ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE como Artículo 1° bis de la Ordenanza 94/1984 – Código de Faltas y Contravenciones, el siguiente:
“ARTÍCULO 1° bis.- Se establece como método de actualización del importe fijo establecido en el Artículo 1º la aplicación del IPC Índice de Precios al Consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, en forma bimestral y de manera automática.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 14 de diciembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-