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Ordenanza N° 14609, Año 2024
Modificación Tarifa de taxis y remises
Publicación : 03/22/2024 -- Boletín Oficial N° 519



NORMA SOLO MODIFICATORIA O DEROGATORIA

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 22 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- TARIFA: La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente forma:

Bajada de Bandera A partir del

1/04/2024

A partir del 01/06/2024
Diurna $ 1300.- $ 1650.-
Nocturna $ 1450.- $ 1800.-

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 23 del Capítulo V - Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23: VALOR DE LA FICHA:

Valor de la ficha A partir del 01/04/2024 A partir del 01/06/2024
Diurna $ 100.- $ 125.-
Nocturna (de 22:00 hs a 06:00 hs) $ 125.- $ 150.-

ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el último párrafo del Artículo 37 Bis del Capítulo III. Agencias, Título V- SERVICIO PÚBLICO DE REMIS de la Ordenanza Nº 4.166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 37 Bis. […]
*
El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los valores establecidos:

Bajada de Bandera A partir del 01/04/2024 A partir del 01/06/2024
Diurna $ 1300.- $ 1650.-
Nocturna $ 1450.- $ 1800.-

Valor de la ficha A partir del 01/04/2024 A partir del 01/06/2024
Diurna $ 100.- $ 125.-
Nocturna (de 22:00 hs a 06:00 hs) $ 125.- $ 150.-

Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con el usuario previa iniciación del viaje.

En el caso de viajes a barrios periféricos (Chacra 28, 30, 32 y Kaleuche), dentro del ejido, se cobrará al usuario un veinte por ciento (20%) menos del monto del viaje.”

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de los licenciatarios de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del vehículo afectado a taxi o remis, los datos del chofer, del vehículo, las tarifas autorizadas en la presente y los descuentos correspondientes a los barrios periféricos.

ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE
a la Dirección de Tránsito y Transporte el control de las tarifas y el estado de mantenimiento de los vehículos afectados al servicio de taxis y remises.-

ARTÍCULO 6º.-
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 7º.-DERÓGASE
la Ordenanza N° 14.527/23.-

ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 14 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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