ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 22 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- TARIFA: La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente forma:
1/04/2024
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 23 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:
“ARTÍCULO 23: VALOR DE LA FICHA:
ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el último párrafo del Artículo 37 Bis del Capítulo III. Agencias, Título V- SERVICIO PÚBLICO DE REMIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 37 Bis. […] *El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los valores establecidos:
Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con el usuario previa iniciación del viaje. En el caso de viajes a barrios periféricos (Chacra 28, 30, 32 y Kaleuche), dentro del ejido, se cobrará al usuario un veinte por ciento (20%) menos del monto del viaje.”
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de los licenciatarios de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del vehículo afectado a taxi o remis, los datos del chofer, del vehículo, las tarifas autorizadas en la presente y los descuentos correspondientes a los barrios periféricos. ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Tránsito y Transporte el control de las tarifas y el estado de mantenimiento de los vehículos afectados al servicio de taxis y remises.- ARTÍCULO 6º.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.- ARTÍCULO 7º.-DERÓGASE la Ordenanza N° 14.527/23.- ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 14 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-