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Ordenanza N° 9964, Año 2013
Modif. Ordenanza 9445/2012 - Tarifaria Anual
Publicación : 01/10/2014 -- Boletín Oficial N° 461



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE , en el marco de los antecedentes obrantes en el Expediente 05000-916/2008, el Artículo 6º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:


ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 11º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:
KG ANUAL
PAGO MENSUAL
DESDE
HASTA
SERVICIO
0
25,000
$ 200,00
25,001
50, 000
$ 250,00
50,001
100, 000
$ 300,00
100,001
250, 000
$ 400,00
250,001
500, 000
$ 600,00
500,001
1.000, 000
$ 1.000,00
1.000,001
2.500, 000
$ 1.800,00
2.500,001
En adelante
$ 3.400,00

ARTÍCULO 3º.- [Derogado por Ordenanza 10.350/15]

ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE el Artículo 14 del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:


ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYESE el Artículo 19 del Título IV Derecho de Mensura y Relevamiento, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:
ARTÍCULO 6º.- SUSTITÚYESE el Artículo 20 del Título IV Derecho de Mensura y Relevamiento, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

ARTÍCULO 7º.- SUSTITÚYESE el Artículo 21 del Título IV Derecho de Mensura y Relevamiento, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

ARTÍCULO 8º.- SUSTITÚYESE el Artículo 22 del Título IV Derecho de Mensura y Relevamiento, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

ARTÍCULO 9º.- SUSTITÚYESE el inciso a) del Artículo 32 del Título IV Derecho de Mensura y Relevamiento, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- SUSTITÚYESE la Planilla I del Artículo 35 del Título V DERECHO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012 , por el siguiente:
CategoríaDESCRIPCIÓN Nivel Precio m²
1º Depósito, Caballeriza, GalpónEstructura de Hº Aº; cubiertas de chapa prepintada, Tejuelas etc.; muras de ladrillos comunes o cerámicos revocados; solados embaldosados fabricados “in sito”, embaldosados o pavimento articulado, aberturas de maderas finas, o chapa doblada o aluminio hechas a medida, doble contacto; cielorrasos aplicados o armados; instalación de iluminación y/o calefacción. A $ 3.324,00
Cubierta chapa zinc, Fº Cº , aluminio, chapa plagada auto-portante o similar estructuras reticuladas de madera o hierro sin limite de luces; muros de ladrillos comunes o cerámicos o bloques de hormigón con revoque a la cal; aberturas de madera común o hierro a medida, doble contacto; contra-piso alisado o solado de baldosones de Hº o similar; instalación conveniente de iluminación eléctrica B $ 1.663,00
Cubierta de zinc, Fº Cº, cartón o similar, estructura simple de madera o hierro, luces de hasta 10m. inclusive; sin cerramientos ni instalaciones (para tinglados o cobertizos); sin solados o contrapisos sin alisar; muros de bloques de hormigón sin revocar, con aberturas elementales de madera común, simple contacto (para galpones o depósitos); e instalación básica de iluminación eléctrica C $ 834,00
Categoría DESCRIPCIÓN Nivel Precio m²
I . Viviendas Individuales A$ 5.400,00
B $ 3.600,00
C $ 2.390,00
II. Viviendas únicas unifamiliares de hasta 80 m2 de superficie total $ 2.400,00
III. Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque, Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos, etc. A $ 3.325,00
B $ 1.660,00
C $ 835,00
IV. Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial., Restaurantes, Confiterías, mercados, Estacionamientos para transporte Fluvial, Aéreo y Terrestre. Templos, Tribunales, Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos, Garajes Colectivos, Gimnasios. A $ 7.200,00
B $ 3.600,00
C $ 2.390,00
V. Hoteles, Hosterías, Hostels, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Vivienda de Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Universidades, Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de Espectáculos, Prisiones, Municipalidades, Bancos, Embajadas, Centros de Cómputos, Viviendas Colectivas (familiares, residencias, Departamentos.), etc. A $ 7.200,00
B $ 4.700,00
C $ 3.120,00
Categoría DESCRIPCIÓN Nivel Precio m²
PLANES DE VIVIENDAS $ 2.160,00
MODO DE EMPLEO a) El nivel resultante se tomará de la columna que sume la mayor cantidad de rubros. b) Cuando se reduzca igual cantidad de rubros en dos columnas, se podrá optar por el nivel a emplear. c) Para que resulte el nivel C, no deberá computarse ningún rubro en la columna A d) Cuando dentro de un mismo proyecto estén previstos destinos de distintas categorías (ej.: oficinas y talleres, mercados y depósitos, etc.), se emplearán las planillas (1y 2) y niveles previstos para cada caso.

ARTÍCULO 11.- SUSTITÚYESE el inciso a), Artículo 53º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:


ARTÍCULO 12.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ordenanza 9445/12, como TÍTULO VI bis del Libro II el “DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES” con el Artículo 54 bis con la siguiente redacción:

ARTÍCULO 13.- SUSTITÚYESE el Artículo 65º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

ARTÍCULO 14.- SUSTITÚYESE el inciso 7º, Artículo 90º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:


ARTÍCULO 15.- INCORPÓRASE al inciso a.3 del Artículo 91º, del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, el siguiente subinciso:


ARTÍCULO 16.- SUSTITÚYESE el Artículo 92º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:


ARTÍCULO 17.- SUSTITÚYESE el Artículo 94º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente:

ARTÍCULO 18º.- SUSTITÚYESE
el Artículo 95º del Anexo I de la Ordenanza 9445/2012, por el siguiente :

“ARTÍCULO 95.-
FONDO BIBLIOTECAS POPULARES: El Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, creado por Ordenanza 7180/06 se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes de pesos cinco ($5,00.-) mensuales, los que se liquidarán junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y cuyo importe será depositado en la partida presupuestaria denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares.”
ARTÍCULO 19º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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