ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05000-590/2012, el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes , siendo la Secretaría de Turismo y Producción la autoridad de aplicación, quien procederá a inscribir a los solicitantes.- ARTÍCULO 2º.- Los titulares de casas o departamentos de alquiler turístico cuyo uso se ceda, en su totalidad, mediante pago de una tarifa diaria, para habitación ocasional de personas que visiten la localidad, y que no estén encuadrados, ni puedan quedar encuadrados, en las clases de alojamiento turístico definidas en el Artículo 57º de la Ordenanza 3929/00, están obligados a inscribir los inmuebles en el Registro de Casas y Departamentos Turísticos de San Martín de los Andes .- ARTÍCULO 3º.- Requisitos para inscribirse en el Registro: