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Ordenanza N° 1882, Año 1995
Desafectación y venta lote R. Scarano

VETADA E INSISTIDA



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º.- DESAFÉCTASE del dominio público municipal una fracción de tierra surgida del antiguo cauce del Arroyo Calbuco cuyos mayores linderos son: al Oeste quinta contigua 11; al Este quinta contigua 7; al Norte futura calle pública; al Sur remanente de la mayor fracción, el que quedará en el dominio público constituyendo un pulmón de manzana; resultando la superficie aproximada de CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados, tal como surge del croquis adjunto que forma parte integrante de esta Ordenanza como Anexo I , y la que en más o en menos pudiere resultar por razones técnicas al momento de efectuarse la mensura respectiva.- (Modificado por Ordenanza 10421/15)

ARTICULO 2. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio de venta directa a precio de fomento del predio antes indicado con el vecino RICARDO HÉCTOR SCARANO, a quien se considera persona de escasos recursos en los términos del art. 108, inc. c), de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 3. Habida cuenta la situación patrimonial del Sr. RICARDO HÉCTOR SCARANO, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará al nombrado un plan de facilidades de pago lo suficientemente elástico como para que éste pueda afrontar el pago del lote que adquiere, cuyo precio de fomento no será inferior al de operaciones similares recientemente realizadas.-

ARTICULO 4. Realizada que sea la mensura respectiva y las anotaciones catastrales de práctica, se otorgará al adqui rente la escritura traslativa de dominio, con hipoteca por el saldo de precio como forma de garantía de pago, y en la que se hará constar la restricción administrativa al dominio que se establece en el artículo siguiente.-

ARTICULO 5. El señor Ricardo Héctor Scarano no podrá disponer libremente de las tierras que adquiere por un plazo de DIEZ (10) AÑOS, estableciéndose que el dominio será revocable en los términos del artículo 2663 del Código Civil, a causa del cambio de destino y/o afectación dados a las tierras compradas al Municipio, en virtud de esta Ordenanza.--- (Modificado por Ordenanza 6294/05).

ARTICULO 6. El convenio a que se refiere la presente Ordenanza deberá ser firmado e instrumentado dentro de un término no mayor de NOVENTA (90) días, a contar de la fecha de promulgación.- I

ARTICULO 7. A los fines de lo dispuesto en esta Ordenanza, conforme lo establecen los artículos 109, inc. c), y 160 de la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra exento de someter a referéndum la presente.-

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