Ambiental.

f) Las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse, serán estipuladas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra.

g) Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:


1- Multa entre el Uno por Ciento (1%) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, más la correspondiente acción correctiva.

2- Caducidad de la Declaración Ambiental. h) Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente Declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.

POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVEN:


ARTÍCULO 1°: Declarar ambientalmente factible el “Proyecto Urbanización Chacra 30” ubicado en la Chacra 30 de la Vega Maipú, elaborado por la Empresa Constructora Martín López para el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-









Lic. Martin Esteves Luz María Sapag
Presidente Intendente Municipal
Concejo Deliberante San Martin de los Andes


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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