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Ordenanza N° 10339, Año 2014
Subdivisión y transferencia inmuebles Ch 32 p/peligrosidad geológica
Publicación : 01/09/2015 -- Boletín Oficial N° 487



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la subdivisión simple de los inmuebles ubicados en Chacra 32, identificados como lote 13 de la manzana K de una superficie de 516,11 m2, nomenclatura catastral N° 15-21-065-2804-0000 y el lote 9 de la manzana L de una superficie de 430,79 m2 nomenclatura catastral N° 15-21-063-2299-0000. Ambos deben dividirse en mitades iguales de superficie.

ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a transferir los inmuebles de dominio privado municipal resultantes de la subdivisión planteada en el Artículo N° 1 y los inmuebles, Lote 14 manzana K de 328.48 m2 y el Lote 10 manzana L de 243.16 m2 de la siguiente manera:

Sarmiento al 0
Titular/responsable
DNI
Lote asignado
Acta acuerdo obrante a fojas
Ricardo Sebastián Curruhuinca27.799.1731 fracción del Lote 13 manzana K
262 a 264
Fernández Andrea Soledad (Sustituido por orza 13796/22)28.953.626 1 fracción del Lote 13 Manzana K
260 a 263
Juana Érica Castelblanco Rumino18.775.364Lote 10 manzana L
461 a 463
Graciela Beatriz Ormeño25.544.1511 fracción del Lote 9 manzana L
476 a 478
Juan Antonio Ormeño Ruiz92.475.4441 fracción del Lote 9 manzana L
446 a 448

Belgrano al 0
Titular/responsable
DNI
Lote asignado
Acta acuerdo obrante a fojas
Susana del Pilar Barrera Meza
Marcelo Daniel Bustamante ( co-titular) ( incorporado por Ordenanza 1065/15)
92.980.658
20.016.797
Lote 14 manzana K
425 a 427

ARTÍCULO 3: DECLÁRENSE como INHABITABLES PARA LA VIDA HUMANA en los inmuebles que actualmente son habitados por las familias consignadas a continuación:

Titular/responsable
Ricardo Sebastián Curruhuinca
Claudio Cristian Daniel Campos
Juana Érica Castelblanco Rumino
Graciela Beatriz Ormeño
Juan Antonio Ormeño Ruiz
Susana del Pilar Barrera Meza
Luis Díaz
Francisca Alarcón Urra
Sandra Mariela Curruhuinca
Albertina Silvia Curruhuinca
Johana Navarro Delgado
Jornani Navarro
Angelica Campos

sector ubicado en las calle sarmiento del 0 al 100, Belgrano al 0 y 3 de Caballería del área centro dicho sector e inmuebles enclavados en el mismo, los que pasan a ser del dominio público Municipal.

ARTÍCULO 4: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal, y específicamente a la Secretaria de Obras Públicas a la demolición de las viviendas que actualmente ocupan las familias que serán reubicadas, y a la Dirección de Guardias Ambientales a realizar la efectiva custodia de los predios previo y posterior a la demolición.

ARTÍCULO 5: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias, disponiendo de los recursos correspondientes para evitar futuros asentamientos en las fracciones citadas en el Artículo N° 2; y a la instalación de cartelería anunciando la normativa de inhabitabilidad aplicada mediante la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a generar, en las fracciones declaradas INHABITABLES PARA LA VIDA HUMANA, un proyecto de restauración del sector, a través de la firma de un convenio especifico de colaboración con la Universidad Nacional del Comahue, que garantice la concreción de un proyecto ejecutivo para la restauración del sector.

ARTÍCULO 7: IMPÓNESE al Ejecutivo Municipal, en caso de ocupación de las fracciones declaradas inhabitables, la obligatoriedad de encomendarle a Asesoría Letrada del Municipio la realización de una inmediata denuncia ante Juzgado de la IV Circunscripción Judicial, con la finalidad de que la Justicia realice las actuaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8: Las familias deberán respetar el acuerdo legal firmado con la Municipalidad en todos sus términos.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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