Tema : - ARTICULO 1º: REFORMASE el artículo 1º de la ordenanza 3727/00 el que quedara redacta la siguiente manera: “ ARTICULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a otorgar a los demandados o contribuyentes en conciliación, una cantidad de cuotas desde dos (2) hasta veinticuatro (24), para los casos de acuerdo judiciales o extrajudiciales que surjan como resultado de la intervención profesional de los abogados mandatarios de la Municipalidad”.- ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga nº 02 de fecha 27 de Diciembre del 2.001, según consta en Acta correspondiente.-