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Ordenanza N° 10328, Año 2014
Registro de Casas y Departamentos Turísticos de S.M.Andes
Publicación : 01/09/2015 -- Boletín Oficial N° 487



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05000-590/2012, el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes , siendo la Secretaría de Turismo y Producción la autoridad de aplicación, quien procederá a inscribir a los solicitantes.-

ARTÍCULO 2º.- Los titulares de casas o departamentos de alquiler turístico cuyo uso se ceda, en su totalidad, mediante pago de una tarifa diaria, para habitación ocasional de personas que visiten la localidad, y que no estén encuadrados, ni puedan quedar encuadrados, en las clases de alojamiento turístico definidas en el Artículo 57º de la Ordenanza 3929/00, están obligados a inscribir los inmuebles en el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes .-

ARTÍCULO 3º.- Requisitos para inscribirse en el Registro:


ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Turismo y Producción consignará este tipo de alojamientos en un listado independiente del registro donde están inscriptos los establecimientos turísticos habilitados según las disposiciones de la Ordenanza Nº 3929/00 . La autoridad de aplicación dará difusión publicitaria al listado de Casas y Departamentos de Alquiler Turístico , cuando el noventa por ciento (90%) de los establecimientos habilitados esté colmado.-

ARTICULO 5º.- El personal que se encuentre trabajando en las Casas y Departamentos de Alquiler Turístico de San Martín de los Andes , está obligado a permitir el acceso a los inspectores de la Secretaria de Turismo, a efectos de fiscalizar todas las unidades que se utilicen para alquiler turístico.-

ARTÍCULO 6º.- Para garantizar una implementación adecuada de la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal previamente deberá reforzar el área de fiscalización, de manera acorde a las nuevas tareas.-

ARTICULO 7º.- Sanciones:

Las infracciones a la actividad del turismo regida por la presente serán penalizadas conforme las siguientes pautas:

a) La prestación del servicio de alojamiento a turistas, sin estar inscriptos en el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes , ni habilitados en los términos de la Ordenanza Nº 3929/00 , será pasible de multa desde 100 hasta 3.000 puntos y/o clausura.-
b) La publicidad, a efectos de comercializar servicios turísticos, de las Casas y Departamentos de Alquiler Turístico que no estén registrados según los requerimientos de la presente ordenanza, será pasible de multa desde un mínimo de 100 puntos hasta 3.000 puntos.-
c) La ausencia de alguno de los requisitos contemplados en el Artículo 3º de ésta ordenanza será sancionado con apercibimiento o multa desde un mínimo de 100 puntos hasta 3.000 puntos y/o clausura.-
d) La modificación de las tarifas de alojamiento turístico, sin notificación fehaciente cursada a la autoridad de aplicación será penalizada con multa desde 100 hasta 3.000 puntos.-
e) Incumplir reservas otorgadas a huéspedes, pedidas por vía documentada o por pago de seña o adelanto de precios previos, será sancionada con multa desde un mínimo de 100 hasta 1.000 puntos.-
f) Incumplir las condiciones pactadas del servicio contratado por agencias de f) Incumplir las condiciones pactadas del servicio contratado por agencias de viajes o por huéspedes particulares, será penalizado con multa desde 100 hasta 3.000 puntos.
g) Instalar camas suplementarias excediendo el máximo permitido por el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes , será sancionado con multa desde 100 hasta 3.000 puntos.
h) Ausencia de un mantenimiento adecuado de la infraestructura, equipamiento mobiliario, como la insuficiencia de higiene será sancionado con multa desde un mínimo de 100 puntos hasta 3.000 puntos.

ARTÍCULO 8º.- SUSTITÚYESE el Artículo 73º del Código de Faltas, Ordenanza 94/1984 por el siguiente:
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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